Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El artículo 251 A de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto para otorgar la mayor eficiencia en la administración del Seguro Social, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, tal es el caso de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. En ese sentido, los Directores en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 157 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, designarán al inferior jerárquico que al efecto designe para suplir sus ausencias, cumpliendo con las formalidades exigidas en el mismo artículo segundo párrafo que a la letra cita: “ …Cuando el servidor público respectivo tenga a su cargo la emisión de actos administrativos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuerdo de suplencia y designación respectivo deberá ser firmado por el Director General y publicado en Diario Oficial de la Federación..”
Motivo por el cual con el presente anteproyecto la Titular de la Dirección de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutierrez” del Centro Nacional “Siglo XXI” Ciudad de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social, designación realizada mediante ACDO.DN.HCT.250423/96 P.DG y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos, 138, 139, 148 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha designado al Lic. Fernando Víctor Jiménez Contreras, en su carácter de Director Administrativo como el funcionario que suplirá sus ausencias, y solo en éstas le autoriza a firmar y despachar la documentación, incluyendo la suscripción de resoluciones, que a dicho órgano corresponda.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna, de igual manera se abroga el nombramiento de suplencias publicado en el DOF el día 07/12/2015, lo anterior se informa en cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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