Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La presente propuesta regulatoria cumple con los artículos 68 y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes. En particular, mediante el anteproyecto se modifica lo siguiente: 1) Que, para garantizar que las Administradoras cuenten con las herramientas necesarias para afrontar posibles eventos que pongan en riesgo sus operaciones en los procesos de inversión, en los procesos de Administración de Riesgos Financieros, en su Sistema de Monitoreo de Valores y en el Sistema Integral Automatizado, es necesario precisar los lineamientos con respecto a la mitigación del Riesgo Operativo de las Administradoras, en particular en lo que respecta al Plan de Continuidad de Negocio (Business Continuity Plan o BCP, por sus siglas en inglés) y al Plan de Recuperación de Desastres (Disaster Recovery Plan o DRP, por sus siglas en inglés), permitiendo una mejor protección de los recursos de los Trabajadores y minimizando el impacto en el funcionamiento del negocio; 2) Que, el 11 de agosto de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro” mediante las cuales se permite a las Administradoras dar evidencia del cumplimiento de los criterios establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos aplicables a los Vehículos, Índices Accionarios de Países elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices de Mercancías de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, contando con el dictamen de un experto independiente que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones. Por lo tanto, es necesario modificar algunas de las obligaciones aplicables a las Sociedades de Inversión para alinearlas con las Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión y a los criterios antes referidos; 3) Que, con el objetivo de que las Administradoras establezcan Trayectorias de Inversión que aprovechen a cabalidad los distintos mercados y clases de activo para maximizar la tasa de reemplazo de los Trabajadores, se establece un marco regulatorio moderno y eficiente que les permita realizar coberturas de riesgos con instrumentos Derivados, fortaleciendo a su vez las capacidades de los operadores de Derivados, y diferenciando los requisitos para obtener la no objeción, en función del tipo de estrategia y mercado; 4) Que, con el objetivo de fomentar la identificación, definición y medición de actividades, activos o proyectos de inversión que apoyen el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del país y en apego a estándares tanto en el mercado financiero nacional como en los mercados financieros internacionales, se requieren la inclusión de un Marco de Divulgación de Información Sostenible, la adopción y cumplimiento de una Taxonomía reconocida nacional o internacionalmente y el establecimiento de métricas de alineación a dicha Taxonomía en los procesos de inversión y administración de riesgos de las Sociedades de Inversión, que coadyuven con la Estrategia de Movilización de Financiamiento Sostenible (EMFS), canalizando recursos hacia actividades o proyectos que generen impactos positivos sobre el medio ambiente y la sociedad y se sumen al cumplimiento de los compromisos establecidos para afrontar las desigualdades y brechas sociales existentes; 5) Que, para las inversiones realizadas por las Sociedades de Inversión en Instrumentos Estructurados, es importante mantener claridad sobre los requisitos mínimos de gobernanza y experiencia que los administradores de estos instrumentos y sus fondos subyacentes deben cumplir. Además, se deben contar con medidas de rentabilidad y desempeño para cada Instrumento Estructurado y sus fondos subyacentes, de acuerdo con los estándares internacionales de las inversiones en activos alternativos, con el fin de mantener transparencia y garantizar la alineación de los intereses de los administradores con los intereses de los Trabajadores; 6) Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las inversiones realizadas por las Sociedades de Inversión deben contribuir al crecimiento económico nacional; se determinan elementos técnicos para dar seguimiento a la inversión obligatoria que deben realizar los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión en actividades o proyectos dentro del territorio nacional; 7) Que, es necesario que, como parte de las herramientas para medir el desempeño y riesgo de las carteras de inversión de cada una de las Sociedades de Inversión Adicionales que opere la Administradora, se cuente con un portafolio de referencia y con una política de desviación máxima respecto a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión Adicional; 8) Que, con el objeto de fortalecer y transparentar el Gobierno Corporativo y los procesos de vigilancia interna de las Administradoras y las Sociedades de Inversión en las que participan las Administradoras, se promueve la implementación de canales que permitan a los Funcionarios de las Administradoras, los Consejeros Independientes, los miembros del Comité de Riesgos Financieros o del Comité de Inversión, así como cualquier individuo que ejerza labores para la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra, puedan informar al Órgano de Gobierno sobre posibles comportamientos poco éticos o irregulares en la intermediación con valores, o posibles incumplimientos a cualquiera de las Disposiciones emitidas por la Comisión y 9)Que, con la finalidad de mantener y mejorar la transparencia de la información relacionada con la cartera de inversión de las Sociedades de Inversión, es importante precisar el contenido del Modelo de Prospecto de Inversión y del Folleto Informativo que deberá revelarse a los Trabajadores.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Número de registro 56573.- Tiene por objeto el atender los comentarios recibidos de conformidad al orden de prelación en el que fueron recibidos. En el anexo denominado ATENCION COMENTARIOS CUF se brinda atención puntual a cada comentnario recibido. Número de registro 56178.- En el anteproyecto de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro (en lo sucesivo "CUF") que se someten a consideración, se efectúan diversas modificaciones y adiciones, a efecto de: 1) Garantizar que las AFORE cuenten con las herramientas necesarias para afrontar posibles eventos que pongan en riesgo sus operaciones en los procesos de inversión; 2) Modificar algunas de las obligaciones aplicables a las SIEFORE para alinearlas con las “Modificaciones y Adiciones a las disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión”, publicadas el 11 de agosto de 2023, y los Criterios del Comité de Análisis de Riesgos. 3) Se establece un marco regulatorio que permita a las AFORE realizar coberturas de riesgos con instrumentos Derivados, fortaleciendo las capacidades de los operadores de Derivados, y diferenciando los requisitos para obtener la no objeción a fin de que las Trayectorias de Inversión aprovechen a cabalidad los distintos mercados y clases de activo para maximizar la tasa de reemplazo de los Trabajadores, 4) Fomentar la identificación, definición y medición de actividades, activos o proyectos de inversión que apoyen el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del país y en apego a estándares tanto en el mercado financiero nacional como en los mercados financieros internacionales en cumplimiento de una Taxonomía reconocida nacional o internacionalmente; 5) Mantener transparencia y garantizar la alineación de los intereses de los administradores con los intereses de los Trabajadores; 6) Se determinan elementos técnicos para dar seguimiento a la inversión obligatoria que deben realizar los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión en actividades o proyectos dentro del territorio nacional para contribuir al crecimiento económico nacional; 7) Que las Sociedades de Inversión Adicionales cuenten con un portafolio de referencia y con una política de desviación máxima respecto a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión Adicional; 8) Fortalecer y transparentar el Gobierno Corporativo y los procesos de vigilancia interna de las AFORE y las SIEFORE y 9) Mantener y mejorar la transparencia de la información relacionada con la cartera de inversión de las SIEFORE.

Una falta de: 1) Herramientas necesarias para afrontar posibles eventos que pongan en riesgo sus operaciones en los procesos de inversión; 2) Claridad al regulado respecto de las “Modificaciones y Adiciones a las disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión”, publicadas el 11 de agosto de 2023, y los Criterios del Comité de Análisis de Riesgos. 3) Coberturas de riesgos con instrumentos Derivados, fortaleciendo las capacidades de los operadores de Derivados, y diferenciando los requisitos para obtener la no objeción a fin de que las Trayectorias de Inversión aprovechen a cabalidad los distintos mercados y clases de activo para maximizar la tasa de reemplazo de los Trabajadores, 4) Fomentar la identificación, definición y medición de actividades, activos o proyectos de inversión que apoyen el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del país y en apego a estándares tanto en el mercado financiero nacional como en los mercados financieros internacionales en cumplimiento de una Taxonomía reconocida nacional o internacionalmente; 5) Mantener transparencia y garantizar la alineación de los intereses de los administradores con los intereses de los Trabajadores; 6) Elementos técnicos para dar seguimiento a la inversión obligatoria que deben realizar los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión en actividades o proyectos dentro del territorio nacional para contribuir al crecimiento económico nacional; 7) Que las Sociedades de Inversión Adicionales cuenten con un portafolio de referencia y con una política de desviación máxima respecto a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión Adicional; 8) Fortalecer y transparentar el Gobierno Corporativo y los procesos de vigilancia interna de las AFORE y las SIEFORE y 9) Mantener y mejorar la transparencia de la información relacionada con la cartera de inversión de las SIEFORE.

Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro (CUF). Se considera que dicha normatividad es insuficiente para atender la problemática, debido a que el sistema financiero es dinámico y por tanto hay diversas modificaciones que requieren efectuarse, por tanto, es necesario modificar diversos artículos al respecto, así como sus anexos con las metodologías. Asimismo, se aprovecha el anteproyecto que se somete a su consideración, a efecto de agregar definiciones para darle mayor certeza al regulado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. Una vez que ha sido expuesto el contexto en el que se encuentra la propuesta que se presenta, resulta evidente que el no emitir la regulación traería como consecuencia dejar a los regulados en un estado vulnerable respecto a: 1)No se podría garantizar que las Administradoras cuenten con las herramientas necesarias para afrontar posibles eventos que pongan en riesgo sus operaciones en los procesos de inversión, en los procesos de Administración de Riesgos Financieros, en su Sistema de Monitoreo de Valores y en el Sistema Integral Automatizado, 2) Al no modificar algunas de las obligaciones aplicables a las Sociedades de Inversión, no estarían alinearlas con las Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión y los criterios establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos aplicables a los Vehículos, Índices Accionarios de Países elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices de Mercancías de Países Elegibles para Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones; 3) No se cumpliría con un marco regulatorio que permita a las AFORE realizar coberturas de riesgos con instrumentos Derivados, fortaleciendo las capacidades de los operadores de Derivados, y diferenciando los requisitos para obtener la no objeción a fin de que las Trayectorias de Inversión aprovechen a cabalidad los distintos mercados y clases de activo para maximizar la tasa de reemplazo de los Trabajadores, 4) No se fomentaría la identificación, definición y medición de actividades, activos o proyectos de inversión que apoyen el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del país y en apego a estándares tanto en el mercado financiero nacional como en los mercados financieros internacionales; 5) No se podría mantener la transparencia y garantizar la alineación de los intereses de los administradores con los intereses de los Trabajadores; 6) No se determinarían elementos técnicos para dar seguimiento a la inversión obligatoria que deben realizar los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión en actividades o proyectos dentro del territorio nacional para contribuir al crecimiento económico nacional; 7) No se contaría con un portafolio de referencia y con una política de desviación máxima respecto a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión Adicional 8)No se podría fortalecer y transparentar el Gobierno Corporativo y los procesos de vigilancia interna de las Administradoras y las Sociedades de Inversión en las que participan las Administradoras y 9) No habría mejora la transparencia de la información relacionada con la cartera de inversión de las Sociedades de Inversión.

Se considera que la propuesta regulatoria es la mejor opción para resolver las problemáticas planteadas, puesto que es la fuente de las obligaciones que se efectúan. Asimismo, permiten dar un seguimiento concatenado con la finalidad de que el regulado tenga la certeza de las acciones a seguir, así como a las metodologías aplicables.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Artículo 2, fracciones III bis, VI bis, XIV bis, XIV ter, XVII ter, XXV bis, XXVII quater, XXVII quinquies, XXVII sexies, XXXVII, XXXVII bis, XXXVII ter, XLI bis, XLIX, XLIX bis, LII bis, artículos 2 quinquies, 9, 31, 34,38,47, 64, 66, 129, 139, 142, 153 y 165

Justificación#1

Se hicieron precisiones a las definiciones ya establecidas, así como se agregaron nuevas definiciones para dar mayor claridad a los regulados. Asimismo, se hicieron precisiones a algunos artículos derivados de los cambios en las definiciones. Se agregaron las definiciones de: Análisis de Impacto al Negocio (Business Impact Analysis o BIA, por sus siglas en inglés), al estudio para determinar la importancia relativa de los diversos procesos de la operación que podrían verse comprometidos en caso de un Desastre, así como la definición cuantitativa del potencial impacto sobre dichos procesos. Centro Alterno de Datos, infraestructura tecnológica, con conectividad remota desde varios puntos o espacios físicos, secundaria o de respaldo diseñada para mantener la continuidad de operaciones en caso de falla o interrupción en el centro de datos principal, y ubicada fuera de las instalaciones e infraestructura habituales de la Administradora. Desastre, a cualquier evento, ya sea natural, producto de error humano, por la materialización de un Riesgo Operativo o provocado, que dificulte o inhabilite a la Administradora o a la Sociedad de Inversión a prestar sus servicios o realizar sus procesos de manera habitual, y que pueda derivar en daño, perjuicio o pérdida para los Trabajadores. Dicho evento puede ser de carácter natural, producto de un error humano, resultado de la materialización de un Riesgo Operativo o incluso un evento provocado, tales como terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, tornados; contingencias sanitarias que generen una suspensión colectiva de las relaciones laborales; aquellos producto de error humano o defectos en la infraestructura, daño accidental a bases de datos, desperfectos en servidores, telecomunicaciones y otros elementos de la infraestructura tecnológica o física de las instalaciones, incendios o explosiones no provocados, ataques informáticos, manifestaciones u otras condiciones sociales caóticas, bloqueos de acceso a las instalaciones, incendios o explosiones provocados, entre otros. Distribución a Capital Pagado (Distributed to Paid-in Capital o DPI, por sus siglas en inglés), métrica que evalúa el rendimiento o flujo de efectivo generado por un Instrumento Estructurado en relación con el capital aportado por los inversionistas. Se calcula dividiendo el capital total distribuido a los inversionistas, entre la suma del capital inicialmente emitido por el Instrumento Estructurado más las Llamadas de Capital asociadas a dicha emisión. Equivalente en Mercados Públicos (Public Market Equivalent o PME, por sus siglas en inglés), a la métrica que compara los rendimientos obtenidos por la inversión de recursos en un Instrumento Estructurado y los rendimientos que resultarían de invertir los mismos recursos en una referencia del mercado público. Fines Estratégicos, a la operación con Activos Objeto de Inversión con apego en la Trayectoria de Inversión de cada Sociedad de Inversión operada por la Administradora, en la que se describen los objetivos de inversión a largo plazo. Marco de Divulgación de Información Sostenible, al conjunto de lineamientos de referencia que proporciona pautas para la divulgación del desempeño en materia ASG de una entidad a diversos grupos de interés, que tiene por objetivo informar sobre los impactos de una entidad en términos de sostenibilidad durante un período de tiempo determinado. Métricas de Alineación a la Taxonomía, al conjunto de medidas y metodologías específicas establecidas por el Comité de Riesgos Financieros y por la Comisión, que se utilizan para identificar y cuantificar el porcentaje de los Activos Objeto de Inversión destinado a alcanzar objetivos definidos en alguna Taxonomía. Objetivo de Punto de Recuperación (Recovery Point Objective o RPO, por sus siglas en inglés), el periodo máximo de tolerancia para la pérdida de datos aceptable de los Procesos Críticos en caso de un Desastre, representa el punto en el tiempo al que la Administradora o Sociedad de Inversión necesita recuperar sus datos para evitar pérdidas significativas. Objetivo de Tiempo de Recuperación (Recovery Time Objective o RTO, por sus siglas en inglés), el plazo de tiempo máximo permitido para restaurar los Procesos Críticos después de un Desastre, representa el tiempo que la Administradora o Sociedad de Inversión está dispuesta a estar inactiva antes de que la recuperación sea completada. Plan de Continuidad de Negocio, (Business Continuity Plan o BCP, por sus siglas en inglés), al conjunto de estrategias, procedimientos y acciones que permitan la continuidad en la prestación de los servicios o en la realización de los Procesos Críticos de la Administradora y de sus Sociedades de Inversión, o bien su restablecimiento oportuno, así como la mitigación de las afectaciones producto de un Desastre. Plan de Recuperación de Desastres (Disaster Recovery o DRP, por sus siglas en inglés), al conjunto de procesos y procedimientos para proteger y contar con la capacidad de recuperar las tecnologías de la información de una Administradora y de sus Sociedades de Inversión en caso de un Desastre. Es uno de los componentes esenciales del Plan de Continuidad de Negocio, (Business Continuity Plan o BCP, por sus siglas en inglés). Procesos Críticos, a todos los procesos que se consideran indispensables para la continuidad de las operaciones, o bien, que, de llegar a fallar, detendrían o comprometerían la operación vinculada con el proceso de inversión de la Administradora y de sus Sociedades de Inversión. Sitio Alterno de Operación, al espacio físico o mecanismo de trabajo establecido por la Administradora para continuar la operación en caso de que la infraestructura habitual resulte parcial o totalmente inaccesible, el cual estará ubicado fuera de las instalaciones habituales de la Administradora. Tasa Interna de Retorno (TIR), a la tasa de descuento que iguala el valor presente de los flujos de entrada al valor presente de los flujos de salida de una inversión. Taxonomía, a la herramienta emitida por alguna de las autoridades de Países Elegibles para Inversiones o sistemas de clasificación reconocidos nacional o internacionalmente, que permita identificar y clasificar mediante una metodología específica, actividades económicas, activos o proyectos de inversión con impactos sostenibles positivos, con base en metas y criterios establecidos. Trabajo Vía Remota, al trabajo que se realiza a distancia desde un lugar fuera de la Administradora utilizando infraestructura de redes de telecomunicación.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo 28 fracción V, Artículo 29 fracción XII y Anexo S

Justificación#2

Se adicionan en los Lineamientos aplicables a los expertos independientes, aquellos que se dediquen a evaluar y dictaminar los Fondos Mutuos, Vehículos con exposición a mercancías, así como los Índices de Mercancías de Países Elegibles para Inversiones. El Comité de Inversiones deberá definir políticas para determinar el mejor mecanismo para operar Fondos Mutuos o Vehículos, estableciendo que dicha operación se realice en plataformas de negociación que trasparenten costos a las Administradoras (precisiones)

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículo 2 fracciones III quáter y XIX bis, Artículo 16 último párrafo, Artículo 52 último párrafo, Artículo 122 fracción III, Artículo 131 fracción III, Artículo 182 quatér fracción VII y Anexo AA

Justificación#3

No Objeción Derivados. La Administradora que pretenda obtener la no objeción para operar Derivados, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo AA, conforme con la estrategia o tipo de operación y mercado. Requisitos para obtener la no objeción para operar Derivados de conformidad con la estrategia o tipo de operación y el mercado donde pretenda operar. Para la renovación de la no objeción para celebrar operaciones con Derivados, las Administradoras deberán cumplir, entre otros requerimientos, con lo establecido en el Anexo AA

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 2 fracciones XXVII bis, XXVII ter, XLIX quáter, Artículo 3 fracciones XXIV, XXXIV, Artículo 11 fracción XXIX, Artículo 66 quinquies y Anexo AB

Justificación#4

Se realiza la precisión de que las políticas para la administración y exposición a riesgos ASG se apegarán con el Marco de Divulgación de Información Sostenible al que hace referencia el artículo 66 quinquies. El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento a las metodologías y elementos de medición para determinar Métricas de Alineación a la Taxonomía que sean adicionales al Anexo AB. Las Administradoras deberán reportar información no financiera relacionada con la situación de sostenibilidad de sus carteras a la Comisión, en apego a un Marco de Divulgación de Información Sostenible que sea aprobado por el CRF o el CI, según sea el caso, y asentado en Actas Pormenorizadas y en el manual correspondiente. La periodicidad de los reportes deberá ser anual y correspondiente a la información disponible de año previo a la generación del reporte. El Responsable del Área de Inversiones o del Área de Riesgos Financieros deberá presentar los reportes ante el Comité correspondiente durante el primer trimestre de cada año

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 2 fracciones XVI bis, XVII quinquies, XLIX ter y XXV ter, Artículo 3 fracción VI bis, Artículo 3 bis fracción IV, Artículo 11 fracción III bis, Artículo 14 fracción XXII, Artículo 16 fracción XI bis, Artículo 30 fracciones I bis, VIII, XII bis, XIII, XVI, incisos e) y f), XVIII, XIX y último párrafo, Anexo B Capítulo I fracción I incisos a), b), c), d), e) y f), Capítulo II fracción I incisos b), c), f), g), i), j) y l), Capítulo III fracción I incisos a) numerales i, ii, iii y iv, b) numeral ii, d), e), y h), y fracción III primer párrafo, incisos b), c), d) y e), Capítulo IV, Anexo E fracción II, Anexo T y Anexo X

Justificación#5

El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento a las al total cumplimiento de las metodologías del anexo B. La UAIR deberá informar sobre la rentabilidad y desempeño de cada Instrumento Estructurado y de sus fondos subyacentes de acuerdo con las metodologías del artículo 3 fracción VI bis y con la periodicidad que señale el CRF y el CI. El SIA deberán almacenar las medidas de rentabilidad y desempeño de los IE y sus fondos subyacentes de acuerdo con las metodologías establecidas por el CRF conforme artículo 3 fracción VI bis. El Manual de Políticas y Procedimientos deberá incluir las metodologías y supuestos a emplear para el cálculo de rentabilidad y desempeño de los Instrumentos Estructurados y sus fondos subyacentes conforme el artículo 3 fracción VI bis. El CI deberá manifestar su conocimiento sobre el historial referido en Anexo B, Capítulo III, fracción III, inciso f) previo a la realización de inversiones en IE. Las consideraciones deberán quedar asentadas en Acta Pormenorizada. El CI deberá definir políticas y procedimientos para aclarar o corregir las discrepancias entre los costos pagados y los costos definidos en el prospecto de colocación del IE. La Administradora deberá agotar todos los medios legales a su disposición para resarcir estas desviaciones o inconsistencias (precisiones). En el computo de los costos totales de los IE y en el reembolso de excedentes, se elimina el efectivo que formara parte del patrimonio del fideicomiso y los instrumentos en los que se invierte transitoriamente el IE (precisiones)

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Art 2 LII ter, Art 3 XXXII, Art 16 XXXIX, Art 36 III

Justificación#6

Transferencias para el Rebalanceo. El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento a las metodologías para determinar el valor razonable de los Activos Objeto de Inversión elegibles en relación con las Transferencias para el Rebalanceo de las Carteras de Inversión. El Manual de Políticas y Procedimientos deberá contener la metodología para determinar el valor razonable de los Activos Objeto de Inversión para las Transferencias para el Rebalanceo de las Carteras de Inversión, incluyendo insumos y el procedimiento para determinar la sobretasa. Para cada una de las operaciones realizadas para las Transferencias para el Rebalanceo de las Carteras de Inversión, el Responsable del Área de Inversiones deberá informar al CRF y al CI con un análisis sobre el resultado de estas operaciones con elementos mínimos, quedando registrado en una Acta Pormenorizada.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Artículo 2 quáter, Artículo 7 bis fracción II inciso e), Artículo 13 fracciones II, III, IV, V, Artículo 14 fracciones I, I bis, II, inciso e), XI y XXII

Justificación#7

SIA. Para la administración del Riesgo Financiero en el SIA, la UAIR deberá asegurar que se considere información, parámetros, Alarmas Tempranas, modelos y límites actualizados, incluyendo los modificados conforme a la CUF (precisiones). La UAIR deberá efectuar revisiones a los supuestos de los modelos de valuación y Parámetros con una periodicidad mínima de seis meses a partir del inicio de operaciones, la última revisión realizada o con mayor frecuencia cuando el Comité de Riesgos Financieros lo defina (precisiones) El SIA deberá permitir evaluar el Riesgo Financiero de conformidad con las políticas de administración de liquidez previstas en el artículo 52 fracción XIV, así como evaluar los riesgos de garantías de préstamo de valores, reportos y Derivados (precisiones)

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Artículo 3 fracción XXXI y Artículo 16 fracción XXXVIII

Justificación#8

Activos emproblemados, valuación cuando no hay precio disponible. El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento a las metodologías para la valuación de Activos Objeto de Inversión en que sus precios no puedan ser proporcionados por un Proveedor de Precios o Custodio. El Manual de Políticas y Procedimientos deberá contener la metodología de los Activos Objeto de Inversión cuando su precio no puede ser proporcionado por el Proveedor de Precios o Custodio, así como las metodologías para hacer efectivas las garantías de activos reales o que no se transen en mercados públicos.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

Artículo 7 bis último párrafo, Artículo 16 fracciones XI bis, XXI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, Artículo, Artículo 29 fracción XII, 52 fracciones XIV inciso a) numeral vii, inciso b), XXII y último párrafo

Justificación#9

Manual de Políticas y Procedimientos / Manual de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros deberá verificar que lo contenido en el artículo 7 bis se incorpore en el Manual de Políticas y Procedimientos o al manual referido en el artículo 62 y designar a un responsable para el cumplimiento del artículo 7 bis . El Manual de Políticas y Procedimientos deberá incluir las metodologías y supuestos a emplear para el cálculo de rentabilidad y desempeño de los Instrumentos Estructurados y sus fondos subyacentes conforme el artículo 3 fracción VI bis. El Manual de Inversión deberá contener estimaciones mensuales de flujos netos de liquidez prevenientes entre otros, del comportamiento de los traspasos, todas las obligaciones pendientes derivadas de los Activos Objeto de Inversión, así como elementos dinámicos que incidan en el ingreso y egreso de recursos, y otros. Los cálculos deberán realizarse considerando circunstancias normales y escenarios de estrés.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Artículo 7 bis fracción I y artículo 116

Justificación#10

Riesgo Operativo. Control interno. El Órgano de Gobierno deberá designar responsables para ejecutar y verificar controles internos . Las Administradoras deberán verificar y comprobar que las operaciones de compra y venta de las acciones representativas del capital social de las SI, y con títulos y valores integrantes de su cartera de inversión, se registren correctamente, y en su caso depositados, en una institución para el depósito de valores.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Artículo 2 fracción III quinquies, Artículo 3 fracciones VI bis, XIV, XVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, Artículo 3 bis, Artículo 10 fracciones I, III, Artículo 11 fracción X bis, Artículo 13 fracción IX, Artículo 16 fracción XIX, Artículo 36 bis, Artículo 63 último párrafo y Anexo N

Justificación#11

Riesgos Financieros. El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento a las metodologías para la valuación de Activos Objeto de Inversión en que sus precios no puedan ser proporcionados por un Proveedor de Precios o Custodio. El CRF deberá definir, aprobar y dar seguimiento a las metodologías para medir desempeño de IE. En la metodología para Riesgos Financieros, la UAIR deberá identificar los Límites Prudenciales y los Límites Regulatorios (precisión) Los CI de las SI Adicionales deberán definir un portafolio de referencia con la que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de cada una de las SI Adicionales. El portafolio de referencia deberá cumplir con el régimen prudencial definido por el CRF y revelado en sus Prospectos de Información, así como con todos los lineamientos contenidos en el artículo 36 bis, incluyendo la periodicidad con la que el Responsable del Área de Inversiones deberá presentarlos ante el CI En la metodología para calcular el Coeficiente de Liquidez, en el cómputo del Valor en Riesgo Condicional, se adicionan las operaciones realizadas por el socio liquidador en el caso de los derivados listados.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Artículo 33 fracción I

Justificación#12

Límites de Inversión La actualización del monto referido en la disposición Vigésima Cuarta fracción IV de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión respecto a la inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados, se realizará considerando que esta inversión no supere el máximo entre ciento veinte millones de UDI y el 35% de una misma emisión

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Artículo 49

Justificación#13

Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del CI deberán manifestar cualquier Conflicto de Interés potencial o real y hacerlo constar en Actas Pormenorizadas de la sesión correspondiente (precisiones)

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

Artículo 66 quáter, Artículo 151 fracción VII, Artículo 159 fracción IV Y Artículo 174 bis

