Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Las presentes Reglas de Operación derivan de la publicación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, a través del cual se armoniza el texto Reglamentario y demás disposiciones a lo estipulado por dicha Ley General. En términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público
Se precisa que la población objetivo del SNII son las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México.
Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo regular el otorgamiento de reconocimientos y apoyos, así como establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima. Lo anterior, con apego a los fines y principios que establece la Ley General e para las políticas públicas en la materia.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
En las presentes Reglas de Operación no se imponen trámites adicionales a los ya establecidos en las Reglas de Operación del Pp. S191 “Sistema Nacional de Investigadores” y el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, vigentes. Esto significa que la población objetivo no asumirá cargas administrativas adicionales por la observancia del mismo. No reduce o restringe prestaciones o derechos para la población objetivo.
Al tratarse de un instrumento normativo cuyo objetivo es regular y establecer los mecanismos de acceso a los reconocimientos y apoyos económicos que otorga este Consejo Nacional, y lo hace a través de trámites ya inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por lo que la regulación propuesta no crea nuevos trámites, ni modifica o elimina los ya existentes.
Esta propuesta normativa está dirigida a todas aquellas personas de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, que han cumplido con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente regulación y, en su caso, la convocatoria o el convenio de colaboración correspondiente. De igual manera las trabajadoras y trabajadores de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado en México, sólo podrán solicitar reconocimientos en el SNII, siempre que dichas instituciones del sector privado hayan celebrado un convenio con el Conahcyt mediante el cual asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan el reconocimiento.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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