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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Estos instrumentos jurídicos contienen las disposiciones técnicas específicas que, en materia de transporte, se derivan de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como de compromisos internacionales signados por nuestro país. Debido a la globalización de la economía, y en consecuencia a la creciente demanda de transporte de materiales y residuos peligrosos en forma multimodal, se hace necesario que nuestro país se sujete a las reglas internacionales, con relación a los requerimientos de información y comunicación de los riesgos inherentes a los materiales y residuos peligrosos en forma uniforme en los diferentes modos de transporte, a fin de propiciar un manejo y movilización, con las medidas de seguridad requeridas, de acuerdo a las características de peligrosidad de estos productos, considerando que durante su traslado han ocurrido accidentes en los cuales por falta de etiquetas indicativas de riesgo, y por ende de la información correspondiente para su oportuna atención y remediación, se han generado diversos daños materiales e incluso, la pérdida de vidas humanas y daños ambientales incalculables. La correcta simbología, a través de etiquetas de comunicación de riesgo, es fundamental en el acondicionamiento o armazón de la carga en los contenedores o en el interior de la caja de los vehículos, dado que existen materiales peligrosos que por sus características físico-químicas no deben ser transportados conjuntamente, otros requerirán de cierto distanciamiento, de no observarse estas medidas preventivas, el riesgo de un accidente provocado por la incompatibilidad de productos se incrementa en un 100%. Por lo anterior, este proyecto de Norma da cumplimiento a la actualización conforme a las recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas. El objetivo principal es la actualización con la finalidad de incorporar los avances relativos a la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias, materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a la 22ª edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo), con la finalidad de facilitar el transporte internacional, cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Adicionalmente, la presente regulación plantea una conjunción de las actuales normas NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, y la NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos; considerando que en los dos casos se habla de las especificaciones para el rotulado de sustancias peligrosas, facilitando la lectura, comprensión y por ende, aplicación de las disposiciones contenidas. Actualmente en México el uso de etiquetas de comunicación de riesgos durante el transporte de materiales peligrosos se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-003- SCT/2008, "Características de las etiquetas de los envases y embalajes destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos", mediante la cual se armoniza en el contexto nacional e internacional, que todas las substancias, materiales y residuos peligrosos que son transportadas por las vías generales de comunicación, se encuentren debidamente identificadas, a efecto de facilitar el comercio de tales productos, independientemente del modo de transporte utilizado, ya sea dentro o fuera del país, adoptando las medidas de seguridad requeridas, acordes a la clase de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos, a fin de prevenir posibles daños a la población, a sus propiedades o al entorno ecológico. La propuesta Normativa incluye la actualización con respecto a la 22ª. Edición de la ONU. Se contempló la alineación íntegra con el formato de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. 2. DESCRIBA LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN QUE DA ORIGEN A LA INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN PROPUESTA: Actualmente se cuenta con dos instrumentos normativos consistentes en: 1) NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, 2) NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, mismos que fueron emitidos en el año 2008. Si bien se cuenta entonces con disposiciones normativas en estas materias, presenta un rezago relevante a las disposiciones de la regulación modelo de Naciones Unidas. En efecto, actualmente ya se cuenta con la 22ª edición de la Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) y no realizar una actualización se impide la posibilidad de facilitar el transporte internacional (comercio internacional), cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Por ejemplo, dentro de los principales rezagos y que requieren actualización, son relacionados a: 1) El tener sustancias peligrosas que no llevan un etiquetado o rótulo que advierta o informe a los usuarios de las vías federales, aéreas y marítimas el correcto embalaje, transporte y manejo de las mismas, puede ocasionar accidentes directos al usuario, operador del transporte y/o personas involucradas en el proceso carga y descarga de las sustancias; 2) El no tener carteles donde se señalice las condiciones de operación y manejo de las sustancias, además de las características y propiedades de cada una, puede originar que los usuarios desconozcan y no puedan prevenirse o tomar medidas de seguridad vial; y 3) El no tener señales indicativas que regulen el contenido y especificaciones de las sustancias puede originar que se transporten materiales que no deben de tener contacto o no deben de viajar en un mismo paquete. Adicionalmente, contar con instrumentos normativos por separado dificulta las acciones de identificación de la normativa y su debida comprensión. Adicionalmente, se detectaron inconsistencias con respecto al contenido de la NOM vigente, lo que complica su aplicación en operación. 3. INDIQUE EL TIPO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO PROPUESTO: Norma Oficial Mexicana. ASIMISMO, SEÑALE SI EXISTEN DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES DIRECTAMENTE APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA MATERIA DEL ANTEPROYECTO. ENUMÉRELAS Y EXPLIQUE POR QUÉ SON INSUFICIENTES PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA: DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES#1 NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, Destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Publicado en (DOF 15 de agosto de 2008). NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 18 de agosto 2008. Con la finalidad de atender las dos normas de manera conjunta, ya que son temas estrechamente ligados para su mejor aplicación y compresión. APARTADO II.- IDENTIFICACIÓN DE LAS POSIBLES ALTERNATIVAS A LA REGULACIÓN 4. SEÑALE Y COMPARE LAS ALTERNATIVAS CON QUE SE PODRÍA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA QUE FUERON EVALUADAS, INCLUYENDO LA OPCIÓN DE NO EMITIR LA REGULACIÓN. ASIMISMO, INDIQUE PARA CADA UNA DE LAS ALTERNATIVAS CONSIDERADAS UNA ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS QUE IMPLICARÍA SU INSTRUMENTACIÓN: ALTERNATIVAS#1 No emitir regulación alguna. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS Y ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS#1 No se estima conveniente establecer un esquema de autorregulación toda vez que, si bien se retoman las actualizaciones de la Regulación Modelo de Naciones Unidas, éstas no tienen carácter vinculante y su difusión no es la más conveniente en términos de cobertura y penetración. Lo anterior derivaría en incertidumbre al gobernado y a las autoridades encargadas de su vigilancia, dificultando acciones de verificación y sanción en su caso. Estas actualizaciones que realiza la Naciones Unidas a través del Subcomité especializado presentan sus propios procesos de emisión y se retoman como documentos de referencia para ser plasmados en la presente propuesta de regulación.

Actualmente se cuenta con dos instrumentos normativos consistentes en: 1) NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, 2) NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, mismos que fueron emitidos en el año 2008. Si bien se cuenta entonces con disposiciones normativas en estas materias, presenta un rezago relevante a las disposiciones de la regulación modelo de Naciones Unidas. En efecto, actualmente ya se cuenta con la 22ª edición de la Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) y no realizar una actualización se impide la posibilidad de facilitar el transporte internacional (comercio internacional), cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas, a efecto de prevenir situaciones de riesgo durante su manejo y transporte. Por ejemplo, dentro de los principales rezagos y que requieren actualización, son relacionados a: 1) El tener sustancias peligrosas que no llevan un etiquetado o rótulo que advierta o informe a los usuarios de las vías federales, aéreas y marítimas el correcto embalaje, transporte y manejo de las mismas, puede ocasionar accidentes directos al usuario, operador del transporte y/o personas involucradas en el proceso carga y descarga de las sustancias; 2) El no tener carteles donde se señalice las condiciones de operación y manejo de las sustancias, además de las características y propiedades de cada una, puede originar que los usuarios desconozcan y no puedan prevenirse o tomar medidas de seguridad vial; y 3) El no tener señales indicativas que regulen el contenido y especificaciones de las sustancias puede originar que se transporten materiales que no deben de tener contacto o no deben de viajar en un mismo paquete. Adicionalmente, contar con instrumentos normativos por separado dificulta las acciones de identificación de la normativa y su debida comprensión. Adicionalmente, se detectaron inconsistencias con respecto al contenido de la NOM vigente, lo que complica su aplicación en operación.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, Destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Publicado en (DOF 15 de agosto de 2008). NOM-004-SCT/2008, Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos DOF 18 de agosto 2008. Con la finalidad de atender las dos normas de manera conjunta, ya que son temas estrechamente ligados para su mejor aplicación y compresión.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se estima conveniente establecer un esquema de autorregulación toda vez que, si bien se retoman las actualizaciones de la Regulación Modelo de Naciones Unidas, éstas no tienen carácter vinculante y su difusión no es la más conveniente en términos de cobertura y penetración. Lo anterior derivaría en incertidumbre al gobernado y a las autoridades encargadas de su vigilancia, dificultando acciones de verificación y sanción en su caso. Estas actualizaciones que realiza la Naciones Unidas a través del Subcomité especializado presentan sus propios procesos de emisión y se retoman como documentos de referencia para ser plasmados en la presente propuesta de regulación.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2 No se estima conveniente establecer un esquema de autorregulación toda vez que, si bien se retoman las actualizaciones de la Regulación Modelo de Naciones Unidas, éstas no tienen carácter vinculante y su difusión no es la más conveniente en términos de cobertura y penetración. Lo anterior derivaría en incertidumbre al gobernado y a las autoridades encargadas de su vigilancia, dificultando acciones de verificación y sanción en su caso. Estas actualizaciones que realiza la ONU a través del Subcomité especializado presentan sus propios procesos de emisión y se retoman como documentos de referencia para ser plasmados en la presente propuesta de regulación.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3 No se consideró otro instrumento para establecer la obligatoriedad del marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas, así como la rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas, durante su transportación, toda vez que la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y ahora la Ley de Infraestructura de la Calidad, precisa la facultad de las Dependencias en emitir a través de la Norma Oficial Mexicana, lo relativo al manejo y transporte de los materiales y residuos peligrosos, dado que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de las substancias y materiales peligrosos, contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente. Asimismo, es necesario y un derecho de los trabajadores acceder a la información disponible sobre estos productos, considerando que es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por las substancias y materiales peligrosos, garantizando que todos los productos sean marcados y etiquetados con el fin de determinar el peligro que representan. En tal virtud, emitir algún otro tipo de instrumento resultaría insuficiente para regular el marcado y el etiquetado de las substancias durante su transportación.

La Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo) es el referente internacional para la normalización de la materia y de la que México ha venido adoptando en los últimos 27 años. Esta regulación es revisada por expertos de distintos países, entre ellos México, y aporta actualizaciones desde identificación de nuevas sustancias peligrosas hasta especificaciones en su transporte. Continuar con el rezago impide aprovechar las nuevas recomendaciones que ya han sido estudiadas por grupos de expertos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Anexo 1 (cuadro comparativo NOM-003 y NOM-004).

Justificación#1

Justificación: La actualización con la finalidad de incorporar los avances relativos a la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias, materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a la 22ª edición de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo).

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

7.3 Cuando se trate de objetos o substancias que figuran por su nombre en la NOM-002-SCT/2003, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, se les colocarán o fijarán una etiqueta correspondiente al riesgo indicado en la columna 3 de la Tabla 2 “Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados por Orden Numérico”. 7.4 También debe fijarse una etiqueta de riesgo secundario para todo riesgo indicado en la columna 4 de la Tabla 2 “Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados por Orden Numérico”. No obstante, las disposiciones especiales que figuran en la columna 6 de la misma Tabla, podrán también prescribir una etiqueta de riesgo secundario, aun cuando no se indique ningún riesgo de esta índole en la columna 4 o podrán eximir del requisito de una etiqueta de riesgo secundario, cuando este riesgo figure en el Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados. 5.2.2.1.2 Cuando se trate de objetos o substancias que figuran por su nombre en la lista de mercancías peligrosas, se les fijará la etiqueta correspondiente a la clase de peligro indicado en la columna 3 del Apéndice B de la NOM-002-SCT. También deberá fijarse una etiqueta de peligro secundario para todo peligro indicado por un número de clase o de división en la columna 4 del Apéndice B de la NOM-002-SCT. No obstante, las disposiciones especiales que figuran en la columna 6 y Apéndice C de la NOM-002-SCT, podrán también prescribir una etiqueta de peligro secundario cuando no se indique ningún peligro de esta índole en la columna 4 del Apéndice B de la NOM-002-SCT o podrán eximir del requisito de una etiqueta de peligro secundario cuando este peligro figure en el Apéndice B de la NOM-002-SCT.

Justificación#2

Se clarifica redacción y se reubica en numeral correspondiente.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

7.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.7, en el caso específico de las substancias que responden a la definición de más de una clase, que no está mencionada expresamente en las listas de clasificación, la clase del riesgo primario de las substancias debe determinarse con arreglo a la Lista de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados de la NOM-002-SCT/2003 o en la correspondiente al transporte marítimo o aéreo, en que se presenta el orden de preponderancia de las características del riesgo de los materiales. Además de la etiqueta requerida para esa clase de riesgo primario, el envase y embalaje debe llevar las etiquetas de riesgo secundario que se especifican en la NOM-002-SCT/2003. 5.2.2.1.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en 5.2.2.1.3.1, si una substancia que responde a la definición de más de una clase no está mencionada expresamente en Apéndice B de la NOM-002-SCT, la clase del peligro principal de las mercancías peligrosas se determinará con arreglo a lo prescrito en el capítulo 2.0 de las Recomenaciones Relativas al Transprote de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo). Además de la etiqueta requerida para esa clase de peligro principal, el bulto llevará las etiquetas de peligro secundario que se especifican en el referido Apéndice B de la NOM-002-SCT.

Justificación#3

Se clarifica redacción, se adecúan numerales referidos y se reubica en numeral correspondiente.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

7.5 Las etiquetas deben corresponder en todo momento a la substancia, material o residuo peligroso a transportarse.

Justificación#4

Se eliminó por describirse en este texto lo contenido en la Reglamentación Modelo, contenida a lo largo de la NOM

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

7.7 Para las substancias de la clase 8, no se exige etiqueta de riesgo secundario del modelo 6.1, si su toxicidad tiene su origen únicamente en su efecto destructivo sobre los tejidos vivos. Para las substancias de la división 4.2 no se exige etiqueta de riesgo secundario del modelo 4.1. 5.2.2.1.3.1 Para los bultos que contengan sustancias de la clase 8 no se exige etiqueta de peligro secundario del modelo Nº 6.1 si su toxicidad tiene su origen únicamente en su efecto destructivo sobre los tejidos vivos. Para los bultos que contengan sustancias de la división 4.2 no se exige etiqueta de peligro secundario del modelo Nº 4.1.

Justificación#5

Se clarifica redacción y se reubica en numeral correspondiente.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

8. Características y Disposiciones aplicables a las Etiquetas 5.2.2.2.1.1 Las etiquetas se configurarán como se indica en la figura 5.2.5.

Justificación#6

Las etiquetas se encuentran en el Apéndice A, en la NOM vigente existe un anexo, mismo que en esta actualización se convierte en un solo apéndice para ambas NOM.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Figura 5.2.5 Etiqueta para la clase o division *El número de la clase o, en el caso de las divisiones 5.1 y 5.2, el número de la división aparecerán en el ángulo inferior ** En la mitad inferior deberán (si es obligatorio) o podrán (si es facultativo) figurar otros textos, números, símbolos o letras *** El símbolo de la clase o división o, en el caso de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, el número de la división y, en el del modelo Nº 7E, la palabra "FISIONABLE", aparecerán en esta mitad superior

Justificación#7

Se agrega conforme a las disposiciones de Edición 22 de la Regulación Modelo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios del autotransporte federal y operadores del transporte privado, así como usuarios de los primeros. Embarcadores y expedidores.

Describa o estime los costos#1

Ver Anexo 2 Costos y Anexo 2.1 Mecánica de los costos.

No aplica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Beneficio Evaluación cuantitativa. Ver Anexo 3 Beneficios y Anexo 3.1 Mecánica de los beneficios Evaluación Cualitativa Ver Anexo 4. Beneficios cualitativos

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En el estudio realizado para obtener los Beneficios de la presente regulación, se plantea el ahorro que se genera al ya no tener que reetiquetar los embalajes internacionales que pasan por México con destino a otro países; esto es, se considera que los gastos por cambio de embalaje y reetiquetado suman un total de $4,575.00 por un camión que transporta 100 envases, este gasto se genera dos veces ya que se tiene una entrada y salida del país para los transportes, generando un costo de $ 9,250.00. Si se considera una flota de 100 camiones que realizan estos viajes nos da un total de $924,800.00 . Al realizar el estudio de viajes sin cumplimiento de marcado nos da un total de 54,555 viajes (por millar 54.56) que no cumplen con la regulación, esto dejando fuera a los transportes de materiales a granel y autotanques. Ahora bien, se calculan los gastos de las 1,000 unidades de transporte por la cantidad de viajes al millar que realizan al año nos da un beneficio anual de $50,379,154.01 (aplicando VPN), para efectos de la norma se calculó para los 5 años venideros el total de beneficios ascendiendo a $251,895,770.07 MDP

Con la eliminación de gastos adicionales a las empresas al no requerir distintas etiquetas de acuerdo a cada modo de transporte. Grupo Beneficiado Todos aquellos sectores manufactureros del país, relacionados con las substancias químicas, transportistas, Consumidores y Público en General. Cuantificación No es factible precisar un número aproximado de agentes beneficiados, pero en términos globales, es la población en general en todos los sectores Urbanos y Rural. Toda vez que habrá un manejo seguro de los materiales y residuos peligroso, durante su transportación, a fin de preservar y mejorar las condiciones sociales, ecológicas y económicas de nuestro país. Así como ofrecer un servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, con las medidas preventivas y de seguridad necesarias, dando certidumbre a los usuarios lo que redundará en una mayor competitividad y crecimiento del sector. Los efectos de la aplicación del proyecto de Norma resultarían, en suma, benéficos para facilitar el comercio nacional como internacional de las substancias, materiales y residuos peligrosos. Se considera que en el Proyecto de Norma se encuentra la información requerida para etiquetar correctamente los envases y embalajes destinados a transportar substancias, materiales y residuos peligrosos, así mismo esta información permite identificar claramente los materiales que se transportan para que el transporte se efectúe en forma ágil y segura. En el comercio Internacional, la aplicación del proyecto de Norma facilitará el proceso de la documentación aduanal, reduciendo tiempos al identificar prontamente las substancias, materiales y residuos peligrosos, con lo que se reducen los riesgos, así también permite que las substancias, materiales y residuos peligrosos puedan ser transportados por cualquier medio de transporte, toda vez que está armonizada con los requerimientos Internacionales que en esta materia imperan en el transporte terrestre, marítimo y aéreo. Flexibiliza el tráfico nacional e internacional, unifica criterios de acuerdo a recomendaciones internacionales, disminuye requisitos de documentación en el tráfico multimodal, al utilizar un mismo formato en los diversos Modos de Transporte. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el costo anual por la regulación propuesta asciende a $6,438,040.68 MDP; mientras que el beneficio anual es superior a $50,379,154.01 MDP anuales, por lo que los beneficios son notoriamente superiores a los costos asociados a la regulación propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Dirección General de Autotransporte Federal; la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, y la Secretaría de Marina a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Guardia Nacional, se coordinarán en la verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado. La verificación se aplicará a las unidades vehiculares de autotransporte a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal, previendo que no se originen congestionamientos de tránsito sobre la vía de circulación. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Norma se evaluará por medio de la construcción de indicadores los cuales se realizarán por medio de la estadística que se genere. Dichos indicadores se construirán partiendo de consultas al sector de permisionarios y expedidores y/o embarcadores encargados de operar el transporte de materiales peligrosos; particularmente sobre la eliminación de tareas de reetiquetado, ya que los productos vienen de origen o salen a destino cumpliendo las disposiciones de Regulación Modelo (Naciones Unidas).

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

ANIQ, SEMARNAT, CANACAR; CONATRAM; ANAFAPYT; UMFFAAC; LESCHACO; DGM; Grupo KUO e HAZARD UNDER CONTROL.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante las sesiones se discutía los capitulados de la presente regulación, tomando en cuenta las opiniones y comentarios de las diversas organizaciones pertenecientes a los subcomités.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Autotransportistas, expedidores de mercancías peligrosas y Guardia Nacional.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

6.7.3.2 Procedimiento de decisión. La clasificación de las substancias, mezclas y objetos en la Clase de explosivos y su posterior asignación a una División es un procedimiento de tres etapas, que en tanto no se publique la Norma Mexicana correspondiente al método de prueba, se estará a lo que indica la Parte I del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, en donde se realizo un costeo en pruebas para substancias explosivas, se considera que del total de la flota de autotransporte de mercancias peligrosas, solo el 10% de la flota total es solo para explosivos.

El presente Proyecto de NOM fue elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal y un Grupo de Trabajo integrado por ingenieros técnicos especializados en la materia, dependiente del Subcomité de Normalización, el cual aprobó el proyecto final mismo que fue circulado para observaciones.

Apartado VII. Anexos