
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I. Acuerdo de Calidad Regulatoria AMC NOM-008 del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación a la suposición referente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, en las respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente AIR se otorga el argumento necesario de cumplimiento con tal supuesto (para mayor detalle consúltense las respuestas a las preguntas referidas).
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El 24 de julio de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019 la cual tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo (gas lp), por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles. Esta NOM-008-ASEA-2019 establece en su numeral 10 la obligatoriedad de obtener los Dictámenes de Diseño, de Pre-arranque y de Operación y Mantenimiento, precisándose que dichos documentos deben ser emitidos por Terceros (Unidades de Inspección, antes denominadas Unidades de Verificación) acreditados y aprobados. Para coadyuvar en el cumplimiento de dicha obligación, el 16 de octubre de 2020 la Agencia publicó en el DOF la Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles (en adelante “Convocatoria”). Es preciso destacar que mediante la Evaluación de la Conformidad es posible verificar el grado de cumplimiento que los Regulados han otorgado a cada una de las acciones regulatorias establecidas en la Norma Oficial Mexicana (NOM) referida y con ello se podrán reducir los riesgos inherentes a las actividades de expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Asimismo, como criterio primordial para garantizar la objetividad y competencia para la emisión de los Dictámenes de la Evaluación de la Conformidad, se establece que ésta debe ser realizada por una Unidad de Inspección. No obstante que, como se mencionó, el 16 de octubre de 2020 fue publicada en el DOF la citada Convocatoria; a partir de una revisión a ésta por parte de la Agencia, se determinó la necesidad de reformar la denominación de este instrumento regulatorio; así como modificar, adicionar y derogar de la Convocatoria en comento, lo siguiente: • Se modifican el primer párrafo; el primer párrafo de la sección I; el primer párrafo del apartado A de la sección I; el título del apartado A de la sección III; el inciso a) del apartado A de la sección III; el inciso b) y sus subnumerales ii y iii del apartado A de la sección III; el inciso c) del apartado A de la sección III; el título del apartado B de la sección III; los subnumerales i y ii del inciso a) del apartado B de la sección III; el inciso b) del apartado B de la sección III; el subnumeral i del inciso c) del apartado B de la sección III; el título de la sección IV; el párrafo segundo y sus incisos a) y b) de la sección IV, y los párrafos tercero y cuarto de la sección IV. • Se adicionan un segundo párrafo; el subnumeral i al inciso a) del Apartado A de la sección III; el inciso a) Bis al apartado A de la sección III; el subnumeral iii al inciso a) del apartado B de la sección III; el subnumeral iv al inciso b) del apartado B de la sección III; el sexto párrafo de la sección IV, y la sección V. • Se derogan el apartado B de la sección I; la sección II; los subnumerales iv y v del inciso b) del apartado A de la sección III, y los párrafos primero y quinto de la sección IV. El objetivo central de esta serie de de cambios a la Convocatoria es, por un lado, reducir el número de requisitos o requerimientos para obtener la Aprobación como Unidad de Inspección para emitir los dictámenes previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019 (tales como: el duplicado de la Póliza de seguro, la copia de comprobante de pago de prima del seguro y la carta bajo protesta de decir verdad en donde el representante legal manifiesta que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Unidad de Verificación ) y facilitar el cumplimiento de los requerimientos (como por ejemplo, permitir que, en caso de carreras diferentes a las enlistadas para el personal técnico especializado, se pueda comprobar el cumplimiento con lo requerido mediante la Equivalencia de estudios); y por otro, implementar los requerimientos necesarios para procurar un mayor capital humano en las actividades de Evaluación de la Conformidad, así como mejorar la redacción de la citada Convocatoria. |
La NOM-008-ASEA-2019 establece las obligaciones que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deben cumplir los Regulados que desarrollen o pretendan desarrollar actividades de expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles en Estaciones de Servicio con Fin Específico (instalaciones que operan bajo permiso de la Comisión Reguladora de Energía). Como parte de las obligaciones que contempla la NOM-008-ASEA-2019 se encuentran las definidas en el numeral 10, mismas que se relacionan con la obtención de diversos dictámenes, mismos que deben ser emitidos por un Tercero (Unidad de Inspección) Aprobado por la Agencia. Atendiendo a la situación previamente descrita, el 16 de octubre de 2020 fue publicada en el DOF la Convocatoria, misma que establece los requisitos técnicos-administrativos para Aprobación por parte de la autoridad (en este caso, la ASEA) para llevar a cabo la Evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019. Sin embargo, a partir de una revisión al interior de esta Agencia, se detectó la necesidad de modificar la Convocatoria con la finalidad de propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad de las estaciones de servicio con fin específico en las cuales se lleva a cabo el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, además se busca facilitar los procesos de gestión de la Aprobación como Unidad de Inspección para realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-008-ASEA-2019. En este contexto, resulta relevante mencionar que el 17 de abril del presente año fueron publicadas en el DOF las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros ” (en lo sucesivo, DACG de TERCEROS), cuyo objetivo es establecer los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros; estas DACG de TERCEROS, en su artículo 8, señalan que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. Expuesto lo anterior, y considerando que la regulación propuesta tiene el objetivo de redefinir los requisitos técnico-administrativos que deben cumplir las personas interesadas en emitir los dictámenes señalados en la NOM-008-ASEA-2019, es necesaria la emisión de la misma, a efecto de garantizar la capacidad humana, material y técnica de las Unidades de Inspección que son aprobadas por la Agencia y, por consiguiente, cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana y coadyuvar de esta forma con la protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente en las actividades de expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles en estaciones de servicio.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Respecto a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: • Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros (publicación en DOF el 17/04/2023). Estas disposiciones tienen como finalidad establecer los lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. En este sentido, estas disposiciones incluyen requerimientos relativos al proceso de obtención de la Autorización o Aprobación como Tercero por parte de la ASEA, a efecto de que los interesados puedan llevar a cabo las actividades descritas. Asimismo, indica los requerimientos generales, tal como aquellos documentos relativos a la Solicitud de Aprobación, Pago de derechos, etcétera, con la finalidad de que los interesados puedan obtener la Aprobación o Autorización correspondiente. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, toda vez que no establecen los requerimientos administrativos específicos que las Unidades de Inspección deben cumplir a efecto de obtener la Aprobación por parte de la ASEA para llevar a cabo, en específico, el PEC para la NOM-008-ASEA-2019. • NORMA Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles (publicación en DOF el 24/07/2019). Esta regulación tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que se deben cumplir en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico para el Expendio al Público de Gas LP, por medio del llenado parcial o total de Recipientes Portátiles. En el numeral 10 de dicha regulación se indica el PEC que habrá de llevarse a cabo a fin de determinar el grado de cumplimiento por parte de los Regulados respecto a las acciones regulatorias señaladas en la citada Norma Oficial Mexicana. Adicionalmente, se establece que la evaluación de la conformidad debe ser realizada por una Unidad de Inspección. Sin embargo, lo establecido en la NOM-008-ASEA-2019 no es suficiente para atender la problemática planteada, ya que en tal Norma no son incluidos los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Aprobación por parte de la Agencia para fungir como Unidad de Inspección Aprobada en materia de la norma referida. • Convocatoria dirigida a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles (publicación en DOF el 16/10/2020). Esta regulación tiene como objeto invitar públicamente y emplazar a las Unidades de Verificación interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, estableciendo para ello, los requisitos específicos que deben cumplirse, así como las documentales a presentarse. Todo lo anterior con el fin de demostrar que la Unidad de Verificación/Inspección interesada, cuenta con las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que conlleva la Aprobación. No obstante, la Convocatoria en los términos vigentes no es suficiente para atender la problemática, ya que subsiste la necesidad de modificar ésta a fin de facilitar los procesos de gestión de la Aprobación de Terceros para evaluar el cumplimiento con la NOM-008-ASEA-2019, así como para propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Con base en lo expuesto resulta necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia establezca los requisitos y requerimientos óptimos para la aprobación de todas aquellas personas interesadas para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad determinadas por la NOM-008-ASEA-2019. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir la regulación propuesta resulta inviable para atender la problemática existente, en el entendido de que sin la emisión de la regulación propuesta no se podrán facilitar los procesos de gestión de la Aprobación de los interesados en participar como Unidades de Inspección para la realización de la evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019, ni sería posible incentivar el crecimiento de capital humano especializado en las medidas de seguridad de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. En el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera, estimación que, por cierto, confirma que tampoco desde el punto de vista económico, la alternativa de no emitir regulación atiende en forma alguna la problemática planteada. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Los esquemas de autorregulación no resultan una opción realizable para atender la problemática expuesta, dado que mediante estas figuras jurídicas (tales como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas), no es posible otorgar la Aprobación como Terceros en la materia, en el entendido de que sólo la Agencia tiene las facultades para ello. Aunado a lo anterior, las DACG de TERCEROS, en su artículo 8, establecen que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. En suma, en este tipo de alternativa de regulación, las personas interesadas tendrían el incentivo necesario para realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrían desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cumplan con los estándares mínimos para garantizar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019 y/o promover la formación de capital humano con los conocimientos específicos requeridos para el Sector Hidrocarburos; y con ello, dar paso abierto a la materialización de riesgos propios de las actividades de expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Independientemente de la viabilidad jurídica y técnica que implica esta alternativa regulatoria, se realizó la estimación de los costos y beneficios de esta opción regulatoria, misma que puede ser vista a detalle en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008, y de la cual se concluyó que, pese a que los beneficios eran superiores a los costos, el beneficio neto obtenido se encuentra significativamente por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios El establecimiento de esquemas de cumplimiento voluntario no resulta factible considerando la propia naturaleza de la problemática planteada, puesto que podrían presentarse Unidades de Inspección sin la capacidad técnica, económica y/o administrativa suficientes para llevar a cabo las labores de evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019, además de que no sería posible facilitar los procesos de gestión de la Aprobación de los terceros interesados, lo cual representaría un desincentivo para que los Regulados lleven a cabo las acciones regulatorias que fija la Norma Oficial Mexicana en comento. Para esta alternativa regulatoria se estimaron costos y beneficios que se muestran en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008. Derivado de la estimación de costos y beneficios de esta alternativa, se concluye que el beneficio neto de esta opción regulatoria es significativamente inferior al de la emisión de la regulación propuesta. En este tenor, los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor opción, ya que el establecimiento requerimientos de la regulación propuesta no debe estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario, puesto que ello implicaría altos riesgos para la seguridad de las personas, de la infraestructura y del medio ambiente derivado de actividades de expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos La alternativa de implementar incentivos económicos para resolver la problemática planteada no es la adecuada, puesto que la situación a resolver no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino en adicionar ciertos requisitos administrativos, técnicos y/o documentales y a eliminar otros que permitirán a la Agencia determinar de la mejor forma posible si personas interesadas en prestar sus servicios como Terceros Aprobados para evaluar la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019 son aptas y en función de ello, poder otorgar la Aprobación correspondiente. Con lo anterior, se garantiza que las Unidades de Inspección aprobadas en la NOM-008-ASEA-2019 cuenten con los conocimientos y capacidad requerida que implica la emisión de los dictámenes de Diseño, de Pre-arranque y de Operación y Mantenimiento de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Para el caso que nos ocupa, se estableció el supuesto de viabilidad jurídica y técnica para esta alternativa regulatoria y se estimaron sus costos y los beneficios que reportaría, obteniéndose beneficios superiores a los costos (para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008). Sin embargo, el beneficio neto de este tipo de esquema resultó considerablemente menor que el beneficio neto que se estima para una regulación de cumplimiento obligatorio. De lo anterior se concluye que los incentivos económicos no representan una alternativa viable para dar solución a la problemática planteada. | |
Alternativas#5 Otras Otro tipo de disposiciones distintas a la regulación propuesta no serían apropiadas para resolver la problemática planteada, ya que sólo la Agencia tiene las facultades para otorgar la Aprobación, además de que no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas de la regulación propuesta que todas las personas interesadas deben cumplir para obtener la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia y, con ello, cumplir con el objetivo de emitir los dictámenes de evaluación previstos en la NOM-008-ASEA-2019. En adición, una alternativa distinta a la propuesta regulatoria no sería acorde a lo establecido en las DACG de TERCEROS, respecto a la necesidad de establecer requisitos específicos mediante una Convocatoria (lo cual incluye modificaciones a la misma) conforme lo requiera determinada materia, y en este sentido, esta alternativa no es viable para resolver la problemática planteada. |
La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, puesto que sólo mediante la reducción del número de requisitos para obtener la Aprobación como Unidad de Inspección para emitir los dictámenes previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, la flexibilización del cumplimiento de algunos requerimientos, de los cambios en la redacción de la citada Convocatoria y la implementación de los requerimientos necesarios para procurar un mayor capital humano en las actividades de Evaluación de la Conformidad; será posible fortalecer la seguridad técnica y jurídica de los interesados en participar como Unidades de Inspección aprobadas para realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-008-ASEA-2019, así como facilitar los procesos de gestión de la Aprobación en comento.
Accion#1 Modifica ASEA-00-044 Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019. No 38 días hábiles. Anexo II. AIR AMC NOM-008. Obligación 3 años. La modificación del trámite ASEA-00-044, tiene como única finalidad adicionar en el campo de los casos o circunstancias en los que se debe o puede realizar el trámite, el señalamiento especifico al presente Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria, toda vez que derivado de un análisis realizado al trámite ASEA-00-044, se pudo observar que éste encuentra su fundamento legal en las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, autorización y las condiciones de operación de los terceros” (publicadas en el DOF el 17/04/2023), a razón de que dicho trámite se refiere a todas aquellas solicitudes de Aprobación de Terceros, sin particularizar la materia o alguna convocatoria en específico, motivo por el cual se considera que la próxima publicación de la regulación propuesta objeto del presente AIR no resulta suficiente para modificar otro campo distinto a aquel donde se señala en qué casos específicos puede solicitarse el trámite en mención. Lo anterior es así, toda vez que la propuesta regulatoria que nos ocupa refiere de manera específica a la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, por lo cual, no puede considerarse como un instrumento regulatorio vinculante al trámite ASEA-00-044, al no modificar los requisitos base establecidos en las disposiciones generales de aprobación antes citadas. En este sentido, la información contenida en la ficha del trámite del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), señala expresamente en la sección de Requisitos, que el Tercero interesado deberá presentar entre otras cosas, lo siguiente: 3. Documentos solicitados en la convocatoria correspondiente. En este sentido, para obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019 , el Tercero interesado deberá cumplir tanto con los requisitos derivados de las DACG de TERCEROS (actualmente establecidos en la ficha de trámite ASEA-00-044), como con los señalados en la Convocatoria correspondiente, tal y como ya se señala actualmente en la ficha del trámite ASEA-00-044, por ello se considera que basta con modificar únicamente el campo de los casos o circunstancias en los que se debe o puede realizar el trámite ASEA-00-044 para adicionar dentro de éste a la Propuesta Regulatoria que se somete a consideración en el presente AIR, señalando que con dicho cambio se brinda certeza jurídica a los agentes Regulados al proporcionarles las formas de tiempo, modo y lugar en que deberán presentar su información a la Agencia para ser aprobados como Terceros a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019 . Aprobación como Tercero. Ver Anexo II. AIR AMC NOM-008. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver Anexo II. AIR AMC NOM-008. Ver Anexo II. AIR AMC NOM-008. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La regulación propuesta, a través del cumplimiento del trámite que implica y las acciones regulatorias que establece, tiene el objetivo de garantizar que las Unidades de Inspección interesadas en llevar a cabo el PEC de la NOM-008-ASEA-2019 cumplan con los recursos materiales, económicos y/o el capital humano con los conocimientos necesarios, evitando que aquellas personas interesadas que no cuenten con los requisitos establecidos se incorporen como Terceros Aprobados en la materia. Los requisitos que se establecen en la Propuesta Regulatoria pretenden que todos los interesados en fungir como Tercero Aprobado en la materia tengan las mismas posibilidades de ser aprobadas por la Agencia. En este entendido, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los interesados en ser Unidades de Inspección para la evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019, considerando que, si cumplen cabalmente con los requisitos generales, específicos y técnicos indicados en la regulación propuesta, la ASEA los aprobará y por ende podrán ejecutar las actividades señaladas en ella. Sección I, Apartado A; Sección III, Apartado A; y Sección III, Apartado B. Las personas interesadas en obtener la Aprobación por parte de la Agencia, con el objetivo de emitir los dictámenes previstos en la NOM-008-ASEA-2019, deberán inexcusablemente cumplir con los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas; además, no entorpece la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado, en el entendido de que, en su conjunto, los agentes aprobados deberán cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los Terceros Aprobados cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, a efecto de realizar las labores que les concede la Aprobación otorgada por la Agencia. La actualización del marco normativo especifico que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas, a efecto de que obtengan la Aprobación para realizar el PEC de la NOM-008-ASEA-2019, pretende, por un lado, facilitar los procesos de gestión de la Aprobación como Unidad de Inspección en la materia ya mencionada, así como para propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles; y por otro lado, garantizar que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la regulación propuesta, minimizando de esta forma el riesgo de incurrir en prácticas que pudieran derivar en determinar de manera imprecisa el nivel de cumplimiento de la NOM en comento y, en consecuencia, que el riesgo y/o su grado se presente en las actividades relacionadas con el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, se materialice en incidentes y accidentes con afectaciones graves hacía la población, el medio ambiente y a las propias instalaciones de los Regulados. Se consideraron y analizaron esquemas de autorregulación, esquemas de carácter voluntario, incentivos económicos, así como la alternativa de no emitir regulación; no obstante, dichos mecanismos no son adecuados para dar una resolución a la problemática que da origen al presente Análisis de Impacto Regulatorio. En consecuencia, y con el objetivo de resolver la problemática en comento, mediante la propuesta regulatoria se establecen los requisitos técnicos-administrativos mínimos que se consideran óptimos, a efecto de garantizar que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para emitir los dictámenes previstos en la NOM-008-ASEA-2019, y al mismo tiempo procurar la facilitación de procesos de gestión de la Aprobación referida y propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. |
La regulación propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas interesadas en obtener la Aprobación como Tercero para emitir los dictámenes previstos en la NOM-008-ASEA-2019, en el sentido de que todos los interesados en obtener la multicitada Aprobación, sin excusa alguna, estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la regulación propuesta, misma que está orientada a que la autoridad se asegure de las personas interesadas en fungir como Tercero para la evaluación de la conformidad de la NOM en cuestión, dispongan de los conocimientos y elementos necesarios, buscando al mismo tiempo, la facilitación de procesos de gestión de la Aprobación en comento y la promoción de un mayor número de profesionales especializados en las medidas de seguridad de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Unidades de inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019. Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, la cuantificación de los costos se basa en el modelo de costeo estándar (MCE), debido a que se identifican y miden las cargas administrativas de los documentos técnicos y administrativos requeridos. El detalle de la identificación de cada uno de los requisitos y requerimientos que impone la regulación propuesta, los supuestos y las fuentes de información se puede apreciar en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008. De la información mostrada en el Anexo III del presente AIR es posible concluir que el costo total anual que impone el cumplimiento con la propuesta regulatoria fue estimado en $916,176 pesos (en lo sucesivo se mencionan cifras redondeadas). |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personal, población y medio ambiente al interior y aledaños a las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. La regulación propuesta tiene como objetivo ajustar los requisitos y requerimientos que deben cumplir todas aquellas personas interesadas en obtener la Aprobación por parte de la Agencia para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019, misma que se orienta al establecimiento de las especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Por su parte, en el apartado Costo – Beneficio del Análisis de Impacto Regulatorio de la NOM-008-ASEA-2019 , se estimó el costo potencial de accidentes en las Estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles en $284,205,928,968 pesos. A partir de esta información se estableció para la estimación del beneficio de la NOM-008-ASEA-2019, la hipótesis de que, si con la publicación y ejecución de dicha Norma se pudiera reducir en 3% el costo potencial de los accidentes en dichas estaciones de servicio, el beneficio estimado sería de $10,746,394,586 pesos (cifra actualizada a septiembre de 2023). Este beneficio se calculó con base a la premisa de que los Regulados cumplen a plenitud con cada una de las acciones estipuladas en NOM de referencia tendientes a minimizar el riesgo de ocurrencia de accidentes. En este orden de ideas, para garantizar el beneficio cuantificado es necesario verificar que los Regulados están cumplimento con la regulación, para lo cual se requiere de Unidades de Inspección que cuenten con el personal con los conocimientos y experiencia necesarios para realizar de manera correcta la evaluación de la conformidad y en esa medida determinar el grado de cumplimiento otorgado a la NOM. Derivado de lo anterior, suponiendo que sin la emisión de la regulación propuesta se determina de manera incorrecta el nivel de cumplimiento en al menos el 1% de las evaluaciones de la conformidad, debido a que las Unidades de Inspección opten por realizar dicha actividad sin el personal idóneo y experiencia estipuladas en la regulación propuesta, el beneficio potencial de la emisión de la NOM-008-ASEA-2019 sería inferior a lo estimado. En este sentido, considerando que la regulación propuesta tiene como finalidad que la ejecución del PEC sea adecuado, de tal forma que determine de manera precisa el nivel de cumplimiento de la NOM en comento a fin de garantizar la seguridad en las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles, con la disminución del nivel de riesgo de accidentes, el beneficio (anual) estimado de la regulación propuesta asciende a $107,463,946 pesos a valor de septiembre de 2023 (ver Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008). |
El costo total de la regulación propuesta se estimó con base a cada uno de los elementos descritos en apartado “Costos” del Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-008”, cuyo monto asciende a $916,176 pesos por año. Por otro lado, los beneficios anuales que se esperan con la regulación propuesta se ascienden a $107,463,946 pesos conforme el apartado 10.2, con el fin de procurar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM en cuestión, para de esa forma evitar la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles. Considerando lo anterior, los beneficios netos (anuales) corresponden a $106,547,769 pesos, lo cual permite concluir que los beneficios son superiores a los costos.
La ejecución y vigilancia de la regulación propuesta se encontraría a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito, ello en apego a las disposiciones jurídicas aplicables y las facultades y atribuciones correspondientes. En este sentido, la Agencia procederá a realizar la revisión de la información recibida a fin de determinar si aprueba o deniega la Aprobación en comento. Es preciso comentar que la Agencia cuenta con personal suficiente y capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, para realizar las evaluaciones y visitas que correspondan, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, puesto que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.
La valoración del cumplimiento de los objetivos de la regulación propuesta se realizará mediante el análisis de las solicitudes de Aprobación que ingresen a la Agencia, así como la relación de regulados que efectivamente dispongan de su evaluación de la conformidad. En este sentido, el logro de los objetivos se puede medir con base a los siguientes indicadores: i) número de aprobaciones otorgadas respecto al número de solicitudes ingresadas a la Agencia; y ii) proporción de regulados que cuentan con la evaluación de la conformidad de la NOM-008-ASEA-2019. Estos indicadores pueden dar indicios, por un lado, de la claridad de la regulación propuesta respecto a los criterios y requerimientos a las personas interesadas y por ende los casos de no aprobación serían mínimos o nulos; y, por otro lado, dichos datos reflejarían el interés de las Unidades de Inspección de llevar a cabo la actividad referida. Es relevante comentar, que la existencia de Unidades de Inspección Aprobadas por la Agencia permitirá determinar el grado de cumplimiento de la NOM-008-ASEA-2019, lo que coadyuva a la reducción del riesgo existente en las estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas lp, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto : Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Se analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas interesadas en fungir como Unidades de Inspección, a fin de garantizar que cuentan con los elementos técnicos, económicos y administrativos necesarios para la ejecución de la evaluación de la conformidad. |
Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a redefinir los requisitos documentales y obligaciones técnicas que todas las personas interesadas deberían cumplir (así como modificar o eliminar aquellos que no abonan a los propósitos de la Convocatoria) a efecto de que la Agencia otorgue la Aprobación correspondiente. En este sentido, durante la integración de la propuesta regulatoria se tomaron en cuenta las opiniones referentes a sustituir el término Unidad de Verificación por Unidad de Inspección, así como verificadores por inspectores. Asimismo, se eliminaron los requisitos relacionados por la Póliza de Seguro considerando que es suficiente con lo establecido en las DACG de Terceros en esa materia, y se redefinieron los campos de especialización que deberá cubrir el personal profesional técnico que apoyará con las labores para determinar el grado de cumplimiento de la NOM-008-ASEA-2019, todo ello con el objetivo generar una regulación que otorgue la certidumbre jurídica necesaria para que los Regulados cumplan con las acciones y actividades establecidas en la NOM en comento.