Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, y en cumplimiento al Art. 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se hace necesario la actualización de la estructura orgánica básica, así como de la estructura orgánica no básica; además de la actualización del objetivo y funciones de la Unidades Administrativas que integran a la Secretaría en concordancia, con las nuevas atribuciones asignadas en dicho instrumento. Por otra parte, la publicación también obedece a lo que señala el Artículo 4o Transitorio del Reglamento Interior de esta Secretaría, que especifica que, el Manual de Organización General de ésta Secretaría deberá ser actualizado. Derivado de las modificaciones que se realizaron a la versión previamente dictaminada por la CONAMER mediante oficio CONAMER/23/0861 de fecha 02 de febrero de 2023, se solicita a esta Comisión la reiteración a la respuesta favorable emitida a la propuesta regulatoria denominada "Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales". (Se anexa archivo electrónico Dice, debe decir MOG Diciembre 2023)

Apartado II.- Impacto de la regulación

Todas la obligaciones que se señalan en la presente propuesta regulatoria, son de cumplimiento exclusivo para los servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por lo anterior, esta regulación: No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares; Ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos