Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se modifica el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación para crear 6 NICO, suprimir 3 NICO y crear una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y que fue modificada mediante diversos decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial;
El artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asimismo, prevé que la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el NICO, el cual se conforma por 2 dígitos que se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99;
El NICO es una herramienta de facilitación comercial que permite contar con datos estadísticos más precisos, al separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
El 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los NICO, y en su artículo 5 prevé que tanto las dependencias de la Administración Pública Federal, como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deben realizar la solicitud correspondiente, acompañada de la información que al respecto se precisa en el mismo;
El 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO y tablas de correlación), el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes señalado el 30 de junio de 2023;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo de Metodología, en marzo y septiembre se valoran las solicitudes recibidas durante los periodos de julio a diciembre del año inmediato anterior y de enero a junio del año que se encuentre en curso, respectivamente;
Es el caso que en septiembre de 2023, se analizaron 2 solicitudes con 3 propuestas de creación de NICO, recibidas en el periodo de enero a junio de la referida anualidad, con el fin de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico de las corrientes comerciales y permitir una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial, y actualizar el marco jurídico y administrativo del comercio exterior, derivado de su análisis y con base en la información analizada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 32, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se considera necesario modificar el Acuerdo NICO y tablas de correlación para crear 6 NICO, suprimir 3 NICO y crear una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE;
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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