Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Código de Conducta lo emite la persona servidora pública titular del INEEL, con la finalidad de establecer de manera puntual y concreta, en un marco de aspiración a la excelencia, la manera de proceder de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus cargos y funciones que desempeñan, alineada a la misión, visión y objetivo del Instituto, en apego a los principios, valores, compromisos del servicio público y las reglas de integridad contenidas en referido Código y otras disposiciones que resulten procedentes, asumiendo una actitud integra y honesta, fortaleciendo la ética pública, la cultura de integridad, la austeridad republicana y el combate a la corrupción.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Código de Conducta del INEEL, es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que laboran en el Instituto, sin distinción de nivel jerárquico y régimen de contratación, adquieren el compromiso de conocerlo, promoverlo y protestar cumplirlo, observando la Austeridad Republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio público, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; para que en el actuar del personal impere una conducta íntegra y oriente su desempeño acorde con los principios de respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia del Código de Ética; Debido a lo antes señalado, dicho Código no genera costos de cumplimiento para los particulares, debido a que no crea derechos ni obligaciones para los mismos, ya que su contenido es aplicable al interior de la entidad. Por lo que,

No

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Apartado III.- Anexos