
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Reglas de Operación 2024 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL; Ley de Planeación: 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77; 176 y 179 de su Reglamento; Ley Federal de las Entidades Paraestatales: 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 1 y 6 fracciones I y XXVII; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024: 24, 25, 27 y 28.
Accion#1 Modifica Consulta 31 diciembre 2024 Solicitud única de apoyo y Formato Técnico Complementario correspondiente del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a la i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Empresas Sociales Forestales, Empresas Forestales Mixtas y Empresas Forestales de Mujeres; iii. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR. No Conceptos: MFCCV.1, MFCCV.2 y MFCCV.3: Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024; MFCCV.4.1: Dentro de los 24 días hábiles siguientes y MFCCV.4.2, Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. únicamente se establecen los plazos aplicables para el 2024. Solicitud de apoyos para el Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV) CONAFOR-06-013 | |
Accion#2 Modifica Consulta 31 diciembre 2024 Solicitud única de apoyo y Formato Técnico Complementario correspondiente del Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA). Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. En caso de contar con el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), asignado por el Registro Agrario Nacional, bastará con indicarlo para integrar la solicitud de Apoyos. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes o en su caso. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad presentarán cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional o presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. Presentar el o los polígonos de la superficie en donde se aplicarán los Apoyos, con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos o en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2024. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de Pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB, de todos los documentos señalados. En caso de resultar Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del Convenio. Los ejidos o comunidades que con su solicitud únicamente presenten el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) presentarán la documentación que acredite su existencia y propiedad de manera previa a la firma del Convenio, salvo que dicha documentación ya esté en poder de la CONAFOR, debiendo indicarlo por escrito en ese caso. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporal o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles definidas para tal fin. No Dentro de los 28 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. únicamente se establecen los plazos aplicables para el 2024. Solicitud de apoyos para Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFCA). CONAFOR-2021-026-006-A | |
Accion#3 Modifica Consulta 31 diciembre 2024 Solicitud única de apoyo y Formato Técnico Complementario correspondiente del Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. En caso de contar con el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), asignado por el Registro Agrario Nacional, bastará con indicarlo para integrar la solicitud de Apoyos. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes o en su caso. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad presentarán cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional o presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. Presentar el o los polígonos de la superficie en donde se aplicarán los Apoyos, con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos o en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2024. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de Pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB, de todos los documentos señalados. En caso de resultar Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del Convenio. Los ejidos o comunidades que con su solicitud únicamente presenten el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) presentarán la documentación que acredite su existencia y propiedad de manera previa a la firma del Convenio, salvo que dicha documentación ya esté en poder de la CONAFOR, debiendo indicarlo por escrito en ese caso. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin. No Dentro de los 16 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. únicamente se establecen los plazos aplicables para el 2024. Solicitud de apoyos para la Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas (RFM) CONAFOR-06-014 | |
Accion#4 Modifica Consulta 31 diciembre 2024 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario correspondiente del Componente IV. Servicios Ambientales Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. En caso de contar con el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), asignado por el Registro Agrario Nacional, bastará con indicarlo para integrar la solicitud de Apoyos. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes o en su caso. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad presentarán cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional o presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. Presentar el o los polígonos de la superficie en donde se aplicarán los Apoyos, con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos o en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2024. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de Pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB, de todos los documentos señalados. En caso de resultar Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del Convenio. Los ejidos o comunidades que con su solicitud únicamente presenten el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) presentarán la documentación que acredite su existencia y propiedad de manera previa a la firma del Convenio, salvo que dicha documentación ya esté en poder de la CONAFOR, debiendo indicarlo por escrito en ese caso. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, usuarias de servicios ambientales e interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos. No Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. únicamente se establecen los plazos aplicables para el 2024. Solicitud de apoyos para Servicios Ambientales (SA) CONAFOR-06-016 | |
Accion#5 Modifica Consulta 31 diciembre 2024 Solicitud única de apoyo y Formato técnico complementario correspondiente del Componente V. Protección Forestal Registro en línea o Registro presencial. Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son: I. Presentar Solicitud de acuerdo con el Anexo 3 de estas Reglas, acompañada de los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes a los Apoyo solicitados, de acuerdo con el Anexo 4 de estas Reglas, firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de acuerdo con lo precisado en los Anexos Técnicos correspondientes (Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva. III. Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana, matrícula consular, credencial de elector vigente, cartilla militar, o Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Las personas morales deberán presentar el documento que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. En caso de contar con el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), asignado por el Registro Agrario Nacional, bastará con indicarlo para integrar la solicitud de Apoyos. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas o población afromexicana a falta de los documentos señalados en el inciso A de esta fracción podrán presentar constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con Apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el Apoyo se solicite a través de representante legal, además deberá presentar: A. Identificación oficial del representante legal, que deberá ser alguna de las señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y B. Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente: i. Representación de una persona física: Poder notarial para actos de administración o dominio vigente, o bien; carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. ii. Representación de una persona moral: poder notarial para actos de administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. iii. Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; iv. Representación de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Acta de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus representantes o en su caso. V. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento correspondiente, conforme a lo siguiente: A. Pequeña propiedad: Escritura Pública o instrumento jurídico con el que se acredite la propiedad de conformidad a la legislación aplicable. En caso de contar con posesión derivada por el propietario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en la legislación aplicable, o bien ser legítimo posesionario mediante documento idóneo. B. Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común: i. Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad presentarán cualquiera de las siguientes opciones: Resolución presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional o presentar su clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común dotada al núcleo agrario. ii. Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la superficie donde se realizará el proyecto. iii. Otros avecindados o terceros autorizados por la asamblea del núcleo agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará a ese fin. C. Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente. Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo. Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente escrito libre en el que todas las personas copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los Apoyos. VI. Presentar el o los polígonos de la superficie en donde se aplicarán los Apoyos, con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos o en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2024. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices de los polígonos se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud, en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con relación a los requisitos señalados. Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas Reglas. Para el caso de Pueblos y Comunidades indígenas o población afromexicana, cuando no cuenten con la documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a pueblos indígenas y población afromexicana las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán. Las Personas Solicitantes deberán entregar en copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB, de todos los documentos señalados. En caso de resultar Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del Convenio. Los ejidos o comunidades que con su solicitud únicamente presenten el número del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) presentarán la documentación que acredite su existencia y propiedad de manera previa a la firma del Convenio, salvo que dicha documentación ya esté en poder de la CONAFOR, debiendo indicarlo por escrito en ese caso. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos. : i. Ejidos, comunidades y personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii. Entidades federativas, municipios, ejidos y comunidades. No PF. 1 y PF.2: Dentro de los 29 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. y para PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Dentro de los 19 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Operación 2024. únicamente se establecen los plazos aplicables para el 2024. Solicitud de apoyos para la Protección Forestal (PF) CONAFOR-2020-026-002-A |