Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela entró en vigor el 1 de enero de 1995. Ante la denuncia de la República de Venezuela, México y Colombia suscribieron un Protocolo Modificatorio que entró en vigor el 2 de agosto de 2011. Por su parte, el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado), del cual ambos países son Parte, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional. La Quinta y Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y 1 de enero de 2017, respectivamente, que incluyen modificaciones que inciden directamente en el Anexo al Artículo 6-03 del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, por lo que, el Grupo de Trabajo de Reglas de Origen adecuó dicho Anexo a la Sexta Enmienda. En consecuencia, el 9 de noviembre del 2023, la Comisión Administradora del Tratado adoptó la Decisión No.116 relativa a las modificaciones de las Secciones B y C del Anexo al Artículo 6-03 del Tratado, misma que resulta necesario dar a conocer a las autoridades y a los operadores del comercio exterior.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la Decisión No.116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia y su Anexo, los cuales no generan obligaciones, ni costos para los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos