
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Estos instrumentos jurídicos contienen las disposiciones técnicas específicas que, en materia de transporte, se derivan de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como de compromisos internacionales signados por nuestro país. Debido a la globalización de la economía, y en consecuencia a la creciente demanda de transporte de materiales y residuos peligrosos en forma multimodal, se hace necesario que nuestro país se sujete a las reglas internacionales, con relación a los requerimientos de información y comunicación de los riesgos inherentes a los materiales y residuos peligrosos en forma uniforme en los diferentes modos de transporte, a fin de propiciar un manejo y movilización, con las medidas de seguridad requeridas, de acuerdo a las características de peligrosidad de estos productos, considerando que durante su traslado han ocurrido accidentes en los cuales por falta de etiquetas indicativas de riesgo, y por ende de la información correspondiente para su oportuna atención y remediación, se han generado diversos daños materiales e incluso, la pérdida de vidas humanas y daños ambientales incalculables. La correcta simbología, a través de etiquetas de comunicación de riesgo, es fundamental en el acondicionamiento o armazón de la carga en los contenedores o en el interior de la caja de los vehículos, dado que existen materiales peligrosos que por sus características físico-químicas no deben ser transportados conjuntamente, otros requerirán de cierto distanciamiento, de no observarse estas medidas preventivas, el riesgo de un accidente provocado por la incompatibilidad de productos se incrementa en un 100%. Por lo anterior, este proyecto de Norma da cumplimiento a la actualización conforme a las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas. El objetivo principal es la actualización con la finalidad de incorporar los avances relativos a la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias, materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a la 22ª edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), con la finalidad de facilitar el transporte internacional, cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Adicionalmente, la presente regulación plantea una conjunción de las actuales normas NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, y la NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos; considerando que en los dos casos se habla de las especificaciones para el rotulado de sustancias peligrosas, facilitando la lectura, comprensión y por ende, aplicación de las disposiciones contenidas. Actualmente en México el uso de etiquetas de comunicación de riesgos durante el transporte de materiales peligrosos se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-003- SCT/2008, "Características de las etiquetas de los envases y embalajes destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos", mediante la cual se armoniza en el contexto nacional e internacional, que todas las substancias, materiales y residuos peligrosos que son transportadas por las vías generales de comunicación, se encuentren debidamente identificadas, a efecto de facilitar el comercio de tales productos, independientemente del modo de transporte utilizado, ya sea dentro o fuera del país, adoptando las medidas de seguridad requeridas, acordes a la clase de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos, a fin de prevenir posibles daños a la población, a sus propiedades o al entorno ecológico. La propuesta Normativa incluye la actualización con respecto a la 22ª. Edición de la ONU. Se contempló la alineación íntegra con el formato de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. 2. DESCRIBA LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN QUE DA ORIGEN A LA INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN PROPUESTA: Actualmente se cuenta con dos instrumentos normativos consistentes en: 1) NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, 2) NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, mismos que fueron emitidos en el año 2008. Si bien se cuenta entonces con disposiciones normativas en estas materias, presenta un rezago relevante a las disposiciones de la regulación modelo de Naciones Unidas. En efecto, actualmente ya se cuenta con la 22ª edición de la Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) y no realizar una actualización se impide la posibilidad de facilitar el transporte internacional (comercio internacional), cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Por ejemplo, dentro de los principales rezagos y que requieren actualización, son relacionados a: 1) El tener sustancias peligrosas que no llevan un etiquetado o rótulo que advierta o informe a los usuarios de las vías federales, aéreas y marítimas el correcto embalaje, transporte y manejo de las mismas, puede ocasionar accidentes directos al usuario, operador del transporte y/o personas involucradas en el proceso carga y descarga de las sustancias; 2) El no tener carteles donde se señalice las condiciones de operación y manejo de las sustancias, además de las características y propiedades de cada una, puede originar que los usuarios desconozcan y no puedan prevenirse o tomar medidas de seguridad vial; y 3) El no tener señales indicativas que regulen el contenido y especificaciones de las sustancias puede originar que se transporten materiales que no deben de tener contacto o no deben de viajar en un mismo paquete. Adicionalmente, contar con instrumentos normativos por separado dificulta las acciones de identificación de la normativa y su debida comprensión. Adicionalmente, se detectaron inconsistencias con respecto al contenido de la NOM vigente, lo que complica su aplicación en operación. 3. INDIQUE EL TIPO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO PROPUESTO: Norma Oficial Mexicana. ASIMISMO, SEÑALE SI EXISTEN DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES DIRECTAMENTE APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA MATERIA DEL ANTEPROYECTO. ENUMÉRELAS Y EXPLIQUE POR QUÉ SON INSUFICIENTES PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA: DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES#1 NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, Destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Publicado en (DOF 15 de agosto de 2008). NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 18 de agosto 2008. Con la finalidad de atender las dos normas de manera conjunta, ya que son temas estrechamente ligados para su mejor aplicación y compresión. APARTADO II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN 4. SEÑALE Y COMPARE LAS ALTERNATIVAS CON QUE SE PODRÍA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA QUE FUERON EVALUADAS, INCLUYENDO LA OPCIÓN DE NO EMITIR LA REGULACIÓN. ASIMISMO, INDIQUE PARA CADA UNA DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS UNA ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS QUE IMPLICARÍA SU INSTRUMENTACIÓN: ALTERNATIVAS#1 No emitir regulación alguna. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS Y ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS#1 No se estima conveniente establecer un esquema de autorregulación toda vez que, si bien se retoman las actualizaciones de la Regulación Modelo de Naciones Unidas, éstas no tienen carácter vinculante y su difusión no es la más conveniente en términos de cobertura y penetración. Lo anterior derivaría en incertidumbre al gobernado y a las autoridades encargadas de su vigilancia, dificultando acciones de verificación y sanción en su caso. Estas actualizaciones que realiza la Naciones Unidas a través del Subcomité especializado presentan sus propios procesos de emisión y se retoman como documentos de referencia para ser plasmados en la presente propuesta de regulación. |
Actualmente se cuenta con dos instrumentos normativos consistentes en: 1) NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, 2) NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, mismos que fueron emitidos en el año 2008. Si bien se cuenta entonces con disposiciones normativas en estas materias, presenta un rezago relevante a las disposiciones de la regulación modelo de Naciones Unidas. En efecto, actualmente ya se cuenta con la 22ª edición de la Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) y no realizar una actualización se impide la posibilidad de facilitar el transporte internacional (comercio internacional), cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Por ejemplo, dentro de los principales rezagos y que requieren actualización, son relacionados a: 1) El tener sustancias peligrosas que no llevan un etiquetado o rótulo que advierta o informe a los usuarios de las vías federales, aéreas y marítimas el correcto embalaje, transporte y manejo de las mismas, puede ocasionar accidentes directos al usuario, operador del transporte y/o personas involucradas en el proceso carga y descarga de las sustancias; 2) El no tener carteles donde se señalice las condiciones de operación y manejo de las sustancias, además de las características y propiedades de cada una, puede originar que los usuarios desconozcan y no puedan prevenirse o tomar medidas de seguridad vial; y 3) El no tener señales indicativas que regulen el contenido y especificaciones de las sustancias puede originar que se transporten materiales que no deben de tener contacto o no deben de viajar en un mismo paquete. Adicionalmente, contar con instrumentos normativos por separado dificulta las acciones de identificación de la normativa y su debida comprensión. Adicionalmente, se detectaron inconsistencias con respecto al contenido de la NOM vigente, lo que complica su aplicación en operación.
Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, Destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Publicado en (DOF 15 de agosto de 2008). NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 18 de agosto 2008. Con la finalidad de atender las dos normas de manera conjunta, ya que son temas estrechamente ligados para su mejor aplicación y compresión. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se estima conveniente establecer un esquema de autorregulación toda vez que, si bien se retoman las actualizaciones de la Regulación Modelo de Naciones Unidas, éstas no tienen carácter vinculante y su difusión no es la más conveniente en términos de cobertura y penetración, ya que considerando el costo de etiquetar, marcar y rotular al entrar y salir del país, anual es de $45,799,230.9 (cuarenta y cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta pesos con noventa y dos centavos) y el beneficio es de $0.00 (cero pesos) lo anterior derivaría en incertidumbre al gobernado y a las autoridades encargadas de su vigilancia, dificultando acciones de verificación y sanción en su caso. Estas actualizaciones que realiza la Naciones Unidas a través del Subcomité especializado presentando sus propios procesos de emisión y se retoman como documentos de referencia para ser plasmados en la presente propuesta de regulación. | |
Alternativas#2 Otras No se consideró otro instrumento para establecer la obligatoriedad del marcado y etiquetado de embalajes que contienen mercancías peligrosas, así como la rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas, durante su transportación, toda vez que la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y ahora la Ley de Infraestructura de la Calidad, precisa la facultad de las Dependencias en emitir a través de la Norma Oficial Mexicana, lo relativo al manejo y transporte de los materiales y residuos peligrosos, dado que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de las substancias y materiales peligrosos, contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente. Asimismo, es necesario y un derecho de los trabajadores acceder a la información disponible sobre estos productos, considerando que es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por las substancias y materiales peligrosos, garantizando que todos los productos sean marcados y etiquetados con el fin de determinar el peligro que representan. En tal virtud, emitir algún otro tipo de instrumento resultaría insuficiente para regular el marcado y el etiquetado de las substancias durante su transportación. |
La Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) es el referente internacional para la normalización de la materia y de la que México ha venido adoptando en los últimos 27 años. Esta regulación es revisada por expertos de distintos países, entre ellos México, y aporta actualizaciones desde identificación de nuevas sustancias peligrosas hasta especificaciones en su transporte. Continuar con el rezago impide aprovechar las nuevas recomendaciones que ya han sido estudiadas por grupos de expertos.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Anexo 1 (COMPARATIVO NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2023, NOM-003-SCT-2008 y NOM-004-2008 con ONU). Se actualiza con la finalidad de incorporar los avances relativos a la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias, materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a la 22ª edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo). | |
Obligaciones#2 Otras 5.2.2.1.2 Cuando se trate de objetos o substancias que figuran por su nombre en la lista de mercancías peligrosas, se le fijará la etiqueta correspondiente a la clase de peligro indicado en la columna 3 del Apéndice B de la NOM-002-SCT. También deberá fijarse una etiqueta de peligro secundario para todo peligro indicado por un número de clase o de división en la columna 4 del Apéndice B de la NOM-002-SCT. No obstante, las disposiciones especiales que figuran en la columna 6 y Apéndice C de la NOM-002-SCT, podrán también prescribir una etiqueta de peligro secundario cuando no se indique ningún peligro de esta índole en la columna 4 del Apéndice B de la NOM-002-SCT o podrán eximir del requisito de una etiqueta de peligro secundario cuando este peligro figure en el Apéndice B de la NOM-002-SCT. Con ellos se podrá identificar el riesgo que con lleva transportar la substancia peligrosa, salva guardando el riesgo adicional que puede ocasionar al no verificar el nombre de la substancia. Como un apartado adicional podrán etiquetar un riesgo más (secundario) aun así no se indique el riesgo completamente. | |
Obligaciones#3 Otras 5.2.2.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en 5.2.2.1.3.1, si una substancia que responde a la definición de más de una clase no está mencionada expresamente en Apéndice B de la NOM-002-SCT, la clase del peligro principal de las mercancías peligrosas se determinará con arreglo a lo prescrito en el capítulo 2.0 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo). Además de la etiqueta requerida para esa clase de peligro principal, el bulto llevará las etiquetas de peligro secundario que se especifican en el referido Apéndice B de la NOM-002-SCT. Las substancias que no estén establecidas en más de una clase o que no se mencionen en la lista de usualmente transportados, correspondiente al modo multimodal, se describe en las características de riesgo de los materiales, no obstante la etiqueta o marcado de riesgo primario, el envase y embalaje debe tomarse en cuenta el riesgo primario como el secundario, si bien, una substancia se denomina de mucha peligrosidad que no esté mencionada en la actual NOM-002, se tomara en cuenta el arreglo a lo prescrito en el capítulo 2.0 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de la Naciones Unidas ( Regulación Modelo). | |
Obligaciones#4 Otras En el numeral 5.3.2.1.2 El número ONU de las mercancías peligrosas figurará en cifras negras de una altura mínima de 65 mm: a) Con un fondo blanco en la zona debajo del símbolo y encima del número de la clase o división y de la letra del grupo de compatibilidad de forma que no vaya en detrimento de los demás elementos que han de figurar en la etiqueta (véanse las figuras 5.3.1 y 5.3.2); o b) bien en una placa rectangular de color anaranjado de 120 mm de altura y 300 mm de anchura como mínimo, con un borde negro de 10 mm, que se colocará inmediatamente al lado de cada rótulo (cartel) (véase la figura 5.3.3). En el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a 3.000 litros y una superficie disponible que no sea suficiente para colocar los rótulos (carteles) prescritos, el número de la ONU podrá figurar en una placa rectangular de color naranja de un tamaño debidamente reducido en la superficie externa de la cisterna, con caracteres de por lo menos 25 mm de altura. 5.3.2.1.3 Ejemplos de colocación de los números ONU Figura 5.3.2 Figura 5.3.3. ** Posición del número ONU *Posición del número de clase o división 5.3.2.1.4 Los contenedores de transporte multimodal, que previamente o posteriormente sean transportados vía marítima, podrán omitir la identificación del número UN de la mercancía peligrosa transportada en dicho contenedor, siempre y cuando transporte una cantidad menor o igual a 4000kg de masa bruta, de una sola mercancía peligrosa embalada/envasada que constituya una carga completa de la unidad de transporte. Se actualiza conforme a la Regulación Modelo. Se precisa y clarifica disposición y se otorga salvaguardar en el transporte marítimo, debido a que esta NOM es multimodal. | |
Obligaciones#5 Otras 5.5.3 Disposiciones especiales aplicables a los bultos y las unidades de transporte que contienen substancias que presentan un riesgo de asfixia cuando se utilizan para fines de refrigeración o acondicionamiento (como el hielo seco (Nº ONU 1845) o el nitrógeno refrigerado líquido (Nº ONU 1977) o el argón refrigerado líquido (Nº ONU 1951) o nitrógeno). NOTA: En el contexto del presente numeral, el término ‘acondicionamiento’ puede utilizarse en un sentido más amplio e incluye la protección. 5.5.3.1 Ámbito de aplicación. 5.5.3.1.1 El presente numeral no se aplicará a las substancias que puedan utilizarse con fines de refrigeración o acondicionamiento cuando se transporten como una remesa de mercancías peligrosas. Cuando constituyan una remesa, estas sustancias se transportarán con arreglo a lo dispuesto en el epígrafe pertinente de la Lista de mercancías peligrosas Apéndice C de la NOM-002-SCT, de conformidad con las condiciones de transporte que correspondan. Esta disposición se actualizó en la Reglamentación Modelo, debido a la importancia de alertar a las personas que tienen contacto con unidades de transporte con refrigeración, toda vez que éstas utilizan para efectos de refrigeración o acondicionamiento, sustancias que presentan riesgo de asfixia, lo que evita la muerte de muchas personas. Realiza precisiones del tratamiento de las unidades de transporte y los efectos adversos a los que se enfrentan las personas encargadas en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, estas disposiciones son fundamentales para evitar la muerte de muchas personas. | |
Obligaciones#6 Otras 5.5 Disposiciones especiales para unidades sometidas a fumigación y unidades de transporte y los bultos que contienen substancias que presentan un riesgo de asfixia cuando se utilizan para fines de refrigeración o acondicionamiento (como el hielo seco (Nº ONU 1845) o el nitrógeno refrigerado líquido (Nº ONU 1977) o el argón refrigerado líquido (Nº ONU 1951) o nitrógeno). 5.5.1 Suprimido. 5.5.2 Disposiciones especiales aplicables a las unidades de transporte sometidas a fumigación (ONU 3359). 5.5.2.1 Generalidades. 5.5.2.1.1 Las unidades de transporte sometidas a fumigación (ONU 3359) que no contengan otras mercancías peligrosas no estarán sujetas a más disposiciones de NOM que las incluidas en el presente numeral. 5.5.2.1.2 Si en la unidad de transporte se transportan mercancías peligrosas además del fumigante, serán de aplicación, junto con las disposiciones de este numeral, todas las disposiciones de la Regulación aplicable que se refieran a esas mercancías (incluidas las relativas a la rotulación (cartel), el marcado y la documentación). 5.5.2.1.3 Sólo podrán utilizarse para transportar carga con fumigación unidades de transporte que puedan cerrarse de modo que la fuga de gases quede reducida al mínimo. Esta disposición se actualizó en la Reglamentación Modelo, debido a la importancia de alertar a las personas que tienen contacto con unidades de transporte sometidas a ser fumigadas, toda vez que éstas utilizan para efectos de refrigeración o acondicionamiento, sustancias que presentan riesgo de asfixia, lo que evita la muerte de muchas personas. | |
Obligaciones#7 Otras Figura 5.2.5 Etiqueta para la clase o división *El número de la clase o, en el caso de las divisiones 5.1 y 5.2, el número de la división aparecerán en el ángulo inferior ** En la mitad inferior deberán (si es obligatorio) o podrán (si es facultativo) figurar otros textos, números, símbolos o letras *** El símbolo de la clase o división o, en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, el número de la división y, en el del modelo Nº 7E, la palabra "FISIONABLE", aparecerán en esta mitad superior. Se agrega conforme a las disposiciones de Edición 22 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de la Naciones Unidas ( Regulación Modelo), debido a la importancia de alertar a las personas que tienen contacto con unidades de transporte con refrigeración, toda vez que éstas utilizan para efectos de refrigeración o acondicionamiento, sustancias que presentan riesgo de asfixia, lo que evita la muerte de muchas personas. Realiza precisiones del tratamiento de las unidades de transporte y los efectos adversos a los que se enfrentan las personas encargadas en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, estas disposiciones son fundamentales para evitar la muerte de muchas personas |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permisionarios del autotransporte federal y operadores del transporte privado, así como usuarios de los primeros. Embarcadores y expedidores. Ver Anexo 2 Costos y Anexo 2.1 Mecánica de los costos. |
No aplica.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Beneficio Evaluación cuantitativa. Ver Anexo 3 Beneficios y Anexo 3.1 Mecánica de los beneficios Evaluación Cualitativa Ver Anexo 4. Beneficios cualitativos. En el estudio realizado para obtener los Beneficios de la presente regulación, se plantea el ahorro que se genera al ya no tener que reetiquetar los embalajes internacionales que pasan por México con destino a otro países; esto es, se considera que los gastos por cambio de embalaje y etiqueta suman un total de $4,575.00 (cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos) por un camión que transporta 30 embalajes, este gasto se genera dos veces ya que se tiene una entrada y salida del país para los transportes, generando un costo de $9,250.00 ( nueve mil dos cientos cincuenta pesos). Si se considera una flota de 100 camiones que realizan estos viajes nos da un total de $924,800.00 (novecientos veinticuatro mil ochocientos pesos). Al realizar el estudio de viajes sin cumplimiento de etiquetado, nos da un total de 49, 596 viajes (por millar 49.60) que no cumplen con la regulación, esto dejando fuera a los transportes de materiales a granel y autotanques. Ahora bien, se calculan los gastos de las 49,596 unidades de transporte por la cantidad de viajes al millar que realizan al año nos da un beneficio de $45,799,230.92 (cuarenta y cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta pesos con noventa y dos centavos) anuales, para efectos de la norma se calculó para los 5 años, el total de beneficios ascendiendo a $ $228,996,154.61. (doscientos veintiocho millones novecientos noventa seis mil doscientos treinta pesos con sesenta y un centavos). Regulación se plantea el gasto que genera etiquetar, marcado y rotulado, derivado de la nueva disposición de la norma; esto es, se considera los gastos de 10 embalajes que se realizan, considerando que los embalajes internacionales y nacionales deberán someterse a un etiquetado en los bultos y seguir las especificaciones que marca la norma, puesto que en la nueva actualización de la norma indica los números UN para estos materiales; esto como ya se mencionó, porque no se tenía una regulación para este tipo materiales, las etiquetas de importaciones internacionales no eran revisadas con la Normativa Mexicana ya que esta carecía de regulación para este tipo de materiales. |
Con la eliminación de gastos adicionales a las empresas al no requerir distintas etiquetas, marcados y rotulados de acuerdo a cada modo de transporte. Grupo Beneficiado Todos aquellos sectores manufactureros del país, relacionados con las substancias químicas, transportistas, Consumidores y Público en General. Cuantificación No es factible precisar un número aproximado de agentes beneficiados, pero en términos globales, es la población en general en todos los sectores Urbanos y Rural. Toda vez que habrá un manejo seguro de los materiales y residuos peligroso, durante su transportación, a fin de preservar y mejorar las condiciones sociales, ecológicas y económicas de nuestro país. Así como ofrecer un servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, con las medidas preventivas y de seguridad necesarias, dando certidumbre a los usuarios lo que redundará en una mayor competitividad y crecimiento del sector. Los efectos de la aplicación del proyecto de Norma resultarían, en suma, benéficos para facilitar el comercio nacional como internacional de las substancias, materiales y residuos peligrosos. Se considera que en el Proyecto de Norma se encuentra la información requerida para etiquetar correctamente los envases y embalajes destinados a transportar substancias, materiales y residuos peligrosos, así mismo esta información permite identificar claramente los materiales que se transportan para que el transporte se efectúe en forma ágil y segura. En el comercio Internacional, la aplicación del proyecto de Norma facilitará el proceso de la documentación aduanal, reduciendo tiempos al identificar prontamente las substancias, materiales y residuos peligrosos, con lo que se reducen los riesgos, así también permite que las substancias, materiales y residuos peligrosos puedan ser transportados por cualquier medio de transporte, toda vez que está armonizada con los requerimientos Internacionales que en esta materia imperan en el transporte terrestre, marítimo y aéreo. Flexibiliza el tráfico nacional e internacional, unifica criterios de acuerdo a recomendaciones internacionales, disminuye requisitos de documentación en el tráfico multimodal, al utilizar un mismo formato en los diversos Modos de Transporte. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el costo anual por la regulación propuesta asciende a $17,456,994.92 (diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro pesos con noventa y dos centavos); mientras que el beneficio anual es superior a $45,799,230.92 ( cuarenta y cinco millones setecientos noventa y nueve mil doscientos treinta pesos con noventa y dos centavos) anuales, por lo que los beneficios son notoriamente superiores a los costos asociados a la regulación propuesta.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, y la Secretaría de Marina a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, y la Secretaría de Marina a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. La verificación se aplicará a las unidades vehiculares de autotransporte a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal, previendo que no se originen congestionamientos de tránsito sobre la vía de circulación. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Esta Norma se evaluará por medio de la construcción de indicadores los cuales se realizarán por medio de la estadística que se genere. Dichos indicadores se construirán partiendo de consultas al sector de permisionarios y expedidores y/o embarcadores encargados de operar el transporte de materiales peligrosos; particularmente sobre la eliminación de tareas de marcado, reetiquetado y rotulado, ya que los productos vienen de origen o salen a destino cumpliendo las disposiciones de Regulación Modelo (Naciones Unidas).
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto ANIQ, SEMARNAT, CANACAR; CONATRAM; ANAFAPYT; UMFFAAC; LESCHACO; DGM; Grupo KUO e HAZARD UNDER CONTROL. Durante las sesiones se discutía los capitulados de la presente regulación, tomando en cuenta las opiniones y comentarios de las diversas organizaciones pertenecientes a los subcomités. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro Autotransportistas, expedidores de mercancías peligrosas y Guardia Nacional. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se deroga el numeral 6.7.3.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2010. |
El presente Proyecto de NOM fue elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal y un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependiente del Subcomité de Normalización, el cual aprobó el proyecto final mismo que fue circulado para observaciones.