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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Esta Norma Oficial Mexicana es emitida para complementar, hacer más específicas y explícitas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud, en materia de educación en salud; la norma regula el uso de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para el desarrollo de las etapas formativas de ciclo clínicos e internado de pregrado, a fin de que el estudiante se integre en ambientes reales de atención médica a los equipos de trabajo ya establecidos, para participar en los procesos asistenciales de la atención de pacientes, lo que le permitirá desarrollar sus habilidades que requiere el ejercicio de su profesión sin poner en riesgo la seguridad de los pacientes, cuidando que las actividades asignadas no sustituyan al personal institucional y que el número de estos no entorpezca las actividades de la unidad médica, ni sea invasivo para los pacientes. La norma que regula los campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, considera los elementos mínimos que deben reunir los establecimientos para la atención médica, para ser utilizados como campo clínico idóneo, señalando la importancia de la coordinación entre las instituciones de salud y de educación superior. La norma otorga a las instituciones del Sistema Nacional de Salud un marco normativo que permite una coordinación para el uso de sus instalaciones y servicios como campos clínicos, para la formación de médicos en las etapas de ciclos clínicos e internado médico de pregrado, integrándose en las actividades de atención médica, sin sustituir al personal institucional. Actualmente no existe ningún instrumento que regule el uso de las instalaciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos e internado de pregrado, lo cual es exclusivo de la carrera de medicina, por lo que en ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de Salud emite la norma, al mismo tiempo, la regulación busca la protección de los pacientes que hacen uso de estos servicios, ya que se garantiza que el personal médico que les atiende se encuentre debidamente acreditado, para ello, los procedimientos de atención médica en los que intervenga el personal en formación debe estar siempre bajo la supervisión del personal institucional para llevarlos a cabo. En este sentido, la regulación que nos ocupa, está debidamente sustentado en los artículos 3o, fracciones I, VII y VIII, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Salud. Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo 46.- La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades. Artículo 89.- Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación de recursos humanos para la salud. Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas: I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud; II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros, y IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas. Artículo 91.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en: I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos y técnicos, y II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación. Artículo 92.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos. Artículo 93.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud. De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos. Artículo 94.- Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. Artículo 95.- Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. 2. Establecer los criterios mínimos de infraestructura, organización y funcionamiento para la atención médica de las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud que se constituyan en campos clínicos para la realización de las etapas formativas de los estudiantes de la licenciatura de medicina, denominada ciclos clínicos e internado de pregrado. 3. Definir los mecanismos de coordinación entre las instituciones del Sistema Nacional de salud y de educación superior del Sistema Educativo Nacional para otorgar seguridad a los estudiantes e internos durante su formación en los establecimientos para la atención médica. 4. Favorecer el aprendizaje de los estudiantes que cursan los periodos formativos de ciclos clínicos e internado de pregrado, que se desarrollen en establecimientos para la atención médica, dando cumplimiento a las actividades descritas en los programas académicos y operativo. 5. Establece criterios mínimos para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para quienes convengan, intervengan y realicen ciclos clínicos e internado de pregrado.

La formación de recursos humanos en el área de la salud es un elemento primordial para la mejora de la calidad de los servicios del Sistema Nacional de Salud, ya que ello le permite incrementar la cobertura y la calidad de la atención para una mejor respuesta a la demanda de servicios. La formación del personal médico hace posible el fortalecimiento, la renovación y en su momento, el reemplazo de las plantillas de personal en respuesta a las necesidades institucionales y el aumento natural de la población. El proceso formativo de los recursos humanos para la salud en el área de medicina, consiste básicamente en cuatro periodos formativos: Fase I (1° a 4° semestre) busca que el alumno se incorpore al conocimiento con predominio de los aspectos teóricos biomédicos y sociomédicos e introduce progresivamente prácticas de salud pública y habilidades clínicas, se constituye en promedio por 16 asignaturas anuales. Fase II (5° a 8° semestre) en la que el alumno adquiere conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes necesarias para la práctica de la medicina general en ambientes reales de atención a pacientes, esta etapa se conoce como ciclos clínicos, los cuales incluyen rotaciones por diferentes servicios hospitalarios, de acuerdo con los planes de estudio de cada institución de educación superior. Fase III (9° y 10° semestre) es la fase denominada internado médico de pregrado, la cual es eminentemente práctica debido a que el alumno se incorpora al equipo de salud de las instituciones de atención médica, en donde integra todos los conocimientos adquiridos y los aplica en el cuidado del enfermo bajo la guía, asesoría, supervisión y realimentación académica del personal institucional y los profesores reconocidos por las instituciones de educación superior. Fase IV que equivale a los semestres 11 y 12 y corresponde al cumplimiento del Servicio Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° Constitucional relativo a las profesiones. En este orden de ideas, es a partir del 5° semestre de la carrera de medicina, que inicia la integración de los aspectos académicos con la atención a pacientes, de tal manera que los estudiantes adquieran una formación integral bajo la asesoría permanente de personal profesional que cuida en todo momento la seguridad de los pacientes y al mismo tiempo, adiestra al estudiante en la ejecución de los procedimientos médicos que corresponden a la materia en estudio; eso sólo se puede lograr mediante la coordinación de las instituciones de educación superior y las de salud, a efecto de que se establezca la coordinación para hacer uso de las instalaciones médicas para la integración de los estudiantes en la atención médica, de no darse esta coordinación, los estudiantes de medicina verían limitada la posibilidad de realizar la práctica clínica necesaria para el desarrollo de las habilidades que requiere su profesión. Por lo tanto, es necesaria la regulación para especificar las características de esa coordinación, con el objeto de identificar en forma precisa cómo se deben desarrollar estas etapas formativas, ya que el no hacerlo, impactaría de manera negativa en la formación y desempeño de los estudiantes e internos de pregrado, toda vez, que no se garantiza que cuenten con los elementos necesarios para realizar las actividades de formación y adiestramiento que corresponden a su programa académico y operativo, afectando la calidad de la atención que se otorga a la población usuaria, ya que puede ponerse en riesgo la seguridad tanto de quienes son atendidos por ellos durante los periodos de formación, al no contar con la asesoría adecuada para ello, como de los pacientes que en lo futuro, sean tratados por personal que no desarrolló las habilidades y destrezas correspondientes a esta etapa formativa. La misma Ley General de Salud, en el artículo 95, indica que los aspectos docentes en la formación de recursos humanos se deben establecer por las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes, por lo que es responsabilidad de estas instancias establecer el programa académico de cada ciclo formativo; la operación de los programas formativos en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos que para ello establecen las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, esto se establece en los programas operativos que se deben elaborar acordes a los objetivos de los programas académicos. El desequilibrado crecimiento del número de instituciones de educación superior que imparten la licenciatura en medicina, conlleva al aumento en la matrícula de estudiantes y por ende del número de éstos realizando los periodos de ciclos clínicos e internado de pregrado en campos clínicos. Ello genera la necesidad de regular la coordinación entre las instituciones de educación superior y las de salud para la distribución, organización y funcionamiento de los campos clínicos, a fin de evitar la saturación de los establecimientos para la atención médica de personal en formación, que no tendría espacio adecuado, para el desarrollo de sus habilidades y obstaculice el desempeño del personal institucional, lo que pondría en riesgo la seguridad en la atención de los pacientes. En 1950, en México existían 22 instituciones de educación superior impartiendo la licenciatura de medicina; en 1970 se contabilizan 10 instituciones más, todas ellas de carácter público. A partir de esta década, inició la expansión de la oferta educativa; a finales de la década 1990, existían 58 instituciones, lo que representa un incremento de 26 instituciones en un periodo de 20 años (1.3 instituciones por año en 20 años). Para el periodo 2000-2010, se incrementaron a 80 y 105 instituciones respectivamente (2.3 instituciones más por año en 20 años). En el segundo semestre de 2015, eran 111 instituciones educativas ofreciendo la carrera de medicina, de las cuales 55 eran públicas y 56 privadas. Para 2017, en 31 de las entidades federativas del país existía al menos una institución formadora de médicos, la Ciudad de México y el Estado de Jalisco tenían el mayor número, con 18 y 12 respectivamente, seguidas de Tamaulipas con 10. Para diciembre de 2018 se tenía registro de 158 instituciones formadoras de médicos en el país, 67 públicas (42.40%) y 91 privadas (57.60%). Referente a la acreditación de los planes y programas de estudio de las instituciones que imparten la licenciatura de medicina, el organismo reconocido por la autoridad educativa competente para otorgarlo informó en diciembre de 2018, tener registro de 101 solicitudes de acreditación, de las cuales 83 se encuentran acreditadas (82.17%), 9 con acreditaciones vencidas (7.92%), 7 no acreditadas (6.93) y 3 con opinión favorable (2.98%), identificando 57 escuelas que no han iniciado trámites para ello. El comportamiento de la matrícula de estudiantes en la licenciatura en medicina en México ha tenido el siguiente comportamiento: En 1970, la matrícula total de estudiantes universitarios era de 28,731 estudiantes, de los cuales 8,283 (28.82%) correspondía a estudiantes de medicina de primer ingreso; la matrícula general en 1980 fue de 93,365 estudiantes, de los cuales 16,044 (17.18%) fueron de primer ingreso; entre 1985 y 1990, la matrícula total general fue de 66,201 y 57,667, de los cuales correspondieron a estudiantes de medicina de primer ingreso 10,113 (15.27%) y 11,226 (19.4%) respectivamente. Para el ciclo escolar 2013-2014 la Secretaría de Educación Pública informó que el número de estudiantes de la carrera de medicina fue de 114 mil. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), publicados en septiembre de 2023, los estudiantes de Medicina General son 151,179. Hay 166 universidades que imparten actualmente la carrera; donde la UNAM, es la institución con mayor matrícula, al mantener a 8,495 estudiantes.1 Si bien los planes y programas de estudio se encuentran diversificados en su diseño y duración, se considera que aproximadamente la mitad de ellos se desarrollan por asignaturas; mientras que el resto se organiza en sistemas modulares o mixtos; el tiempo de duración de la licenciatura en medicina, puede oscilar entre 3.5 a 6 años. Independientemente de la estructura de los planes y programas de estudio, su duración y si se encuentran o no certificados, en todos ellos, se incluyen ciclos formativos teórico-prácticos que generan la necesidad de contar con campos clínicos para que los estudiantes de medicina complementen su formación profesional. Es de señalar, que la coordinación entre las instituciones educativas y de salud para la realización de estos ciclos formativos ya existe, sin embargo, se considera necesario contar con el instrumento jurídico que la regule a efecto de garantizar que los estudiantes cuenten con el apoyo, asesoría y supervisión que se requiere durante estas etapas formativas y se integre a los grupos de trabajo institucionales en la prestación de servicios, como un elemento adicional que interviene bajo supervisión, en la atención médica para la adquisición de conocimientos, experiencias, habilidades y destrezas requeridas en su profesión, sin sustituir al personal institucional en sus funciones y responsabilidades, por lo que el establecimiento cuenta con un mayor número de recursos para la atención de la población. Considerando lo anterior, la emisión de una norma oficial mexicana es necesaria para contar con una regulación técnica que establezca los mecanismos de coordinación para la utilización de los establecimientos para la atención médica, como campos clínicos para la realización de los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, que garantice que el proceso formativo de los estudiantes e internos de pregrado, se llevará a cabo en unidades que cuenten con los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades, eliminando la discrecionalidad en la distribución de los estudiantes e internos de pregrado al tiempo que se regulan las condiciones de su estancia en los establecimientos para la atención médica en este ciclo de su formación profesional. Al mismo tiempo que se amplía y mejora la cobertura de atención a la salud de la población demandante. 1. IMCO, Estas son las 10 carreras universitarias con más estudiantes inscritos en México en 2023, septiembre, 2023. https://elceo.com/economia/estas-son-las-10-carreras-universitarias-con-mas-estudiantes-inscritos-en-mexico-en-2023/

Tipo de ordenamiento propuesto: Norma Oficial Mexicana, que corresponde a una regulación de tipo social. Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la materia de la citada norma. 1.- Ley General de Salud. - La Ley establece un grado de generalidad en sus disposiciones, para la formación de recursos humanos para la salud. No obstante lo anterior, la Ley General de Salud remite a las normas oficiales mexicanas para dar especificidad y desarrollar con mayor claridad criterios mínimos para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; así como en el ámbito de su competencia, para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de dichos establecimientos y para quienes convengan, intervengan y realicen ciclos clínicos e internado de pregrado. 2.-La Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA-2023, regula los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para constituirse como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Este instrumento normativo, permite el uso de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos idóneos para el desarrollo de los programas académicos y operativos correspondientes.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Tipo de ordenamiento propuesto: Norma Oficial Mexicana, que corresponde a una regulación de tipo social. Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la materia de la citada norma. 1.- Ley General de Salud. - La Ley establece un grado de generalidad en sus disposiciones, para la formación de recursos humanos para la salud. No obstante lo anterior, la Ley General de Salud remite a las normas oficiales mexicanas para dar especificidad y desarrollar con mayor claridad criterios mínimos para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; así como en el ámbito de su competencia, para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de dichos establecimientos y para quienes convengan, intervengan y realicen ciclos clínicos e internado de pregrado. 2.-La Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA-2023, regula los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para constituirse como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Este instrumento normativo, permite el uso de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos idóneos para el desarrollo de los programas académicos y operativos correspondientes.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las Normas Oficiales Mexicanas, en determinadas materias están ordenadas en la Ley General de Salud, por ello, son el único instrumento legal idóneo en el ámbito de la salud, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones para regular las instituciones del Sistema Nacional de Salud responsables de la formación de los recursos humanos para la salud en el área de la medicina. Por lo anterior, no es posible que las normas sean sustituidas por otro tipo de instrumento regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales y reglamentarias de mayor jerarquía jurídica; de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia y les da la fuerza jurídica para ser de cumplimiento obligatorio. Razón por la cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de formación de recursos humanos en salud tienen un carácter de observancia obligatoria, cuyo incumplimiento se sanciona. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, son establecer los criterios mínimos homogéneos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, así como para asegurar el cumplimiento del mandato de la Ley.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En el caso de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; es necesaria la intervención gubernamental, a través de una regulación jurídico-sanitaria y técnico-médica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud, por lo que no es pertinente implementar esquemas de autorregulación. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud, está facultada para emitir regulaciones en materia de formación de recursos humanos para la salud en el área de la medicina de conformidad con el artículo 13, Apartado A, fracción I de la Ley General de Salud. Por lo que los sujetos obligados al cumplimiento de la presente norma, no tienen que erogar costos adicionales, debido a que las disposiciones regulatorias prevén cada año los recursos presupuestales necesarios para que los establecimientos para la atención médica del sector público y social, sean utilizados como campo clínico para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, se desprenden de establecer criterios homogéneos que regulen y permitan la distribución y acceso efectivo de los estudiantes de pregrado en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, asimismo, asegurar el cumplimiento de lo que establece la Ley General de Salud, en cuanto a los procesos de formación de profesionales de la salud en el área de la medicina.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 4, fracción XVI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que a la letra dice: Norma Oficial Mexicana “a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte”.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Implementar incentivos económicos a los establecimientos para la atención médica que son utilizados como campo clínico para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, no es materia de las regulaciones en materia sanitaria, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud. Las Normas Oficiales Mexicanas en determinadas materias, se ordenan en la Ley General de Salud, por ello constituyen el único instrumento idóneo para dar cumplimiento al mandato de ley, mediante el cual, se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones para regular los procesos de formación de profesionales de la salud en el área de la medicina. Por lo anterior, no es posible que las normas en salud sean sustituidas por otro tipo de instrumentos regulatorios, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por lo cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de formación de profesionales de la salud en el área de la medicina, tienen un carácter de observancia obligatoria, toda vez que el objetivo de estos instrumentos regulatorios, es el de precisar y hacer operativas las disposiciones que establecen los instrumentos legales de mayor jerarquía jurídica.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El presente proyecto de norma, tiene también la finalidad de proporcionar certeza jurídica a las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud y las educativas, favoreciendo la vigilancia sanitaria de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; así como en el ámbito de su competencia, para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de dichos establecimientos y para quienes convengan, intervengan y realicen ciclos clínicos e internado de pregrado.

La presente norma se sustenta en la Ley General de Salud, por lo que constituye el instrumento regulatorio idóneo para establecer los criterios de organización y funcionamiento indispensables para asegurar la eficacia de las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos para la atención médica, para integrar al personal en formación en las actividades de atención médica para la realización de los ciclos clínicos e internado de pregrado. La norma establece los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. En este sentido, la Norma Oficial Mexicana tiene un carácter de observancia obligatoria, ya que como se ha mencionado, se precisan y hacen más explicitas las disposiciones que establecen los instrumentos legales jerárquicamente superiores; por lo tanto, la autoridad sanitaria identificó que, para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de mayor jerarquía jurídica, la norma que nos ocupa, permitirá la distribución y acceso bajo criterios homogéneos y equitativos, de los estudiantes e internos de pregrado en los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud. No hay que perder de vista, que la norma da cumplimiento a disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud, por lo que se constituye como el único instrumento regulatorio operativo para establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y para coordinar las actividades de formación y adiestramiento que corresponden a los programas académico y operativo, en el área de la medicina.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.4.4, 5.4.5, 5.6, 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.7, 5.7.1, 5.7.2, 5.8, 5.9 y 5.10

Justificación#1

Las nuevas disposiciones establecen criterios normativos generales, para la coordinación entre las instituciones de salud y educativas, para suscribir instrumentos consensuales, acordes a la normatividad que rigen su operación, entre ambas instituciones, así como que cuenten con los elementos de infraestructura, equipamiento y personal que requiere en su operación habitual, lo que favorece el proceso de aprendizaje de los estudiantes que cursan las etapas de ciclos clínicos e internado médico, al poder participar con los equipos médicos de manera activa y realizar prácticas dirigidas por personal profesional, con lo que se cuida la seguridad de los pacientes en la atención médica.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

6, 6.1. 6.2, 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3, 6.4, 6.5 y 6.6

Justificación#2

Se especifican las disposiciones aplicables a las instituciones de salud, que cuenten con establecimientos para la atención médica, que se constituyan como campos clínicos para estudiantes en ciclos clínicos e internos provenientes de instituciones de educación superior con quienes se establezcan instrumentos consensuales en los cuales se instauren los mecanismos de supervisión, asesoría y evaluación que se utilizarán durante su estancia de los estudiantes en la o las unidades médicas.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

7, 7.1. 7.2, 7.3., 7.4, 7.4.1. y 7.4.2

Justificación#3

Se establecen disposiciones generales aplicables a los ciclos clínicos en la fase formativa y de acuerdo con el programa operativo y conforme a la capacidad instalada de los establecimientos que funcionen como sede o subsede en la programación del número de estudiantes que estén realizando ciclos clínicos.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

8, 8.1, 8.2, 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.4.1, 8.4.2, 8.5, 8.6, 8.6.1, 8.6.2, 8.6.3, 8.6.4, 8.7, 8.7.1, 8.7.2, 8.7.3, 8.7.4, 8.7.5, 8.8, 8.9, 8.10 8.10.1, 8.10.2, 8.10.3, 8.10.4, 8.10.5, 8.10.6 y 8.10.7

Justificación#4

Las disposiciones están orientadas para que un establecimiento para la atención médica que se constituye en campo clínico para la realización de la fase formativa III, para su funcionamiento habitual y de acuerdo con el tipo de atención médica que prestan, deben cumplir con las instalaciones, equipamiento y personal para cada servicio; asimismo, establece los criterios normativos que regulan la atención médica, para que los internos se incorporen a los equipos de trabajo hospitalarios que ya funcionan en estas unidades, haciendo uso del equipo y material programados para su operación habitual, bajo la guía, asesoría, supervisión y realimentación académica de los profesores, organizados por rotaciones en los diferentes servicios hospitalarios.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

5.10

Justificación#5

No se incluye lo relativo al procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC), no por omisión, sino porque la Secretaría de Salud como parte del Ejecutivo Federal y en su carácter de Autoridad Sanitaria Federal, no tiene facultades para desarrollar un programa que solo puede realizar un organismo privado, específicamente constituido y autorizado para aplicar el PEC, conforme a su objeto y materia, por lo cual cobrará una cuota, tarifa u honorarios; ya que las Normas Oficiales Mexicanas sanitarias, son instrumentos de observancia obligatoria. Hacerlo, significaría convertir a las citadas normas obligatorias en instrumentos híbridos voluntarios, nulos de todo derecho, sin ningún sustento, ni validez jurídica, ante lo cual los prestadores de servicios podrían presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso, lo que significaría que no estarían obligados a cumplir con dicha norma, convirtiendo a esta en letra muerta. La Ley General de Salud tiene en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo, su propio mecanismo coercitivo para asegurar el cumplimiento de las regulaciones en salud y en su caso, para establecer sanciones. No obstante, lo anterior, se incorpora en la Norma Oficial Mexicana, el numeral 5.10 referente al PEC como proceso voluntario en los siguientes términos: “5.10 En los establecimientos para la atención médica constituidos como campos clínicos, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito”.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Describa o estime los costos#1

Las disposiciones generales para las instituciones de salud y educativas, tienen el objeto de establecer criterios mínimos para la suscripción de instrumentos consensuales, acordes a la normativa que rige la operación de ambas instituciones, a fin de que se cuenten con los elementos de infraestructura, equipamiento y personal que requiere en su operación habitual, lo cual favorecerá el proceso de aprendizaje de los estudiantes que cursan la fase III de ciclos clínicos e internado médico: cabe mencionar, que al poder contar con los equipos médicos de manera activa y realizar prácticas dirigidas por personal profesional, el interno de pregrado contribuye a asegurar la atención médica de los pacientes de las unidades médicas en las cuales se esté desarrollando su formación. Asimismo, los instrumentos consensuales entre las instituciones educativas y de salud tiene por objeto garantizar el respeto y apego a la normativa de dichas instituciones y brindar seguridad a los estudiantes de que contarán con los medios e instalaciones necesarios para el desarrollo de las capacidades y habilidades que se describen en sus programas académico y operativo, así como el que se integrarán a los equipos de trabajo en los que contarán en todo momento con la asesoría del personal institucional con capacidades para conducir su formación. Es de señalar, que si bien el personal en formación no tiene la responsabilidad directa de la atención médica, ya que se encuentra en proceso de desarrollo de sus habilidades y adquisición de conocimientos, sin tener una relación laboral con la institución de salud, el integrarse a los equipos de salud representa un apoyo para los establecimientos que se constituyen como campos clínicos ya que los estudiantes e internos se integran de manera activa en el desarrollo de las actividades asistenciales con la asesoría de personal institucional, lo que garantiza el desarrollo de los procesos, cuidando en todo momento la seguridad en la atención de los pacientes. La integración de personal en formación en las unidades médicas, no implica que deban contar con elementos adicionales, a los que de acuerdo con la normativa que rige su funcionamiento para la atención habitual de sus pacientes, de acuerdo a su nivel de atención, cuyo gasto de operación está previsto en el presupuesto programado de la institución de salud, toda vez que el otorgamiento de la atención médica, está determinado por las características propias de la unidad en cuanto a su capacidad, nivel resolutivo y tipo de especialidades; estos factores se señalan, únicamente para garantizar la disponibilidad de estos elementos en el proceso de atención médica en el que participarán los estudiantes e internos como parte de su proceso formativo. En suma, los instrumentos consensuales suscritos entre las instituciones de salud y educativas, tienen como objeto que los estudiantes e internos, sin importar a que institución de educación superior pertenezcan, tengan definidos sus programas académico y operativo, las medidas disciplinarias que les pueden ser aplicadas en caso de incurrir en alguna falta y la participación que tendrían en caso de una emergencia o desastre, ante el cual la unidad médica requiera operar los protocolos establecidos para ello; con ello, se da certidumbre a la estancia de los estudiantes e internos en la unidad médica y a su integración en los equipos médicos. Por tanto, es relevante regular que los estudiantes e internos se encuentren de manera permanente bajo supervisión de personal institucional, legalmente facultado para la realización de los procedimientos médicos, quienes tendrán en todo momento, la responsabilidad de la atención de los pacientes y se integrarán en las actividades de atención médica al personal en formación, bajo su supervisión, para que estos inicien la aplicación práctica de los conceptos teóricos que han aprendido en el aula. Por lo anterior, el cumplimiento de la regulación, no significa costo adicional para el particular, toda vez que, las instituciones del Sistema Nacional de Salud que participan en la formación de recursos humanos para la salud, cuentan con establecimientos para la atención médica con diversas clasificaciones, dependiendo de su normativa interna, el tipo de atención y servicios que otorgan; entre otros, se mencionan las clínicas, hospitales, centros médicos e institutos nacionales de salud, los cuales son utilizados como campos clínicos para diferentes profesiones de la salud en sus distintos niveles de enseñanza y de especialización, siendo los ciclos clínicos e internado de pregrado de los estudiantes de medicina a los que se refiere esta norma. La regulación propuesta, establece disposiciones de carácter general, homogéneas y obligatorias de aplicación en el ámbito nacional, que establecen parámetros para la integración de estudiantes e internos en las actividades que se llevan a cabo en forma cotidiana y permanente en los establecimientos para la atención médica utilizados como campos clínicos, integrándose a los equipos de profesionales de la salud para dar cumplimiento a lo establecido en sus programas académico y operativo, sin riesgo para los usuarios de los servicios, por lo que, en el caso de las instituciones de educación superior, estas no requieren erogar recursos adicionales para su operación a los ya contenidos en sus presupuestos anuales, acordes a su normativa interna; por lo tanto, para los particulares no significa costos adicionales, ya que en el caso de que un hospital privado se constituya y sea utilizado como campo clínico, es porque cuenta con la infraestructura física, aulas, mobiliario, equipo, recursos humanos y una organización operativa, que le permite recibir estudiantes en formación de la carrera de medicina. Por citar un ejemplo, “El trabajo colaborativo del Hospital Ángeles Puebla y la Universidad Anáhuac, involucra la participación de una amplia gama de perfiles profesionales orientados a la asistencia en el ámbito de la salud, a través de este marco de cooperación e intercambio, los alumnos de la Universidad Anáhuac Puebla, podrán llevar a cabo ciclos clínicos, internado médico de pregrado así como prácticas profesionales y servicio social”1 , por tanto ambas instituciones establecerán los términos de la colaboración para coadyuvar al cumplimiento de sus fines y objetivos de formación de estudiantes de medicina. La Universidad Nacional Autónoma de México y el Hospital Psiquiátrico Infantil "Dr. Juan N. Navarro", ambas partes celebraron un Convenio General de Colaboración y de Apoyo Académico Administrativo2, ambas partes desarrollan conjuntamente un programa de colaboración interinstitucional consistente en la prestación del servicio social y la utilización de campos clínicos. Es importante reiterar que los estudiantes en formación, para incorporase a un campo clínico, necesariamente las instituciones de salud, deben contar con la celebración de instrumentos consensuales con las instituciones educativas, por lo que, la formalidad de estos convenios no significa un costo al particular, ya que las instituciones educativas de carácter privado cuentan ya con la infraestructura y organización operativa para recibir estudiantes en formación, así como continuar los convenios con instituciones nacionales e internacionales, que permiten el apoyo continuo en la formación de estudiantes de medicina. 1.Universidad Anáhuac, disponible en : El Hospital Ángeles Puebla y la Universidad Anáhuac Puebla crean alianza a favor del desarrollo académico | Universidad Anáhuac Puebla (anahuac.mx) 2.https://www.plataformatransparencia.unam.mx/archivos/repositorio/AGEN/2022/totalverdes1trim22/totalverdes1trim22/59488-0135-28-i-22rev.pdf

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Instituciones del Sistema Nacional de Salud que se constituyen como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Describa o estime los costos#2

Las disposiciones regulatorias especificadas en los incisos 6, 6.1. 6.2, 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3, 6.4, 6.5 y 6.6, para los ciclos clínicos, señalan la obligatoriedad de realizar en forma coordinada con las instituciones de educación superior, diversas acciones que doten a los estudiantes e internos de mayores elementos y conocimientos para el ejercicio de sus labores, para ello, se contempla un programa de inducción en donde conozcan las actividades académicas y operativas que deberá realizar durante estos ciclos formativos, así como las características de la comunidad que atenderá y la normativa que regirá su estancia en el establecimiento, lo que favorecerá el desarrollo de sus actividades y facilitará su integración al sistema de trabajo, en el que desarrollará sus habilidades, ya que son actividades que se llevan a cabo en coordinación con la institución de educación superior, su implementación forma parte de los procesos establecidos para la incorporación al establecimiento y en ellos, ambas instancias delimitan su responsabilidad y línea de mando con los estudiantes e internos. En este marco, es relevante que en la integración de los estudiantes e internos en el medio hospitalario, se establezcan las medidas disciplinarias a que estarán sujetos durante su estancia en el establecimiento, ello con el objeto de garantizar el orden y respeto a las líneas de mando y que la conducta de estudiantes e internos no afecte la operación de los servicios y la seguridad de los usuarios, estas medidas se establecen de común acuerdo con la institución educativa, ya que ellos, continúan siendo personal en formación, dependiente de su institución educativa durante estos ciclos formativos, por lo que es fundamental establecer horarios específicos de actividades teóricas y prácticas, bajo la supervisión de personal responsable de sus actividades, con lo que se protege al personal en formación, de que los pacientes queden bajo su exclusivo cuidado o se le haga responsable de la atención médica, para lo cual aún no se encuentra legalmente facultado, poniendo en riesgo la seguridad de dichos pacientes. Como se señala en la Ley General de Salud, corresponde a las instituciones de educación superior la emisión de los programas académicos, en los que se describen los temas, procedimientos y niveles de conocimiento que deben cubrir los estudiantes e internos; a partir de ellos, se integra el programa operativo en donde se señalan las actividades y servicios en los que se incorporarán para la adquisición de habilidades y destrezas, objetivo del proceso formativo, este programa debe integrarse por el establecimiento de salud, ya que está sujeto a la disponibilidad de infraestructura humana y física con la que cuenta y la disponibilidad de espacios para la realización de actividades prácticas, los servicios ofrecidos por el establecimiento, los horarios regulares y jornadas complementarias que deberán cubrir para actividades tanto teóricas como prácticas. Ambos programas se complementan y son la base para el desarrollo de habilidades y destrezas del personal en formación, su elaboración se debe realizar con la participación del personal institucional que coordina las actividades del personal en formación dentro de la unidad, el personal que voluntariamente y con reconocimiento de la institución de educación superior se incorpore en estos procesos y la institución de educación superior con la que se establecen los instrumentos consensuales; la observación de ambos programas, limita la actuación de los estudiantes e internos al contenido de los mismos, lo que garantiza que no les serán asignadas actividades o funciones fuera de su ámbito de competencia, capacidades y responsabilidad, ni sustituirán en sus funciones a personal institucional, cuidando en todo momento, que la atención a los usuarios se otorgue por personal facultado para ello. Por citar un ejemplo, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el programa operativo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está sustentado en el programa académico de la institución educativa de procedencia, estas instituciones educativas deben contar con convenio vigente con el IMSS4 . En suma, estas disposiciones no tienen una carga económica ya que los programas académicos son responsabilidad de la institución educativa superior, al establecer los criterios de conocimiento, habilidades y actitudes para formar médicos que respondan a situaciones complejas, por lo que son la base para el diseño del programa operativo de la institución de salud; cada institución, tiene previstos los costos de estas acciones en el presupuesto anual, por lo que no significa una nueva carga económica. 4 Instituto Mexicano del Seguro Social.- Pregrado, http://educacionensalud.imss.gob.mx/ces_wp/pregrado/

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Instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Describa o estime los costos#3

Los ciclos clínicos consideran el conjunto de actividades académico-asistenciales que realizará el alumno en la fase II de su formación, del 5° al 8° semestre de la carrera de medicina, es por ello, que los alumnos desarrollan prácticas formativas en el ambiente hospitalario, que sustentan y vinculan los conocimientos adquiridos en la institución educativa, el alumno desarrollará en prácticas hospitalarias, contando con la identificación de debilidades y fortalezas que favorezcan el desarrollo profesional de los futuros médicos; en este sentido, las disposiciones contenidas en los incisos 7, 7.1. 7.2, 7.3., 7.4, 7.4.1. y 7.4.2, tienen el objeto de regular los requerimientos mínimos de infraestructura, equipamiento y personal para apoyar la enseñanza, acorde con el programa académico. El contar con las instalaciones idóneas y con los profesores o tutores adecuados, significa mejor atención hacia los alumnos y otorgar a los estudiantes la oportunidad de participar en el proceso de atención médica sin generar molestia o riesgo en los pacientes, la norma señala el número máximo de estudiantes por paciente, profesor y por consultorio. El considerar la capacidad instalada de los establecimientos que funcionen como sede o subsede en la programación del número de estudiantes realizando ciclos clínicos permite cuidar la privacidad, seguridad y adecuada atención de los pacientes y el uso óptimo de los recursos e instalaciones. Cabe citar a manera de ejemplo, “el pasado 24 de julio dio inicio la fase de transición hacia la formación clínica para 1,192 alumnos de 5º semestre de la carrera de Médico Cirujano, distribuidos en 110 grupos. Estos alumnos acuden a 94 diferentes sedes clínicas del Sector Salud con las que la Facultad de Medicina de la UNAM mantiene colaboración académica; las sedes clínicas formadoras pertenecen al IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud, Servicios de Salud Pública y Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Instituto de Salud del Estado de México y, a partir de este año, el Centro Médico Universitario se incorpora al grupo de campos clínicos que reciben a nuestros alumnos contribuyendo a una formación integral, contextualizada y de calidad ”.3 En el caso del IMSS los estudiantes en ciclos clínicos de medicina que ingresan a las unidades médicas del IMSS son en promedio 38,000 alumnos al año, procedentes de 67 escuelas y facultades de medicina. El mayor porcentaje de ellos se ubica en unidades de primero y segundo nivel de atención . 4 Por tanto, la asignación de campos clínicos es una oportunidad invaluable para que los estudiantes en formación puedan adquirir experiencia práctica y desarrollen habilidades clínicas en el contexto de instituciones de salud de renombre, como lo es el IMSS, PEMEX, ISSSTE, las secretarías de salud estatales, mismas que se erigen como espacios fundamentales para la construcción de conocimiento de los futuros médicos. Estas disposiciones no generan costos de cumplimento para particulares, en virtud de que no crean nuevas obligaciones, ni nuevos trámites, tampoco reduce o restringe derechos, ni establece definiciones, clasificaciones o caracterizaciones que afecten derechos, obligaciones o trámites, toda vez que el uso de los establecimientos como campos clínicos se da cuando una institución de salud, de manera voluntaria, acuerda con una institución de educación superior, en constituirse como campo clínico, por lo que es importante la celebración de instrumentos consensuales en los cuales se fijan las responsabilidades de cada institución, tal como se ha reiterado en las disposiciones regulatorias del inciso 5 y correlativos de la norma. 5.Gaceta Facultad de Medicina, la transición de los ciclos clínicos, septiembre 25, 2023. 6. Ídem, http://educacionensalud.imss.gob.mx/ces_wp/pregrado/

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Instituciones del Sistema Nacional de Salud que se constituyen como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Describa o estime los costos#4

La etapa del Internado Médico de Pregrado tiene una duración de un año, durante el cual los internos participan en el cuidado del enfermo bajo la guía, asesoría, supervisión y realimentación académica de los profesores, organizados por rotaciones en los servicios de: Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría, Urgencias y Medicina Familiar, además de llevar a cabo actividades clínicas complementarias. Los incisos 8, 8.1, 8.2, 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.4.1, 8.4.2,8.5, 8.6, 8.6.1, 8.6.2, 8.6.3, 8.6.4, 8.7, 8.7.1, 8.7.2, 8.7.3, 8.7.4, 8.7.5, 8.8, 8.9, 8.10 8.10.1, 8.10.2, 8.10.3, 8.10.4, 8.10.5, 8.10.6 y 8.10.7 contienen disposiciones para que un establecimiento para la atención médica se constituya en campo clínico para la realización de esta etapa formativa, los cuales para su funcionamiento habitual y de acuerdo con el tipo de atención médica que prestan, deben cumplir con las instalaciones, equipamiento y personal que para cada servicio establecen los instrumentos normativos que regulan la atención médica, por lo que los internos se incorporan a los equipos de trabajo hospitalarios que ya funcionan en estas unidades, haciendo uso del equipo y material programados para su operación habitual. Se precisan la regulación sobre los elementos que deben tomarse en consideración para la programación de internos en las unidades médicas constituidas como sede o subsede, así como la fórmula para determinar el número máximo de internos que pueden incorporarse a una unidad; ello tiene por objeto garantizar que el personal en esta etapa formativa, podrá participar en las actividades de la unidad sin obstaculizar su funcionamiento y sin poner en riesgo la seguridad de los pacientes y usuarios. Asimismo, se indica que la institución de salud a la que pertenece el campo clínico, debe otorgar al estudiante en forma oportuna los documentos que hagan constar el inicio y terminación del internado con lo que este podrá comprobar haber cumplido con los requisitos señalados por la institución educativa a que pertenece en este ciclo formativo y continuar con su formación académica. Se reafirma la coordinación entre las instituciones educativas y de salud para establecer las obligaciones y prerrogativas que se otorgarán a los internos, entre las que pueden estar: asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad con motivo del internado de pregrado, atención médica, quirúrgica y farmacológica, seguro de vida o su equivalente, el pago de becas y otros apoyos que correspondan, los cuales se otorgarán de acuerdo con los lineamientos de ambas instituciones, buscando en todo momento la protección y seguridad de los internos y los pacientes del establecimiento. Se regula la realización de prácticas clínicas complementarias de los internos, precisando la forma en que deben ser calendarizadas y destacando el máximo de horas de servicio que podrán cubrir, como una forma de garantizar que cuenten con periodos de descanso que les permita continuar con sus actividades asistenciales, sin riesgo para ellos o los pacientes, por ello se incluyen elementos como las instalaciones de apoyo en donde durante estos periodos puedan descansar, asearse e ingerir alimentos. Cabe destacar el inciso 8.10 y correlativos, que precisan las características mínimas que debe tener un establecimiento para la atención médica para constituirse como sede o subsede de internado médico; tienen por objeto, garantizar que las unidades en que se realice este ciclo formativo cuenten con los elementos mínimos indispensables para su funcionamiento habitual en el que se incorporarán los internos, sin sustituir al personal institucional legalmente responsable del otorgamiento de la atención médica quien en todo momento les brindará asesoría y supervisión para el aprendizaje de los procedimientos que correspondan de acuerdo a los programas académico y operativo. Dado que los estudiantes e internos se integran a equipos de trabajo ya existentes en los servicios que se incluyen en sus programas académico y operativo, para la atención de los usuarios a que están dirigidos los servicios, haciendo uso de los recursos destinados para ello, se vuelve indistinguible la parte del presupuesto para la operación de la unidad que se destina específicamente a la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la realización de los ciclos clínicos e internado de pregrado, ya que el mismo, no se basa en el personal en formación, sino en las actividades propias del establecimiento. Con relación al costo de cumplimento del inciso 8.6.4 cabe destacar que el uniforme médico es necesario no sólo como imagen institucional e identificación del personal de salud, sino como un elemento que favorece la higiene y disminuye el riesgo de contaminación que puede generar complicaciones en la atención médica, por lo que el beneficio es mayor que el costo. Por ello, resulta imprescindible establecer criterios homogéneos para la relación entre las instituciones de salud y de educación superior, a efecto de otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud; en este sentido, las instituciones de salud privadas brindan apoyo de vestuario para los internos, considerando como mínimo dos batas durante el año que permanecen en el servicio, con un costo aproximado de 1 mil pesos anuales por interno, por lo que el costo por 1,143 internos, sería de 1’143,000 pesos, que dividido entre 80 hospitales privados, que reciben personal para este ciclo formativo, resulta un monto total de 14,287.50 pesos por hospital.

El presente ordenamiento normativo no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que es conveniente precisar, que las Normas Oficiales Mexicanas de carácter sanitario, se sustentan y desprenden directamente de la Ley General de Salud, por lo que se constituyen en instrumentos de observancia obligatoria que regulan los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; en el territorio nacional, por ello, no establece estándares ni criterios para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados o países. El apegarse a las disposiciones normativas, significa cumplir con los ordenamientos jerárquicamente superiores, por lo que omitir su cumplimiento, conllevaría a convertirse en un establecimiento para la atención médica, al margen de la legalidad y la calidad, por ello, merecedor de una sanción administrativa o económica por parte de la autoridad, en términos de los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, sin perjuicio de las penas que correspondan por hechos posiblemente constitutivos de delito.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios no cuantificables de la regulación para los establecimientos de atención médica que se constituyan como campo clínico, es garantizar un espacio idóneo para realizar las actividades teórico-prácticas consideradas en los programas académico y operativo, por lo tanto, los beneficios son mayores que los costos para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con establecimientos para la atención médica, que se constituyan en campo clínico para los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; para las instituciones de educación superior de la licenciatura en medicina; para los estudiantes en ciclos clínicos e internos de pregrado de la licenciatura en medicina y para la población atendida en establecimientos para la atención médica constituidos como campos clínicos para los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Otro beneficio no cuantificable, es garantizar, que las instituciones del Sistema Nacional de Salud que cuenten con establecimientos para la atención médica que se constituyan en campo clínico, suscriban instrumentos consensuales, en apego a su normativa, para así, brindar seguridad a los estudiantes, de que contarán con los medios e instalaciones necesarios para el desarrollo de las capacidades y habilidades que se describen en sus programas académico y operativo, así como el que se integrarán a los equipos de trabajo en los que contarán en todo momento con la asesoría del personal institucional con capacidades para conducir su formación. Es así, que, para el ingreso del estudiante al internado médico de pregrado, las instituciones de salud establecen en forma puntual, que el ingreso es solo si existe convenio; a manera de ejemplo, se señalan los convenios suscritos entre el Hospital General Dr. Manuel Gea González y diversas instituciones de educación superior.7 7.https://hospitalangeles.com/espaciomedicos/ensenanzaha; https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/articulos/internado-medico-de-pregrado https://centromedicoabc.com/solicitud-internado/; https://informe.facmed.unam.mx/index.php/secretaria-de-ensenanza-clinica-internado-medico-y-servicio-social/; https://www.medicasur.com.mx/es_mx/ms/curso-internado-medico

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Se considera que el beneficio es mayor que el costo, toda vez que el estudiante de ciclos clínicos e internos de pregrado, que provengan de escuelas y facultades que preferentemente cuenten con planes y programas de estudio acreditados o en proceso de acreditación, por organismos reconocidos por la autoridad educativa competente, incide en la calidad de los procesos formativos que deben asimilar los internos, por lo que se favorece la seguridad de la atención médica que otorgan y la calidad de la misma, toda vez que, las exigencias formativas que implican la acreditación de planes y programas de estudio, se encaminan a mejorar el desarrollo de capacidades de los estudiantes e internos, incluyendo el programa académico de esta etapa. Por lo tanto la coordinación entre las instituciones de educación superior con las instituciones de salud, conlleva la aplicación y evaluación de los programas académico y operativo de los ciclos clínicos e internado de pregrado y establezcan un programa de supervisión, asesoría y evaluación del desempeño de estudiantes e internos de pregrado; asimismo, reafirma el compromiso y aval de ambas instituciones para obtener los mejores resultados, además, se señalan para los internos de pregrado, una serie de beneficios como son: asistencia legal, atención médica, seguro de vida y pago oportuno de becas, el objetivo es que les permita desarrollar esta etapa de su formación académica en las mejores condiciones posibles. Los beneficios directos son para los estudiantes e internos, al incorporarse a los campos clínicos, para lo cual, los establecimientos para la atención médica que reúnan los requisitos para ser constituidos como campos clínicos, les da certeza de contar con unidades constituidas y dotadas de los elementos necesarios para una adecuada prestación de servicios de atención médica, lo que les permite ofertarlas en forma preferente a instituciones de educación superior que cuentan con la acreditación de sus planes y programas de estudio, lo que contribuirá en buena medida a impactar de manera positiva en el aprendizaje y mejora de las condiciones de salud de la población. A través de la celebración de instrumentos consensuales, las instituciones de educación superior, podrán formalizar con las instituciones de salud, los mecanismos para mejorar el desarrollo de los programas académicos, al establecer una relación directa entre el aprendizaje académico y las actividades prácticas de atención médica consideradas en el programa operativo; la realización de actividades de asesoría, supervisión y evaluación conjunta, permiten el seguimiento al desarrollo de las habilidades y destrezas del interno, lo que contribuye a elevar la calidad de la atención que reciben los usuarios.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

A la comunidad estudiantil, la norma le garantiza la consolidación de su formación académica, el desarrollo de valores sociales y humanísticos y actitudes solidarias hacia los pacientes, al tiempo que aplican los conocimientos para la solución de los problemas de salud de la población, con el acompañamiento de las instituciones de educación superior y de salud quienes le otorgarán los medios, insumos y asesoría que requiere para ello. Al definir los criterios que deberán cumplir los establecimientos para la atención médica, constituidos como campos clínicos, está coadyuvando en la formación de médicos con un mejor perfil académico y profesional, en beneficio directo, tanto cuantitativo como cualitativo, de la población abierta demandante de servicios de salud de calidad, al ser capaz de prevenir, diagnosticar y formular esquemas de tratamiento y rehabilitación para las diversas patologías. Los beneficios superar los costos, toda vez que, en el proceso de formación, los estudiantes e internos desarrollaran actividades académico asistenciales, en un ambiente hospitalario que sustentan y vinculan los conocimientos adquiridos en el aula, por lo que es fundamental en el desarrollo prácticas hospitalarias, para identificar las debilidades y fortalezas que favorezcan el desarrollo profesional de los futuros médicos. Es de destacar la rotación y las supervisiones continuas durante todo el proceso de enseñanza del campo clínico.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

Instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud que cuenten con establecimientos para la atención médica que se constituyan en campo clínico para los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; las instituciones de educación superior de la licenciatura en medicina; los estudiantes en ciclos clínicos e internos de pregrado de la licenciatura en medicina; que se incorporen a los campos clínicos, con base en los programas académicos y los programas operativos diseñados por los tutores responsables de la formación. El beneficio es mayor al costo, toda vez, que el uso de los establecimientos para la atención médica debidamente constituidos, que cuenten con instalaciones, equipamiento y personal profesional adecuado para ello y que ofrecen de manera permanente servicios de atención médica en diversas áreas y especialidades médicas, como campos clínicos para la formación de recursos humanos en salud, proporciona a las instituciones formadoras de recursos humanos un apoyo primordial para el proceso formativo, ya que permite a sus estudiantes e internos el desarrollo de habilidades y destrezas en la atención médica, así como el aprendizaje necesario para integrarse en equipos médicos para el manejo de procedimientos que requieren de la coordinación entre todos sus miembros, para un resultado favorable al paciente, de no contar con acceso a ellos, haría necesario que contaran con ambientes clínicos propios, con el equipamiento y personal profesional, técnico y administrativo que apoyara a sus estudiantes en estas etapas formativas, para la adquisición de habilidades clínicas, lo que les representaría una alta inversión e incrementaría el costo de la formación de personal médico. Al integrarse a equipos de trabajo en establecimientos que cuentan con equipo, material y personal permanentemente capacitado, los estudiantes e internos tienen la posibilidad de observar y participar en la atención médica y la realización de diversos procedimientos, lo que les permite aplicar los conocimientos adquiridos en las etapas netamente teóricas, identificando y diferenciando patologías en el campo práctico, bajo la supervisión de personal profesional que les orienta, dirige y apoya en el proceso de aprendizaje.

Los beneficios son superiores a los costos de la regulación, ya que a través de la presente norma, se regulan los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, los cuales deberán contar con las condiciones necesarias para la atención de pacientes y el desarrollo de las actividades formativas que permitan a los estudiantes e internos adquirir las habilidades y destrezas que se consideran en los programas académico y operativo. Con el desarrollo de estas etapas formativas en los establecimientos para la atención médica, la población usuaria se beneficia directamente ya que al integrarse los estudiantes e internos a los equipos médicos es posible ampliar la cobertura de atención y mejora la calidad de los mismos, toda vez que se cuenta con mayor número de personal para integrar los equipos de trabajo para la atención de los pacientes, tanto en las áreas de consulta externa como en hospitalización; por otro lado, se garantiza que los establecimientos cuenten con la infraestructura, material y equipo necesarios para la atención de pacientes, ya que la misma norma indica que para estar en posibilidad de constituirse en campo clínico, la unidad debe estar previa y debidamente equipada, sin que ello signifique o incremente costos, ya que se requieren únicamente los materiales y equipos que corresponden al tipo de atención que se otorga en la unidad médica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Se hará llegar por medios electrónicos a las instituciones del sector salud y del sector educativo, así como a las academias y colegios de médicos. Se difundirá por medio electrónico, a los titulares de las áreas de enseñanza, educación y formación de recursos humanos en los organismos de salud de las 32 entidades federativas. Se atenderán las solicitudes que se presten ante la Secretaría de Salud para participar en foros donde se aborde el tema por instituciones de educación superior y de salud.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación; de conformidad con sus atribuciones, únicamente lleva a cabo actos de autoridad a través de la vigilancia sanitaria como acción sustantiva para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Títulos Décimo Séptimo y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, por lo que los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, son sujetos de control y supervisión, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las diversas Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Listado de participantes del Grupo Técnico Interinstitucional.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Grupo Técnico Interinstitucional, estuvo conformado por las instituciones de salud y de educación superior, que participan en la formación de médicos, que fue el encargado de elaborar la norma que nos ocupa, con el propósito de establecer criterios homogéneos para los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, así como la participación del personal docente adscrito a la unidad médica y estudiantes en formación en ciclos clínicos e internado médico, en la atención de pacientes, en cuidar la seguridad y calidad de la atención que se otorga a los usuarios.

Se elaboró el documento base con las propuestas formuladas por las instituciones de salud y educativas, misma que fue sometida a la consideración del grupo de expertos relacionados con la formación de médicos, concluyendo un documento que establece los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

Apartado VII. Anexos