
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos l °, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, fracción 111 , 168, fracciones I), II) y V), 172, 389 Bis 2 y 389 Bis 3 de la Ley General de Salud; 4, fracción VI y 29 de la Ley de Asistencia Social; 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Dar a conocer la liga electrónica donde se puedan consultar los Lineamientos de Operación del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales tiene por objeto establecer los lineamientos normativos para llevar a cabo el proceso de afiliación al Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, a fin de dar certeza jurídica bajo una perspectiva de transversalidad que asigne responsabilidades a cada uno de los participantes del proceso. |
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)emitió un comunicado de prensa núm. 713/21 de fecha 03 de diciembre de 2021 , respecto del cual se desprenden diversos apartados de los cuales destaca: PREVALENCIA DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y/O PROBLEMA O CONDICIÓN MENTAL. De acuerdo con los datos del Censo 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126 014 024 personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69% (7 168 178). De éstas, 5 577 595 (78%) tienen únicamente discapacidad; 723 770 (10%) tienen algún problema o condición mental; 602 295 (8%) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 518 (4%) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación. Las entidades con la menor prevalencia son Quintana Roo (4.34%), Nuevo León (4.60%) y Chiapas (4.63%); mientras que Oaxaca (7.22%), Guerrero (6.78%) y Tabasco (6.71%) reportan las prevalencias más altas. Las mujeres (5.79%) tienen una prevalencia ligeramente mayor que los hombres (5.59%); en casi todas las entidades se repite este patrón, con excepción de Chiapas, Hidalgo, San Luis Potosí y Tabasco. Al poder identificar el sector de población que presenta esta condición nos permite elaborar mecanismos para mejorar las condiciones de vida de las personas, es decir, políticas públicas, en este caso es (la credencial para personas con discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia),es por ello que, para su atención y desde la visión gubernamental, se detecta la necesidad de crear los instrumentos jurídicos que ayuden a la identificación de este sector de la población y garantizar su accesibilidad a los servicios de salud, educativos, culturales y en general de cualquier índole. A través del SNDIF como coordinador de asistencia social, es importante generar acciones en favor de las personas con discapacidad y así mejorar la calidad de vida y potencializar su entorno de forma inclusiva.
Lineamientos
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley General de Salud, Ley de Asistencia Social y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Alternativas: A través de formatos proporcionados por el SNDIF Costos: El impacto económico que representa la credencialización es por el cumplimiento de los requisitos solicitados, no así por la obtención de la credencial la cual será expedida de manera gratuita (anexo numeral 2) Beneficios: Módulos cercanos a su residencia, exención de pago de la credencial, descuentos y vigencia de la credencial |
Es una política pública progresiva en concordancia con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Genera para las afiliadas y los afiliados el reconocimiento de sus derechos y prerrogativas Garantiza la accesibilidad a lugares y espacios preferentes
Accion#1 Modifica Beneficio 5 años Presencial 6 A personas con discapacidad No aplica Ninguno Respecto del presente apartado es importante mencionar que en el año 2020 se registró el trámite denominado Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, sin embargo, dicho trámite no cuenta con ordenamiento jurídico especifico que regule y establezca el procedimiento y los requisitos específicos que deben de presentar los particulares para solicitar la expedición de la credencial en mención, es por ello, la necesidad de expedir el instrumento específico de este trámite, por lo que únicamente la modificación versa en el total de los requisitos solicitados, debido a que cuando, se llevó a cabo el registro del trámite denominado Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, no contemplaba el caso particular de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, porque al no contar con la mayoría de edad, requieren de un representante que realice el trámite para la expedición de la credencial antes nombrada. Credencial Nacional para Personas con Discapacidad DIF-2020-036-006-A | |
Accion#2 Modifica Beneficio 1 año Presencial 4 A las personas con discapacidad No aplica Ninguno Mediante oficio 208.000.00/0001/2023 apartado; Impacto de Regulación, carga administrativa, se específica que el certificado de discapacidad guarda relación con uno de los requisitos (numeral 2) que se muestran en la tabla que antecede, dicho requisito puede ser solicitado en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de tal forma que resulta importante manifestarlo para que los interesados tengan diversidad de elección y el trámite que más resulte conveniente y en beneficio a la población objetivo de este instrumento normativo. Certificado de Discapacidad DIF-2020-036-010-A |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Artículo 12. Requisitos para tramitar la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. I. Acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, en caso de ser extranjero, Forma Migratoria Múltiple o tarjeta de Residente emitidas por el Instituto Nacional de Migración. II. Certificado de Discapacidad vigente. III. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses). IV. Clave Única de Registro de Población (CURP). V. Identificación oficial. VI. En caso de menores de edad se integra a la identificación oficial de madre, padre o persona legalmente responsable. Toda la documentación debe presentarse en original y copia simple. Artículo 13. Requisitos para la renovación de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. I. Certificado de Discapacidad vigente. II. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses) III. Credencial de Discapacidad vencida. Las credenciales de discapacidad vencidas deben ser destruidas y la máxima autoridad donde se ubica el módulo de credencialización deberá elaborar una constancia de hechos en la que se especifique las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se destruyeron, así como los testigos de la misma. Artículo 14. Requisitos para la reposición de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad por robo o extravío. I. Certificado de Discapacidad vigente. II. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses). III. Constancia de extravío o robo, acta de hechos elaborada por las instancias de justicia donde se da fe sobre la pérdida o robo de un documento personal. Dar claridad y certeza jurídica a las y los afiliados estableciendo los requisitos que tendrán que cumplir para la expedición de la credencial. Asimismo, en el oficio 208.000.00/0001/2024 en el apartado de estimación económica de cada trámite y acciones regulatorias distintas a trámites se especifican los supuestos dependiendo lo que requiera el particular. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas con discapacidad 1. Tramitación (primera vez) ver artículo 12 de los Lineamientos (pág. 3 del anexo) 2. Trámite por renovación, véase artículo 13 de los Lineamientos (pág. 4 del anexo) 3. Trámite por reposición véase el artículo 14 de los Lineamientos (pág. 5 del anexo). Mediante oficio 208.000.00/0001/2024, se adicionan tablas que se identifican con los números 2, 3 y 4 las cuales despliegan los montos que generan cada uno de los requisitos. |
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 A las personas con discapacidad. La consideración de medidas razonables en favor de las personas con discapacidad como: módulos cercanos a su residencia, exención de pago de la credencial, descuentos (pueden diferir de acuerdo a las entidades federativas) y la vigencia de la credencial la cual comprende 5 años. Del oficio 208 000 00 0001 2024 en el inciso C. Análisis Costo-Beneficio. Es menester mencionar que aunado a lo anterior y a los costos que fueron desglosados se puede realizar una aproximación económica de los costos y beneficios en la Ciudad de México al solicitar el trámite por primera vez de la credencial, tal supuesto se corrobora con la tabla 5, en donde se comparan los costos y beneficios tomando como referencia el costo más alto. |
Durante la vigencia de la credencial (5 años) se verán beneficiadas las personas con discapacidad en razón de los descuentos que se les proporcione o incluso que queden exentos de pago.
Mediante los Módulos se expedirá la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la infraestructura que implemente el SNDIF y los Sistemas DIF de las Entidades Federativas. Lo anterior, establece la infraestructura del Proceso de Instalación de Módulos de Credencialización (ver artículos del 4 al 9 de los Lineamientos).
A través del Grupo de Trabajo del personal de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, generará información estadística del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental El grupo que resultará beneficiado son las personas con discapacidad No aplica |
No aplica