
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Norma Oficial Mexicana en el ámbito de la salud, regula los establecimientos para la atención médica y a los prestadores de servicios de salud, que por ser instrumentos regulatorios de tipo sanitario, no afectan el ámbito industrial o comercial de nuestro país. es una regulación que por mandato de ley está dirigida a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Las Norma Oficial Mexicana es emitida para complementar, hacer más específicas y explícitas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud en materia de educación en salud; la norma regula los establecimientos para la atención médica y a los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, para asegurar que los servicios que reciben los miles de pacientes en nuestro país, en los diferentes establecimientos para la atención médica que se constituyen en sedes para la organización y funcionamiento de residencias médicas y se garantice su funcionamiento con altos estándares de calidad científica, ética, técnica y operativa. Esta Norma tiene como finalidad favorecer la formación óptima de los médicos especialistas, a través de establecer criterios mínimos homogéneos para los diferentes tipos de establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, que pretendan ser considerados como unidad médica receptora de residentes para la formación de médicos especialistas. En este sentido, la Norma que nos ocupa, está debidamente sustentada en los artículos 3o, fracciones I, II, VII y VIII, 6o, fracción I, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 78, 81, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Salud; Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; Artículo 13.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las Normas Oficiales Mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo 46.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica. Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Artículo 88.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con la participación de las instituciones de educación superior, elaborarán programas de carácter social para los profesionales de la salud, en beneficio de la colectividad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional. Artículo 89.- Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud. Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud; II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas. Artículo 91.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en: I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación. Artículo 92.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos. Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos. Artículo 94.- Cada institución de salud, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La regulación propuesta se sustenta en la Ley General de Salud. Para tal efecto, el presente instrumento considera los elementos indispensables para el desarrollo de estudios de especialidades médicas, a través de residencias médicas, expresados en deberes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Educativo Nacional, que participan en la organización y funcionamiento de las mismas; los requerimientos mínimos de las unidades médicas donde se desarrollan las residencias médicas; las disposiciones a que debe sujetarse el personal que fungirá como profesorado, así como las aplicables al personal que se encuentra en proceso de formación de una especialidad médica, con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, la prestación de servicios de atención medica integral, que se otorgan en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, que cumplan con los criterios de calidad, eficacia, eficiencia y seguridad, para lo cual el objetivo se orienta en: Regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidad médica receptora de residentes. En el cuerpo de la Norma se consideran los siguientes incisos: 1. Establece de manera opcional, que se promueva que el profesorado de especialidades médicas, acuda a cursos de formación y actualización docente con valor curricular en instituciones nacionales o internacionales; 2. Señala en las disposiciones para los médicos residentes, que deben contar con áreas limpias, dignas, adecuadas y suficientes de descanso y aseo personal destinadas para ello; 3. Prevé que los médicos residentes recibirán las remuneraciones y prestaciones establecidas por la institución de salud y la unidad médica receptora de residentes, según corresponda; 4. Establece que los médicos residentes deben recibir semestralmente dos uniformes completos, de acuerdo a lo establecido en la normativa de la institución de salud en la que realiza la residencia médica; |
La Ley General de Salud, en el artículo 95, indica que los aspectos docentes en la formación de recursos humanos se deben establecer por las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes, por lo que es responsabilidad de estas instancias, establecer el programa académico de cada especialidad médica, que se llevarán a cabo de acuerdo a los lineamientos que para ello establecen las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, esto se establece en los programas operativos que se deben elaborar acordes a los objetivos de los programas académicos. Dentro de las disposiciones sanitarias, esta Norma Oficial Mexicana permite contar con elementos regulatorios para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica y se lleve a cabo con niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población usuaria de los establecimientos para la atención médica receptores de médicos residentes. La formación de recursos humanos en el área de la salud es un proceso primordial para la mejora de la calidad de los servicios del Sistema Nacional de Salud, ya que ello le permite incrementar la cobertura y la calidad de la atención para una mejor respuesta a la demanda de servicios. Considerando lo anterior, la emisión de una Norma Oficial Mexicana es necesaria, para contar con una regulación técnica que establezca los mecanismos de coordinación para la utilización de los establecimientos para la atención médica, como unidades médicas receptoras residentes, que garantice que el proceso formativo de los médicos residentes, se llevará a cabo en unidades que cuenten con los recursos humanos, de infraestructura y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades, se regulan las condiciones de su estancia en los establecimientos para la atención médica en este periodo de su formación profesional. Al mismo tiempo que, con la participación de los médicos residentes, se amplía y mejora la cobertura de atención a la salud de especialidades de la población demandante.