Justificación#14

Incumplimiento de disposiciones / recomposición de cartera La Administradora deberá establecer políticas que definan vehículos o canales a través de los que los miembros del Órgano de Gobierno de la Administradora, los integrantes del CRF, del CI, así como personas involucradas referente a inversiones y administración de riesgos de las SI, puedan informar incumplimientos de las Disposiciones o comportamientos poco éticos o irregulares. La SI deberá proceder conforme a lo previsto en la Sección II cuando, como resultado de eventos corporativos no previsibles, no cubra o exceda los límites previstos en el Régimen de Inversión Autorizado. El Responsable del Área de Riesgos deberá notificar mediante escrito a la Comisión y a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, cuando las Sociedades de Inversión no cubran o excedan los límites previstos en el Régimen de Inversión Autorizado, por causas o eventos distintos a los señalados en los artículos 142, 144, 151, 159 y 165 de las presentes Disposiciones, señalando las causas que hayan dado origen al exceso o a la no cobertura correspondiente, el día hábil siguiente a aquel en que se haya sobrepasado o no se haya cubierto dicho límite. De igual forma, las Sociedades de Inversión deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Sección II, y Sección III del título XII de las presentes Disposiciones, según corresponda a causa imputable o no imputable a la Administradora. No obstante, la Comisión determinará la imputabilidad del citado exceso o no cobertura, considerando la evidencia y las causas presentadas ante los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

Art 72, Anexo J Capítulo I, artículo 70

Justificación#15

En la certificación general en materia financiera de los Funcionarios, con una vigencia permanente de las certificaciones concluidas, se sustituye Claritas Investment Foundations por CFA Institute Investment Foundations® Certificate (aplicado por CFA Institute)

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

Artículo 175 segundo párrafo, Anexo P y Anexo Q

Justificación#16

Se realizan adiciones al Modelo de Prospecto de Información y al Modelo de Folleto Explicativo (precisiones)

Obligaciones#17

Otras

Artículos aplicables#17

Artículo 2 fracción XVII bis y Anexo D

Justificación#17

Actualización divisas elegibles Emisiones Pymes

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

Artículo 2, fracciones III bis, VI bis, XIV bis, XXVII quinquies, XXVII sexies, XXXVII, XXXVII ter, XLI bis, XLIX bis, LII bis, Artículo 2 quinquies, Artículo 16 fracción XXI, Artículo 55, Artículo 56 fracciones III, V y VI y VII , 57, 59 y Anexo Z Las Administradoras deberán desarrollar, implementar y mantener operante un Plan de Continuidad de Negocio, que deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el Anexo Z y el funcionamiento de los Procesos Críticos considerando el artículo 56 Se señala que la continuidad de la operatividad se deberá llevar a cabo en un Sitio Alterno de Operación (se elimina Sede Alterna) y se detallan aspectos en las fracciones III, V, VI y VII.

Justificación#18

El Manual de Políticas y Procedimientos deberá contener el Plan de Continuidad de Negocio y Plan de Recuperación de Desastres cumpliendo con los artículos 55, 56 y Anexo Z

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los costos se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

Describa o estime los costos#1

Los costos se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Los costos se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

Describa o estime los costos#2

Los costos se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

Los beneficios se encuentran analizados en el Anexo de calidad regulatoria que se adjunta al presente formulario.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las modificaciones descritas en el presente anteproyecto se llevarán a cabo por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), por lo que no se incluirán recursos públicos, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión no representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del sistema de ahorro para el retiro.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CONSAR en ejercicio de sus facultades de supervisión verificará que los objetivos de la regulación se actualicen, asimismo a través de estudios estadísticos medirá el impacto de las modificaciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Vicepresidencia Jurídica (CONSAR), Vicepresidencia Financiera (CONSAR), AFORES y AMAFORE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El anteproyecto que se somete a consideración de esa Comisión Nacional fue consensuado conjuntamente por el grupo de trabajo, tomando en consideración puntos de vista y propuestas.

El anteproyecto que se somete a consideración de esa Comisión Nacional fue consensuado conjuntamente por el grupo de trabajo, tomando en consideración puntos de vista y propuestas.

Apartado VII. Anexos