Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Decreto por el que se aprueba la adecuación al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2024 para quedar como Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2024-2024 contiene, entre otros aspectos las adecuaciones a la política general de apoyo a las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, las áreas prioritarias del conocimiento y los proyectos estratégicos. El Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2021-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los objetivos que pretende alcanzar el Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2021-2024 son: 1.- Garantizar la formación, fortalecimiento y consolidación de la comunidad de HCTI para atender problemas prioritarios nacionales a través de la investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar de la nación y en el mejoramiento del ambiente. 2.- Fortalecer y consolidar las capacidades para impulsar la ciencia básica y de frontera en todas las áreas del saber, así como la infraestructura científica y tecnológica nacional para alcanzar una mayor independencia científica y tecnológica en beneficio de la población. 3.- Articular a los sectores científico, público, privado y social en la materialización de acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas y que incidan en el bienestar de la población. 4.- Articular capacidades de HCTI para que el conocimiento científico se traduzca en soluciones sustentables mediante el desarrollo tecnológico e innovación fortaleciendo la soberanía nacional y la independencia tecnológica a favor de la sociedad, el ambiente, la riqueza biocultural y los bienes comunes. 5. Garantizar los mecanismos de acceso universal al conocimiento en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación y sus beneficios sociales, a todos los sectores de la población, particularmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. 6.- Articular a los tres niveles de gobierno, comunidades científicas y actores clave para crear y operar el Sistema Nacional de Información de HCTI que permita comprender y atender problemáticas y demandas específicas de la Agenda Nacional mediante políticas públicas con evidencia científica.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Este decreto no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que solo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos