Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), entre las que se encuentran las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS) es por ello que, como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. En línea con lo anterior, la CNBV cuenta con atribuciones previstas en LCNBV, I, así como en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo(LRASCAP) para emitir de normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por lo que fueron emitidas las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, (CUSOCAP) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 4 de junio de 2012 y sus posteriores modificaciones. A continuación, se indican los artículos de la LCNBV y de la LRASCAP que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LCNBV “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. . . . II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades; III. . . . IV. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” LRASCAP: “Artículo 31.- La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en las materias siguientes: I. a VI. . . . VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio y, . . . VIII. a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 32.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.” “Artículo 34.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de estas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión. . . . . . . . . .” “Artículo 70.- . . . . . . La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” Derivado de lo preceptuado por la LRASCAP y de la LCNBV, este órgano desconcentrado somete a consideración de esa CONAMER, mediante este AIR, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la referida Propuesta Regulatoria que tiene como finalidad actualizar el marco normativo secundario vigente aplicable a las SOCAP´S respecto de los criterios contables, la calificación de cartera crediticia, la valuación y la integración de la información financiera, como consecuencia de lo previsto por la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS 9), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. Asimismo, se incorpora a dicho marco normativo secundario vigente la forma y plazos en que dichas entidades financieras entregarán a la CNBV sus reportes regulatorios y demás información financiera, a efecto de que los destinatarios de la norma cuenten con un sólo instrumento normativo que les brinde mayor certeza en cuanto a la información que deberán presentar para dar cumplimiento a su obligación, y que a su vez la CNBV cuenten con la información necesaria que le permita llevar a cabo sus facultades de supervisión.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias como una de las debilidades en las normas contables existentes, por lo que en julio de 2014 se emitió la Norma Internacional de Información Financiera “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards 9 o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standars Board o IASAB, por su nombre y siglas en inglés) en un esfuerzo por la estabilidad y solvencia de las entidades en lo individual, y de las economías en lo general. Derivado de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2018, entró en vigor la norma IFRS9 como un estándar internacional de contabilidad, mediante el cual se modifica el mecanismo de reconocimiento de provisiones ante potenciales pérdidas por incumplimiento de financiamientos. En atención a los cambios realizados por el IASAB, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF) emisor de la normatividad contable en México, publicó nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018 y que, con base en estas, la CNBV se ha dado a la tarea de adaptar la regulación aplicable a las entidades sujetas a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con la información financiera transparente y comparable con otros países. Esta normativa cambia el criterio de reconocer las pérdidas desde el mismo momento en que se concede el financiamiento con base en la pérdida esperada, tomando en consideración la evolución prevista de la economía y el ciclo residual de las transacciones celebradas. La NIF tiene en cuenta aspectos vinculados a la contabilización de diferentes instrumentos financieros, incluyendo temas como la clasificación y valuación de estos, deterioro de pérdidas crediticias y contabilidad de coberturas. Concretamente, la IFRS9 se dirige al registro del deterioro de los créditos, introduciendo el modelo de pérdidas esperadas y considerando el comportamiento en relación con la recuperabilidad de dichos créditos. De esta forma, el proyecto materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) denominado “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” (Propuesta Regulatoria) que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto incorporar a la norma secundaria que rige a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS), las actualizaciones en materia de criterios de contabilidad acordes a la normativa internacional derivado de la implementación de las IFRS9, metodologías de estimación de la cartera crediticia, así como normas sobre valuación de valores y demás instrumentos financieros que habrán de observar las referidas SOCAP´S. Asimismo, se actualiza en dicho marco normativo secundario la forma y plazos en que las SOCAP´S entregarán a la CNBV sus reportes regulatorios y demás información financiera, a efecto de que los destinatarios de la norma cuenten con un instrumento que les brinde mayor certeza en cuanto a la información que deberán presentar para dar cumplimiento a su obligación y que, a su vez, la CNBV obtenga la información necesaria que le permita ejercitar sus facultades de supervisión. Dentro de la propuesta de modificaciones a las disposiciones aplicables a este sector, en términos de cálculo de estimaciones preventivas para la cartera comercial, se incluye una nueva forma de cálculo que, en lugar de tener una tabla de reservas directamente relacionadas con el número de días de mora, se establece una metodología basada en la probabilidad de incumplimiento y la severidad de la pérdida. A este enfoque se le conoce como de pérdida esperada. Este planteamiento no implica un incremento permanente en el monto de las reservas, sino que simplemente se constituyan con el tiempo suficiente para anticiparse a la realización de las pérdidas de los próximos doce meses. También es importante mencionar que el cambio no conlleva necesariamente una aportación de capital, si bien su registro contable lo disminuirá, sólo sería necesaria una aportación en caso de que la relación capital neto a requerimiento caiga por debajo del nivel mínimo regulatorio. Los principales temas cubiertos por la norma IFRS9 son: • Clasificación y Valuación • Contabilidad de Coberturas • Deterioro • Metodología de reservas con enfoque de pérdida esperada que requiere una clasificación de los créditos comerciales en tres etapas según su nivel de deterioro dependiendo el número de días de atraso, estableciendo para cada una de ellas una metodología distinta para el cálculo de la probabilidad de incumplimiento y las reservas. Por el momento no se propone ningún cambio en la metodología para calcular las reservas de las carteras de consumo y vivienda, aunque sí deben ser clasificadas en Etapas de deterioro 1, 2 y 3. Las reservas se seguirán calculado con base en tablas de porcentajes asociados directamente con los días de mora.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La presente actualización del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) tiene como propósito someter a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) una nueva versión del anteproyecto denominado “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo” (Resolución), el cual fue remitido a la CONAMER el 11 de diciembre de 2023, identificándose con número de expediente 138/0023/111223 y folio 56133, el cual fue dictaminado favorablemente por esa Comisión mediante el oficio número CONAMER/24/0136 el 11 de enero de 2024. Ahora bien, a efecto de que esa CONAMER reitere el mencionado Dictamen Final, siendo el motivo de la actualización la modificación a la fecha en que entrará en vigor criterio “B-5 Bienes adjudicados contenido en el Anexo E; antes “1 de febrero de 2024”, para quedar “las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación”, lo anterior en los términos formulados en el Anexo denominado “Transitorio Justificación RM CUSOCAP IFRS9”, el cual contiene un cuadro comparativo entre la versión dictaminada bajo el número de expediente 138/0023/111223, folio 56133 y esta nueva versión de Resolución, con la finalidad de facilitar la dictaminación de esa autoridad, y que se adjunta a la presente actualización. A efecto de lo anterior se adjunta el archivo denominado “RM CUSOCAP IFRS9 Transitorio (CONAMER)”, el cual contiene la nueva versión del anteproyecto de la Resolución. Adicionalmente, los archivos ACUERDO 1X1 CUSOCAP IFRS9 y MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS CUSOCAP, no sufrieron cambio alguno respecto de los que fueron ingresados en el Sistema de Mejora Regulatoria (SIMIR) de la CONAMER bajo número de expediente 138/0023/111223 y folio 56133 el 11 de diciembre de 2023, los cuales esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores ratifica en todos y cada uno de sus términos. Asimismo, se mantiene en el SIMIR de la CONAMER sin cambio alguno los archivos siguientes: 1.- Anexo A CUSOCAP (CONAMER) 2.- Anexo B CUSOCAP (CONAMER) 3.- Anexo C CUSOCAP (CONAMER) 4.- Anexo C Bis CUSOCAP (CONAMER) 5.- Anexo C Bis 1 CUSOCAP (CONAMER) 6.- Anexo C Bis 2 CUSOCAP (CONAMER) 7.- Anexo E CUSOCAP (CONAMER) 8.- Anexo F CUSOCAP (CONAMER) 9.- Anexo J CUSOCAP (CONAMER) 10.- AnexoM CUSOCAP (CONAMER) 11.- Anexo Ñ CUSOCAP (CONAMER) 12.- Anexo T CUSOCAP (CONAMER) 13.- Anexo U CUSOCAP (CONAMER)

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. La problemática consiste en que actualmente las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Disposiciones Vigentes) no se encuentran actualizadas con los nuevos criterios contables determinados por la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (IFRS 9), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., quien publicó nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor el 1 de enero de 2018 y que deben ser observadas por dichas sociedades. Asimismo, se presenta la necesidad de adaptar las normas contables contenidas en las Disposiciones Vigentes, a fin de incorporar los tratamientos para el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de operaciones comunes por las SOCAP´S supervisadas por la CNBV, con la finalidad de realizar una calificación de cartera precisa y que ello conlleve a la identificación oportuna de la cartera que se vea afectada por una probabilidad de incumplimiento severa, a través de mecanismos para la identificación que se implementan mediante la presente Propuesta Regulatoria, ubicando a estas en carteras en etapas 1, 2 y 3; así como establecer mecanismos para que dichas SOCAP´s logren identificar de manera clara el deterioro de la cartera a lo largo del tiempo. Finalmente, es necesario precisar que, en la Disposiciones Vigentes, las estimaciones preventivas de la cartera de crédito (comercial, consumo y vivienda) se calculan con base en distintas tablas de equivalencia entre días de mora a la fecha de calificación y porcentajes del saldo, sin embargo, dichos porcentajes son relativamente arbitrarios y no guardan relación directa con las pérdidas que posiblemente enfrentarán estas entidades en el futuro, aunado al hecho que la metodología es similar a la utilizada por los bancos hace más de 15 años. A este enfoque se le conoce como pérdida incurrida y ha demostrado ser un enfoque ineficiente en situaciones de crisis, por el hecho de que, implica constituir provisiones hasta el momento en el ocurre el deterioro de los créditos. Durante la crisis financiera iniciada en 2008 se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias, como una de las debilidades en las normas contables existentes, por tal razón la CNBV busca migrar gradualmente a un esquema más eficiente en el cálculo de provisiones ligado a una estimación de las futuras pérdidas dado el riesgo en las carteras de las sociedades. De esta forma, se pretende actualizar e implementar, en lo conducente, tal y como se ha realizado para otras entidades financieras desde 2018, los criterios de contabilidad para hacerlos convergentes con la IFRS9, a través de la incorporación de las NIF, por lo que la problemática señalada será solventada con la emisión de la presente Propuesta Regulatoria, cuyo objeto es realizar la referida actualización del marco normativo sobre la generación y envío de la información financiera que están obligadas a presentar las SOCAP´s a la CNBV como autoridad supervisora en atención a lo preceptuado en las NIF correspondientes, así como adecuar y hacer más eficiente la metodología para la calificación de la cartera crediticia comercial. Lo anterior, les permitirá a los destinatarios de la norma contar con un marco jurídico secundario actualizado y completo que les brinde mayor certeza en su actuación y cumplimiento de sus obligaciones; en tanto que permitirá a la CNBV obtener aquella información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisión.

Resolución Modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las Disposiciones Vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de junio de 2012 y sus posteriores modificaciones, constituyen el instrumento normativo marco en el cual, de manera genérica, se determinan la obligación para las SOCAP´s de presentar la información y documentación que esta CNBV requiera, dentro de los plazos y a través de los medios que este mismo órgano desconcentrado establezca; por lo tanto, es aplicable su actualización con las normas financieras internacionales y nacionales, como ya se expuso anteriormente, a fin de atender a la problemática descrita.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esquemas de autorregulación.- No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas voluntarios.- No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las SOCAP´s y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las disposiciones vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos económicos.- No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LRASCAP y la LCNBV aplicables a las SOCAP´s, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras; para el caso en concreto en la LRASCAP, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No emitir regulación alguna.- El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema bancario en México y en general en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación.- No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LRASCAP y de la CNBV, ser materia de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumplen con el mandato de la LRASCAP y de la LCNBV al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las SOCAP´s. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras, y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular mediante disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: a) El fortalecimiento de la normativa aplicable a las SOCAP´s en cuanto a la clasificación y valuación, teniendo como enfoque central que la clasificación de los instrumentos financieros refleje el modelo de negocio bajo el cual se administran, así como las características de sus flujos de efectivo y no en la intencionalidad de estas entidades. b) El reconocimiento de pérdidas crediticias ya no dependerá de que se presente un evento de pérdida (pérdida incurrida). El modelo de deterioro requiere un modelo de pérdidas crediticias esperadas basado en información prospectiva. c) Las relaciones de cobertura deben estar alineadas con la estrategia de riesgos de las SOCAP´s y enfocadas en el cumplimiento de los objetivos de dicha estrategia. d) Que se contribuirá a que la normativa resulte más comprensible a los destinatarios de su aplicación, con lo que hará más fácil su cumplimiento y se facilitará con ello las facultades de supervisión de la CNBV. e) La CNBV cumplirá el mandato que tiene por ley en el sentido de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del Sistema Financiero Mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

Formato libre

Requisitos#1

Escrito libre

Población a la que impacta#1

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo

Justificación#1

200 Bis, 200 Bis 1 y 200 Bis 2 Se establece la obligación para las SOCAPS de notificar por escrito a la CNBV, a través de formato libre y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del proveedor de precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios y, únicamente en caso de sustitución del Proveedor de Precios, esta deberá notificarse a la CNBV con treinta días naturales de anticipación, utilizando un formato libre y anexando copia del contrato de servicios. Al respecto, el consejo de administración de las sociedades deberá aprobar la contratación. Lo anterior, servirá en primera instancia, para requerir información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la determinación del precio actualizado para valuación, contemplados en los criterios de contabilidad y, en segunda instancia, para que la CNBV pueda ejercer de manera eficiente sus facultades de supervisión, en este caso, respecto de las SOCAPS al conocer el proveedor de precios que tengan contratado, toda vez que esas sociedades requerirán a estos.

Nombre del trámite#1

Envío del contrato de servicios celebrado con un proveedor de precios.

Homoclave#1

N/A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

N/A

Medio de presentación#2

Formularios del Anexo M y envío por el SITI

Requisitos#2

Anexo M

Población a la que impacta#2

Fondo de protección

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

mensual y semestral

Justificación#2

302 y 305, así como Anexo M Se realizan precisiones sobre la información que el Fondo de Protección deberá proporcionar a la CNBV, utilizando los formularios del Anexo M. Para tales efectos dicha información debe ser remitida por el SITI, precisando en el artículo 305, que los reportes deberán cumplir con las validaciones establecidas en el SITI, así como los estándares de calidad que indique la CNBV a través de dicho sistema y, además, deberá presentar consistencia entre la información contenida en los reportes regulatorios en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración. Debe tenerse en cuenta que el envío debe realizarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, por lo que no puede ser modificada. Además, se realizan precisiones sobre la notificación al correo de la CNBV cesiti@cnbv.gob.mx que debe realizar sobre el responsable de calidad y envío de la información, tomando para ello el Anexo N, que para estos efectos, no ha sido modificado. Para estos efectos, la CNBV notificará al Fondo de protección por el mismo medio, la confirmación del alta del responsable, así como el acceso de los usuarios de los reportes regulatorios solicitados. Finalmente, se precisa que la designación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo 305 deberá notificarse a la CNBV en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.

Nombre del trámite#2

Remisión por parte del Fondo de Protección de los reportes regulatorios establecidos en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Homoclave#2

CNBV-14-076

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

N/A

Medio de presentación#3

Formularios del Anexo Ñ, que deben ser remitidos por el SITI

Requisitos#3

Anexo M

Población a la que impacta#3

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

mensual y trimestral

Justificación#3

307, 308 y 310, así como Anexo Ñ Se realizan ajustes a los reportes regulatorios que las SOCAPS deberán proporcionar a la CNBV y al Comité de Supervisión Auxiliar, utilizando los formularios que se adjunta como Anexo Ñ a las disposiciones, realizando ajustes a la Serie R03 y a la Serie R04, subserie denominada “información detallada”, donde en particular se realizan ajustes a tres reportes regulatorios y se implementan 3 reportes. Además, se implementan las series R10 con 2 reportes, la R12, con dos reportes, la R13 con 4 reportes y se modifica en la serie R24, un reporte y se deroga un reporte. En consecuencia, se realizan ajustes al artículo 308 para determinar la periodicidad con que serán remitidos a la CNBV dichos reportes regulatorios; ya sea de manera mensual o trimestral. Además, en el artículo 310, se establece que el envío de dicha información se realizará a través del SITI y que esta deberá cumplir con las validaciones establecidas en el propio SITI, así como contar con los estándares de calidad que indique la CNBV a través de dicho sistema, además, deberá presentar consistencia entre la información contenida en los diversos reportes regulación en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración. Asimismo, dicha información deberá enviarse solo una vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, por lo que no podrá ser modificada. Al respecto, se precisa que las SOCAPS notificarán el nombre de la persona responsable a la CNBV, en la forma que se señala el ANEXO O, dejando de contemplar el formato del Anexo Ñ, como lo establecen las disposiciones vigentes. Ahora bien, posterior a la recepción del correo referido, la CNBV notificará la recepción de la solicitud, alta del responsable y acceso de los usuarios de los reportes regulatorios cinco días después. Finalmente, se precisa que la designación o sustitución de cualquiera de las personas responsables del envío y calidad de la información a que se refiere el presente artículo 305 deberá notificarse a la CNBV en los términos antes señalados, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su designación o sustitución.

Nombre del trámite#3

Remisión por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de los reportes regulatorios

Homoclave#3

CNBV-14-077

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

N/A

Medio de presentación#4

Aviso/Escrito libre

Requisitos#4

Aviso/Escrito libre

Población a la que impacta#4

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

10 días antes del cambio

Justificación#4

197 Bis Las SOCAPS se encuentran obligadas a informar a la CNBV, en caso de se encuentren utilizando el precio actualizado para la valuación, proporcionado por un proveedor de precios y en decidan reanudar el uso de estados de cuenta. Por lo que cuentan con, diez días antes de hacer el cambio, para dar aviso a la CNBV.

Nombre del trámite#4

Aviso para uso de estados de cuenta

Homoclave#4

N/A

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

N/A

Medio de presentación#5

Escrito libre

Requisitos#5

Escrito libre

Población a la que impacta#5

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

28 de febrero de 2025

Justificación#5

Cuarto Transitorio, en relación con el Anexo E Se establece que, las pruebas que realicen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de conformidad con los párrafos 45 y 46 del criterio B-4 “Cartera de crédito” contenido en el Anexo E de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, para determinar si los portafolios de cartera de crédito vigentes al 31 de diciembre de 2024, cumplen con el supuesto de que los flujos de efectivo de los contratos corresponden únicamente a pagos de principal e interés, deberán autorizarse por el comité de crédito de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Posteriormente, dichas pruebas y sus resultados deberán entregarse por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a más tardar el 28 de febrero de 2025. Lo anterior, servirá en primera instancia, para requerir información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información y a fin de verificar que las pruebas realizadas por las SOCAPS hayan cumplido con la implementación del Anexo E para determinar si los portafolios de cartera cuentan con la correcta clasificación de los flujos de efectivo de los contratos.

Nombre del trámite#5

Envío de pruebas sobre flujos de efectivo de los contratos que realicen las SOCAPS

Homoclave#5

N/A

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículos: 1, fracciones I Bis, VI Bis, IX Bis, XXII, XXXIII Bis 1, XXXVIII, XXXVIII Bis, XLIII, LVI Bis, LVI Bis 1, LVI Bis 2, LVI Bis 3, LX, LXVI Bis, LXVIII, 2, 41 13, fracción I, inciso e), denominación de la Sección Cuarta, 51,81, 126, 183, 194, 195, 196, 197, 200, 202, 308, 310, así como Anexos F y J

Justificación#1

Se realizan precisiones e implementación de nuevos términos definidos a fin de dar claridad a la norma y que su entendimiento sea preciso. Estos ajustes no implican nuevas obligaciones o costos por su incorporación para el sector al que va dirigido, ya que únicamente se toman como precisiones de texto.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículos: Anexo C y la Sección Quinta.

Justificación#2

Se realizan ajustes a la redacción contenida en el Anexo C y del título de la Sección quinta, del Capítulo II, del Título Tercero, con el fin de precisar que se aplicarán dichos preceptos a créditos de consumo, de vivienda y micro financiamientos.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículos 33; 38, fracción V, inciso b); 50, fracción I, segundo párrafo; 58, fracción II, inciso b); 68, fracción II, inciso b); 73, fracción III, segundo párrafo, y fracción IV, segundo párrafo; 90, fracción I, tercer párrafo; 98, fracción II, inciso b);110, fracción I, inciso b), 118, fracciones III, tercer párrafo y IV, segundo y cuarto párrafos; 135, fracción I, tercer párrafo; 143, fracción II, inciso b); 164, fracción II, inciso b); 174, fracciones III, cuarto párrafo y IV, segundo y cuarto párrafos; 192, fracción VI, inciso c), Anexos C, C Bis, C Bis 1, C Bis 2, así como Quinto Transitorio.

Justificación#3

Con la finalidad de implementar las IFRS9, se deben realizar ajustes a la norma al dejar de considerar las referencias a “cartera vigente” o “cartera vencida” y, en vez de ello, referirse a las “carteras de créditos con riesgo de créditos etapas 1, 2 y 3", según corresponda, atendiendo a las estimaciones y calificaciones de dicha cartera conforme a las metodologías que, para dichos efectos, se establezcan en las Disposiciones. Por tanto, estos artículos reflejan únicamente una precisión de texto que no implica un costo o una obligación nueva para las SOCAPS, por ser únicamente un cambio de palabras que sean consistentes con la implementación de las IFRS9 en este instrumento normativo y que dichas referencias no establecen una metodología o un cambio en el sentido de la norma. Otra

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Artículos: Anexos A, B, T y U, 1 Bis 1, 2, 13, fracción II, 50, 51, 90, 135, 145, 154, 195, 196, 198, 200, 202, 307 y denominación del Título Cuarto y su Capítulo II, Anexo, así como Quinto Transitorio

Justificación#4

Con la finalidad de implementar las IFRS9, se deben realizar ajustes a la norma al dejar de considerar las referencias a “balance general”, “estado de resultados”, “criterios de contabilidad” “valores” y, en vez de ello, referirse a “estado de situación financiera", “estado de resultado integral”, “criterios contables” e “instrumentos financieros” Por tanto, estos artículos reflejan únicamente una precisión de texto que no implica un costo o una obligación nueva para las SOCAPS, por ser únicamente un cambio de palabras que sean consistentes con la implementación de las IFRS9 en este instrumento normativo.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Artículos 44, tercer párrafo; 84, tercer párrafo; 129, tercer párrafo; 187, tercer párrafo; 195

Justificación#5

Se realizan precisiones de texto que, además de contemplar precisiones para la redacción y mejor entendimiento de la norma, incluyen dejar de contemplar referencias a “Disponibilidades”, para hacer referencias a “Disponibilidades por efectivo y equivalentes en efectivo”

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Anexo C Bis 2, en relación con el artículo 189 Bis 10

Justificación#6

Se incorpora un Anexo, con el objeto de que las SOCAPS tomen el factor de ajuste correspondiente a la garantía constituida con medios de pago de liquidez inmediata recibida, conforme a lo señalado en el Anexo C Bis 2, lo cual servirá para determinar el valor ajustado por riesgo de las exposiciones de las SOCAPS (EI*), a fin de calcular las estimaciones preventivas para riesgo de crédito.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Artículo 16 Bis.

Justificación#7

Se establece la posibilidad de que las SOCAPS cedan cartera de crédito a través de fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de valores con cargo al patrimonio fideicomitido constituido por los activos de la cartera, lo cual no implica un costo o una carga para las SOCAPS, sino una brecha de oportunidad para la cesión de cartera.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Artículo 184

Justificación#8

Se deroga el artículo, por lo que las SOCAPS dejan de tener la obligación de calificar individualmente los créditos de su cartera crediticia comercial cuyo saldo sea igual o mayor a 900,000 UDIs, aplicando la metodología general para las instituciones de crédito.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Artículo 189 Bis

Justificación#9

Se establece la obligación para que las SOCAPS califiquen, constituyan y registren las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a su cartera crediticia de consumo, microcréditos productivos y de vivienda de conformidad con la metodología establecida en el Anexo C de las presentes disposiciones acorde con el tipo de crédito que corresponda.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Artículo 189 Bis 1

Justificación#10

Se establece la obligación para que las SOCAPS califiquen, constituyan y registren las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a su cartera crediticia comercial otorgados a personas morales y personas físicas con actividad empresarial, así como los préstamos de liquidez otorgados a otras Sociedades Cooperativas de acuerdo con lo estipulado en el inciso h), fracción I del artículo 10 de las disposiciones, de conformidad con las metodologías establecidas en esa Sección.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Artículo 189 Bis 2, 183 Bis 3, 183 Bis 4, 189 Bis 5, 189 Bis 6, 189 Bis 7, 189 Bis 8, 189 Bis 10, 189 Bis 11, 189 Bis 12, 189 Bis 13, Sexto y Séptimo Transitorios.

Justificación#11

Se establece la obligación para que las SOCAPS califiquen y constituyan las estimaciones preventivas sobre las carteras, con cifras mensuales clasificándola por etapas de riesgo de crédito, dependiendo del incremento del riesgo crediticio que estos evidencien, tomando en cuenta los días de atraso o mora a partir del día de la exigibilidad de la primera amortización que no haya sido cubierta. En ese tenor, se establecen en dichos artículos los días y las clasificaciones que corresponden para dar cumplimiento al artículo. Derivado de lo anterior, las SOCAPS van a constituir calificar y registrar en su contabilidad las reservas preventivas, en función de la clasificación que hayan realizado sobre los créditos. Para efectos de lo antes mencionado, se establece para las SOCAPS la forma en que deberán asignar la Probabilidad de Incumplimiento, de la Severidad de la Pérdida (Spi) y de la Exposición al Incumplimiento (Eli), a fin de constituir correctamente las reservas y realizar una correcta clasificación de la cartera en las diversas etapas establecidas.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Artículo 189 Bis 2

Justificación#12

Las SOCAP´S que cuenten con algún elemento para determinar que un crédito debe de migrar de etapa 1 a etapa 2, o de etapa 1 a etapa 3, o de etapa 2 a etapa 3, podrán realizarlo sin la necesidad de dar cumplimiento a lo indicado en la tabla anterior, debiendo para ello tener definidos y formalizados los criterios bajo los cuales se puede realizar dicha migración dentro de sus manuales de políticas y procedimientos, así como de sus manuales de riesgo y siempre que estos criterios sean aplicados de manera consistente. Además, la migración referida debe documentarse en un registro o bitácora, a fin de contar con un documento en el cual se encuentra asentada la migración de las tapas basadas en criterios establecidos en el mismo artículo.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Artículo 189 Bis 9, en relación con el 189 Bis 13 último párrafo y 189 Bis 15; así como Anexo C Bis 1.

Justificación#13

Se establece que, cuando las SOCAPS en sus créditos de cartera comercial contemplen las garantías establecidas en el Anexo C Bis 1, podrán ser reconocidas para cubrir las estimaciones preventivas del crédito de que se trate, lo cual brinda seguridad para las SOCAPS al contar con un instrumento que garantice o cubra una parte del crédito otorgado para que, en caso de incumplimiento por parte del acreditado, la SOCAP pueda recuperar una parte del monto y, en relación a ello, se establezcan reservas menores, lo cual conlleva a un incremento en la liquidez de la sociedad para oferta de más créditos.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

Artículo 189 Bis 14

Justificación#14

Se precisa que, tratándose de créditos destinados a financiar la actividad primaria del sector agropecuario que cuenten con un seguro de daños agrícolas y de animales, que cumpla con las características a las que se refiere el Anexo C Bis 1, fracción XI de las presentes disposiciones (garantías), las SOCAPS podrán multiplicar las estimaciones que correspondan al acreditado directo por un factor del 95 %, en tanto no se presente una reclamación del seguro. Es decir, se precisa un cálculo en específico para esta situación considerando la garantía que aportan para que así, en caso de incumplimiento, se tengan las reservas adecuadas.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

Artículo 197 Bis, primer y segundo párrafos

Justificación#15

Se establece la posibilidad de que las SOCAPS puedan utilizar para la valuación de sus Valores y demás instrumentos financieros, el Precio Actualizado para Valuación proporcionado por un Proveedor de Precios, o bien el obtenido a partir de los Estados de Cuenta, lo cual, al ser seleccionado, deberá ser aplicado por ejercicios completos.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

Artículo 198 y 200

Justificación#16

Se determina que las SOCAPS deberán aplicar la valuación directa a vector sobre valores y demás instrumentos financieros que puedan formar parte de su estado de situación financiera y, respecto de la cartera de crédito, las SOCAPS deberán ajustarse a las reglas de valuación contempladas en el capítulo II del título Cuarto de las Disposiciones. En ese tenor, las SOCAPS reconocerán los precios actualizados para valuación de manera diaria en su contabilidad, tomando en cuenta la información proporcionada por su proveedor de precios.

Obligaciones#17

Otras

Artículos aplicables#17

Artículo 202 y Segundo Transitorio

Justificación#17

Se realizan ajustes al contenido de la publicación y textos que se anotarán al calce de los estados financieros básicos que realicen las SOCAPS Adicionalmente, las SOCAPS deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable que afecten o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como la mecánica de adopción y los ajustes llevados a cabo en la determinación de los efectos iniciales de la aplicación de los Criterios Contables contenidos en la presente Resolución.

