Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de la regulación es establecer el destino de los recursos del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, Seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar acciones que contribuyan a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Si bien es cierto que los beneficios son para los particulares y para la población en general, la responsabilidad del manejo y uso de los recursos públicos, es decir subsidios, corresponde a los ejecutores del mismo (entidades federativas y/o Comisiones Locales de Búsqueda de Personas), quienes se encuentran obligados a utilizarlos de manera responsable y conforme a su normatividad aplicable, sin que ello genera un costo a particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos