Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos l °, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, fracción 111 , 168, fracciones I), II) y V), 172, 389 Bis 2 y 389 Bis 3 de la Ley General de Salud; 4, fracción VI y 29 de la Ley de Asistencia Social; 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Dar a conocer la liga electrónica donde se puedan consultar los Lineamientos de Operación del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales tiene por objeto establecer los lineamientos normativos para llevar a cabo el proceso de afiliación al Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, a fin de dar certeza jurídica bajo una perspectiva de transversalidad que asigne responsabilidades a cada uno de los participantes del proceso.

El procedimiento de expedición del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia carecía de instrumento jurídico específico.

Lineamientos

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Alternativas: A través de formatos proporcionados por el SNDIF. Costos: El impacto económico que representa la credencialización es por el cumplimiento de los requisitos solicitados (se especifican en el Oficio DGAJ.208.000.00/0182/2024; numeral 2, 3 y 4), no así por la obtención de la credencial la cual será expedida de manera gratuita. Beneficios (Oficio DGAJ.208.000.00/0182/204; numeral 5: Exención de pago de la credencial para personas con discapacidad, descuentos en servicios y trámites e incluso incrementar los beneficios a través de convenios y vigencia de la credencial.

Es una política pública progresiva en concordancia con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Genera para las afiliadas y los afiliados el reconocimiento de sus derechos y prerrogativas Garantiza la accesibilidad a lugares y espacios preferentes

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

1, 3 y 5 años dependiendo la vigencia del certificado de discapacidad

Medio de presentación#1

Presencial

Requisitos#1

12

Población a la que impacta#1

A personas con discapacidad

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Ninguno

Justificación#1

Establece los requisitos que deberán presentar las personas con discapacidad que soliciten la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Nombre del trámite#1

Credencial Nacional para Personas con Discapacidad

Homoclave#1

DIF-2020-036-006-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

1 año

Medio de presentación#2

Presencial

Requisitos#2

4

Población a la que impacta#2

A las personas con discapacidad

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Ninguno

Justificación#2

El certificado de discapacidad es un documento emitido por un médico especialista en rehabilitación adscrito al Sistema Nacional de Salud que acredita la discapacidad de una persona.

Nombre del trámite#2

Certificado de Discapacidad

Homoclave#2

DIF-2020-036-010-A

Accion#3

Crea

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

1,3 o 5 años dependiendo la vigencia del certificado de discapacidad

Medio de presentación#3

Presencial (por citas)

Requisitos#3

3

Población a la que impacta#3

Personas con discapacidad

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No tiene. Se expide en el momento

Justificación#3

Se tuvo la necesidad de implementar modalidades para que los particulares puedan identificar fácilmente la necesidad que tienen respecto de la credencial para personas con discapacidad, en este caso en particular es aplicable la renovación y únicamente los particulares deberán de dar cumplimiento a 3 requisitos.

Nombre del trámite#3

Renovación de credencial para personas con discapacidad

Homoclave#3
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Artículo 12. Requisitos para tramitar la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. I. Acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, en caso de ser extranjero, Forma Migratoria Múltiple o tarjeta de Residente emitidas por el Instituto Nacional de Migración. II. Certificado de Discapacidad vigente. III. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses). IV. Clave Única de Registro de Población (CURP). V. Identificación oficial. VI. En caso de menores de edad se integra a la identificación oficial de madre, padre o persona legalmente responsable. Toda la documentación debe presentarse en original y copia simple. Artículo 13. Requisitos para la renovación de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. I. Certificado de Discapacidad vigente. II. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses) III. Credencial de Discapacidad vencida. Las credenciales de discapacidad vencidas deben ser destruidas y la máxima autoridad donde se ubica el módulo de credencialización deberá elaborar una constancia de hechos en la que se especifique las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se destruyeron, así como los testigos de la misma. Artículo 14. Requisitos para la reposición de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad por robo o extravío. I. Certificado de Discapacidad vigente. II. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses). III. Constancia de extravío o robo, acta de hechos elaborada por las instancias de justicia donde se da fe sobre la pérdida o robo de un documento personal.

Justificación#1

Dar claridad y certeza jurídica a las y los afiliados estableciendo los requisitos que tendrán que cumplir para la expedición de la credencial.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas con discapacidad

Describa o estime los costos#1

1. Tramitación (primera vez) ver artículo 12 de los Lineamientos (pág. 3 del anexo) 2. Trámite por renovación, véase artículo 13 de los Lineamientos (pág. 4 del anexo) 3. Trámite por reposición véase el artículo 14 de los Lineamientos (pág. 5 del anexo)

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

A las personas con discapacidad. La consideración de medidas razonables en favor de las personas con discapacidad como: módulos cercanos a su residencia, exención de pago de la credencial, descuentos (pueden diferir de acuerdo a las entidades federativas) y la vigencia de la credencial la cual comprende 5 años.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Transporte público concesionado por gobierno: costo $5.00x20 días= $100.00 por lo que el ahorro anual sería de $1,200.00. Acceso lugares esparcimiento ejemplo: museo exento de pago por la cantidad de $100.00. Únicamente se realiza una aproximación somera de los descuentos, exenciones de pagos y accesos preferentes a ciertos espacios, debido a los convenios que se celebren con las entidades federativas.

Durante la vigencia de la credencial (5 años) se verán beneficiadas las personas con discapacidad en razón de los descuentos que se les proporcione o incluso que queden exentos de pago.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Mediante los Módulos se expedirá la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Lo anterior, establece la infraestructura del Proceso de Instalación de Módulos de Credencialización (ver artículos del 4 al 9 de los Lineamientos).

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través del Grupo de Trabajo del personal de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, generará información estadística del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos