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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En lo que respecta a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, la justificación se puede localizar en un documento adjunto al presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) denominado “Anexo I. Acuerdo de calidad regulatoria Convocatoria NOM-015-ASEA”. Por su parte, la justificación correspondiente a si el instrumento representa beneficios notoriamente superiores a sus costos se brinda mediante las respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente AIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En el marco de sus atribuciones, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido , el 9 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF). Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene el objetivo de “establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados que realicen la actividad de Descompresión de Gas Natural Comprimido”. Esta NOM-015-ASEA-2023 establece en sus numerales 5.7, 6.10, 7.5 y su apartado o capítulo 8 la obligatoriedad de obtener diversos Dictámenes, precisándose que estos documentos deben ser emitidos por Terceros (Unidades de Inspección) acreditados y aprobados. Mientras que las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros” (en lo sucesivo, DACG de TERCEROS ) publicadas el 17 de abril de 2023 en el DOF, establecen las reglas y requisitos generales que deben cumplir las personas interesadas en ser aprobadas y/o autorizadas como Unidades de Inspección por la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia. Estas DACG de TERCEROS, en su artículo 8, señalan que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización por parte de la ASEA deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. Es preciso mencionar que las DACG de TERCEROS abrogaron y sustituyeron a las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (en lo sucesivo, LINEAMIENTOS DE TERCEROS), con fecha de publicación en el DOF el 29 de julio de 2016. En este orden de ideas, es preciso señalar que con base en los LINEAMIENTOS DE TERCEROS se creó el trámite “ASEA-00-044, Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Análisis de la solicitud, y en su caso, aprobación como tercero para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia)” , siendo modificado éste como consecuencia de la publicación en el DOF (17/04/2023) de las DACG de TERCEROS para quedar como “ASEA-00-044, Aprobación como Tercero”. Este trámite debe ser presentado por los interesados (organismos de certificación, laboratorios de pruebas o unidades de inspección) o sus representantes legales cuando pretendan obtener, por parte de la Agencia, la Aprobación como Unidad de Inspección para realizar la evaluación de la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. Como se señaló, las DACG DE TERCEROS establecen los requisitos generales para gestionar la Aprobación como Unidad de Inspección por parte de la ASEA, mientras que los requisitos específicos son establecidos en la Convocatoria en particular, que para tal efecto emita la Agencia. En este caso, la regulación propuesta tiene el objetivo de invitar públicamente a los promoventes de solicitudes para obtener la Aprobación para emitir los dictámenes previstos en NOM-015-ASEA-2023, indicando los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir las Unidades de Inspección interesadas (en adelante “el promovente o los promoventes”), a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades materiales, humanas y económicas que garanticen la prestación de los servicios que implica la Aprobación como Tercero que valide el cumplimiento con la NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido. En este contexto, es preciso subrayar que mediante la evaluación de la conformidad es posible verificar el grado de cumplimiento que los Regulados han otorgado a cada una de las acciones regulatorias establecidas en la NOM referida y con ello se podrán minimizar los riesgos inherentes a las actividades de descompresión de Gas Natural Comprimido en instalaciones establecidas para tal fin. Asimismo, considerando lo anterior resulta primordial garantizar la objetividad y competencia para la emisión de los Dictámenes de la Evaluación de la Conformidad, a través de las Unidades de Inspección.

La NOM-015-ASEA-2023 establece las obligaciones que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deben cumplir los Regulados que desarrollen o pretendan desarrollar actividades descompresión de Gas Natural Comprimido (GNC). La NOM-015-ASEA-2023 contempla la obtención de un Dictamen de Diseño, un Dictamen de Construcción y un Dictamen de Operación y Mantenimiento (este último anual), mismas que son referidas en los numerales 5.7, 6.10, 7.5 y su apartado o capítulo 8. Asimismo, se establece que los citados dictámenes sean emitidos por un Tercero (Unidad de Inspección) Aprobado por la Agencia, mientras que el artículo 8 de las DACG de TERCEROS se establece que “Las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes”. En este sentido, la regulación propuesta establece los requisitos técnicos-administrativos que permitirán a todas aquellas personas interesadas fungir como Terceros para emitir los dictámenes en la NOM-015-ASEA-2023, a partir de la Aprobación otorgada por la Agencia. Se precisa que sin la publicación de la propuesta de Convocatoria se generaría incertidumbre respecto a la información documental que deben presentar ante la Agencia las personas interesadas en fungir como Unidad de Inspección aprobada para la evaluación de la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023. En otras palabras, sin la emisión de la propuesta regulatoria (Convocatoria en comento), no será posible que la Agencia cuente con Terceros Aprobados para emitir los dictámenes previstos en la NOM-015-ASEA-2023, documentos que resultan de suma importancia para que quienes desarrollan actividades de descompresión de GNC demuestren que dieron cabal cumplimiento a las especificaciones y requerimientos estipulados en la citada Norma Oficial Mexicana. Expuesto lo anterior, la regulación propuesta tiene el objetivo de hacer del conocimiento de las personas interesadas en emitir los dictámenes señalados en la NOM-015-ASEA-2023, el total de requisitos técnico-administrativos que deben cumplir, con el fin de poder demostrar que cuentan con la capacidad humana, material y técnica que garantice la prestación de los servicios que involucra la Aprobación en comento y, por consiguiente, cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, procurando con ello la máxima protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente, en las actividades de descompresión de GNC.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Por su parte, las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta son las siguientes: • Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros (publicación en el DOF el 17/04/2023). Esta regulación establece los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. En este sentido, estas disposiciones incluyen los mecanismos para decidir sobre las solicitudes de Aprobación y Autorización, la evaluación del desempeño de los Terceros, la aprobación de convocatorias y, en su caso, respecto de la suspensión o revocación de las Aprobaciones y Autorizaciones emitidas. De igual manera, esta regulación indica los requerimientos generales, como lo son aquellos documentos relativos a la Solicitud de Aprobación, Pago de derechos, etcétera, con la finalidad de que los interesados puedan obtener la Aprobación correspondiente. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, toda vez que, si bien establecen los requisitos generales, no establecen los requerimientos administrativos específicos que las Unidades de Inspección deben cumplir a efecto de obtener por parte de la ASEA la Aprobación para llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-015-ASEA-2023. • Norma Oficial Mexicana NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido (publicación en DOF el 09/11/2023). Esta regulación tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados que realicen la actividad de Descompresión de Gas Natural Comprimido. En el apartado o capítulo 8 de dicha regulación se indica que el PEC se debe llevar a cabo con el fin de establecer la metodología para la determinación del cumplimiento de la NOM en cuestión por parte de los Regulados. Adicionalmente, en los numerales 5.7, 6.10, 7.5 se establece que la evaluación de la conformidad debe ser realizada por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada. No obstante, lo establecido en la NOM-015-ASEA-2023 no resulta suficiente para atender la problemática planteada, ya que en tal Norma no son incluidos los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Aprobación por parte de la Agencia para funcionar y operar como Unidad de Inspección Aprobada. A partir de lo expuesto, resulta necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia apruebe a todas aquellas personas interesadas para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad estipuladas en la NOM-015-ASEA-2023.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La alternativa de no emitir regulación alguna no se estima viable para atender la problemática existente, considerando que sin la emisión de la Convocatoria materia del presente AIR, todas aquellas personas interesadas en obtener por parte de la Agencia la Aprobación como Terceros, prevalecerán en un estado de incertidumbre respecto de la información administrativa, técnica y documental que deben presentar ante la Agencia con el fin de ser aprobados como Terceros. Al mismo tiempo, la no emisión de la propuesta regulatoria constituiría un impedimento para dar cumplimiento de lo señalado en el apartado o capítulo 8 de la NOM-015-ASEA-2023, respecto a la evaluación de la conformidad. Es decir, al no existir unidades de inspección aprobadas por la Agencia para llevar cabo el PEC, no será posible determinar si los Regulados realizan las acciones y actividades conforme a lo estipulado en la NOM en comento. En el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera, misma que confirma que tampoco desde el punto de vista económico, la alternativa de no emitir regulación resulta la vía óptima para atender la problemática planteada.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En México, los esquemas de autorregulación más comunes son los convenios de colaboración y los códigos de buenas prácticas, mismos que se caracterizan por contener normas, reglas, valores y procesos que marcan la pauta de las prácticas de una empresa, en las que cada empresa formula este marco regulatorio de acuerdo con sus necesidades y características. Bajo esta óptica es posible afirmar que esta alternativa no resulta ser la mejor elección para atender la problemática expuesta, dado que ello supondría que las Unidades de Inspección podrían realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como en el administrativo y técnico; en este supuesto, podrían desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría dar lugar a un mecanismo que no cuenten con las exigencias necesarias y no cumplan con los estándares mínimos para garantizar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023 y con ello, dar paso abierto a la materialización de riesgos propios de las actividades de descompresión de Gas Natural Comprimido. Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que mediante estas figuras jurídicas (esquemas de autorregulación) no es posible otorgar la Aprobación como Terceros en la materia, ya que sólo la Agencia tiene las facultades para ello. Con independencia de la viabilidad jurídica de esta alternativa regulatoria, se realizó la estimación de los costos y beneficios de esta opción regulatoria, misma que puede ser vista a detalle en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015, y de la cual se concluyó que, si bien los beneficios eran superiores a los costos, el beneficio neto obtenido se encuentra significativamente por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La implementación de esquemas de cumplimiento voluntario como una alternativa a la problemática planteada no resulta factible, debido a que podrían presentarse Unidades de Inspección sin la capacidad técnica, económica y/o administrativa básicas para llevar a cabo las labores de evaluación de la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023. Aunado a lo anterior, no existirían los incentivos necesarios para que los Regulados lleven a cabo las acciones regulatorias que fija la Norma Oficial Mexicana en comento. A estos argumentos en contra de optar por esta alternativa regulatoria se suma el hecho de que en la estimación costo beneficio, el beneficio neto de esta opción regulatoria es significativamente inferior al de la emisión de la regulación propuesta (para mayor detalle véase el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015). Derivado de lo expuesto, los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor elección, ya que el establecimiento de requerimientos de la regulación propuesta no debe estar sujeto a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario, puesto que ello implicaría altos riesgos para la seguridad de las personas, de la infraestructura y del medio ambiente derivado de actividades de descompresión de GNC.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Ante todo, los incentivos económicos son una acción gubernamental orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, así, mediante los incentivos económicos se motiva a los “beneficiarios” a tomar una decisión en favor de determinada opción, a cambio de recibir recursos (generalmente monetarios) que el Estado les transfiere. Dado lo anterior, esta opción regulatoria no representa una solución a la problemática planteada, en principio, porque la situación a resolver no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino que el centro del asunto a resolver es fijar los requisitos administrativos, técnicos y documentales que permitan a la Agencia aprobar a las personas interesadas en prestar sus servicios como Terceros Aprobados para evaluar la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023, con el fin de garantizar que éstas cuenten con los conocimientos y capacidad requerida que implica la emisión del dictamen previsto en la NOM referida. Para el caso que nos ocupa, se estableció el supuesto de viabilidad jurídica y económica para esta alternativa regulatoria, procediendo a estimar los costos y los beneficios que reportaría, obteniéndose beneficios superiores a los costos (para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015); sin embargo, el beneficio neto de este tipo de esquema resultó considerablemente menor que el beneficio neto que se estima para una regulación de cumplimiento obligatorio. De lo anterior se concluye que los incentivos económicos no representan una alternativa óptima, desde ninguna perspectiva.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de disposiciones distintas a la regulación propuesta no serían viables para resolver la problemática planteada, ya que no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas que todas las personas interesadas deben cumplir para obtener la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia y, con ello, cumplir con el objetivo de emitir los dictámenes de evaluación previstos en la NOM-015-ASEA-2023. No obstante, lo anterior, con fines de agotar las posibles alternativas regulatorias, se planteó en el supuesto teórico de que la regulación propuesta pudiera ser de un tipo de cumplimiento obligatorio (ya sea Norma Oficial Mexicana o Disposiciones Administrativas de Carácter General -DACG), reportándose el mismo beneficio neto que la Convocatoria (Para mayor detalle véase el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015). A pesar de estos resultados económicos, se reitera que estas alternativas no se consideran viables desde el punto de vista jurídico, toda vez que una NOM o unas DACG establecen especificaciones técnicas con alto grado de detalle; mientras que la regulación propuesta versa sobre el establecimiento de una serie de requisitos administrativos para la planeación y seguimiento que se consideran suficientes para resolver la problemática planteada, al ser este un instrumento regulatorio que busca garantizar esquemas eficientes de Aprobación de Terceros por parte de la Agencia.

La regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, toda vez que únicamente mediante lo establecido en la regulación propuesta será posible determinar que las personas interesadas cuenten con la capacidad humana y técnica para verificar y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia. Aunado a que, a través de la emisión de la regulación propuesta, se otorga seguridad jurídica a los interesados en participar como Terceros, en materia de condiciones de operación y se propicia un mercado de Terceros más sólido y competitivo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-044

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Nombre del trámite#1

Aprobación como Tercero

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM 015.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La emisión de la Convocatoria propuesta tiene el objetivo de garantizar la disponibilidad de los recursos materiales, económicos y/o el capital humano necesario y suficiente por parte de las Unidades de Inspección interesadas en llevar a cabo el PEC de la NOM-015-ASEA-2023. Para el cumplimiento de tal objetivo los promoventes deben cumplir con los requisitos del trámite ASEA-00-044 y las acciones regulatorias que se establecen en la regulación propuesta. Con la regulación propuesta se pretende evitar que aquellas personas interesadas que no cuenten con los requisitos establecidos se incorporen como Terceros Aprobados en la materia. Los requisitos que se establecen en los numerales 1.2.1, 2.1.2.1 y 2.2 pretenden que todos los interesados en ser aprobados como Terceros especializados en la materia tengan las mismas posibilidades de ser admitidas por la autoridad competente, en este caso, la Agencia. En este entendido, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los interesados en participar en la Convocatoria propuesta considerando que, si cumplen cabalmente con los requisitos generales, específicos y técnicos indicados en la regulación propuesta, la ASEA los aprobará y, en consecuencia, podrán ejecutar las actividades señaladas en ella.

8.3 Artículos aplicables#1

1.2.1, 2.1.2.1 y 2.2

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

A partir de la entrada en vigor de la regulación propuesta, las personas interesadas en obtener la Aprobación por parte de la Agencia para emitir los dictámenes previstos en la NOM-015-ASEA-2023, quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado, en el entendido de que, en su conjunto, los agentes aprobados deberán cumplir exactamente con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los Terceros Aprobados cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, a efecto de realizar las tareas que les proporciona la Aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El establecimiento de un referente normativo obligatorio que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas, a efecto de que obtengan la Aprobación para realizar el PEC establecido en la NOM-015-ASEA-2023, garantiza que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la Convocatoria, minimizando de esta forma el riesgo de incurrir en prácticas que pudieran derivar en determinar de manera imprecisa el nivel de cumplimiento de la NOM en comento y, en consecuencia, que se incremente el nivel de riesgo hacía la población, el medio ambiente y a las propias instalaciones en las cuales se llevan a cabo actividades relacionadas con la descompresión de GNC.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron otras alternativas regulatorias diferentes a la Propuesta Regulatoria para atender la problemática planteada, sin embargo, ninguna de ellas (regulación de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación) resultan adecuadas para dar una solución a la problemática que da origen al presente Análisis de Impacto Regulatorio, según lo expuesto en las respuestas a las preguntas 4 y 5 de este formulario. La alternativa elegida (la Convocatoria) es la mejor alternativa ya que ésta atiende a cabalidad la problemática planteada, teniendo sustento sólido, tanto en términos jurídicos como económicos, y estableciendo los requisitos técnicos- administrativos mínimos necesarios, a efecto de que las Unidades de Inspección interesadas obtengan la Aprobación como Terceros Aprobados y emitan los dictámenes previstos en la NOM-015-ASEA-2023.

La regulación propuesta no considera esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas interesadas en obtener la Aprobación como Tercero para emitir el dictamen de previsto en la NOM-015-ASEA-2023, siendo que todos los interesados en obtener la multicitada Aprobación en la materia, sin excepción alguna, deberán cumplir con los requisitos establecidos, siendo que la regulación propuesta está orientada a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar el PEC de la NOM-015-ASEA-2023, y con ello reducir la probabilidad de materialización de los riesgos relacionados con las actividades de Descompresión de GNC.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Unidades de inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023.

Describa y estime los costos#1

Es preciso iniciar este apartado puntualizando que la estimación de costos se realizó bajo la metodología del modelo de costeo estándar, mediante la cual se identificaron y cuantificaron las cargas administrativas derivado de los procesos y procedimientos que deberán cumplir las personas morales interesadas en participar como Terceros. En este sentido, el detalle de la identificación de cada uno de los requisitos y requerimientos que impone la regulación propuesta, los supuestos y las fuentes de información se puede apreciar en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015. A partir de la información desglosada en el Anexo III del presente AIR es posible concluir que los costos totales que impone el cumplimiento con la propuesta regulatoria se estiman en $960,792.28 pesos por año, a valor de diciembre de 2023.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personas que habitan en áreas circundantes (ubicadas en territorio nacional) a las instalaciones en donde se lleven a cabo actividades de Descompresión de GNC; personas que laboran en tales instalaciones (ubicadas en territorio nacional); así como al medio ambiente.

Describa y estime los beneficios#1

Considerando el hecho de que la regulación propuesta tiene como objetivo invitar a todas aquellas personas interesadas en obtener la Aprobación por parte de la Agencia para ser Terceros Aprobados, ello implica el asentimiento de la autoridad competente para la realización de la evaluación de la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023, Descompresión de Gas Natural Comprimido. En consideración de lo anterior, en el apartado de Costo – Beneficio del Análisis de Impacto Regulatorio de la NOM-015-ASEA-2023 , se estableció el supuesto siguiente: si con la publicación y ejecución de la NOM-015-ASEA-2023 se pudieran evitar daños a la producción y a las instalaciones en las cuales se lleva a cabo la descompresión de Gas Natural Comprimido, el beneficio anual sería de $111,153,950.85 pesos de agosto de 2023. Este beneficio se estimó con base a la premisa de que los Regulados cumplen cabalmente con cada una de las acciones estipuladas en NOM de referencia tendientes a minimizar el riesgo mencionado. Ahora bien, para garantizar el beneficio cuantificado es necesario verificar que los Regulados están cumplimento con la regulación, para lo cual se requiere de Unidades de Inspección que cuenten con el personal con los conocimientos y experiencia necesarios para realizar de manera correcta la evaluación de la conformidad y en esa medida determinar el grado de cumplimiento otorgado a la NOM. Derivado de lo anterior, suponiendo que sin la emisión de la regulación propuesta se determina de manera incorrecta el nivel de cumplimiento en al menos el 5% de las evaluaciones de la conformidad (en el supuesto de que las Unidades de Inspección pudiesen realizar dicha actividad sin el personal idóneo y experiencia estipuladas en la regulación propuesta), el beneficio potencial de la emisión de la NOM-015-ASEA-2023 sería menor a lo estimado. En este sentido, considerando que la regulación propuesta tiene como finalidad que la ejecución del Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad sea adecuado (bajo las consideraciones y supuestos previamente señalados), de tal forma que determine de manera precisa el nivel de cumplimiento de la NOM en comento a fin de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en las actividades de descompresión de Gas Natural Comprimido, entonces el beneficio estimado de la regulación propuesta asciende al menos a $5,557,697.54 pesos (anuales) a valor de diciembre de 2023 (ver Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015).

El costo total de la regulación propuesta se cuantificó con base a cada uno de los elementos descritos en el apartado “Costos” del Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM 015, mismo que asciende a $960,792.28 pesos. En contraparte, los beneficios que se esperan con la regulación propuesta se estimaron en $5,557,697.54 pesos conforme el apartado 10.2, con el fin de llevar a cabo una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM en cuestión, para de esa forma evitar la materialización de los riesgos inherentes al desarrollo de actividades de descompresión de GNC. Considerando lo previamente expuesto, los beneficios netos (definidos como el beneficio total menos el costo total) son del orden de $4,596,905.26 pesos, lo cual permite concluir que la propuesta regulatoria genera mayores beneficios respecto de los costos de cumplimiento que impone.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La ejecución y vigilancia de la regulación propuesta queda a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito. La Agencia procederá a realizar la revisión de la información recibida a fin de determinar la procedencia de la Aprobación en mención. Es preciso apuntar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, también para la realización de las evaluaciones y visitas que correspondan, mismas que no implican recursos humanos o económicos adicionales a los que cuenta en la actualidad, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La valoración de los logros se realizará a través del análisis de las solicitudes de Aprobación que ingresen a la Agencia relacionadas a la evaluación de la conformidad de la NOM-015-ASEA-2023. En otras palabras, se considera que el logro de los objetivos se puede medir con base a lo siguiente: Registro del número de aprobaciones otorgadas respecto al número de solicitudes ingresadas a la Agencia. Este indicador puede dar indicios, por un lado, de la claridad de la regulación propuesta respecto a los criterios y requerimientos a las personas interesadas y por ende los casos de no aprobación serían mínimos o nulos; y, por otro lado, identificar el interés de las Unidades de Inspección de llevar a cabo la actividad referida. Es relevante comentar, que la existencia de Unidades de Inspección Aprobadas por la Agencia permitirá determinar el grado de cumplimiento de la NOM en comento, lo que redunda en la reducción del riesgo existente en las actividades de Descompresión de GNC.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se integró un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se plantearon y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas interesadas en fungir como Unidades de Inspección, a fin de garantizar que cuentan con los elementos técnicos y de personal necesarios para la ejecución de la evaluación de la conformidad.

Durante las reuniones del grupo de trabajo se propusieron, discutieron y definieron los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todas las personas interesadas deberían cumplir a efecto de que la Agencia otorgue la Aprobación correspondiente. En este sentido, durante la integración del documento final se consideraron las opiniones referentes a precisar los campos de especialización y, en su caso, la experiencia que deberá cubrir el personal profesional técnico que apoyará con las labores para determinar el grado de cumplimiento de la NOM-015-ASEA-2023. Asimismo, se definieron los requisitos complementarios y obligaciones administrativas con el objetivo de forjar una regulación que genere la certidumbre jurídica necesaria a efecto de que los Regulados cumplan con las acciones y actividades establecidas en la NOM en comento y particularmente, con lo fijado en el capítulo 8.

Apartado VII. Anexos