Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto dar a conocer los días que, durante el año 2024, se suspenderán labores las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los que no correrán términos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el que se establece que se considerarán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en el que se suspendan las labores, mismos que se harán del conocimiento público, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior no dejando de considerar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, a través del cual se reformó, entre otros, el artículo 83 Constitucional, donde se establece que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años; y que en ese sentido el artículo transitorio Décimo Quinto del citado Decreto, señala que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, en el que no se prevé una una disposición transitoria para la correspondiente reforma de las leyes secundarias que establecen la fecha de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y, que por lo tanto a la fecha no existe disposición jurídica que señale el día inhábil que se tendrá con motivo del referido acto para el 2024. En ese sentido se incluye en el proyecto un último párrafo al numeral primero para sujetar el calendario propuesto a cualquier disposición que resulte aplicable en materia de suspensión de labores para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como un artículo segundo transitorio que establece la observancia a lo señalado en los citados artículos 83 Constitucional y Décimo Quinto transitorio del Decreto de reforma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En virtud de que el anteproyecto de Acuerdo que se envía, únicamente pretende dar a conocer los días en que la Secretaría de Relaciones Exteriores suspenderá labores durante el año 2024, no generará costos de cumplimiento para particulares, por las razones que a continuación se indican: 1. No crean nuevas obligaciones para particulares. 2. No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares. 3. No crea o modifica trámites que signifiquen mayores cargas administrativas. 4. No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones, o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura afecten o puedan afectar los derechos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos