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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como fin determinar los efectos que se producen en caso de que los agentes autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para llevar a cabo la actividad de intermediación en materia de seguros y/o de fianzas, no presenten la póliza de responsabilidad civil que ordena el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y el Capítulo 32.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El párrafo que se incorpora a la Disposición 32.10.10. tiene como fin precisar los efectos que se producen en tanto los agentes de seguros y de fianzas que obtienen autorización para realizar actividades de intermediación no presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la póliza de responsabilidad civil que les exige el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, así como el Capítulo 32.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Con tal precisión no se modifica el trámite con homoclave CNSF-12-049-A, puesto que sólo precisa los efectos que derivan en el incumplimiento de la obligación a cargo de las personas que obtienen la autorización para la práctica de la actividad de intermediación dentro del plazo que refiere la normativa, por lo que tampoco genera costos de cumplimiento, nuevas cargas regulatorias o costos de oportunidad, pues la presentación de la póliza en cita es vía remota a través de la palaforma de la propia Comisión Nacional de seguros y Fianzas, lo cual constituye una facilidad administrativa para los interesados.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos