Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se reforma el Anexo I, incisos e) y g), del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, respecto de las fracciones arancelarias y sus números de identificación comercial que se indican, en el orden que les corresponda para armonizarlo con el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

De acuerdo con el artículo 35, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, y proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios; El 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (Acuerdo), reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de junio de 2021, 19 de enero y 1 de septiembre, de 2022; El 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y que fue modificada mediante diversos decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial; El 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios, el procedimiento a seguir para su creación y modificación, así como su evaluación; El 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO y tablas de correlación), el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías, mismo que fue modificado por diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de junio de 2023; De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de metodología, se publicó en el DOF el diverso que modifica el Acuerdo NICO y tablas de correlación, mediante el cual se crearon 6 NICO, se suprimieron 3 NICO, y se crearon una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE; En virtud de lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda; Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los párrafos anteriores.

No

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Apartado III.- Anexos