
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El instrumento regulatorio representa beneficios superiores a sus costos, ya que su implementación permitirá regular y establecer las especificaciones zoosanitarias necesarias para prevenir, controlar y en su caso erradicar la Tb bovina y con ello mejorar el estatus zoosanitario de la enfermedad en el país, lo que coadyuvará en la mejora de las condiciones sanitarias, comerciales, económicas y sociales. La propuesta regulatoria genera beneficios directos e indirectos, se estima un beneficio neto de $255.4 millones. El cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se detalla en el ANEXO 1. Artículo 78 LGMR TB La información del Análisis de Impacto Regulatorio se detalla en el "ANEXO 3. AIR DE ALTO IMPACTO ACUERDO TB 08022024" y el calculo de costos y beneficios se especifica a detalle en el "ANEXO 2. C-B regulación Tb".
El objetivo central del Acuerdo es regular y establecer las especificaciones zoosanitarias, así como, la estrategia, técnicas, criterios, procedimientos, características y actividades para la prevención, control y erradicación de la Tb bovina, siendo su campo de aplicación todas las unidades de producción pecuaria que manejen bovinos, incluyendo aquellas que posean únicamente un animal. Así mismo, la vigilancia y aplicación del Acuerdo, corresponde a Agricultura a través del Senasica y a los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. Para la operación de la Campaña Nacional contra la Tb bovina, se tomaron en consideración las atribuciones de Agricultura, las cuales buscan fomentar la producción pecuaria y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional, tanto en su nivel de producción como en la calidad de sus productos. El instrumento busca actualizar las especificaciones relacionadas con la identificación de los animales positivos a las pruebas de diagnóstico de Tb bovina, con el fin de hacer más eficiente la rastreabilidad e identificación de las unidades de producción de origen y de esa forma mejorar los procedimientos sanitarios requeridos. Asimismo, para identificar la evidencia de la presencia de la Tb bovina, se implementan pruebas diagnósticas oficiales armonizadas con los criterios internacionales establecidos en la materia, por lo que se requiere uniformar las especificaciones y procedimientos relacionados con las medidas cuarentenarias ante la sospecha o confirmación de Tb bovina, con la finalidad de proteger las regiones o zonas en erradicación o libres de Tb bovina mediante el control de la movilización de los bovinos a través de la constatación de la documentación oficial requerida según origen y destino. Adicionalmente, en el documento se establece un apartado para llevar a cabo la vigilancia epidemiológica mediante la toma de muestras del ganado bovino en los rastros, realizados mediante la inspección del ganado matado que presenta lesiones sugestivas a Tb bovina, así como, de las pruebas de diagnóstico en campo y en laboratorios. Finalmente, con el Acuerdo se busca mejorar los estatus zoosanitarios, es decir, que los estados o regiones puedan obtener avances en la erradicación de la Tb bovina, debido a su desempeño, de esta manera se busca avanzar en la campaña a nivel nacional.
La Tb bovina es una enfermedad bacteriana, infectocontagiosa y granulomatosa del ganado causada por el bacilo Mycobacterium bovis, definida comúnmente como una afección crónica debilitante. La inhalación del microorganismo, a través de aerosoles debido a la convivencia directa con ganado bovino infectado que pueda estar eliminando el bacilo es la ruta más común de infección en el ganado adulto, aunque la ingestión de alimento contaminado también puede causarla. Por otra parte, aunque no se consideran como vías primarias de infección, daña principalmente el aparato respiratorio y con menor frecuencia llega a infectar otros órganos como cerebro, huesos, intestinos y riñones. Esta enfermedad se considera una zoonosis lo cual representa un problema de salud pública que se elimina al erradicar la Tb bovina en los animales causada por M. bovis. Se estima que M. bovis puede representar hasta X% del total de los casos de tuberculosis presentes en la población. La Campaña Nacional contra la Tb bovina, ha tenido grandes avances en el control y erradicación de esta enfermedad, en concordancia con los conceptos de regionalización y compartimentación reconocidos internacionalmente por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Aunado a lo anterior, las disposiciones zoosanitarias deben actualizarse para continuar garantizando la protección de los estatus en fase libre alcanzados y seguir propiciando el avance de las entidades federativas en fases de control, escasa prevalencia nivel I y II, y erradicación. Los requisitos sanitarios para la exportación de ganado cada vez son más exigentes, lo que impacta en la movilización y comercialización nacional e internacional, por lo que se deben actualizar algunos requisitos zoosanitarios, con la finalidad de establecer equivalencias con los países con los que se tiene intercambio comercial y proteger la competitividad de los diferentes eslabones de la cadena de valor de la ganadería bovina en México. La Norma Oficial Mexicana vigente, “NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)” y su modificación, publicadas en el DOF el 8 de marzo de 1996 y el 27 de agosto de 1998, respectivamente, carecen de elementos actualizados y necesarios para establecer especificaciones zoosanitarias, así como, procedimientos, actividades, criterios, estrategias, técnicas y características para la prevención, control y erradicación de la Tb bovina, adicionalmente, el contar con solo 3 fases de campaña, repercute en que el margen de los requisitos para cambiar de fase sea muy amplio, provocando que existan Estados o Regiones que se encuentran en fases de control, aun cuando podrían alcanzar otro estatus zoosanitario debido a su desempeño, razón por la cual la propuesta de Acuerdo contempla fases de campaña las cuales son: Libre, Erradicación, Escasa prevalencia (nivel I y II) y Control, alentando el avance de la campaña en los Estados y con ello avanzar en el objetivo de lograr la erradicación de la Tb bovina en el territorio nacional. Debido a los avances y dinámica de la comercialización, es necesario contar con un marco regulatorio actualizado para la operación de esta campaña, por la cual resulta necesario considerar las fases de campaña previstas en la LFSA, considerando para el caso de la fase de escasa prevalencia dos niveles atendiendo a la prevalencia de Tb bovina. Conforme a lo anterior, resulta esencial actualizar y uniformar las especificaciones zoosanitarias, los procedimientos, estrategias, criterios y técnicas operativas, a fin de consolidar las medidas zoosanitarias que permitan impulsar el avance en el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Tb bovina. En 2022 la producción nacional de leche fue de cerca de 13.1 millones de litros, equivalentes a 100,000 millones de pesos. El precio medio rural de los últimos tres años fue de $7.70 pesos por litro. La cotización al mayoreo fue de $17.37 pesos por litro, El referente promedio pagado por el consumidor es de $21.97 pesos por litro. El precio al mayoreo de leche en polvo pagado en ese mismo mes es de $73.92 pesos por kilo. Con relación al precio promedio pagado por el consumidor fue de $151.35 pesos por kilo, 0.9% por arriba al registrado un mes antes y 1.1% en comparativo anual. En México, la presencia de la Tb bovina causa impactos adversos considerables, en virtud de que en los animales infectados la producción láctea disminuye hasta un 17% (2,227 millones de litros de leche al año), lo cual considerando que el precio de un litro de leche en promedio es de $5.90 pesos para el productor, representa pérdidas equivalentes a 13,139.3 millones de pesos al año. En cuanto a las pérdidas generadas por el decomiso anual de bovinos infectados por tuberculosis en rastros y mataderos, se estiman en 140’322,870 kilos, a un precio de $70.00 pesos por kilo en canal, representa una pérdida equivalente a $9,822.6 millones de pesos al año. Con relación a las pérdidas que ocasionaría el cierre de la frontera al ganado bovino de exportación, derivadas de la presencia de Tb bovina, con un promedio de 1’180,000 cabezas de bovinos castrados en pie exportadas anualmente hacia los Estados Unidos de América, representando divisas estimadas anuales de $12,435 millones de pesos. Lo anterior, además de representar graves riesgos zoosanitarios, es un obstáculo considerable para el desarrollo de la ganadería nacional, en virtud de que varios países interesados en la adquisición de la carne y leche que se produce en el país, condicionan el intercambio comercial de las mismas, a la aplicación de medidas de reducción del riesgo de dicha enfermedad.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 • NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) y su modificación, publicadas en el DOF el 8 de marzo de 1996 y el 27 de agosto de 1998, respectivamente. Acorde a los avances científicos y tecnológicos reconocidos nacional e internacionalmente, es necesario tener un marco regulatorio actualizado a través de la propuesta de Acuerdo que nos ocupa, a efecto de incorporar los avances tecnológicos en materia de diagnóstico y la mejora continua, tanto en seguimientos epidemiológicos, control cuarentenario, vigilancia en rastros y la reclasificación de las fases de la campaña, lo que permitirá definir el avance de los estados o regiones del territorio nacional y con ello, el adecuado establecimiento de requisitos para la movilización, con lo que se garantizará la protección de los avances alcanzados y el impulso para lograr una mejor condición sanitaria. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación En los términos del Artículo 1 de la LFSA, que tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, sus disposiciones son de orden público e interés social, por lo que, en caso de emitir esquemas de autorregulación, se incumpliría con lo señalado en el Artículo referido de la Ley antes citada. Por lo anterior, la autorregulación no se considera una opción debido a que en caso de que algunos particulares no aplicaran los procedimientos establecidos en el proyecto de Acuerdo, existiría un alto riesgo de diseminación de la Tb bovina aumentando el riesgo de transmisión hacia la población humana con lo que se incrementaría el problema de salud pública. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Resulta improcedente establecer un esquema voluntario, ya que no garantiza que todos los ganaderos, productores, propietarios de bovinos, rastros municipales y privados, así como establecimientos TIF, sector industrial, consumidores de estos productos y público en general, lleven a cabo las actividades necesarias para el diagnóstico, control y erradicación de la Tb bovina, lo que ocasionaría su diseminación aumentando el riesgo de transmisión hacia la población humana con lo que se incrementaría el problema de salud pública. | |
Alternativas#3 No emitir regulación alguna No se considera viable esta posibilidad, ya que, al no emitir ninguna regulación, persistiría el riesgo de transmisión y diseminación de la Tb bovina, convirtiéndose en un problema sanitario, debido al incremento de su prevalencia en el ganado, con las consiguientes pérdidas económicas en producción y comercialización, así como su posible efecto en la población humana por tratarse de una zoonosis. Adicional a lo anterior, la sanidad animal se considera como un bien público que debe ser provista por el Estado lo que obliga a su regulación. |
El proyecto de Acuerdo es el instrumento regulatorio más factible, que permitirá el uso más eficiente de los recursos en toda la cadena productiva y a nivel de los estados, la evaluación de los procesos productivos y comerciales y la aplicación de tecnologías innovadoras, así como avanzar en el desarrollo de las actividades orientadas al diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Tb bovina. Igualmente, contribuirá al mantenimiento y mejoramiento de la condición sanitaria de los bovinos en el territorio nacional, conforme a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales reconocidos en este ámbito, permitiendo así que la ganadería nacional se desarrolle en mejores condiciones sanitarias en virtud de las medidas zoosanitarias y de seguridad que se establecen. Igualmente, coadyuvará a mitigar los riesgos de transmisión de la Tb bovina a los humanos.
De acuerdo a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA -2019), la aplicación de medidas pertinentes es crucial para prevenir y controlar la Tb bovina en su fuente animal y evitar así su transmisión entre animales y a seres humanos. La OMSA realizó un análisis de la aplicación de las medidas de prevención y control de la Tb por país, demostrando que el 23% de los países afectados pusieron en práctica todas las medidas de control pertinentes: vigilancia activa, la matanza sanitaria total o parcial y el control de movilización de los animales. La mayoría (el 62%) de los países afectados había aplicado algunas de las medidas pertinentes. Entre los países que notificaron la ausencia de la enfermedad, la mayoría (el 82%) registró la aplicación de por lo menos una de las medidas de prevención indicadas anteriormente. Los datos mencionados demuestran que existe un alto nivel de vigilancia de la Tb bovina en los países afectados y no afectados, por lo que la recopilación y la transmisión de datos más exhaustivos y más precisos se consideran áreas prioritarias para lograr el control de la tuberculosis zoonótica causada por Mycobacterium bovis.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Población, grupo industria potencialmente afectada. productores, poseedores, exportadores e importadores de bovinos, incluyendo a criadores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, centros de matanza, corrales de descanso, ferias, espectáculos y exposiciones, transportistas. En México, conforme a los datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP 2022), se estima una población de 33.6 millones de bovinos de carne y 2.6 millones de bovinos lecheros, dando un total de 36.3 millones de bovinos que pueden ser afectados por este microorganismo. Salud animal. La Tb bovina afecta al ganado bovino, a otros animales domésticos y a ciertas especies salvajes de vida libre o que viven en cautiverio. Se caracteriza por la formación de granulomas nodulares denominados tubérculos, la Tb bovina en ocasiones puede presentar un curso más progresivo. Puede afectar cualquier tejido del organismo, pero se observan lesiones con mayor frecuencia en los ganglios linfáticos (en concreto en la cabeza y el tórax), los pulmones, el intestino, el hígado, el bazo, la pleura y el peritoneo | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2 Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. La tuberculosis bovina causa pérdidas económicas a la industria ganadera, ya que aumenta la mortalidad y reduce la producción de leche y carne. También, resulta en el decomiso de órganos y cadáveres en los rastros cuando los animales muestran grandes lesiones visibles que sugieren una infección por tuberculosis bovina (CABI, 2018). La OMSA (2019) advierte que en países desarrollados donde la Tb bovina es generalmente baja, los costos directos e indirectos de la enfermedad están relacionados principalmente con obstáculos al comercio de animales vivos y productos de origen animal, así como a los costos financieros que conlleva el cumplimiento de los programas obligatorios de erradicación, mientras que en países en desarrollo, los costos de la tuberculosis bovina están relacionados principalmente con las pérdidas en la producción ganadera, lo que incluye el aumento de la mortalidad y la disminución de la producción de leche y carne. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3 Origen y área geográfica de riesgo. De acuerdo al último informe de notificación emitido en 2018 por la OMSA, México cuenta con estatus de “enfermedad limitada a una o varias zonas”, actualmente el 86.23% del territorio nacional cuenta con una prevalencia menor al 0.5%, mientras que el 16.74% tienen una prevalencia mayor de 0.5%. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#4 Alto. México ocupa un lugar relevante en la ganadería mundial de bovinos. Con base en la información reportada por la FAO, en el año 2018 ubicándose en el 8º lugar del inventario global, concentró el 2% de las existencias totales de esta especie. Asimismo, durante ese año nuestro país aportó el 3% de la producción de carne y 2% de leche. La ganadería bovina en México es una actividad estratégica por su importancia económica y social. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#5 Alto. La Tuberculosis bovina no solo pone en riesgo la producción de carne y leche de esta especie con valor de 219,209 millones de pesos y la exportación de bovinos en pie y carne con valor de 919.7 millones de dólares, esta enfermedad también representa un riesgo a la salud humana, tanto por el contacto de productores con animales enfermos, como por el consumo de sus productos lácteos sin tratamiento. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#6 Alto. De acuerdo con Sanchez y Salazar (2016) del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de la Cámara de Diputados, en la producción de carne, el 33% se localiza en regiones áridas y semiáridas, caracterizándose por tener tanto el sistema de producción vaca-becerro, como la engorda en corral, cuyo mercado tradicional ha sido la exportación hacia los Estados Unidos de América. En regiones templadas 31.6%, principalmente con unidades de producción extensivas y el sistema que predomina es el de vaca-becerro, donde la cría se engorda para consumo local o se finaliza en corrales de engorda. Las regiones del trópico húmedo y seco, son las que tienen mayor aporte en la producción con el 35.4%. Esta última región se ha consolidado como la zona ganadera más dinámica y de mayor expansión, fundamentalmente la del sureste del país, la cual ha evolucionado en forma importante, ya que en ella se ubica la mayor parte del inventario nacional. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#7 Alto. Respecto a la producción de ganado bovino para carne, gracias a las acciones realizadas a través de la regulación actual ha tenido un avance importante sobre todo en las zonas del norte del país y la península de Yucatán, pero el riesgo de que se disemine la enfermedad, a través de la movilización del ganado para engorda de las zonas con menor avance, es alto. Así mismo, en las zonas de producción de leche en las áreas especializadas el riesgo de transmisión de la enfermedad por la movilización de los animales como en los trabajadores que atienden las granjas, considerándose el alto riesgo para el personal que labora en estos centros de producción por la convivencia con el ganado infectado teniendo en cuenta que la principal vía de transmisión es la aerógena dañando principalmente los pulmones, además es importante tomar en cuenta que cerca del 30% de la producción láctea es consumida sin algún proceso de pasteurización y aunque no existen datos oficiales de la enfermedad extrapulmonar en la población humana por el consumo de leche potencialmente contaminada si existe el riesgo de la transmisión, considerando que la producción de leche en sistemas de traspatio es alta, principalmente en el centro del país como en los altos de Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, entre otras entidades donde existe el sistema de producción rustica o de traspatio. El establecimiento de un esquema para llevar a cabo el manejo del hato infectado que pueda conducir a la erradicación de la enfermedad en esos rebaños y obtener hatos libres o por lo menos negativos a la enfermedad es de suma importancia. Establecer acciones de saneamiento, eliminación de la enfermedad y control de la movilización son elementos que apoyan el esquema de hatos libres. Es necesario que un Hato Libre que ha realizado un esquema de pruebas para lograr el reconocimiento como libre de la enfermedad, pueda mantener la vigencia como hato libre, por lo que el ganado que ingresa a este deberá de constatar mediante pruebas que no está enfermo de tuberculosis, a fin de que el hato libre no se infecte. Sobre ganado especializado en otros rubros como la producción de ganado “bravo” o para la lidia, debe ser atendido, por ejemplo en las movilizaciones de toros de lidia, el ganado no pueden ser manipulado para ser probado, ya que por su temperamento y por el manejo de esta raza con fin de ser lidiado, afectarían el desempeño para ser toreados, por lo que se implementa en el Acuerdo un proceso que permita que este ganado sea inspeccionado después de su sacrificio en la plaza de toros, presentando una aceptación de la plaza de toros previo a la movilización, que permita garantizar el ingreso de este ganado a las plazas de toros, donde será sacrificado y posteriormente realizarle la inspección sanitaria como parte de la vigilancia epidemiológica para este tipo de ganado, motivo por el cual se determina la prevalencia de la enfermedad en cada fase de campaña. |
Tipo de riesgo#1 Afectaciones económicas Ganadería nacional y población que vive en México. Número de pruebas realizadas por año y por especie Número de kilogramos de carne incautada por año y por centro de matanza Número de animales positivos a Tb bovina por año y por especie Con la implementación del Acuerdo que tiene observancia obligatoria en todo el territorio nacional se espera que la operación de esta Campaña responsabilidad de Agricultura, la cual es compartida entre el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares de Agricultura en los estados, propietarios, productores, comerciantes, transportistas y toda persona vinculada con la actividad pecuaria bovina, se fortalezca en cuanto a los procedimientos, actividades, criterios, estrategias, técnicas y características para la prevención, control y erradicación de la Tb bovina. La protección de regiones, estados o hatos libres de la Tb bovina o en etapas avanzadas de la Campaña, se efectuará mediante el control de la movilización del ganado bovino y la vigilancia epidemiológica de dicha enfermedad. Para efectos de la aplicación y verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente Acuerdo, Agricultura dispone de Médicos Veterinarios Oficiales, Médicos Veterinarios Aprobados como Responsables en el Área de Rumiantes y Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados en diversas pruebas para el diagnóstico de la Tb bovina. Actualmente, Agricultura cuenta con 2,848 Médicos Veterinarios Aprobados como Responsables Autorizados en unidades de producción de rumiantes, 15 Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados en diversas pruebas para el diagnóstico de la Tb bovina (histopatología, aislamiento e identificación y prueba de ureasa) y 1 Laboratorio de Pruebas Aprobado en Tb bovina (histopatología, aislamiento e identificación). Además, dispone del laboratorio del Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA), para realizar el diagnóstico histopatológico, bacteriológico y de biología molecular, que se utilizan para la detección del Mycobacterium bovis. De acuerdo a lo anterior, se considera que actualmente se dispone de la infraestructura zoosanitaria requerida para procurar que se cumpla con las especificaciones establecidas en el presente Acuerdo. Adicionalmente, Agricultura podrá autorizar los recursos presupuestales necesarios para la realización de las medidas del presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes. Las acciones de inspección y verificación, se llevarán a cabo por Agricultura a través del Senasica en términos de la LFSA y su Reglamento, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Con los esquemas de control de la movilización establecidas en el Acuerdo, se tendrá un mejor control sobre los requisitos a cumplir dependiendo del origen y del destino y por supuesto la finalidad de la movilización reduciendo el riesgo de la transmisión. El esquema de manejo de hatos especializados en la producción de leche, que apoya la eliminación del problema a través de acciones específicas que disminuye el impacto por la disminución de la producción protegiendo la recría para mantener la actividad lechera y la eliminación del problema a través del esquema de desechos propios de la actividad. | |
Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2
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No aplica
Si
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Para el caso del sector lechero, en México respecto a la campaña de erradicación de la Tb bovina es quien menos avances ha tenido, siendo esto un problema de alto riesgo para el mantenimiento y diseminación de la enfermedad, tanto por la diseminación por nulo control de la movilización y por el riesgo elevado en la salud pública, como por el contacto con los animales infectados que pueden transmitir la Tb bovina por la vía aerógena, debido a lo anterior se ha incluido un capítulo especial para el manejo del hato infectado lechero especializado, con lo cual se establecen las bases para las acciones de erradicación de la enfermedad en esos rebaños. El siguiente sector de alto riesgo, es la producción de ganado de traspatio y mixto o doble propósito (ganado para producción de leche y de carne), debido a la gran distribución de poco ganado pero en muchas unidades de producción, que tienen un sistema rustico en su producción y la venta de la leche, productos y subproductos contaminados y sin procesos de pasteurización incrementan la posibilidad de contraer la enfermedad de tipo extra pulmonar para las personas, sin olvidar el riesgo por la convivencia de los miembros de la familia que se dedican al cuidado y ordeño de los animales de la pequeña explotación; es de hacer notar que en este tipo de unidades de producción existe un menor control en la movilización de los animales, tanto para la compra como la venta sin el debido cuidado del cumplimiento de requisitos sanitarios. La producción de ganado de alta genética para pie de cría que están ubicados en las zonas de alta prevalencia, al interior de la unidad de producción se considera un bajo riesgo, sin embargo, por la ubicación se considera alto riesgo la venta de ganado procedente de estas unidades de producción si no se cumple con las medidas sanitarias de forma correcta, poniendo en riesgo las zonas de baja prevalencia al adquirir ganado de estas unidades de producción. El Sector que no representa un alto riesgo es el sector de carne, para la producción de becerros para engorda de las zonas con mayor avance, sin embargo, tienen el alto riesgo que las zonas con menor condición sanitaria realicen movilización hacia esas regiones y el presente acuerdo, establece requisitos más estrictos en la movilización, considerando el origen, el destino y el motivo de la movilización.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 El sector lechero especializado y la medida aplicable es el “Manejo de la unidad de producción lechera afectada por tuberculosis bovina. Sector Mixto o doble propósito debido a la gran distribución en el territorio nacional y con poca capacidad de contar con medios de producción y transformación de los productos lácteos. Mejora en las condiciones para la movilización y la intervención del sector salud para restringir la comercialización de productos sin pasteurización. Sector de carne, con menos riesgo, pero con acciones específicas para continuar con el negocio de la engorda de ganado con las garantías de proteger los avances sanitarios en la región, por ejemplo, a través de Los corrales de engorda autorizados. La producción de pie de cría de alta genética, es de suma importancia y con esta regulación además del Hato Libre, cuentan con el esquema de Hato Libre Calificado, cuenta con una serie de condiciones de mitigación de riesgo que dan garantía a la movilización de sementales y vaquillas de reposición para la mejora genética, además del protocolo para la movilización a ferias y exposiciones, que también se incluye en el acuerdo y que cuenta con elementos de disminución de riesgos sanitarios para la movilización. |
No
Riesgo identificado#1 No aplica
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Accion#1 Crea Constancia de Hato Libre Beneficio 12 meses escrito libre. Los establecimientos en el articulo 34 del Acuerdo Propietarios y poseedores de ganado bovinoPropietarios y poseedores de ganado bovino Permite a los productores constatar que los animales que ingresaron durante los 12 meses posteriores a la emisión de la Constancia, cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 34. Así como demostrar que los animales son negativos al diagnóstico de Tb bovina y por ende continuar con los beneficios para la movilización y venta de animales o productos. Ya que se programan actividades de trabajo de campo en la misma época del año y anteriormente como la vigencia actual es de 14 meses, al año siguiente se recorre dos meses la prueba del hato. | |
Accion#2 Crea Revalidación de Hato Libre Beneficio 12 meses ESCRITO LIBRE Los establecidos en el artículo 38 del Acuerdo Propietarios de ganado bovino Permite a los productores constatar que los animales que ingresaron durante los 12 meses posteriores a la emisión de la Constancia, cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 38. Así como demostrar que los animales siguen siendo negativos al diagnóstico de Tb bovina y por ende continuar con los beneficios para la movilización y venta de animales o productos. | |
Accion#3 Crea Reconocimiento de Hatos Libres Calificados de Tb Bovina Beneficio 12 meses Escrito libre Los establecidos en el artículo 43 Propietarios de ganado bovino Al cumplir con el reconocimiento de hatos libres calificados en regiones o estados en control, permite movilizar a los bovinos para repasto, engorda, deportes, espectáculos, ferias y exposiciones hacia regiones en fases más avanzadas como Baja Prevalencia y Erradicación (prevalencia menor a 0.1%), brindando así mayor competitividad en el mercado a los productores que se encuentran en estados o regiones en fase de control. Adicionalmente, esta acción la debe realizar personal oficial del Senasica (DGSA-DCZ), con la garantía de resultados confiables y sin costo al productor sobre la mano de obra por la realización de las pruebas. | |
Accion#4 Crea Reconocimiento de Corrales de Engorda Autorizados Beneficio 3 meses Escrito libre Los establecidos en el artículo 45 Propietarios de instalaciones Los hatos que se encuentran en estados o regiones en erradicación, baja prevalencia y control, podrán movilizar ganado hacia los Corrales de Engorda Autorizados para su recepción y mantenimiento por el Senasica, excepto los animales procedente de la zonas o regiones de control hacia las zonas libres y en erradicación (prevalencia menor a 0.01%), impactando así la actividad de engorda de ganado en nuestro país, teniendo a la vez el control y vigilancia de las instalaciones y tipo de ganado que ingresa en este tipo de corrales. Proporciona garantía de que el ganado que ingresa a las zonas de baja prevalencia o mejor estatus zoosanitario, será con una disminución de riesgo, debido a que provienen de estatus sanitario inferior. | |
Accion#5 Crea Unidad de recría controlada Beneficio No aplica Los establecidos en el artículo 56 Propietarios de instalaciones Las unidades de recría controlada tienen la función de acopiar becerras y vaquillas negativas a la prueba de tuberculina destinadas al reemplazo de producción lechera, impactando así en la formación de nuevos hatos lecheros negativos. | |
Nombre del trámite#6 Aviso de movilización para matanza inmediata No aplica Escrito libre Los establecidos en el artículo 58 Propietarios de ganado bovino Los animales expuestos a la Tb bovina que se encuentren en hato infectado, así como los animales reactores o sospechosos a la prueba de tuberculina, podrán ser movilizados a rastros con inspección. Con la notificación respectiva, el estado donde se encuentra el rastro de destino podrá verificar el arribo del ganado, evitando que ganado expuesto se vean involucrados |
Disposiciones en materia#1 Establecen requisitos 13, 27 fracción VI, 34 fracciones I, II y III, 35, 38 fracciones I, II y III, 43 fracciones I, II, III y IV, 45, , 56 , 64, 66, 67, 68, 69, 70, 88, 89 y 90 En virtud de que el artículo 2 fracción XXI de la Ley General de mejora Regulatoria establece por trámite “se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado...” y considerando que esta facultad es exclusiva del gobierno federal para reconocimiento de un estatus zoosanitario estatal e internacional solicitado a petición de parte por las autoridades estatales o autoridades de otro países;Es necesario que las muestras tomadas para el diagnóstico de tuberculosis, sean enviadas a laboratorios para su diagnóstico, a fin de confirmar o descartar la presencia del Mycobacterium bovis; Es necesario que un Hato Libre que ha realizado un esquema de pruebas para lograr ese reconocimiento como libre de la enfermedad, pueda mantener la vigencia como hato libre, por lo que el ganado que ingresa a este deberá de constatar mediante pruebas que no está enfermo de tuberculosis, a fin de que el hato libre no se infecte; En el país, no todos los rastros tienen inspección sanitaria de tuberculosis, por tal razón el ganado que pretenda movilizarse a sacrificio a un rastro sin inspección, se le realizará una prueba diagnóstica para determinar la posible presencia o ausencia de tuberculosis y que esta prueba diagnóstica sirva como vigilancia epidemiológica; En las movilizaciones de toros de lidia, el ganado no puede ser manipulado para ser probado, ya que por su temperamento y por el manejo de esta raza con fin de ser lidiado, se afectaría el desempeño para ser toreados, por lo que se implementa en el Acuerdo un proceso que permita que este ganado sea inspeccionado después de su sacrificio en la plaza de toros, presentando una aceptación de la plaza de toros previo a la movilización, que permita garantizar el ingreso de este ganado a las plazas de toros, donde será sacrificado y, posteriormente realizarle la inspección sanitaria como parte de la vigilancia epidemiológica para este tipo de ganado; De conformidad con la LFSA, se establecen los requisitos de movilización, mismos que están señalados de acuerdo con el origen y destino del ganado a movilizar, así como por el motivo de movilización, los cuales se determinaron de acuerdo a la prevalencia de la enfermedad en cada fase de campaña; En el caso de ferias y exposiciones, es importante señalar las condiciones para el manejo dentro de estas instalaciones, que permitan mitigar el riesgo de que ingrese ganado infectado y represente un foco de infección para el ganado que participa en el evento; Es importante contar con la identificación oficial del país de origen (arete de radiofrecuencia o microchip) o en su caso marca permanente con dos letras que identifiquen al país de origen de acuerdo al código internacional, que ingresa a México esté identificado, para garantizar su trazabilidad en el territorio nacional; Es importante que cuando se movilicen animales expuestos a corrales de engorda cuarentenados o a corrales autorizados, éstos cumplan con una prueba de tuberculina vigente con resultado negativo, marca permanente de las siglas CN, identificación individual oficial y con la Autorización del Representante correspondiente, con la finalidad de dar salida para que el ganado pueda sacrificarse teniendo un provecho para los ganaderos involucrados. Los requisitos para la liberación de una cuarentena definitiva por tuberculosis, a fin de que el agente infeccioso se elimine del hato y así lograr el levantamiento de la cuarentena definitiva. Debido a la especificidad de la prueba de tuberculina, en los resultados es factible que se presenten algunos animales determinados como falsos positivos, por lo que en estos casos no se podría obtener una prueba con todos los animales negativos, y en consecuencia se establecen las consideraciones necesarias para determinar una prueba como primera prueba negativa, lo que permitiría iniciar el esquema para liberar un hato de una cuarentena definitiva. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen obligaciones 2 último párrafo, 5, 8, 10 último párrafo, 19, 29, 46 tercer párrafo, 47, 48, 49,, 50, 52, 53,54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 72, 74, 75, 77, 79, , 99 y 100 Los organismos auxiliares de salud animal son los encargados de ejecutar algunas de las actividades operativas de la campaña, las cuales se describen dentro de los programas anuales de trabajo en cada estado, debido a la necesidad de evaluar periódicamente los avances de las actividades de la campaña programadas para el alcance de las metas en cada una de las entidades del país, y siendo los organismos auxiliares los operadores, éstos deben informar sobre las acciones realizadas y las metas logradas; Los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados (MVRA), son los facultados para realizar las pruebas diagnósticas de campo de acuerdo a las necesidades de los ganaderos, y dado que los organismos auxiliares realizan la parte operativa de la campaña en los estados, es fundamental que las actividades realizadas tanto por los MVRA y los organismos auxiliares se realicen de acuerdo a la normatividad, llevando un control de las acciones y de la documentación de las actividades realizadas, por lo que es necesario que éstos se coordinen con personal oficial en los estados, a fin de supervisar y evaluar que las acciones que se realicen, para lograr alcanzar las metas programadas en la entidad; Debido a que la movilización de animales se realiza en muchas ocasiones de manera inmediata, es necesario que los MVRA programen la realización de las respectivas pruebas ante los médicos oficiales con anticipación; con la finalidad de no retrasar la comercialización del ganado nacional, por lo que la programación para la realización de pruebas debe hacerse al menos con 24 horas de anticipación; Es indispensable para demostrar que las pruebas diagnósticas que se realizan a cada uno de los animales fueron debidamente aplicadas y los resultados de éstas se anotan en los dictámenes de prueba de tuberculina, los cuales son los documentos oficiales que acreditan el resultado de las pruebas realizadas y en ellos se indican las características del ganado probado así como los datos de cuando, donde y por quien fue probado, adicionalmente, las particularidades de la identificación animal asentada en éstos documentos oficiales, para facilitar la rastreabilidad del ganado a su hato de origen. El productor interesado que quiera participar en el programa de Hato Libre, deberá gestionar oportunamente los procedimientos para el reconocimiento de su hato, para lo cual se establecen las condiciones que debe de cumplir para obtener su reconocimiento como hato libre de Tb bovina; La implementación del manejo de hato lechero afectado por tuberculosis es opcional para los productores con hato infectado por la enfermedad; este procedimiento permite que productores lecheros especializados, con una prevalencia alta de Tb bovina en su hato, puedan establecer un manejo sanitario que permita ir disminuyendo paulatinamente la prevalencia de la enfermedad en su hato, así como el impacto en su economía por verse afectada la producción de leche; asimismo, se establece un manejo de la recría que permite contar con vaquillas de remplazo negativas a la enfermedad y que provengan del mismo hato, garantizando una producción continua de leche; La implementación de las unidades de recría controlada, permite contar con vaquillas de remplazo del mismo hato y que son negativas a la enfermedad, procurando así mantener una producción continua de leche; para aquellos productores que han optado por el manejo de hato lechero afectado por tuberculosis, las vaquillas negativas reemplazaran a las vacas viejas que se vayan desechando del hato infectado y con esto reducir progresivamente la prevalencia de la enfermedad; Los animales positivos provenientes de hatos infectados por Tb bovina, representan un riesgo zoosanitario si se movilizan a otros hatos, por lo que estos deberán de ser sacrificados de manera inmediata y para asegurar esto, la movilización deberá ser previamente notificada a los oficiales del Senasica en el Estado y al Organismo Auxiliar, para que se verifique el sacrificio de los animales en rastros autorizados, evitando que puedan movilizarse a otros hatos y diseminar la infección, así como el tomar las muestras necesarias para su diagnóstico en el laboratorio; Es necesario que el propietario se responsabilice del sacrificio de cada uno de sus animales positivos o sospechosos y deberá de conservar los documentos que lo comprueben, a fin de ser requeridos por la autoridad en el seguimiento epidemiológico para la liberación de la cuarentena de su hato; La identificación y el certificado zoosanitario de movilización, son herramientas importantes para la rastreabilidad del ganado; Las movilizaciones de bovinos a sacrificio pueden representar un riesgo, ya que para su movilización cumplen con un mínimo requisito, por lo que es necesario un proceso de notificación entre el origen y el destino que permita confirmar el sacrificio efectivo de los animales, así como garantizar que se realice la inspección en los rastros como parte de la vigilancia epidemiológica para confirmar la infección en un hato cuarentenado, o bien, para localizar nuevos hatos infectados; Las pruebas de tuberculina son la herramienta de vigilancia epidemiológica activa; El parámetro de porcentaje de reactores a las pruebas, permite evaluar el desempeño de los médicos veterinarios responsables autorizados, al informar sobre los resultados de las pruebas que realizan; La inspección del ganado sacrificado, como parte de la vigilancia epidemiológica permite determinar o descartar la infección de un hato, asimismo permite localizar nuevos hatos infectados como resultado de la inspección de ganado de matanza regular, por lo que las muestras con lesiones sospechosas de Tb bovina deberán de enviarse para su diagnóstico en los laboratorios autorizados, quienes determinarán la presencia o ausencia del agente infeccioso de la Tb bovina en las muestras recibidas; En los proyectos de investigación y experimentación en los que se emplean y evalúan productos biológicos relacionados a la Tb bovina, para su uso en ganado bovino, dado que sus efectos pueden interferir con los resultados de las pruebas diagnósticas que se realizan al ganado, establecidas en la campaña contra esta enfermedad, estos proyectos deberán de ser notificados al Senasica para su conocimiento; Debido a la sensibilidad de la prueba de tuberculina, la cual no identifica al cien por ciento de los animales infectados, existe la posibilidad de que se encuentren animales denominados falsos negativos, por lo que para asegurar que los hatos cuarentenados que son liberados de dicha cuarentena por el esquema de pruebas consecutivas, se establece una prueba adicional a los 12 meses de su liberación, a fin de verificar que la enfermedad efectivamente fue eliminada de ese hato; En predios que están conformados por pastizales y áreas abiertas, donde no es posible aplicar productos desinfectantes, se debe establecer un periodo de tiempo sin la presencia de animales, para que la acción de los rayos ultravioleta del sol elimine la viabilidad del Mycobacterium bovis en la superficie del terreno y con esto se evite la infección cuando se introduzcan nuevos animales a esos predios; Las instalaciones de los hatos infectados deberán de ser limpiadas y desinfectadas, a fin de eliminar la presencia del Mycobacterium bovis de los equipos e instalaciones; para eliminar la infección en el hato de manera efectiva, dicha desinfección deberá de ser supervisada para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos de desinfección, y los desinfectantes podrán ser suministrados por los organismos auxiliares de sanidad animal en el caso que sean incluidos en el programa de trabajo de cada Estado; | |
Disposiciones en materia#3 Establecen restricciones 25 penúltimo párrafo, 30, 32, 37 La presencia de un caso confirmado de Tb bovina, obliga a la implementación inmediata de acciones que permitan el control y eviten la diseminación de la enfermedad, por lo que se establece un plazo máximo de seis meses para su control en el hato de origen y determinar el cierre del caso, para su evaluación y conservación del estatus sanitario de la región; La prueba cervical comparativa, se realiza únicamente a ganado que resultó reactor a la prueba de pliegue caudal; la importancia de utilizar esta prueba es que con ella se logra diferenciar entre ganado que responde a la prueba de pliegue caudal por la presencia de Mycobacterium bovis a la respuesta debida a otras micobacterias atípicas presentes en el medio ambiente; es importante considerar que la prueba cervical comparativa no se deberá aplicar cuando ya se tenga demostrada la infección por Mycobacterium bovis en un hato; Para el diagnóstico de biología molecular se requieren muestras obtenidas de animales que fueron sacrificados y en los que se obtiene un diagnóstico de histopatología o crecimiento bacteriano positivo, a fin de determinar si existe presencia de ácido desoxirribonucleico del Mycobacterium bovis; Los productores lecheros especializados, con prevalencia alta de Tb bovina en su hato, pueden establecer un manejo sanitario que permita bajar paulatinamente la prevalencia de la enfermedad, asimismo, establece un manejo de la recría que permite contar con vaquillas de remplazo negativas a la enfermedad de ese mismo hato. Las movilizaciones solo pueden realizarse entre la Unidad de producción afectada por tuberculosis y su recría. Si el productor no opta por esta opción, el hato estará cuarentenado, hasta su liberación por pruebas o despoblación y las movilizaciones solo las podrá realizar a rastro. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen sanciones 23 tercer párrafo, 103 De acuerdo a los valores de especificidad de la prueba de pliegue caudal, se considera que se puede presentar un porcentaje mínimo de animales reactores a la prueba, denominados falsos positivos, y éste parámetro permite evaluar el desempeño de los médicos veterinarios responsables autorizados al notificar los resultados de las pruebas que realizan. La confirmación de la infección, o bien la introducción de ganado sin pruebas negativas o que no proceden de un hato libre, son motivos para que el hato pierda el reconocimiento como hato libre, ya que introducir ganado sin conocer su estatus en cuanto a la Tb bovina, representa un riesgo zoosanitario para los hatos libres que adquieren ganado bajo estas condiciones; Cuando se tengan resultados positivos a la prueba de tuberculina se suspenderá temporalmente el reconocimiento del hato libre, esto puede suceder debido a la especificidad de la prueba, pero después de descartar la infección con pruebas adicionales o investigación epidemiológica, podrá continuar con el reconocimiento de hato libre de Tb bovina. | |
Disposiciones en materia#5 Establecen o modifican estándares técnicos 13 fracción I y II en sus incisos a, fracción III en sus incisos a y b apartados i, fracción IV inciso a, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 58 y 65 Se establecen las características que deben de tener los biológicos empleados para las pruebas de tuberculina, a fin de que el biológico a utilizar en la campaña este estandarizado y los resultados al aplicarlos sean equivalentes, por otro lado, se da cumplimiento al artículo 56 de la LFSA, que establece los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; Al introducir un antígeno como en el caso de la tuberculina a un bovino y que la respuesta esperada sea la reacción del organismo al antígeno inoculado, se establecen las condiciones que debe de tener el animal previamente a efectuar la prueba, ya que algunos factores asociados al manejo y al estado fisiológico del bovino, pueden afectar el resultado de la prueba; La prueba de tuberculina se basa en la aplicación intradérmica de un biológico, para que después de 72 más menos 6 horas, la interpretación del resultado de la prueba se realice mediante la observación y palpación del sitio donde se inoculo el biológico, por lo que es importante se realice por el mismo médico veterinario que aplico el biológico, ya que este conoce las características del sitio donde lo aplico y si en este existían alteraciones, estas no puedan afectar el resultados de la prueba; En la prueba cervical simple se utiliza solo un derivado proteico purificado elaborado de una cepa de Mycobacterium bovis, el cual es aplicado intradérmicamente en la piel del cuello; esta prueba tiene una alta sensibilidad, por lo que es utilizada para los hatos en los que se ha comprobado que están infectados por Mycobacterium bovis, lo que permite detectar los animales afectados y así eliminar más rápidamente la infección de un hato cuarentenado; En el presente artículo se establecen los órganos y el tipo de muestras que deberán tomarse y como deberán de prepararse para su envío para el diagnóstico de Tb bovina de muestras tomadas en rastros. Adicionalmente se describen las características que deberán de cumplir las muestras para su envío al laboratorio, a fin de garantizar un resultado confiable; Se describen las pruebas de laboratorio que se realizaran a las muestras enviadas, de acuerdo al tipo de muestra y al resultado del diagnóstico esperado, a fin de determinar la presencia o ausencia del agente patógeno; El ganado identificado por las pruebas de tuberculina como sospechoso o reactor, deberá de enviarse a sacrificio inmediato, a fin de determinar mediante la inspección en rastro y el envío de las muestras al laboratorio, la infección o no del hato, además que se evita que ganado negativo este expuesto a ganado positivo dentro del hato, permite ir eliminando la enfermedad del hato y evita que el ganado positivo a las pruebas se pueda comercializar por el productor a otros hatos, diseminando la infección; En las movilizaciones de toros de lidia, el ganado no pueden ser manipulado para ser probado, ya que por su temperamento y por el manejo de esta raza con fin de ser lidiado, afectarían el desempeño para ser toreados, por lo que se implementa en el Acuerdo un proceso que permita que este ganado sea inspeccionado después de su sacrificio en la plaza de toros, como parte de la vigilancia epidemiológica para este tipo de ganado. | |