El tipo de ordenamiento propuesto, es una Norma Oficial Mexicana, que corresponde a una regulación de tipo social, cuyo objetivo es regular aspectos técnicos, organizacionales y de funcionamiento, estableciendo mayor claridad en las especificaciones vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las leyes y sus reglamentos. Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la materia de la norma: 1.- Ley General de Salud. La Ley establece con un grado de generalidad sus disposiciones, en cuanto a las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de los establecimientos para la atención médica receptores de residentes. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, es necesario que se establezcan con mayor detalle y claridad los criterios y características mínimas de infraestructura física, recursos humanos, materiales y tecnológicos, lo cual permitirá garantizar la calidad y seguridad en la formación de las diferentes especialidades médicas, a través del adecuado desarrollo de los programas académicos y operativos correspondientes.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El tipo de ordenamiento propuesto, es una Norma Oficial Mexicana, que corresponde a una regulación de tipo social, cuyo objetivo es regular aspectos técnicos, organizacionales y de funcionamiento, estableciendo mayor claridad en las especificaciones vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las leyes y sus reglamentos. Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la materia de la norma: 1.- Ley General de Salud. La Ley establece con un grado de generalidad sus disposiciones, en cuanto a las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de los establecimientos para la atención médica receptores de residentes. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, es necesario que se establezcan con mayor detalle y claridad los criterios y características mínimas de infraestructura física, recursos humanos, materiales y tecnológicos, lo cual permitirá garantizar la calidad y seguridad en la formación de las diferentes especialidades médicas, a través del adecuado desarrollo de los programas académicos y operativos correspondientes. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Las Normas Oficiales Mexicanas en determinadas materias, están ordenadas en la Ley General de Salud, por ello son el único instrumento legal idóneo en el ámbito de la salud, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones para regular los establecimientos para la atención médica, de las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud, responsables de la formación de los recursos humanos para la salud en el área de la medicina. Por lo anterior, no es posible que la Norma sea sustituida por otro tipo de instrumento regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales y reglamentarias de mayor jerarquía jurídica; de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico-sanitario a que hacen referencia y les da la fuerza jurídica para ser de cumplimiento obligatorio. Razón por la cual, no se aplican otras alternativas regulatorias debido a que la Norma Oficial Mexicana, en materia de prestación de servicios de atención médica y de educación en salud, tienen un carácter de observancia obligatoria, cuyo incumplimiento se sanciona. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, son establecer los criterios mínimos de organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para asegurar el cumplimiento del mandato de la Ley y la garantía de los derechos de confidencialidad, autonomía y respeto de los pacientes que son sujetos de atención por parte de los médicos residentes en formación. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación En el caso de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que reúnen las condiciones como unidades médicas receptoras de residentes, es necesaria una regulación jurídico-sanitaria y técnico-médica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud, por lo que no es pertinente implementar esquemas de autorregulación. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud está facultada para emitir regulaciones en materia de prestación de servicios de salud y de educación en salud, de conformidad con el artículo 13, Apartado A, fracción I de la Ley General de Salud. Derivado de lo anterior, es pertinente señalar, que los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Norma, no tienen que erogar costos adicionales, debido a que las disposiciones regulatorias prevén cada año los recursos presupuestales necesarios para que los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud del sector público y social, se constituyan en unidades médicas receptoras de residentes y pueden ser utilizados como sedes y subsedes. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, se desprenden al establecer criterios y requisitos de infraestructura, organización y funcionamiento homogéneos, con el propósito de que dicha atención se brinde con los mayores niveles de calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación; asimismo, asegurar el cumplimiento de los requisitos y criterios que establece la Ley General de Salud, la garantía y seguridad de regular a los profesionales de la salud y a los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, en donde se presten servicios de atención médica, a efecto de que se garantice su desempeño con altos niveles de calidad científica, ética, técnica, operativa y administrativa. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana, de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A, fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 4, fracción XVI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que a la letra dice: Norma Oficial Mexicana “a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte”. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Implementar incentivos económicos a los profesionales y a los establecimientos para la atención médica receptoras de médicos residentes, no es materia de las regulaciones sanitarias, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud. Las Normas Oficiales Mexicanas en determinadas materias, se ordenan en la Ley General de Salud, por ello son el único instrumento idóneo para dar cumplimiento al mandato de ley, mediante el cual, se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones para regular los procesos de formación de profesionales en el área de la medicina. Por lo anterior, no es posible que las normas en salud sean sustituidas por otro tipo de instrumentos regulatorios, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico-sanitario a que hacen referencia. Razón por la cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de educación y formación de profesionales de la salud en el área de la medicina, tienen un carácter de observancia obligatoria, toda vez que el objetivo de estos instrumentos regulatorios, es el de precisar y hacer operativas las disposiciones que establecen los instrumentos legales de mayor jerarquía jurídica. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación La presente Norma, tiene también la finalidad de proporcionar certeza jurídica a las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud y las educativas, favoreciendo la vigilancia sanitaria de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, que se constituyen como unidad médica receptora de residentes; así como en el ámbito de su competencia, para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de dichos establecimientos. | |
Alternativas#6 Otras En razón de los argumentos manifestados en párrafos anteriores, no fueron consideradas otras alternativas regulatorias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones que se establecen a través de instrumentos jurídico-sanitarios de mayor jerarquía jurídica y que permiten asegurar condiciones de calidad, oportunidad y seguridad en los diferentes servicios de atención médica en las unidades sede y subsedes de las instituciones de salud, que se constituyen como receptoras de residentes. |
La presente Norma Oficial Mexicana, se constituye en el instrumento regulatorio idóneo, para establecer los criterios de organización y funcionamiento, indispensables para asegurar la eficacia de las actividades que se llevan a cabo en las residencias médicas que se realizan en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud, que se constituyen como unidad médica receptora de residentes. En este sentido, la Norma Oficial Mexicana tiene un carácter de observancia obligatoria, ya que se precisan y hacen más explícitas las disposiciones que establecen los ordenamientos jerárquicamente superiores, por lo tanto, la autoridad sanitaria identificó que, para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de mayor jerarquía jurídica, la presente Norma, permitirá la distribución y asignación bajo criterios homogéneos y equitativos, de los médicos residentes en los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud. No hay que perder de vista, que la Norma da cumplimiento a disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud, por lo que se constituye como el único instrumento regulatorio de carácter operativo, para los establecimientos encargados de la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de coordinar las actividades de formación y adiestramiento que corresponden a los programas académico de las instituciones de educación superior y operativo de las unidades de atención médica receptoras de residentes.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones 5.2.9 Establece de manera opcional que se promueva que el profesorado de especialidades médicas acuda a cursos de formación y actualización docente con valor curricular en instituciones nacionales o internacionales. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones 9.10 Señala en las disposiciones para los médicos residentes, que deben contar con áreas limpias, dignas, adecuadas y suficientes de descanso y aseo personal destinadas para ello. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones 9.11 Prevé que los médicos residentes recibirán las remuneraciones y prestaciones establecidas por la institución de salud y la unidad médica receptora de residentes, según corresponda. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones 9.14 Establece que los médicos residentes deben recibir semestralmente dos uniformes completos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la institución de salud en la que realiza la residencia médica | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones 4.8 No se incluye lo relativo al PEC, no por omisión, sino porque la Secretaría de Salud como parte del Ejecutivo Federal y en su carácter de Autoridad Sanitaria Federal, no tiene facultades para desarrollar actividades que solo puede realizar un organismo privado, específicamente constituido para aplicar el PEC conforme a su objeto y materia, por lo cual cobrará una cuota, tarifa u honorarios. Esto no lo puede hacer la Secretaría de Salud en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) sanitarias, que son instrumentos de observancia obligatoria. Hacerlo significaría convertir a las NOM’s obligatorias en instrumentos híbridos, voluntarios nulos de todo derecho, sin ningún sustento ni validez jurídica, ante lo cual los prestadores de servicios podrían presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso, lo que significaría que no estarían obligados a cumplir con la NOM, convirtiendo a esta en letra muerta. La Ley General de Salud, en los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo, tiene el fundamento por mandato de Ley y los procedimientos para asegurar el cumplimiento de la propia Ley, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia, incluida la presente Norma. No obstante lo anterior, se incorpora en la Norma, el numeral 4.8 referente al PEC como un proceso voluntario. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Profesores de las especialidades médicas, en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado. El inciso 5.2.9 de la Norma señala, que se promueva que el profesorado de las diferentes especialidades médicas, acuda de manera opcional a cursos de formación y actualización docente, con valor curricular en instituciones nacionales o internacionales; al respecto, cabe señalar que estos cursos no significan costos tangibles, ya que en las diferentes instituciones de salud está considerado que el personal de la plantilla del establecimiento, se debe capacitar periódicamente, independientemente de sus actividades como personal docente, descrito en los artículos 90, fracción I y 92 de la Ley General de Salud. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, que se constituyen como establecimientos receptores de residentes. La Norma establece las características mínimas de la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica, en donde los médicos residentes durante sus guardias deben contar con áreas limpias, dignas, adecuadas y suficientes de descanso y aseo personal. Al respecto, cabe señalar que en cada establecimiento para la atención médica sede o subsede, como unidades médicas receptoras de residentes, deben existir éstas áreas para los médicos especialistas en formación y puedan utilizarlas durante sus guardias;situación que no requiere un costo adicional, ya que éstas áreas están consideradas en el Apéndice Informativo, inciso A.6, así como en los programas operativos en cada establecimiento para la atención médica, de acuerdo con el número de médicos residentes de guardia. Es pertinente reiterar que no implica costos al particular, toda vez que es parte de los servicios que deben existir en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, que prestan servicios de atención médica y deben contar con la infraestructura y las facilidades de acceso a estas áreas durante las guardias; lo cual, no necesariamente implica gastos o cargas desmedidas para los establecimientos existentes, ya que los del sector público, cuentan con un presupuesto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su gasto de operación anual, incluido el mantenimiento y en su caso, las adecuaciones requeridas. Los establecimientos del sector privado, para los mismos fines, destinan parte de sus ganancias para el mismo propósito; toda vez que, los médicos residentes contribuyen a la prestación de servicios de atención médica clínicos y quirúrgicos privados. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, la Norma prevé en las disposiciones para los médicos residentes, que estos deben recibir las remuneraciones y prestaciones establecidas por la institución de salud y la unidad médica receptora de residentes, según corresponda. De los datos obtenidos del portal de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES), apartado de educación en salud, en la pestaña de comisiones, específicamente en la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), en la información anual para 2022; en la segunda viñeta de plazas ofertadas para médicos categoría mexicana y lugares para médicos categoría extranjera, se muestra que el número de residentes de primer año que iniciaron el 1° de marzo del 2023 fue de 18, 1471, los montos de las remuneraciones (becas) que reciben y prestaciones establecidas por la institución de salud y la unidad médica receptora de residentes, depende de la institución de salud pública o privada a la que estén asignados y también varía, de acuerdo con el año de la residencia que cursan en las diferentes especialidades médicas, según corresponda; en este mismo cuadro, antes referido de la DGCES, se tiene el dato de 500 becas de conformidad con la convocatoria que publica el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT)1 en 13 especialidades de las 27 que se publicaron en esa página, con fecha de corte al 28 de octubre del 2022. Las becas de los médicos residentes están consideradas en el presupuesto anual de todas las sedes y subsedes de las unidades formadoras de médicos residentes, por lo que no representa una erogación adicional para las unidades médicas. 