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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. Así también, es de aplicación para el autotransportista quien, dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptará para su transporte el envío de mercancías peligrosas, en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidos a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los objetivos generales de la regulación propuesta son los siguientes: • Actualizar las instrucciones sobre instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles, a efecto de determinar las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse, considerando sus características y grado de peligrosidad de cada una de las substancias y materiales peligrosos, a efecto de que sean contenidas y transportadas en óptimas condiciones de seguridad. • Homologar las especificaciones y la aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. • Dar certeza jurídica al tránsito por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea quien dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptarán para su transporte el envío mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad vigente. • Actualizar la normatividad tomando como referencia la Reglamentación Modelo de la Naciones Unidas. • En efecto, derivado del análisis realizado a la 22a edición de la Reglamentación Modelo de Naciones Unidas, se tiene como resultado las características de peligro y de una manera más amplia podemos conocer la designación de los tipos de embalajes/envases, lo que permitirá que con mayor fluidez se realicen los movimientos nacionales e internacionales de las mercancías peligrosas, así como su comercialización, originando certeza a los remitentes de que sus productos son transportados adecuadamente, sin peligro alguno de accidentes y sobre todo disminuir a los transportistas toda posibilidad de nuevas erogaciones para poder circular en nuestro país con los embalajes/envases y etiquetados de origen.

Bajo el contexto de la normatividad vigente se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, sin embargo, dado que la base bibliográfica de la misma fue objeto de actualización y que en la revisión a la 22a edición de Naciones Unidas, se cuenta con un análisis más específico de las características de peligro y de la designación de los tipos de embalajes/envases que deberán contener a estos materiales peligrosos, lo que permitirá que con mayor seguridad y agilidad se realice el transporte nacional e internacional de los productos, así como su comercialización, originando certeza jurídica a los remitentes de que sus productos son transportados adecuadamente, reduciendo la posibilidad de accidentes y nuevas inversiones para poder circular en el país con los envases y etiquetados de origen. Por lo anterior se determinó con base en estas consideraciones emitir el apéndice normativo relativo a las instrucciones de embalajes/envases que se deberán utilizar para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de hacerla coherente con las disposiciones internacionales. Otra de las problemáticas que se detectaron dio origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta es que los envases y embalajes al no estar homologados con las Normas Oficiales Mexicanas, se tienen que realizar un reetiquetado al ingresar a nuestro país, lo que origina la inversión en grandes aumentos de tiempo y recursos. Adicionalmente detecto la falta de claridad en los términos correspondientes a las instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, para que la determinación adecuada de los mismos que se destinen para contenerlas, obliguen al cumplimiento de especificaciones de seguridad, como parte fundamental en la prevención de accidentes e incidentes durante la transportación y de esta forma permitirá que no se generen eventos nocivos a la población, a sus bienes y al medio ambiente; permitiendo la comercialización y transportación segura de las substancias, materiales y residuos peligrosos, a nivel nacional e internacional, al utilizarse disposiciones compatibles en el ámbito internacional.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

• NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. • NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. • NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró otro instrumento para establecer la utilización de contenedores y recipientes regulados con base a la Norma vigente, para que todas las substancias, materiales y residuos peligrosos fuesen envasados y embalados en los contenedores que tengan la resistencia suficiente para garantizar la seguridad en la contención de las mismas, toda vez que estos se encuentran establecidos en la reglamentación propuesta de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, en donde se precisan las instrucciones y el tipo de embalajes/envases que se deben utilizar durante la transportación de las substancias y mercancías peligrosas. La determinación de elaborar la presente Norma se llevó a cabo a fin de expresar en términos más claros las disposiciones específicas para los tipos de envases y embalajes que deberán de ser utilizados durante la transportación de los materiales peligrosos, por lo que emitir otro tipo de instrumento resultaría insuficiente. Independientemente de lo anterior, la determinación del tipo de envase y embalaje y las disposiciones de envasado y embalado así como las medidas de seguridad que se deben cumplir durante su transporte, por sí misma no representan un gasto para los particulares, dado que la determinación del tipo de envase y embalaje ya se encuentra establecida y los fabricantes únicamente tienen que determinar qué tipo de embalajes/envases utilizar, considerando la naturaleza de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los cuales se deberán encontrar contenidos en envases y embalajes capaces de resistir las operaciones de transporte. Entre los beneficios que se tienen considerados están los siguientes: • Homologación de condiciones de traslado con otros países. • Seguridad en el transporte. • Disminución de accidentes. • Certeza jurídica. • Actualización del marco normativo con apego a las normas internacionales.

La regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática por lo siguiente: 1. Actualizar las especificaciones sobre las instrucciones y uso de envases/embalajes, considerando sus características y grado de peligrosidad, a efecto de que sean contenidas y transportadas en óptimas condiciones de seguridad. 2. Actualizar la regulación de conformidad con la Reglamentación Modelo de Naciones Unidas. 3. Precisar el tipo de embalajes/envases que se utilizará durante la transportación de las substancias, materiales y residuos peligrosos. 4. La preservación de la salud y la vida de las personas, así como el medio ambiente, ya que éstos podrían estar en peligro si las substancias y materiales peligrosos no son manejadas y transportados adecuadamente y con medidas de seguridad acordes a su clase de peligro. 5. Homologación del etiquetado y determinación de los diferentes envases/embalajes acordes a la normativa internacional (22a edición de la Reglamentación Modelo de Naciones Unidas), 6. Evitar inversiones no considerados para el transportista. 7. Generar certeza y seguridad respecto a la clasificación de las substancias y materiales peligrosos, de manera que éstos puedan ser transportados adecuadamente.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Se anexa a manera de comparativo la Norma vigente con los cambios que se hicieron a la propuesta de Norma en el anexo 1, por otra parte, en el anexo 2 se manda el comparativo de las tablas contenidas en el cuerpo de la NOM, señalando los cambios y correcciones (ver anexo 1 y 2).

Justificación#1

Se muestra a manera de comparativo los cambios, actualizaciones y correcciones que surgieron derivado de las videoconferencias con los grupos de trabajo (ver anexo 1 y 2).

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

LP903 INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO LP903 Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481.

Justificación#2

Se agregaron Instrucciones de embalaje/envase relativas al uso de embalaje/envase (excepto los RIG y los grandes embalajes/envases), para las pilas o baterías de litio, a fin de mejorar y actualizar las condiciones de seguridad para que las mercancías peligrosas nuevas o no reguladas, sean contenidas y transportadas.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

5.1.1.2 Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases que estén directamente en contacto con substancias peligrosas: a) No habrán de ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas substancias peligrosas. b) No causarán efectos peligrosos, por ejemplo, catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas; y c) No permitirán infiltraciones de las mercancías peligrosas que pueden constituir un peligro en condiciones normales de transporte. Cuando sea necesario, estarán provistas de un revestimiento interior apropiado o estarán sometidas a un tratamiento interior apropiado.

Justificación#3

Se incluye en las disposiciones generales relativas para el uso de embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases que estén directamente en contacto con substancias peligrosas, que estos no permitan infiltraciones de las mercancías peligrosas que pueden constituir un peligro en condiciones normales de transporte, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para que las mercancías peligrosas sean contenidas y transportadas.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

5.1.3.3 Cada instrucción de embalaje/envase indica, cuando procede, el embalaje/envase simple o los embalajes/envases combinados aceptables. En el caso de los embalajes/envases combinados, se indican los embalajes/envases exteriores e interiores aceptables y, cuando corresponde, la cantidad máxima permitida en cada embalaje/envase interior o exterior. La masa neta máxima y la capacidad máxima son las definidas en esta NOM. Cuando los embalajes que no necesitan cumplir los requisitos de 5.1.1.3 (por ejemplo, cajas, tarimas (palets) etc.) están autorizados en una instrucción de embalaje o las disposiciones especiales mencionadas en la lista de mercancías peligrosas, estos bultos no están sujetos a los límites de masa o volumen aplicable en general a los embalajes que se ajusten a los requisitos de la NOM-007-SCT-2, a menos que se indique lo contrario en las instrucciones de embalaje o disposiciones especiales pertinentes.

Justificación#4

Se hicieron cambios de texto como embalaje/envase, a fin de homologar y tener coherencia con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Reglamentación Modelo) 22a edición que establece las Naciones Unidas, además que se precisa que la masa máxima y la capacidad son definidas en la NOM, para tener mas precisión de este rubro, finalmente se especifica para las cajas, tarimas, etc. en donde se puede encontrar las disposiciones para los mismos, además que es necesario mencionar que estos bultos no están sujetos a limites de masa o volumen, a menos que se indique lo contrario en las instrucciones de embalaje o disposiciones especiales pertinentes.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

5.1.6.1.10 Los recipientes a presión rellenables, distintos de los recipientes criogénicos cerrados, deberán ser objeto de inspecciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en 6.2.1.6 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo) y con la P200, P205 o P208, según proceda. Las válvulas de descompresión de los recipientes criogénicos cerrados serán objeto de inspecciones y ensayos periódicos conforme a lo dispuesto en 6.2.1.6.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo) y en la instrucción de embalado/envasado P203. Los recipientes a presión no deberán llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección periódica, pero se pueden transportar tras la fecha límite de expiración.

Justificación#5

Se agregan inspecciones periódicas a los recipientes a presión rellenables, distintos de los recipientes criogénicos cerrados de acuerdo con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo) y con las instrucciones de embalado/envasado, según proceda, así como de las válvulas de descompresión de los recipientes criogénicos cerrados que serán objeto de inspecciones y ensayos periódicos.

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

5.1.9.1 Generalidades. 5.1.9.1.1 Los materiales radiactivos, los embalajes/envases y los bultos deberán satisfacer las prescripciones del capítulo 6.4. La cantidad de materias radiactivas por bulto no sobrepasará los límites especificados en: 2.7.7.2.2, 2.7.2.4.1, 2.7.2.4.4, 2.7.2.4.5, 2.7.2.4.6, disposición especial 336 de la NOM-002-SCT y 4.1.9.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Los tipos de bultos para materiales radiactivos sujetos a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo) son: a) Bulto exceptuado (véase 1.5.1.5). b) Bulto industrial del Tipo 1 (Tipo BI-1). c) Bulto industrial del Tipo 2 (Tipo BI-2). d) Bulto industrial del Tipo 3 (Tipo BI-3). e) Bulto del Tipo A. f) Bulto del Tipo B(U). g) Bulto del Tipo B(M). h) Bulto del Tipo C. Los bultos que contienen substancias fisionables o hexafluoruro de uranio están sujetos a requisitos adicionales.

Justificación#6

Se agregan referencias para los límites que especifican la cantidad de materias radioactivas por bulto, además que se mencionan los tipos de bultos para materiales radiactivos que están sujetos a la Reglamentación Modelo, para mayor referencia. Finalmente se agrega texto donde se dice que los bultos que contienen substancias fisionables o hexafluoruro de uranio están sujetos a requisitos adicionales.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

5.1.9.1.6 Antes de la primera utilización de un embalaje/envase para el transporte de materiales radiactivos, se confirmará que este se ha fabricado de conformidad con las especificaciones del diseño para asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y de las Normas Oficiales Mexicanas que lo complementan técnicamente y la Reglamentación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS) y de los certificados de aprobación correspondientes. Si procede, deberán cumplirse también los siguientes requisitos: a) Si la presión de diseño del sistema de contención es superior a 35 kPa (presión manométrica), se verificará el sistema de contención de cada embalaje/envase para cerciorarse de que se ajusta a los requisitos de diseño aprobados relativos a la capacidad de dicho sistema para mantener su integridad bajo esa presión. b) Cuando se trate de embalajes/envases que vayan a utilizarse como bultos del Tipo B(U), del Tipo B(M) y del Tipo C y de embalajes/envases destinados a contener sustancias fisionables, se verificará si la eficacia de su blindaje y sistema de contención y, cuando proceda, sus características de transmisión del calor y la eficacia del sistema de confinamiento, quedan dentro de los límites aplicables al diseño aprobado o especificados para el mismo. c) Cuando se trate de embalajes/envases destinados a contener sustancias fisionables, se verificará que la eficacia de las características de seguridad con respecto a la criticidad esté dentro de los límites aplicables al diseño o especificados para este, y en particular cuando, para satisfacer los requisitos de 6.4.11.1 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), se hayan incorporado especialmente venenos neutrónicos, se efectuarán comprobaciones para confirmar la presencia y la distribución de dichos venenos neutrónicos.

Justificación#7

Se agregan requisitos antes de la primera utilización de un embalaje/envase para el transporte de materiales radioactivos, mencionando la fabricación y certificación de aprobación como primer requisito y después derivado de este, dependiendo del embalaje/envase que se trate cambiará el requisito.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

5.3.1.16 Antes de proceder al llenado del contenedor para graneles flexible, éste se examinará visualmente para asegurarse de que la estructura está en condiciones de servicio, y de que las eslingas de material textil, las correas de la estructura portante, la estructura misma, las piezas de los dispositivos de cierre, incluidas las partes metálicas y textiles, carecen de salientes o daños, y los forros internos no presentan laceraciones o desgarros ni daños de ningún tipo.

Justificación#8

Se añadieron disposiciones generales para el uso de contenedores para graneles, se tendrá que examinar visualmente antes de llenar el contenedor de graneles flexible para asegurarse que esta en condiciones optimas de servicio, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para que las mercancías peligrosas sean contenidas y transportadas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Expedidores, Transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Describa o estime los costos#1

El cálculo de los costos relevantes de la presente actualización de la Norma se cita en el anexo 2 y su explicación en el anexo 3.

No aplica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

• La presente regulación impacta a generadores de substancias, materiales y residuos peligrosos, transportistas, destinatarios, consumidores y demás usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. • Entre los principales beneficios que se tienen considerados están los siguientes: • Homologación de condiciones de traslado con otros países. • Seguridad en el transporte. • Disminución de accidentes. • Certeza jurídica. • Actualización del marco normativo con apego a las normas internacionales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

De los resultados obtenidos del análisis realizado a la 22ª edición de las Naciones Unidas, se tiene como resultado las características de peligro y así de una manera más amplia podemos conocer la designación de los tipos de embalajes/envases que deberán contener estas mercancías peligrosas, lo que permitirá que con mayor facilidad se realicen los movimientos nacionales e internacionales de las mismas, así como su comercialización, originando certeza a los remitentes de que sus productos son transportados en óptimas condiciones de seguridad, con menor riesgo de accidentes y sobre todo disminuir a los transportistas toda posibilidad de nuevas erogaciones para poder circular en el país con los embalajes/envases y etiquetados de origen, ya que actualmente al ingresar a nuestro país tienen que cambiar los embalajes, originando costos en tiempo y recursos del orden de $ $10,041.00 (diez mil cuarenta y un pesos) por camión para poder circular a lo largo de nuestro país y otros $10,041.00 (diez mil cuarenta y un pesos) al salir, sumando en total costos de $20,082.00 (veinte mil ochenta y dos pesos) por unidad, y si se considera el número de unidades registradas al día de hoy se tendrían el beneficio de $19,881,333.42 (diecinueve millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres pesos con cuarenta y dos centavos) anuales (ver anexo 4). Beneficios cualitativos (ver anexo 5).

CCon las nuevas disposiciones de la Norma se genera un costo para todos los actores que participan en el proceso de transporte de mercancías peligrosas; sin embargo, esta actualización se hizo para beneficiar a los transportistas, ya que al no contar con la normatividad de la ONU vigente, al entrar las mercancías a nuestro país se tiene que hacer un cambio de embalaje para poder circular de manera adecuada y al momento de salir se tiene que volver a realizar otro cambio de embalaje para poder entrar al país de destino, lo cual genera un gasto doble para estos por cada viaje que realizan. Se estimaron costos por la disposición propuesta que ascienden a $12,343,324.53 (doce millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinticuatro pesos con cincuenta y tres centavos); mientras que los beneficios ascienden $19,881,333.42 (diecinueve millones ochocientos ochenta y un mil trescientos treinta y tres pesos con cuarenta y dos centavos); por lo que la reglamentación propuesta presenta beneficios mayores a los costos estimados. En conclusión, la aplicación de esta Norma sería beneficiosa para facilitar el comercio nacional e internacional de las substancias, materiales y residuos peligrosos, ya que reducirán tiempos y gastos extras que estos generen, además de que todos los actores que participan en el proceso de transporte cuenten con la garantía de que los envases y embalajes establecidos se reflejan principalmente para la prevención y adopción de medidas de seguridad en el caso de accidente o incidente, las cuales inducen a la protección de la vida y el medio ambiente, minimizando peligros, proporcionando certeza de que se evitarán derrames o vertidos de los mismos durante su transportación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Regulatoria del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. La verificación se realizará durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a cargo de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y de la Guardia Nacional, Se implementará la solicitud de Documento de Embarque, el cual deberá mostrar la declaración firmada del expedidor respecto a la preparación del embarque, la cual incluye la selección y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles, autotanque o unidad de arrastre, adecuado para contener la mercancía peligrosa de que se trate. La verificación se aplicará a las unidades vehiculares de autotransporte a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal, previendo que no se originen congestionamientos de tránsito sobre la vía de circulación. De conformidad con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, no deberá abrirse ningún embalaje/envase, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles, autotanques o unidad de arrastre entre los puntos de origen y destino de las mercancías peligrosas ya que representaría un riesgo. La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de esta a la persona que atendió la visita, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita deberán realizar lo siguiente: Comprobar que los bultos destinados al transporte de mercancías peligrosas no sobrepasen el peso permitido establecido en las instrucciones pertinentes a cada uno de los Número de Naciones Unidas. Teniendo en consideración que en ocasiones los pesos establecidos en esta Norma pueden ser netos (referentes únicamente a la mercancía peligrosa) o brutos (considerando el peso final del bulto) la autoridad podrá solicitar si los bultos presentan anomalías, los informes que respalden los ensayos exigidos en la presente Norma Oficial Mexicana. La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Norma se evaluará por medio de la construcción de indicadores los cuales se realizarán por medio de la estadística de accidentes que genere.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

SEMARNAT, CENAPRED; CANACAR; ANIQ; AMOTAC; ANAFAPYT; UMFFACC; LESCHACO; Ing. Roberto Roldan.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante las sesiones se discutían los capitulado de la presente regulación, tomando en cuenta las opiniones y comentarios de las diversas organizaciones pertenecientes a los subcomités.

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal y un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependiente del Subcomité de Normalización, el cual aprobó el proyecto final mismo que fue circulado para observaciones.

Apartado VII. Anexos