Disposiciones en materia#6 Condicionan un beneficio 48, , y 64 segundo párrafo El manejo de ganado lechero afectado por Tb bovina es una opción que permiten que los productores lecheros especializados, con una prevalencia alta de Tb bovina en su hato, establezcan un manejo sanitario que reduzca paulatinamente la prevalencia de la enfermedad, no afectando la economía de producción de leche de su establo, asimismo, autoriza el establecimiento de una recría que, mediante un manejo sanitario, provea con vaquillas de remplazo negativas a la enfermedad de ese mismo hato y que estas vayan reemplazando a las vacas que salen de producción, permitiendo continuar al ganadero con la producción de leche de su hato. En el país no todos los rastros tienen inspección sanitaria de tuberculosis, por lo que el ganado que se pretenda movilizar para sacrificio a un rastro sin inspección, no se podría verificar a través de la inspección si estaba o no infectado por tuberculosis. Por tal razón, a todo el ganado que pretenda movilizarse a sacrificio a un rastro sin inspección, se le deberá realizar una prueba de tuberculina, para que esta sirva como vigilancia epidemiológica. Adicionalmente, esto permite que el ganado finalizado se pueda sacrificar en zonas donde no cuentan con rastros con inspección y donde es necesario el abasto de carne de bovino. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La emisión de la regulación propuesta dicta las directrices que deberá seguir la campaña contra la Tb bovina, las cuales buscan integrar los avances tecnológicos en materia de diagnóstico y la mejora continua, tanto en seguimientos epidemiológicos, control cuarentenario, vigilancia en rastros y la reclasificación de las fases de la campaña, lo que permitirá definir el avance de los estados, zonas o regiones del territorio nacional y con ello, el adecuado establecimiento de requisitos para la movilización, con lo que se garantizará la protección de los avances alcanzados y el impulso para lograr una mejor condición sanitaria; A la par, de disminuir la probabilidad de ocurrencia de riesgos zoosanitarios, originados a partir de productos para uso o consumo animal y, por lo tanto, contribuir al buen funcionamiento del sector alimentario nacional. Con las adecuaciones en la regulación se fortalece la protección de los avances alcanzados y las condiciones para mantener, mejorar o conseguir nuevos mercados garantizando la venta de ganado sano, de productos y subproductos con índices competitivos con calidad para el consumo.
Se analizaron esquemas de autorregulación, medidas de carácter voluntario y no emitir regulación; sin embargo, por los riesgos sanitarios asociados a la presencia de Tb bovina en la producción, importación y comercialización de animales bovinos, se concluyó que dichos instrumentos no son suficientes para atender la problemática planteada en el presente AIR. En consecuencia, la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, toda vez que, con ella se fortalecerán las medidas para tener un avance significativo en materia de Tb bovina, así como proteger los niveles sanitarios alcanzados, mejorando la calidad sanitaria en los productos y mantener los esquemas de comercialización nacional. |
Medidas#1 Medidas sanitarias o fitosanitarias Artículo 42. Reconocimiento de Hato Libre Calificado de Tuberculosis Bovina Dar certeza a los socios comerciales sobre la sanidad de los animales que están adquiriendo | |
Medidas#2 Medidas sanitarias o fitosanitarias Artículo 68 Certificado de origen de zonas reconocidas por la Dirección Dar certeza a los ganaderos nacionales y a los socios comerciales sobre la sanidad de los animales que están adquiriendo | |
Medidas#3 Medidas sanitarias o fitosanitarias Artículo 69 Identificación oficial Garantizar la trazabilidad del ganado bovino en el territorio nacional |
Si
•El Código Sanitario para los Animales Terrestres y el Manual de Animales Terrestres de la OMSA. •Directrices APHIS-USDA
Si
•Código Sanitario para los Animales Terrestres y el Manual de Animales Terrestres de la OMSA. •Plan estratégico para la colaboración en tuberculosis bovina entre Estados Unidos y México 2019-2024
Medidas#1
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El presente instrumento, tiene por objeto, regular y establecer las especificaciones zoosanitarias, así como los procedimientos, actividades, criterios, estrategias, técnicas y características para la prevención, control y erradicación de la Tb bovina. Su campo de aplicación son todas las unidades de producción pecuaria que manejen bovinos (Bos), bisontes (Bison) y búfalos de agua (Bubalus), incluyendo aquellas que posean únicamente un animal. Con lo cual mantiene el esquema de confianza para los socios comerciales de nivel internacional, garantizando la aceptación del mercado y la posibilidad de la apertura de nuevas oportunidades de comercialización del ganado mexicano, así como los productos y subproductos de la industria bovina.
Costo unitario#1 Se presenta un resumen de los costos anuales que los sujetos obligados estarían asumiendo tras la emisión de la propuesta regulatoria, la cuantificación detallada de los cálculos se puede revisar en el archivo denominado Anexo. C-B.NOM-031-ZOO-1995. La información se detalla en el "ANEXO 3. AIR DE ALTO IMPACTO ACUERDO TB 08022024" y "ANEXO 2. C-B. Regulación TB" La implementación del Acuerdo implica costos para los sujetos obligados por $172.9 millones de pesos, de los cuales el 79% lo representan la revalidación de hatos, los corrales de engorda autorizados y las unidades de recría controlada. Se estima que se verán impactados en sus costos alrededor de 20 mil productores que representan tan solo el 2.5% de las unidades de producción ganadera en el país en 2022. La información se detalla en el "ANEXO 3. AIR DE ALTO IMPACTO ACUERDO TB 08022024" y "ANEXO 2. C-B. Regulación TB" |
Beneficio unitario#1 Beneficios Propietarios, el administrador único, responsables de administración o poseedores, médicos veterinarios responsables autorizados y médicos veterinarios oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la LFSA; Unidades de Verificación, Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas, Terceros Especialistas Autorizados y Organismos Auxiliares de Sanidad Animal. Mediante la puesta en marcha del presente instrumento regulatorio se obtienen beneficios directos, como son: • Se facilita la movilización del ganado bovino y el intercambio comercial nacional e internacional de bovinos. • Reducción de las pérdidas debidas a la disminución de la producción láctea • Reducción de las pérdidas por los decomisos de animales o de órganos con lesiones • Ahorro por la venta temprana de becerros • Eliminación de los aretes de la campaña La información se detalla en el "ANEXO 2. C-B. Regulación TB" La información se detalla en el "ANEXO 3. AIR DE ALTO IMPACTO ACUERDO TB 08022024" y "ANEXO 2. C-B. Regulación TB" |
La propuesta regulatoria genera amplios beneficios directos e indirectos a la cadena productiva de bovinos y colmenas pobladas. En el caso específico de los beneficios directos, la propuesta regulatoria generará ingresos de $428.4 millones de pesos, superando ampliamente a los costos generados por la misma que se estiman en $172.9 millones de pesos, por lo que se tiene un beneficio neto de $255.4 millones. Mediante la implementación del Acuerdo para la Operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) y el adecuado establecimiento de requisitos para la movilización, se minimizará el riesgo de perder los avances zoosanitarios alcanzados, se contará con el impulso para lograr un mejor estatus zoosanitario y sobre todo con medidas armonizadas para la prevención, control y erradicación de la Tb bovina, que permitan exportar ganado bovino a otros países. La información se detalla en el "ANEXO 3. AIR DE ALTO IMPACTO ACUERDO TB 08022024" y "ANEXO 2. C-B. Regulación TB"
No impacta de manera diferenciada, toda vez que es una regulación sanitaria que trata de prevenir el riesgo de transmisión de una enfermedad infectocontagiosa y beneficia en general al sector pecuario del país, e indirectamente a la salud pública ya que es una zoonosis, puesto que las disposiciones señaladas en el Acuerdo serán las mismas para todos los Estados, sin distinción alguna. Lo anterior, a fin de consolidar las acciones orientadas al fortalecimiento y mantenimiento de la sanidad animal.
