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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de agosto de 2016, tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo la importación. Asimismo, en dicha norma oficial se establece que los importadores serán responsables de la determinación de las especificaciones de calidad en el punto de entrada al territorio nacional, así como en las instalaciones donde se realice el cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto. Asimismo, mediante el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 27 de octubre de 2023 (el Acuerdo de Derogación), la Secretaría de Economía determinó derogar la regla 2.4.5., en la cual se establecía que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, los importadores debían, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior validara la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas. En este sentido, derivado de la entrada en vigor del Acuerdo de Derogación, se requiere que el Gobierno Federal continúe validando la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, a efecto de que los petrolíferos que se introduzcan al territorio nacional cumplan con las especificaciones de calidad que permitan asegurar su adecuado suministro, ello, a través de la Secretaría de Energía, autoridad responsable de regular la actividad de importación de petrolíferos. En virtud de lo antes señalado a través del presente Acuerdo se establece que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, los importadores deberán transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Petrolíferos de la Secretaria de Energía valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas. En este sentido a través del Acuerdo emitido se permiten delimitar las funciones que corresponden a cada dependencia en la validación de la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, donde la Secretaría de Energía será la autoridad encargada de validar la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, ello, en términos de las facultades conferidas en el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, ,mientras que la Comisión Reguladora de Energía será la responsable de autorizar a los laboratorios correspondientes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares ni hace más estrictas las existentes, toda vez que a través del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 27 de octubre de 2023 (“Acuerdo de Derogación”), la Secretaría de Economía determinó derogar la regla 2.4.5., en la cual se establecía que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, los importadores debían, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior validara la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas. Dicho “Acuerdo de Derogación” tenía como propósito que la Dirección General de Facilitación Comercial de la Secretaría de Energía dejara de ser la autoridad encargada de validar la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, más no la de eliminar dicha obligación, ya que en el mismo claramente se estableció que la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 era la Comisión Reguladora de Energía. En ese sentido, en el Transitorio Primero del Acuerdo de Derogación se estableció que éste entraría en vigor tres meses después de su publicación, ello, a efecto de que la autoridad competente continuara con la validación de la documentación correspondiente. En relación con lo anterior, es importante resaltar que el Gobierno Federal requiere que se continúe validando la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, a efecto de que los petrolíferos que se introduzcan al territorio nacional cumplan con las especificaciones de calidad que permitan asegurar su adecuado suministro, ello, a través de la Secretaría de Energía, autoridad responsable de regular la actividad de importación de petrolíferos. Por lo antes expuesto, con la publicación del Acuerdo no se generan costos u obligaciones adicionales a los particulares en el entendido de que a través de la regulación propuesta únicamente se modificó la autoridad encargada de validar la información que los laboratorios envían para demostrar que los importadores dan cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, ya que resulta necesario que los petrolíferos que se introduzcan al territorio nacional cumplan con las especificaciones de calidad que permitan asegurar su adecuado suministro. Cabe señalar que el Acuerdo no modifica el procedimiento de validación que ya se venía ejecutando en la Secretaría de Economía, ya que la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Petrolíferos continuará realizando las mismas funciones que realizaba la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, y únicamente aclara los plazos que la autoridad tendrá para validar la documentación que se le presente y la vigencia que tendrán los documentos que se validen. De igual modo, sobresale que a través de la propuesta regulatoria no se crea un nuevo trámite adicional al que ya se solicitaba para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 ante la Secretaría de Economía previo a la entrada en vigor del “Acuerdo de Derogación” (el cual entrará en vigor el 27 de enero de 2024), ya que dicho trámite obedecía a los requerimientos de vigilancia establecidos en el numeral 10 de la NOM-016-CRE-2016 y a través de tal trámite se aplican los controles y las medidas preventivas que permiten validar documentalmente que las mercancías que ingresan al país cuentan con las normas de calidad respectivas. Por tanto, al eliminarse el trámite de “Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016” que se realizaba ante la Secretaría de Economía como resultado de la entrada en vigor del “Acuerdo de Derogación” (el cual entrará en vigor el 27 de enero de 2024), la Secretaría de Energía registrará ante el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios el mismo trámite de “Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016” el cual ahora se acreditará ante la Secretaría de Energía. Por lo anterior con la entrada en vigor de la propuesta regulatoria no se crea un trámite adicional al que ya se establecía previo a la emisión de dicha propuesta porque a pesar de que se elimina el trámite de “Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016” ante la Secretaría de Economía, se crea a la par el mismo trámite de “Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016” ante la Secretaría de Energía el cual no genera requisitos adicionales al particular que los que ya estaban establecidos con anterioridad a la emisión de la propuesta regulatoria. De la misma manera, se observa que no se establecen plazos adicionales a los que ya estaban establecidos previos a la emisión de la propuesta regulatoria, ya que como se señala en el artículo 3 de la propuesta regulatoria el plazo de respuesta no mayor a 3 días hábiles con que cuenta la Dirección General de Petrolíferos para emitir las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios, es un plazo que se tenía previsto previamente en el numeral 2 de los “de los requerimientos para obtener registro” que se encuentran contenidos en el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba la convocatoria para que los laboratorios de ensayo o prueba, radicados en el extranjero obtengan el registro para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada el 29 de agosto de 2016”, por lo que dicho plazo no genera una obligación adicional al solicitante. Asimismo, la regulación propuesta no genera obligaciones, trámites o costos de cumplimiento a los particulares adicionales a los ya establecidos previos a la emisión del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” publicado el 27 de octubre de 2023 y a los establecidos en la regla 2.4.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, por lo que a través de la regulación propuesta únicamente se precisa el cambio de autoridad que seguirá validando la documentación que los importadores presenten para dar cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos, , por lo que no se generan nuevos costos de cumplimiento a los particulares u obligaciones a aquellos que estaban vigentes previos a la emisión del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” publicado el 27 de octubre de 202 y a los establecidos en la regla 2.4.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022.

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Apartado III.- Anexos