
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/56730
Si
Si
De conformidad con el transitorio segundo, párrafo segundo y décimo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE), el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en materia de Aportaciones (RLSPEEMA) permanecerá en vigor, en lo que no se oponga al RLIE, en tanto la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emite las disposiciones administrativas de carácter general en la materia a que se refiere el artículo 53 del mismo. En el artículo 12 del RLSPEEMA, así como en la disposición 5.1 de los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones, a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones (Criterios y Bases), se establece que la Comisión Reguladora de Energía(CRE) aprobará anualmente el Catálogo de Precios, con el fin de reflejar costos actualizados de equipos, materiales y mano de obra a precios de mercado, brindando con ello certidumbre y transparencia a los solicitantes del servicio de suministro de energía eléctrica. RLSPEEMA “Artículo 12.- La Comisión Reguladora de Energía aprobará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el catálogo de precios, y emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones… El catálogo de precios será revisado anualmente por la Comisión Reguladora de Energía. Cualquier particular podrá solicitar por escrito a dicha Comisión la revisión de conceptos específicos de dicho catálogo…” (énfasis añadido) 5.1 de los Criterios y Bases “5.1.- Revisión anual del catálogo de precios del suministrador El suministrador revisará anualmente el catálogo de precios del suministrador y lo presentará a la Comisión Reguladora de Energía … En la revisión anual del catálogo de precios del suministrador, éste utilizará los costos de materiales y equipos más recientes obtenidos a precios de mercado.” (énfasis añadido)
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La aprobación del Catálogo de Precios, con precios de referencia a junio de 2019 (véase Anexo B) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene los siguientes objetivos: a) Reflejar los costos actualizados más recientes de materiales y equipos obtenidos a precios de mercado con base en la última adquisición efectuada por la CFE, así como el costo más reciente de mano de obra autorizada con base a los acuerdos de incremento salariales de dicho organismo; esto con la finalidad de establecer referencias para los procedimientos y conceptos establecidos en los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica. b) Brindar referencias de costos competitivos de equipos, materiales y mano de obra a los solicitantes del servicio de suministro de energía eléctrica, para el beneficio tanto del Distribuidor como de los mismos. c) Fomentar la transparencia en el costo de los materiales, equipos y mano de obra (incluidos en el Catálogo de precios), adquiridos y por adquirir. d) Buscar eliminar la posibilidad de subsidios cruzados entre usuarios, así como pérdidas o ganancias extraordinarias de la CFE. e) Brindar certidumbre a los solicitantes respecto a que los equipos, materiales y obras incluidos en el Catálogo de Precios reúnen los estándares de calidad y seguridad para el suministro del servicio de energía eléctrica. |
Es necesario establecer una referencia con base en la cual el Distribuidor calculará, determinará y actualizará el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes con la finalidad de cumplir los objetivos anteriormente descritos. De no existir dicha referencia, pueden presentarse inconformidades o incertidumbre por parte del solicitante del servicio público de energía eléctrica con respecto a la asignación del monto de aportaciones a su cargo. El universo de alternativas de materiales, equipos y mano de obra que integran e intervienen en la Industria Eléctrica, al no estar delimitado adecuadamente, pudiese comprometer las condiciones de calidad, continuidad, confiabilidad, eficiencia, seguridad y sustentabilidad del servicio de suministro de energía eléctrica, por lo tanto, resulta necesario que el Distribuidor cuente con un catálogo de precios, equipos y materiales que permita homologar los costos, calidad y cantidad de los materiales utilizados en el desarrollo de infraestructura eléctrica que formará parte del Sistema Eléctrico Nacional.
• Se propone emitir una Resolución. Véase Anexo A. • Actualmente está vigente la Resolución Núm. RES/709/2015, RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA REVISIÓN ANUAL DEL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO Y DÉCIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. (Catálogo de Precios Vigente) El Catálogo de Precios Vigente resulta insuficiente, dado que fue elaborado con precios de referencia a julio de 2013, por lo cual, se considera inminente la necesidad de actualizarlo, para reflejar precios recientes de materiales y equipos. Asimismo, cabe destacar que existen factores que periódicamente modifican los precios de materiales, equipos y mano de obra, por lo que surge la necesidad de incluir equipos no contemplados en el catálogo anterior por nuevas tecnologías, así como dar de baja materiales y equipos fuera de uso en la industria eléctrica, por ello, es necesario llevar a cabo la actualización del Catálogo de precios con la finalidad de contar con insumos vigentes para cumplir con los objetivos señalados en el numeral 1. Por otra parte, en el RLSPEEMA y en los Criterios y Bases, está prevista la actualización del Catálogo de Precios, como se señala en la sección de “Calidad Regulatoria” del presente Análisis de Impacto Regulatorio. https://www.gob.mx/cre/documentos/catalogo-de-precios-base-julio-2013
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente está vigente la Resolución Núm. RES/709/2015, RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA REVISIÓN ANUAL DEL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO Y DÉCIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. (Catálogo de Precios Vigente) El Catálogo de Precios Vigente resulta insuficiente, dado que fue elaborado con precios de referencia a julio de 2013, por lo cual, se considera inminente la necesidad de actualizarlo, para reflejar precios recientes de materiales y equipos. Asimismo, cabe destacar que existen factores que periódicamente modifican los precios de materiales, equipos y mano de obra, por lo que surge la necesidad de incluir equipos no contemplados en el catálogo anterior por nuevas tecnologías, así como dar de baja materiales y equipos fuera de uso en la industria eléctrica, por ello, es necesario llevar a cabo la actualización del Catálogo de precios con la finalidad de contar con insumos vigentes para cumplir con los objetivos señalados en el numeral 1. Por otra parte, en el RLSPEEMA y en los Criterios y Bases, está prevista la actualización del Catálogo de Precios, como se señala en la sección de “Calidad Regulatoria” del presente Análisis de Impacto Regulatorio. https://www.gob.mx/cre/documentos/catalogo-de-precios-base-julio-2013 |
Ver AIR 2024
Alternativas#1 No emitir regulación alguna a) No emitir regulación alguna El no emitir el Catálogo de Precios, implica que los costos y características técnicas de las obras eléctricas queden totalmente a discrecionalidad del proveedor del servicio, ya que no existirían precios de referencia. A continuación, se hace una estimación de los costos que supone el no emitir regulación, para lo cual, se muestran los costos reales de algunos equipos y materiales, y se comparan con los precios unitarios correspondientes establecidos en el Catálogo de Precios; se toma como base el módulo correspondiente a un kilómetro de línea de media tensión aérea, para 13 kV, 3 fases 4 hilos, con conductor ACSR calibre 1 0 en poste de concreto de 12 metros, (1C-3F-4H-13kV-1/0-AWG-SA-ACSR-PC). a) Estimación de costos de no emitir el Catálogo de Precios (Costos del mercado superiores a los costos del Catálogo de Precios). VER AIR 2024 | |
Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2 Del ejercicio se puede observar que, en este caso, el no emitir regulación supone beneficios en $501.55 si la compra de esos equipos fuera con precios del mercado en lugar de con precios del Catálogo de Precios. Se comprueba que el no emitir regulación implica que los costos superen a los beneficios. |
La regulación propuesta se considera la mejor opción en virtud de que la CFE, para la adquisición de productos o servicios de la industria eléctrica está obligada a apegarse a las disposiciones técnicas, jurídicas y económicas aplicables dictados por las autoridades competentes, quienes establecen reglamentaciones, procedimientos, criterios y requisitos para la selección y contratación de proveedores de los productos o servicios requeridos. Tales disposiciones obligan a la CFE a adquirir equipos y materiales bajo las mejores condiciones de calidad y de precio, y a otorgar las mismas reglas y oportunidad a todos los interesados o proveedores de materiales y equipos del mercado. En tal sentido, la CRE considera que los costos de los equipos y materiales adquiridos por la CFE resultan transparentes, imparciales y reflejan precios de mercado bajo las mejores condiciones técnicas y económicas. Finalmente, los costos de adquisición de los equipos y materiales adquiridos por la CFE establecidos en el Catálogo de Precios se respaldan con las facturas más recientes de los proveedores ganadores del proceso de adquisición y contratación.
En algunos países de Sudamérica definen unidades constructivas para la valoración de nuevas inversiones en todos los niveles de tensión a realizar durante el periodo tarifario; en donde los costos socio-ambientales y de servidumbres relacionados estrictamente con los proyectos de activos de uso, son reportados y reconocidos según su ejecución; cuando existen activos con características técnicas nuevas a las unidades constructivas establecidas en el catálogo, el órgano regulador solicita a los responsables de realizar dicho catálogo a crear nuevas unidades constructivas. A continuación, se muestra información relativa a costos de unidades constructivas utilizadas en regulaciones de países como Perú, Chile y Colombia, donde se observan diferentes niveles de desarrollo y profundidad en la determinación de estos. • Caso Chile: En una plantilla de cálculo operativa con los “armados” de las Unidades Constructivas (UC) se indican los costos de materiales y mano de obra, y adicionalmente los otros costos considerados, a saber: VER AIR 2024 En donde: Flete a Bodega, Bodegaje y Flete a Obra, se calculan sobre el valor del material. Ingeniería, se calcula sobre todos los conceptos anteriores Intercalarios, se calcula sobre todos los conceptos anteriores Gastos Generales, se calcula sobre todos los conceptos anteriores. Cabe mencionar que, en este caso, Servidumbres, Terrenos y Derechos municipales, se suman a posteriori al valor de la unidad constructiva. • Caso Perú: En el siguiente link (http://www2.osinergmin.gob.pe/Infotec/SoporteCEI/SoporteCEI.htm) se presentan el modelo y manual utilizado por el regulador peruano para la determinación de los armados para la confección de las unidades constructivas. En el siguiente link, está la valuación y costos en uso en Perú para el ejercicio tarifario que actualmente se está desarrollando: https://drive.google.com/open?id=1waiS6G9E8UdoqHi5G36ij6OEuS5RDK1T, en dichos documentos se encuentran los distintos componentes, donde se destacan los siguientes: VER AIR 2024 • Caso Colombia: En el caso colombiano se definió una nueva metodología, donde se dan valores unitarios para la evaluación económica de los activos nuevos y valores para el período 2008 a inicios de 2018, la fuente es la RESOLUCIÓN NO. 015 de enero 29 de 2018 de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) el link es el siguiente: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/65f1aaf1d57726a90525822900064dac/$FILE/Creg015-2018.pdf
Disposiciones en materia#1 No Aplica
|
Accion#1 No Aplica
|
Disposiciones/obligaciones#1 No Aplica
|
No se identifica que el Catálogo de Precios incluya mecanismos que restrinjan o promuevan la competencia. El Catálogo de Precios no es un instrumento que restrinja o promueva la competencia; es un instrumento que contiene precios de referencia o precios de mercado, es decir, el precio que deberían de costar los equipos, materiales y mano de obra ahí incluidos, el cual permite que los solicitantes o los contratistas de obra eléctrica tengan un costo base para las obras que ejecutan, y debe ser utilizado por CFE para atender a las solicitudes de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio público de energía eléctrica, respecto a la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes; de igual forma, el Catálogo de Precios debe ser utilizado, sin salvedad alguna, para las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución. Esta regulación está contenida en el artículo 12 del RLSPEEMA, así como en la disposición 5.1 de los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones, donde se establece que la CRE aprobará el Catálogo de Precios. Por lo anterior, el documento en comento solo es una actualización a dicha normativa. Es importante mencionar que durante el proceso de elaboración del Catálogo de Precios se obtienen cotizaciones de proveedores a través de la investigación de condiciones de mercado; entre otros análisis que la CRE verifica, por lo tanto, los efectos de esta actualización son en beneficio de los usuarios que requieran realizar algún proyecto por contener precios de mercado. Por otra parte, se advierte que el Catálogo propuesto no tiene algún efecto sobre la competencia y libre concurrencia ni en el comercio nacional e internacional, toda vez que, como ya se mencionó, la regulación propuesta es un instrumento que contiene precios de referencia o precios de mercado, es decir, el precio que deberían de costar los equipos, materiales y mano de obra ahí incluidos, el cual permite que los solicitantes o los contratistas de obra eléctrica tengan un costo base para las obras que ejecutan, y solamente es obligatorio para CFE en los procesos de atención a las solicitudes de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio público de energía eléctrica, respecto a la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes; de igual forma, el Catálogo de Precios debe ser utilizado, sin salvedad alguna, para las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución.
Como se ha mencionado en las preguntas anteriores, la regulación propuesta no tiene algún efecto sobre los precios, calidad y disponibilidad de bienes y servicios para el consumidor en los mercados, ya que solo será empleada por CFE en los procesos de atención a las solicitudes de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio público de energía eléctrica, respecto a la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes; de igual forma, el Catálogo de Precios debe ser utilizado, sin salvedad alguna, para las aportaciones que los solicitantes realizan para su interconexión o conexión a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución.
El Catálogo de Precios puede ser empleado, como referencia, por cualquier solicitante. De manera obligatoria, debe ser utilizado por CFE Distribución para calcular y determinar, en su caso, los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación necesarios para atender las solicitudes del suministro del servicio público de energía eléctrica. En ese sentido, y considerando que es obligatorio para determinar los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación, los costos que supone son para: a) Solicitantes del suministro del servicio público de energía eléctrica bajo el régimen de aportaciones; y b) CFE Distribución.
Costo unitario#1 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 |
Beneficio unitario#1 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 Ver AIR 2024 |
Ver AIR 2024
El Catálogo de Precios se implementará y entrará en vigor de manera obligatoria una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se dará difusión del contenido y aplicación de este en las páginas electrónicas de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad. Los costos que implica ya están considerados por CFE Distribución, dado que, de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico vigente, ya mencionado, esa Empresa Productiva Subsidiaria es quien propone el Catálogo de Precios a la Comisión Reguladora de Energía, por lo que no será necesario tomar nuevas acciones o recursos públicos para su instrumentación.
La vigilancia del cumplimiento con la aplicación del Catálogo de Precios prevista en el artículo 13 del RLSPEEMA, será a través del Informe de Aportaciones que debe presentar CFE Distribución a la CRE, dentro del primer bimestre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 BIS del RLSPEEMA. Asimismo, si el solicitante no estuviera de acuerdo con algún presupuesto realizado por CFE Distribución, puede solicitar la intervención de la CRE, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI Reclamaciones y Controversias, del RLSPEEMA.
En término de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía y con el fin de evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se aplicarán los siguientes mecanismos: a) CFE debe presentar un informe relativo a las aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior, conforme al artículo 2 bis del Reglamento de la Ley del Servicio Público en Materia de Aportaciones; y b) Llevar un registro respecto al número de inconformidades o solicitudes de intervención promovidas por los solicitantes sobre el monto de las aportaciones requeridas por la CFE aplicando el Catálogo de Precios.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro En cumplimiento al artículo 12 del RLSPEEMA, el Catálogo de Precios se puso a disposición de cualquier interesado para sus comentarios u opiniones, en el siguiente link. • https://www.gob.mx/cre/documentos/consulta-publica-del-catalogo-de-precios-del-suministrador-con-precios-de-referencia-a-junio-de-2019?state=published El proceso de consulta corrió del 17 de enero al 7 de febrero. De dicha consulta, no se recibieron comentarios. Como se mencionó en la pregunta anterior, no se recibieron comentarios, por lo cual no fue necesario realizar alguna modificación a la propuesta de regulación. |
Como se mencionó en la pregunta anterior, no se recibieron comentarios, por lo cual no fue necesario realizar alguna modificación a la propuesta de regulación.