Obligaciones#18

Otras

Artículos aplicables#18

Artículo 202 Bis y 202 Bis 1

Justificación#18

Se hace la precisión que, para el caso en que la SOCAP decida hacer pública, a través de su página de Internet, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no esté obligada a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así una adecuada interpretación de esta. Adicionalmente, se prevén los plazos para que las SOCAP´s mantengan en su página de Internet diversa información a que se refiere el artículo 202. Además, podrán difundir en su página de Internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración y se precise en notas tal circunstancia. Toda vez que es una obligación optativa, no genera forzosamente costos para las SOCAP´s.

Obligaciones#19

Otras

Artículos aplicables#19

Artículo 269, en relación con el Anexo J

Justificación#19

Se realiza precisión sobre la inversión de los recursos que integran el fondo de protección, a fin de que estos sean invertidos en valores gubernamentales por un monto de hasta el 70%, precisando para tales efectos un ajuste para dejar de considerar el “Grados de Inversión AAA” y ahora considerar el “Grado de Riesgo 2 a largo plazo en la escala local” y, en vez de “Grado de Inversión AA”, considerar el “Grado de Riesgo 3 a largo plazo en la escala local” conforme a los ajustes que derivan del Anexo J

Obligaciones#20

Otras

Artículos aplicables#20

Artículo 195 y Anexo E

Justificación#20

Se realizan precisiones a los criterios de contabilidad a los cuales deben ajustarse las SOCAPS y que deben integrar estas a fin de eliminar 3 reportes regulatorios e implementar 1 nuevo, además de realizar diversos ajustes a la información que actualmente se integra, con la intención de que las sociedades en comento cuenten con información precisa sobre su contabilidad y que, con dicha información, se tengan las bases para la elaboración de los reportes regulatorios que deban remitirse a la CNBV, derivado de la implementación de las IFRS9. Además, se realiza la precisión sobre la información que deberá contenerse en notas aclaratorias a los estados financieros y en los comunicados públicos de información financiera contenido de las notas aclaratorias. Se realizan precisiones sobre los registros contables especiales autorizados por la CNBV, a fin de determinar que las SOCAPS deberán revelar en las notas aclaratorias a los estados financieros y en los comunicados públicos de información financiera diversa información que servirá para que el público en general conozca el proceso de saneamiento en el que se encuentra la SOCAP. Ello no implica una obligación nueva, sino una precisión a la ya existente para que se cuente con información más clara. Además, se establecen de manera precisa las causales por las que la CNBV podrá revocar los criterios contables especiales autorizados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Describa o estime los costos#1

VÉASE: ANEXO “Monetización costos vs beneficios CUSOCAPS”

No, la Propuesta Regulatoria no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VÉASE: ANEXO “Monetización costos vs beneficios CUSOCAPS”

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: ANEXO “Monetización costos vs beneficios CUSOCAPS”

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista CUALITATIVO, independientemente del costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria, debido a que: 1. Se fortalecerá la normativa aplicable a las SOCAP´s al incorporar las actualizaciones en materia de criterios de contabilidad con el propósito de alinearla a los estándares internacionales contemplados en la IFRS9. 2. Se robustecerán las normas en materia de valuación de valores y demás instrumentos financieros. 3. Se establecerán tratamientos para el reconocimiento, valuación, presentación y revelación de operaciones comunes realizadas por las SOCAP´s supervisados por la CNBV que permitirán una calificación de cartera precisa. 4. Se usará información prospectiva, sustituyendo el nuevo Modelo de Deterioro de Pérdidas Crediticias que ya no dependerá de que se presente un evento de pérdida, lo que representa un modelo actualizado y que atiende a las necesidades actuales de las SOCAP´s. 5. Se realizará el cálculo de las reservas será bajo un enfoque de pérdidas esperadas; dicho enfoque considera tanto la vida completa del instrumento como la etapa de deterioro. 6. Se contribuiría a que la normativa resulte más comprensible a los destinatarios, con lo que su cumplimiento será más eficiente, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. 7. Se procurará la estabilidad y correcto funcionamiento del Sistema Financiero Mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, al ser la autoridad que supervisa y regula dicho sistema.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

N/A

N/A

Apartado VII. Anexos