Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente envío es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que se remite una nueva versión de la cual el cambio radica exclusivamente en establecer las disposiciones transitorias para los diversos supuestos en los que se otorgaron permisos de importación y su posible prórroga que establecen el ingreso por las aduanas autorizadas previo a la entrada en vigor de presente acuerdo; así como el muestreo y liberación productos psicotrópicos y estupefacientes que cuenten con permisos de importación emitidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo. en la versión remitida el pasado 16 de octubre y de la que mediante oficio No. CONAMER/23/5628 de fecha 20 de octubre se obtuvo el dictamen correspondiente; por lo cual se considera que el cambio de la versión que se remite no es de forma sustancial (para lo cual se anexa la justificación correspondiente); en este sentido atentamente se solicita la reiteración del dictamen final emitido mediante el oficio antes mencionado.
El presente envío es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que se remite una nueva versión de la cual el cambio radica exclusivamente en establecer la información relativa al punto 8 del instructivo para el llenado de formato de avisos las aduana de entrada y salida para el caso de las operaciones de importación o exportación de químicos esenciales; ya que erróneamente estableció en el apartado 9. del instructivo de llenado del formato de Autorizaciones, certificados y visitas en la versión remitida el 5 de septiembre pasado y de la que mediante oficio No. CONAMER/23/4930 el de fecha 6 de septiembre, se obtuvo el dictamen, por lo cual se considera que el cambio de la versión que se remite no es de forma sustancial (para lo cual se anexa la justificación correspondiente); en este sentido atentamente se solicita la reiteración del dictamen final emitido mediante el oficio antes mencionado. .El presente acuerdo tiene como finalidad dar certeza y seguridad a los particulares respecto de los trámites que deben realizar ante la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante la adecuación de los formatos de trámites que aplica la Secretaría de Salud y determinar las formalidades necesarias para su presentación, para acercar a la población en general los medios suficientes para solicitar y gestionar los trámites de la Secretaría de Salud que previamente se encontraban establecidos.
En este sentido y derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, mediante el cual se insta al cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, se actualiza la información pertinente en los formato correspondiente a los trámites aplicables para establecer como aduana de transito de productos regulados por esta Comisión Federal al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), adicionalmente se modifica la redacción de los requisitos previamente establecidos respecto de los del trámites COFEPRIS-05-014 AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD y COFEPRIS 01-007-C SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN. MODALIDAD C; SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS, a efecto otorgar certeza al particular de lo que específicamente se debe de presentar anexo a la solicitud de los trámites en comento.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La presente regulación tiene como dar certeza y seguridad a los particulares respecto de los trámites que deben realizar ante la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios mediante la adecuación de los formatos de trámites que aplica la Secretaría de Salud y determinar las formalidades necesarias para su presentación, por lo que no genera costos adicionales a los particulares a los previstos en la regulación que se actualiza, lo que se puede constatar en el anexo denominada (justificación no costos)
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: