Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) son sustancias agotadoras de la capa de ozono usadas, principalmente, en la fabricación de espumas, como agente de limpieza, agente refrigerante, en la formulación de aerosoles y en algunas aplicaciones médicas. Sin embargo, los HCFC dañan la capa de ozono y, además, tienen un alto potencial de calentamiento global, por lo que su consumo debe ser eliminado conforme a los calendarios de reducción comprometidos en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del cual México es Parte. En noviembre de 2014, durante la septuagésima tercera reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el compromiso de disminuir el consumo de HCFC en un 10 %, para el año 2015; en un 35 %, para el año 2018; en 50 %, para el año 2020 y en 67.5 %, para el año 2022, siendo estos, porcentajes de reducción aplicables en la República Mexicana, los cuales fueron determinados considerando el año 2013 como la línea base de consumo de HCFC, calculada en términos del potencial de agotamiento de ozono (PAO) y que consiste en el promedio del consumo de tales sustancias en los años 2009 y 2010, dentro del territorio nacional, dentro del proyecto denominado Plan de gestión para la eliminación de los HCFC, Etapa II. Los compromisos asumidos por México fueron hechos del conocimiento público a través del “Acuerdo mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2021, en adelante el Acuerdo. En mayo de 2022, México sometió a aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal la propuesta de proyecto del Plan de gestión de la eliminación de los HCFC (Etapa II, cuarto tramo), mediante el cual se solicitó una prórroga de la duración de la etapa II y su fecha de finalización desde el 31 de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024, debido a las demoras en la ejecución de las actividades en el sector de servicio y mantenimiento de equipos de refrigeración, principalmente provocadas por la pandemia del COVID-19, que impidió la realización de la capacitación presencial para técnicos y funcionarios de aduanas. Como resultado, en junio del mismo año, durante la nonagésima reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, conforme a la Decisión 90/46, se aprobó la prórroga solicitada. En línea con lo anterior, durante el año 2024 el Gobierno de México preparará el Plan de gestión de eliminación de HCFC (Etapa III) con el objetivo de presentarlo en el 2025 ante el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, para su aprobación y posterior implementación de 2026 a 2030, con miras al cumplimiento del compromiso de eliminación del 100% del consumo de HCFC para el 1 de enero de 2030. Por las razones expuestas anteriormente, se preparó el Aviso por el que se informa al público en general la ampliación por el periodo 2024 - 2025 del “Acuerdo mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, con el objetivo de brindar seguridad y certeza jurídica, y con la finalidad de que la población en general tenga conocimiento sobre el consumo máximo permitido de estas sustancias en México para 2024 y 2025. Con la ampliación del ámbito temporal del Acuerdo se mantiene informada a la población en general sobre el consumo máximo permitido de HCFC, ya que, si bien no se prevé realizar reducciones adicionales en los años 2024 y 2025, es necesario mantener las medidas administrativas de control del consumo de estas sustancias y evitar que exista un vacío temporal de la aplicación de estas medidas. Es de señalar que las acciones que el Gobierno de México ha realizado desde el año 2013 y que continuará realizando durante los años 2024 y 2025 son financiadas por el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, el cual aprobó fondos por un monto total de 29,098 millones de dólares americanos para ejecutar el Plan Nacional de Eliminación de los HCFC, etapas I y II, en el que se incluyen las medidas para que a los consumidores de dichas sustancias se les brinden los recursos financieros, capacitación y opciones tecnológicas para que eliminen su consumo de HCFC y utilicen sustancias alternativas que no dañen la capa de ozono (que tengan un potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) igual a cero) y también un bajo o nulo potencial de calentamiento global (PCG). Adicionalmente, la industria nacional ha sido beneficiada y seguirá siendo beneficiada ya que ahora cuenta con tecnología de punta que representa ahorros en el consumo de energía y la posibilidad de fabricar productos que los harán competitivos en los mercados internacionales. Es de señalar que en caso de no mantener las medidas de control del consumo de HCFC, se estaría ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos ante el Protocolo de Montreal y México podría hacerse acreedor de sanciones que imponga el Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal, se perderían todas las inversiones realizadas en la industria nacional que reconvirtió sus procesos para eliminar el consumo de HCFC y se continuaría dañando la Capa de Ozono e incrementando el Calentamiento Global, continuarían incrementándose los daños a la salud (cáncer de piel, cataratas etc), daños a los ecosistemas (flora y fauna), cosechas con sus incrementos a los costos asociados para revertir dichos problemas. Asimismo, como parte de los acuerdos relativos al Protocolo de Montreal, México tiene un Plan de Eliminación de HCFC aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, en el cual se establece una multa de 134 dólares americanos por cada Kilogramo en que se incumpla, lo cual resultaría altamente costoso para el país y frenaría el proceso de desarrollo de la industria hacia tecnologías más limpias y eficientes. Por lo que la publicación de este aviso resulta necesaria para mantener las medidas de control del consumo de HCFC y evitar la imposición de sanciones a México. Los documentos de proyecto, se anexan en el apartado correspondiente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Considerando que, en mayo de 2022, México sometió a aprobación del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal la propuesta de proyecto del Plan de gestión de la eliminación de los HCFC (Etapa II, cuarto tramo), mediante el cual se solicitó una prórroga de la duración de la etapa II y su fecha de finalización desde el 31 de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024. Como resultado, en junio del mismo año, durante la nonagésima reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, conforme a la Decisión 90/46, se aprobó la prórroga solicitada. En línea con lo anterior, la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares puesto que no genera nuevas acciones regulatorias, debido a que únicamente se está comunicando la ampliación por el periodo 2024 - 2025 del “Acuerdo mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, publicado el 17 de septiembre de 2021 en el DOF, con el objetivo de brindar seguridad y certeza jurídica, y con la finalidad de que la población en general tenga conocimiento sobre el consumo máximo permitido de estas sustancias en México para 2024 y 2025. Asimismo, no se están creando nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares ni se hacen más estrictas las existentes. No se modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

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Apartado III.- Anexos