1http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/enarm/_2022/docs/E46_plazas_mex_lugares_ext_2022.pdf | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 Los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado ya que, en las disposiciones para los médicos residentes, se establece que estos deben recibir semestralmente dos uniformes completos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la institución de salud en la que realizan la residencia médica. De los datos obtenidos del portal de internet de la DGCES, en el apartado de comisiones, la CIFRHS, en la pestaña del ENARM, en la información por año para 2022; en la cuarta viñeta plazas para médicos, categoría mexicana para cursos de especialización de entrada directa en instituciones públicas y privadas, se reporta, que el número de residentes de primer año que iniciaron el 1° de marzo del 2023 fue de 18, 1472, los uniformes que reciben depende de la institución de salud en la que realizan su residencia médica, generalmente son batas blancas con el logotipo de la institución que corresponda. En hospitales privados se tiene registrado el número de 4092, residentes; esto representa el 2.25% de los 18,147 que es el 100%; en 29 de 53 sedes y subsedes. De los 409 residentes, por 2 batas por semestre, total 4 al año, resulta un costo unitario aproximado de $ 500.00 m.n. Por lo que serían $ 2,000 pesos anuales por residente, por 409, arroja un total de $ 818,000.00 como costo total por uniformes en los hospitales privados, estos costos están considerados de manera regular en el presupuesto de operación anual de las sedes y subsedes de las unidades formadoras de médicos residentes del sector privado, por lo que no representa una erogación extra para estos establecimientos para la atención médica. 2http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/enarm/_2022/docs/E46_plazas_ins_mex_2022.pdf |
El presente ordenamiento normativo no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las Normas Oficiales Mexicanas sanitarias, se sustentan y desprenden directamente de la Ley General de Salud y sus reglamentos, por lo que se constituyen en instrumentos de observancia obligatoria que regulan la organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud y a los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado en el territorio nacional; por ello, no establece estándares, ni criterios, para competir con otros mercados o países. El apegarse a las disposiciones normativas, significa cumplir con los ordenamientos jerárquicamente superiores, por lo que omitir su cumplimiento, conllevaría a convertirse en un establecimiento para la atención médica, al margen de la legalidad y la calidad, por ello, merecedor de una sanción administrativa o económica por parte de la autoridad, en términos de los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, sin perjuicio de las penas que correspondan por hechos posiblemente constitutivos de delito.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Beneficia a los profesores de los médicos residentes en las instituciones de salud, con cursos de formación y actualización docente con valor curricular en instituciones nacionales o internacionales, que forman parte de las unidades médicas receptoras de residentes, del Sistema Nacional de Residencias Médicas, de los sectores público, social y privado, que, con ese perfil, pueden ser contratados por parte de las instituciones de educación superior. Además, de que, al mismo tiempo, los profesores, son parte de la plantilla del establecimiento de atención médica como prestadores de servicios de salud, lo que beneficia también a la población atendida en estos establecimientos para la atención médica. Los beneficios de contar con profesorado actualizado. que fortalezca su participación en actividades de formación y actualización docente, como médico especialista adscrito a la unidad médica receptora de residentes, es que cuenten con el reconocimiento de la institución de educación superior que avala la especialidad médica y puedan ser contratados por dichas instituciones como docentes, no son beneficios cuantificables. La Norma propicia la participación del personal médico institucional en las diversas actividades contenidas en los programas académico y operativo de las diferentes especialidades médicas, las cuales, por su contenido teórico-práctico, requieren de la experiencia de los docentes en diversos momentos de la atención médica, por lo que los médicos residentes, quedan bajo la supervisión permanente y asesoría del personal responsable de la atención médica de los pacientes. El beneficio de que los establecimientos para la atención médica cuenten con la plantilla de profesores actualizada, acorde a las necesidades de los médicos residentes, no tiene un costo cuantificable en términos monetarios, toda vez que estos médicos especialistas, forman parte del personal que labora en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado, que adicionalmente pueden ser contratados como docentes por las instituciones de educación superior, según la especialidad que avala. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2 Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que, por contar con la infraestructura física necesaria, se constituyen como unidades médicas receptoras de residentes y los médicos residentes como prestadores de servicios de salud. El beneficio de contar con una regulación de los establecimientos para la atención médica de las unidades médicas receptoras de residentes, que deben cumplir con los requerimientos de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las diferentes actividades en los procesos de formación de los médicos residentes.tadores de servicios de salud. Los beneficios de esta Norma, son garantizar que los establecimientos para la atención médica que se constituyen como unidades sede o subsede de residencias médicas, cuenten con los elementos mínimos de infraestructura necesarios, con la finalidad de que cuenten con los espacios idóneos para realizar las actividades teórico-prácticas consideradas en los programas académicos y operativos de cada especialidad. Por lo anterior, se considera que el beneficio es mayor al costo, ya que las instituciones y establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, deberán otorgar a los residentes áreas para descanso que les permita realizar las actividades consideradas en los programas académico y operativo en óptimas condiciones físicas y mentales, disminuyendo la fatiga crónica y otros factores que afectan la salud y el desempeño personal, llegando a ser detonante de enfermedades físicas y psicológicas en quienes las padecen, siendo de alto riesgo en el caso del personal de salud, ya que impactan de manera negativa en la atención médica y pueden poner en peligro la seguridad y vida de los pacientes, principalmente durante los procesos de atención médico-quirúrgica. El beneficio de contar con las áreas adecuadas para la prestación de servicios de atención médica, de aprendizaje teórico-práctico y de descanso, a través de establecer las características mínimas de la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica en las unidades médicas receptoras de residentes, no tiene una expresión monetaria para iniciar cada ciclo formativo, ya que se trata de infraestructura existente que ha sido utilizada por diversas generaciones de egresados, pero coadyuva en la formación de médicos especialistas con un alto perfil académico y profesional; de tal manera, que se homogenicen las actividades que vienen realizando y se contribuya de manera más eficiente en la formación de médicos especializados en diversas disciplinas de la medicina. Cabe mencionar que, en los casos de remodelar, ampliar o rehabilitar, así como, cualquier otro tipo de acción similar en el establecimiento, se ajustarán las condiciones de la infraestructura física del inmueble, a las necesidades reales para la prestación de servicios, no por los médicos residentes, por lo que, no es posible cuantificar los costos, ya que no todos requieren de esas acciones y están en función de las necesidades propias de cada establecimiento. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3 Los médicos residentes como prestadores de servicios de salud, los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionan atención médica y las instituciones de salud. A los médicos residentes, la Norma les permite consolidar su formación académica, desarrollar las habilidades, conocimientos y destrezas en un marco de certidumbre académica en el ámbito de la atención médica, para la atención de enfermedades específicas, como prestadores de servicios, que les permita aplicar criterios uniformes y homogéneos, al brindar sus servicios como parte de equipos multidisciplinarios que de forma coordinada y secuencial, intervengan en la atención integral de los pacientes de acuerdo con la especialidad médica que cursan. Asimismo, al recibir las remuneraciones correspondientes, la Norma coadyuva a la formación de los médicos residentes, al fortalecer la certidumbre y estabilidad laboral, a fin de que desarrollen las habilidades y destrezas propias del área correspondiente, bajo la conducción, supervisión y asesoría del personal institucional, mediante la participación en los procesos asistenciales en ambientes reales de atención médica. Las instituciones de salud, a través de los establecimientos para la atención médica que se constituyen en unidades médicas receptoras de residentes, cuentan con personal adicional a su plantilla laboral fija, que les permite mejorar y ampliar la prestación de los servicios de distintas especialidades. Los beneficios no son susceptibles de cuantificar, ni de monetizar, ya que se relacionan con la posibilidad de que al contar con mayor número de personal y fuerza de trabajo adicional que representan los residentes, se incremente la capacidad de atención y se mejoren los servicios, de acuerdo con las especialidades que se ofertan a los pacientes que acuden al establecimiento, toda vez que al integrarse con el personal profesional y técnico que ha concluido con su proceso de formación o en su caso, de capacitación, permite al establecimiento incrementar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios de atención médica. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4 La regulación beneficia a las instituciones de salud, a los establecimientos para la atención médica y a los prestadores de servicios de salud porque con los uniformes se identifica más fácilmente a los médicos residentes. Contar con el uniforme es necesario, no sólo como imagen institucional, distintivo e identificación personal, sino como un elemento más que favorece la limpieza y ayuda en la disminución de los riesgos de contaminación, que pueden llegar a generar complicaciones en la atención médica. Como puede observarse el beneficio es mayor que los costos de cumplimiento, que se generarían por la emisión de la propuesta regulatoria, no obstante, destacan los ahorros por acciones de simplificación regulatoria (anexo 3). El beneficio de utilizar uniformes institucionales por parte de los médicos residentes en los diferentes establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidad médica receptora de residentes, no es susceptible de cuantificar, ni de monetizar, ya que además de constituirse en una barrera para disminuir la dispersión de contaminantes, se relacionan con la identificación del personal profesional que cursa una especialidad médica y su diferenciación con el personal de ciclos clínicos e internado de pregrado, que también participa en grupos de trabajo dentro del establecimiento pero con distinto nivel de responsabilidad; es decir, el uniforme institucional del médico residente, resalta su nivel académico, lo cual también es importante para evitar que los pacientes del establecimiento, los confundan con estudiantes, llamados coloquialmente “practicantes”. |
La aplicación y observancia de la Norma, representa beneficios superiores a los costos de la regulación, ya que, a través del cumplimiento de esta, se define y fortalece la organización y funcionamiento de los campos clínicos y se asegura que los establecimientos de atención médica receptores de residentes, cumplan con los requisitos mínimos exigidos por las instituciones de educación superior y cuenten con los recursos humanos, de infraestructura necesaria y de servicios de las especialidades en las que se formará el médico residente como futuro especialista. Es pertinente destacar, que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios de atención médica y de educación en salud, son Normas de carácter jurídico-sanitario, que no tienen el propósito de establecer estándares, ni criterios o mecanismos para competir con otros mercados o países, el propósito primordial de estos instrumentos, es asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General de Salud, para garantizar el óptimo aprendizaje de las especialidades médicas y materializar el derecho a la protección de la salud de la población en general de México. Los pacientes usuarios de estos servicios de atención médica especializada de los sectores público, social y privado, también resultan beneficiados por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Norma, ya que se asegura que reciban servicios médicos con calidad y seguridad homogéneos, por parte de personal profesional en proceso de especialización, que garanticen su derecho a la protección de la salud, conforme lo establece el artículo 4° Constitucional, en su párrafo cuarto.
Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo de manera inicial, a través de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Asimismo, se hará llegar por medios electrónicos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud y del sector educativo, así como a las academias, consejos de especialidad y colegios de médicos entre otros organismos colegiados. También, se difundirá por medios electrónicos, a los titulares de las áreas de enseñanza, educación y formación de recursos humanos en los servicios estatales de salud de las 32 entidades federativas. Se atenderán las solicitudes de información que se presenten ante la Secretaría de Salud, además de participar en diversos foros relacionados con las Normas Oficiales Mexicanas y las especialidades médicas. Por la naturaleza y fundamento en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con su publicación en el DOF, la presente Norma entrará en vigor 180 días naturales después, para iniciar sus efectos con carácter obligatorio.
La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación; de conformidad con sus atribuciones, únicamente lleva a cabo actos de autoridad a través de la vigilancia sanitaria como acción sustantiva para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, por lo que los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos receptores de residentes, son sujetos de control y supervisión por parte de la Secretaría de Salud. Respecto de la parte académica, estos mismos establecimientos son sujetos de supervisión y control por parte de las instituciones de educación superior que avalan los cursos de especialización, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las diversas Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Listado de participantes del Grupo Técnico Interinstitucional. El Grupo Técnico Interinstitucional, estuvo conformado por representantes de Dependencias del Ejecutivo Federal, instituciones de salud y de educación superior, colegios, academias, etc., del Sistema Nacional de Salud; fue el encargado de elaborar la Norma, con el propósito de establecer los criterios que regulen la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidades médicas receptoras de residentes. |
Se elaboró el anteproyecto con las propuestas formuladas por las Dependencias del Ejecutivo Federal, instituciones de salud, educativas y organismos colegiados, que estuvieron representados en el Grupo Técnico Interinstitucional; el anteproyecto, en su versión definitiva, establece los criterios mínimos para la organización y funcionamiento de las residencias médicas, que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que se constituyen como unidades médicas receptoras de residentes, para la formación de médicos especialistas.