La operación de esta Campaña es responsabilidad de Agricultura, la cual es compartida entre el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares de Agricultura en los estados, propietarios, productores, comerciantes, transportistas y toda persona vinculada con la actividad pecuaria bovina. La protección de regiones, estados o hatos libres de la Tb bovina o en etapas avanzadas de la Campaña, se efectuará mediante el control de la movilización del ganado bovino y la vigilancia epidemiológica de dicha enfermedad. Para efectos de la aplicación y verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente Acuerdo, Agricultura dispone de Médicos Veterinarios Oficiales, Médicos Veterinarios Aprobados como Responsables en el Área de Rumiantes y Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados en diversas pruebas para el diagnóstico de la Tb bovina. Gobierno de los Estados, quienes cuentan con áreas especializadas para los programas sanitarios. Se cuenta con los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal (OASA), los cuales están integrados por los comités de fomento y protección pecuaria, que están en su mayoría formados por ganaderos y cuentan con personal técnico capacitado en acciones sanitarias en apoyo a la aplicación de la presente regulación. Actualmente, Agricultura cuenta con 2,848 Médicos Veterinarios Aprobados como Responsables Autorizados en unidades de producción de rumiantes, 15 Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados en diversas pruebas para el diagnóstico de la Tb bovina (histopatología, aislamiento e identificación y prueba de ureasa) y 1 Laboratorio de Pruebas Aprobado en Tb bovina (histopatología, aislamiento e identificación). Además, Agricultura dispone del laboratorio del Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA), para realizar el diagnóstico histopatológico, bacteriológico y de biología molecular, que se utilizan para la detección del Mycobacterium bovis. De acuerdo a lo anterior, se considera que actualmente se dispone de la infraestructura zoosanitaria requerida para procurar que se cumpla con las especificaciones establecidas en el presente Acuerdo. Adicionalmente, Agricultura podrá autorizar ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas del presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes. La participación de Gobiernos Estatales para la aplicación y apoyo en la vigilancia de la presente regulación es de suma importancia dado que contribuyen a los avances y mantenimiento de la condición sanitaria de interés público. En cada entidad del país se cuenta con un área especializada en atención a la sanidad animal, así como el control de la movilización del ganado. Los OASA, que son organizaciones de productores que contribuyen en las acciones de vigilancia y acciones técnicas específicas para la atención de la campaña, y su creación y funcionamiento está sustentada en la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 59. Actualmente, se cuenta con el registro de 31 OASA que apoyan las acciones de la Campaña Nacional contra la Tb bovina (Mycobacterium bovis).
Las acciones de inspección y verificación del instrumento propuesto, se llevarán a cabo por Agricultura a través del Senasica, en términos de la LFSA y su Reglamento, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Senasica suspenderá temporalmente a los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados cuando incumplan con el indicador de certeza de animales reactores establecido en el Anexo 5 del instrumento y se llevará a cabo una investigación para determinar las causas de ese incumplimiento a fin de aplicar las medidas correctivas o la suspensión definitiva. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en la LFSA, el Reglamento de la LFSA y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
El Senasica busca minimizar los riesgos potenciales que impacten en la salud animal, para coadyuvar en la obtención de productos alimenticios inocuos y de calidad para el consumo animal y, por lo tanto, contar con proteína animal segura para el consumo humano.
Si
Los indicadores o estadísticas respecto al número de verificaciones, sanciones y recursos interpuestos se generarán a partir de la entrada en vigor de la regulación propuesta, en su carácter de definitiva.
El logro de los objetivos se evaluará con base en el número de casos de Tb bovina diagnosticados mediante la vigilancia activa y pasiva de esta enfermedad, lo que permitirá actualizar las prevalencias por estado, zona o región. También se evaluará con base en los hatos infectados en los cuales se eliminó la enfermedad y que determinarán la reducción de la prevalencia en un estado, zona o región, así como su avance hacia estatus superiores hasta alcanzar la fase libre. El Acuerdo permanecerá vigente hasta que se declare oficialmente libre de Tb bovina a todo el país. Las unidades de producción de bovinos, deberán estar registradas ante Agricultura y cumplir para su operación, las cuales serán evaluadas anualmente con el objeto de que se mantengan durante el desarrollo de sus actividades. Los Laboratorios de Diagnóstico Clínico Zoosanitario autorizados o Laboratorios de Pruebas aprobados, emitirán informes de resultados de conformidad con las pruebas diagnósticas oficiales vigentes, tendientes a su reconocimiento oficial. Lo anterior, en términos de la LFSA y su Reglamento. El Acuerdo establece la realización de un informe anual de avances, mismo que deberá realizarse con la información generada en cada entidad, en el cual deberá reflejarse el resultado de los trabajos realizados y logros alcanzados por las acciones puntuales aplicadas bajo el amparo de esta regulación.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Grupo de trabajo para el Acuerdo para la Operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). Los integrantes del Grupo de Trabajo en sus participaciones en las reuniones sostenidas para la elaboración del proyecto, manifestaron diversos contextos y comentarios, los cuales han sido plasmados en el cuerpo del documento final. En general la opinión refiere la necesidad imperante de la actualización del instrumento normativo actual, para reforzar las acciones para la erradicación de la Tb bovina y contar con elementos actuales para el diagnóstico así como elemento legales para el control de la movilización y con ello contribuir a la protección de las áreas de mejor condición sanitaria y apoyar las acciones para el control y erradicación de la enfermedad en el territorio nacional. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Consejo Técnico Consultivo Nacional (CONASA) El CONASA, expresó la necesidad de contar con 5 niveles de campañas basados en la prevalencia de la enfermedad en las diferentes regiones del pais. |
Inclusión de especies como Bufulos de agua y Bisontes. NIveles de campañas basados en la prevalencia de la enfermedad