Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo permite que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de a conocer el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Decreto tuvo como propósito reformar los artículos 513, en su párrafo primero y la Tabla de Enfermedades de Trabajo; 514, y 515, así como adicionar los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. El propósito fundamental de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo fue actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, y prever la expedición del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Que conforme a las reglas establecidas en la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para revisar y actualizar el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, cuando menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. Que de la misma forma, se señala que para la actualización del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera, y en su oportunidad, solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia, y Que esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social consideró conveniente que las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, tuvieran el siguiente contenido: 1. La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)). 2. El agente o agentes causales 3. Las actividades económicas y puestos de trabajo 4. Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo (s) criterio (s) de la relación causal), y 5. Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo). Que de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, para publicar el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación. Este instrumento no crea tramites adicionales, ni tampoco costos de cumplimiento para los particulares .

Apartado II.- Impacto de la regulación

Es un documento de carácter informativo.

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Apartado III.- Anexos