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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracciones V y XII, 40, fracción XVI y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los valores de las propiedades físico-mecánicas, requisitos de impregnación, defectos permisibles y límites que deben cumplir los durmientes de madera, para instalarse e inspeccionarse en vías del Sistema Ferroviario Mexicano.

Hoy en día los estándares internacionales referentes a los durmientes de madera impregnados que serán utilizados en el Sistema Ferroviario Mexicano han tenido actualizaciones importantes; por ello, es necesario que en nuestro país existan disposiciones regulatorias homologadas con esos estándares que establezca los valores de las propiedades físico-mecánicas, requisitos de impregnación, defectos permisibles y límites que deben cumplir los durmientes de madera por parte de los concesionarios, permisionarios, asignatarios y las personas físicas y morales que operan, explotan y prestan servicios de transporte de carga o servicios auxiliares en las vías generales de comunicación ferroviaria. Lo anterior motiva al desarrollo de este instrumento jurídico.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema ferroviario –Infraestructura - Durmientes de madera – Suministro, impregnación e inspección

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, verificar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios. No obstante, para complementar estas disposiciones y con la finalidad de contar con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que especifique su cumplimiento, así como las disposiciones mínimas necesarias que la Agencia requiere regular es pertinente la emisión de esta propuesta regulatoria.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir ninguna regulación, los trenes operados por los concesionarios, permisionarios y asignatarios que prestan servicio de transporte de carga en el Sistema Ferroviario Mexicano, pueden sufrir siniestros o incidentes derivados de no contar con una regulación referente a los durmientes de madera.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa consiste en el desarrollo periódico y sistemático de campañas de difusión para que los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen revisiones de los protocolos con respecto a durmientes de madera instalados en vía, así como hacerlos conscientes de la importancia de contar con brigadas de seguridad que revisen que su personal ejecuta adecuadamente los procedimientos de suministro, impregnación e inspección de estos elementos estructurales. Sin embargo, estas campañas no son de carácter obligatorio de cumplimiento para los concesionarios, permisionarios y asignatarios, sino sólo de carácter informativo. Adicionalmente, la Agencia no tiene la certeza de que todos los concesionarios, permisionarios y asignatarios apliquen los mismos criterios de suministro, impregnación e inspección de durmientes de madera, por lo que la implementación de este tipo de campañas sería inadecuada debido a que primero se debería asegurar que todos los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen estas operaciones de manera normalizada.

Es preciso establecer disposiciones obligatorias relacionadas con el suministro, impregnación e inspección de los durmientes de madera. Bajo esta pertinencia, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) propone la actualización de la Norma Oficial Mexicana (NOM) vigente que establezca, de manera general y homologada, las especificaciones y características que los durmientes de madera deben cumplir para poder ser empleados en las vías férreas nacionales con la finalidad de reducir los siniestros ocurridos. Finalmente, dentro de la NOM propuesta, se desarrolla el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, con base en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, especificando en ésta el número estimado de verificaciones de inspección que la Agencia espera sean realizadas a los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan y prestan servicio de transporte de carga y pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Justificación#1

El establecimiento de disposiciones en materia del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) se justifica en el sentido de que la Autoridad Normalizadora identificó que la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la calidad demandó establecer el PEC para garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana bajo la estructura indicada en el documento. Adicionalmente se identificó la necesidad de definir las disposiciones aplicables para todo durmiente de madera que se comercialice o se pretenda instalar (nuevo o de recobro) en el Sistema Ferroviario Mexicano,

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

3. Especificaciones

Justificación#2

La inclusión de este artículo con sus respectivas disposiciones se motiva por el hecho de que la autoridad normalizadora detectó la necesidad de establecer, de manera general, las denominaciones de los actores o sujetos obligados a acatar lo referido en la regulación propuesta, con la finalidad de tener claridad en la referencias que de ellas se hacen a lo largo de toda la regulación.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4. Suministro de la madera y los durmientes

Justificación#3

La inclusión de las disposiciones correspondientes a este artículo se justifica por la pertinencia de especificar los procedimientos de loteo aceptable para los durmientes de madera, su identificación respecto al número de proyecto, fecha, cantidad, condiciones de impregnación, dimensiones y modelo; así como los aspectos a considerar durante la etapa de suministro de la madera y los durmientes. También, es necesario establecer las dimensiones y características físicas, las especies de madera aplicables y los defectos permisibles y limitantes. Naturalmente, todas estas disposiciones en armonía con la normativa internacional actualizada.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

5. Proceso de impregnación.

Justificación#4

Estas disposiciones se justifican por la necesidad de definir específicamente los procedimientos de sazonado, preservante a impregnar, maquinado previo, impregnación, retención mínima, penetración mínima, marcado, inspección, embarque y documentación de los durmientes de madera a utilizarse en las vías ferroviarias. Lo anterior en concordancia con las normas internacionales y sus respectivas actualizaciones.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

6. Inspección de durmientes de vías en operación

Justificación#5

La Autoridad Normalizadora ha identificado la necesidad de incorporar disposiciones relacionada con la inspección de durmientes de madera, sus requisitos y frecuencia de ejecución, proceso primordial motivado por el aseguramiento de la calidad de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los estándares internacionales y sus respectivas actualizaciones. Lo anterior aplicable para todo el ciclo de vida de la operación ferroviaria.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Fabricantes, concesionarios, asignatarios, permisionarios, terceros subcontratados y cualquier persona física o moral autorizadas para el suministro, impregnación e inspección de los durmientes de madera, nacionales e importados que serán utilizados en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Describa o estime los costos#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en los durmientes de madera, se estima en $376,325,962. Por otro lado, el monto de costo por concepto de siniestros que se estima con la implementación de la regulación es de $41,544,469. Ahora bien, el costo total de la regulación se ha calculado desglosando sus componentes de la siguiente manera: considerando que las empresas suministradoras de durmientes de madera en México generan un costo de $717,187 (que incluye costos por autorización de Recursos maderables, costos por certificación en madera y costos por adquisición de normas (Manuales)), y los laboratorios de las pruebas correspondientes generan un costo de $412,200 (que incluye costo por certificación y costo por adquisición de normas (Manuales)), ambos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la propuesta regulatoria; esto suma un costo total de la regulación de $1,129,387.

Aplica para fabricantes, concesionarios, asignatarios, permisionarios, terceros subcontratados y cualquier persona física o moral autorizadas para el suministro, impregnación e inspección de los durmientes de madera, nacionales e importados que serán utilizados en el Sistema Ferroviario Mexicano. Estos sectores podrán dar cumplimiento a la propuesta regulatoria, de acuerdo con lo se encuentra especificado dentro del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la misma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Implementar mecanismos que dicten los parámetros de revisión y verificación de acuerdo con la naturaleza y ejecución de los procedimientos para el suministro, impregnación e inspección fabricación de durmientes de madera que sean adecuados, con el fin de evitar en la medida de lo posible problemas de durmientes (durmientes defectuosos) en la vía ferroviaria, asegurando así productos estructurales con la calidad requerida para mantener y garantizar la seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en los durmientes de madera, se estima en $376,325,962. Se estima que con la emisión de esta regulación implicaría un costo de $41,544,469, cuya diferencia, considerada como el total, representa un ahorro o beneficio bruto de $334,781,494.

Monetariamente, los beneficios de la regulación ($334,781,494) son superiores a los costos de la misma ($1,129,387), esto se verifica al obtener la diferencia, la cual da un beneficio neto de $333,652,107. Adicionalmente, los beneficios son superiores a los costos ya que, independientemente de éstos, las fallas en estos elementos estructurales de la vía férrea, pueden representar pérdidas humanas cuyo costo es invaluable; por lo cual, contemplando esta situación, es más factible invertir en la implementación y cumplimiento de la regulación propuesta que la pérdida vidas humanas, materiales o económicas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación se encuentran descritos en las especificaciones, características y disposiciones técnicas de la propuesta regulatoria y no implican la erogación de recursos públicos adicionales. Tampoco tendrán un impacto que repercuta de manera negativa en el suministro, impregnación e inspección los durmientes de madera. Los mecanismos de regulación que ofrece esta propuesta impactan de manera positiva en la sociedad debido a que su objetivo es mitigar el riesgo de fallas en estos elementos estructurales y, en consecuencia, de los siniestros que pudieren estar asociados a ellas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esto se evaluará a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad mediante el cual, la Agencia verificará el cumplimiento de la propuesta regulatoria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El CCNN-TF, en el cual participan los sectores particulares interesados, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-ARTF-2023, Sistema ferroviario – Infraestructura - Durmientes de madera – Suministro, impregnación e inspección, en su Primera Sesión Ordinaria del 2023 celebrada el día 22 de marzo de 2023.

Los grupos interesados cotejaron, analizaron, discutieron y estuvieron de acuerdo con todas las disposiciones propuestas por la Autoridad Normalizadora.

Apartado VII. Anexos