
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
"Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2024", con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 23, 26, 27, 28, 29 y el Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, V, inciso c, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XXV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVII y XLVIII; 11, fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 4 5, 6, fracción VI, 7 y Transitorios Tercero y Quinto del Decreto por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, y se crea la Comisión presidencial para su cumplimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2023.
Accion#1 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo: 1. Solicitud de apoyo en formato libre dirigido al INPI; 2. Plan de Trabajo Anual, que incluya, entre otros elementos, información contextual sobre el proceso de autonomía de que se trate; 3. Copia del Acta de asamblea comunitaria, regional o del municipio indígena, según corresponda, que respalde la solicitud, señalando la autoridad u órgano responsable de la administración de los recursos, de acuerdo con sus sistemas normativos internos; 4. Registro Federal de Contribuyentes comunitario o comprobante de que se encuentra en trámite; 5. Preferentemente, copia de la documentación comprobatoria de las acciones legales realizadas en el proceso de autonomía; 6. En los casos que se requiera acompañamiento legal y/o técnico, incluir currículum vitae, probatorios de conocimientos y experiencia de la o las personas propuestas, congruente con el tema o área de acción en que darán el acompañamiento. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca apoyar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con sus procesos de reconstitución comunitaria y/o regional; al fortalecimiento de sus formas de gobierno y de organización comunitaria, municipal y regional; a la elaboración y/o expedición de instrumentos jurídicos de carácter comunitario, municipal y regional para el ejercicio de su libre determinación y autonomía; al nombramiento de autoridades comunitarias, municipales y regionales de conformidad con sus sistemas normativos; al cambio de régimen político electoral de comunidades y municipios indígenas; a la gestión, acceso, ejercicio y administración de recursos presupuestales municipales, estatales y federales, en forma directa, y otras acciones que contribuyan al ejercicio de la autonomía indígena. Fondo para el ejercicio de la autonomía indígena N/A | |
Accion#2 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se pretende apoyar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con proyectos enfocados a la protección de su tierra, territorios y recursos naturales; fortalecimiento de sus sistemas normativos y la jurisdicción indígena, así como su coordinación con el Estado; participación y representación política; derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas y prevención de las violencias de género; acceso a la identidad, y con otros derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional. Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional INPI-00-001-A | |
Accion#3 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo, que un conjunto de comunidades indígenas o afromexicanas presenten al INPI un escrito en el que notifiquen que tienen el propósito de iniciar o han iniciado un proceso de organización regional, o que alguna institución u organismo público competente, notifique al INPI la necesidad de atención regional de alguna problemática relacionada con la implementación efectiva de sus derechos, en estos casos, bastará el acta de autoridades y no se requerirán actas de Asambleas comunitarias. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca apoyar la ejecución de proyectos y acciones para la implementación de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en especial el ejercicio y fortalecimiento del derecho de libre determinación y autonomía, en sus distintos ámbitos y niveles; así como a sus tierras, territorios y recursos naturales; a sus sistemas normativos; a la participación y representación política; y para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas. El apoyo se otorga cuando todas las comunidades de un Pueblo Indígena o una porción significativa de ellas, conforme a la región o micro región que corresponda, soliciten el Apoyo para la construcción e implementación de Planes de Justicia o Planes Integrales de Desarrollo Regional. Tendrán prioridad los proyectos de continuidad y los casos de evidente injusticia en alguno de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, en común acuerdo con el Gobierno de México. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Apoyo para la construcción e implementación de Planes de Justicia o Planes Integrales de Desarrollo Regional N/A | |
Accion#4 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo: 1. Propuesta técnico – económica de las acciones que se pretenden desarrollar, en la que se refleje el impacto de acciones para formar intérpretes, traductores, defensores que conozcan la lengua y cultura, autoridades y liderazgos indígenas y afromexicanos, en materia de derechosfundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de derechos de las mujeres indígenasy afromexicanas. Asimismo, para capacitar personas servidoras públicas que brinden atención a población indígena o afromexicana; 2. Copia simple de la Cédula de Inscripción al RFC de la instancia ejecutora; 3. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a tres meses; 4. Cartas descriptivas, programas de trabajo, metodología y mecanismos de evaluación del proceso de formación, y 5. Currículo de la o las personas que realicen acciones de formación o capacitación, acompañado de documentos probatorios que den certeza del dominio en los temas de los talleres que se proponen. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca apoyar el ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Apoyo para la especialización en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas N/A | |
Accion#5 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Además, a) Copia de identificación oficial vigente (con fotografía) y CURP actualizada de los integrantes del proyecto; b) Documento que exprese el compromiso de mantener el proyecto vigente y en operación posterior a la conclusión del ejercicio fiscal; manifestación escrita por la instancia solicitante expresando no estar tramitando ante otra dependencia o entidad del Gobierno Federal en el presente ejercicio fiscal, apoyo para el mismo proyecto, salvo en los casos de mezcla de recursos que se justifiquen y sean complementarios, así como de que ningún integrante del proyecto es promotor, servidor público del INPI en activo o con licencia, ni tampoco familiar en primer grado de algún servidor público en activo o en licencia. (Ver formato EI_A1 “Declaración bajo protesta”), y c) En su caso, documento que acredite ante la Oficina de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, la propiedad o posesión del predio en que se ejecutará el proyecto a nombre de la instancia solicitante del apoyo. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca apoyar a los pueblos y comunidades indígenas con: a) Proyectos de producción primaria: Dirigido a comunidades que se enfoquen en la primera etapa de producción, con el objetivo de potencializar su contribución a la cadena de valor regional o comunitaria con énfasis en la generación de ingresos o para la seguridad y/o autosuficiencia alimentaria. b) Proyectos de transformación para cadenas de valor: Dirigido a comunidades que se enfoquen en procesos de beneficio y/o de transformación de su producción primaria y su comercialización esté articulada a una cadena de valor prioritaria de la comunidad o región. Proyectos Económicos con Impacto Comunitario y Regional INPI-01-006-A | |
Accion#6 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo, a) Permisos y concesiones vigentes de acuerdo con la naturaleza del proyecto excepto en la modalidad de Plan de Negocios. Cuando no sean necesarios, manifestarlo mediante escrito libre y, b) Acta Constitutiva, RFC y Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo a con fecha de expedición no menor a un mes, emitidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en los casos que corresponda. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca apoyar a los pueblos y comunidades indígenas con: a) Plan de Negocios: para la formulación de un proyecto que defina objetivos y las diversas etapas del desarrollo turístico. b) Infraestructura y Equipamiento: para infraestructura, rehabilitación y equipamiento de proyectos comunitarios y regionales de turismo de naturaleza que cuenten con un plan de negocios y estructura de inversión actualizada. c) Consolidación: para complementar los requerimientos de equipamiento y estándares de calidad del sitio turístico. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Proyectos Comunitarios y Regionales de Turismo de Naturaleza N/A | |
Accion#7 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fomento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción y ampliación de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria; y el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno, a través de: a) Proyectos de Inicio: Apoyo para acciones de conservación, protección, recuperación, mantenimiento y/o manejo sustentable de ecosistemas. b) Proyectos de Fortalecimiento: Apoyo a la consolidación de acciones comunitarias para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Proyectos para la Implementación de Acciones de Mitigación y Adaptación a los efectos del Cambio Climático N/A | |
Accion#8 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo, a) Para el proyecto que considere compra de instrumentos musicales los solicitantes deberán presentar escrito libre en el que se avale, con firma y sello de la autoridad comunitaria, su uso sin fines de lucro ni comercial. En las iniciativas de música es necesario incluir un programa de capacitación en congruencia a la adquisición de los instrumentos musicales; b) En el caso de proyectos que propongan pequeñas construcciones justificadas culturalmente (museos comunitarios, cocinas tradicionales, entre otros), deberán incluir documento firmado y sellado por la autoridad civil o tradicional de la comunidad, en el que exprese que el espacio es de uso comunitario y haga constar que está libre de conflictos, y c) Se deberá justificar el concepto de pirotecnia, bebidas alcohólicas o insumos que afecten el medio ambiente y la salud de las comunidades. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fomento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción y ampliación de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria; y el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno, a través de proyectos de : a) Conocimiento indígena y propiedad intelectual colectiva; b) Tradición oral y fortalecimiento de las lenguas indígenas; c) Música Tradicional; d) Danza Tradicional; e) Cocina Tradicional; f) Juegos Tradicionales; g) Museos comunitarios; h) Rescate, preservación, innovación y difusión de técnicas artesanales, y i) Otras expresiones culturales tradicionales. Proyectos de fomento a las expresiones del patrimonio cultural indígena y afromexicano INPI-00-005-A | |
Accion#9 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo, a) en el caso de series radiofónicas, podcast, video e infografías para redes sociales, presentar una sinopsis por capítulo que se proponga realizar, describir con claridad las etapas de diseño, preproducción, producción y posproducción; b) para proyectos editoriales, presentar el documento que se pretende publicar en archivo digital e impreso, de manera bilingüe (lengua indígena y español), así mismo un escrito donde el autor o responsable reconoce y respeta los derechos colectivos y patrimoniales de la comunidad o pueblo indígena o afromexicano que corresponda; c) En el caso de las producciones audiovisuales y editoriales e investigación, llenar el PC_C01 “Consentimiento de difusión” en la que seautoriza que el INPI podrá difundir sin costo y por cualquier medio el material producido apegado a los derechos patrimoniales y colectivos de la obra de la comunidad que se trate; d) Llenar el Formato PC_C02 “Participación comunitaria” del responsable del proyecto y sus integrantes; e) En el caso de proyectos de equipamiento a medios de uso social indígenas, y para las comunidades afromexicanas el uso social comunitario, estos deberán contar con título de concesión y la autorización de operación de parámetros técnicos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; f) En el caso de proyectos de capacitación e investigación, presentar cartas descriptivas del proceso, semblanza y/o curriculum de las personas facilitadoras, así como sus probatorios no mayores a tres años; i) Los proyectos de producción radiofónica o de video que contemplen la adquisición de equipo, éste deberá estar debidamente justificado y mantenerse en todo momento como propiedad colectiva, resguardados en espacios comunes y bajo la responsabilidad de quien la comunidad determine a través de su asamblea, y j) En general, los proyectos en todas sus modalidades de apoyo para la comunicación indígena y afromexicana, deberán contemplar procesos formativos, asesorías y capacitación como estrategia para fomentar un impacto integral y de largo alcance. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fomento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción y ampliación de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria; y el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno, con proyectos relativos a: a) Apoyo para la regularización de medios de comunicación indígena y afromexicana; b) Producción radiofónica y de video; c) Producción fotográfica; d) Restauración y conservación de archivos audiovisuales: sonoro, video o fotografía; e) Exhibición comunitaria de cine, video y fotografía; f) Murales de creación colectiva; g) Edición digital de materiales multimedia: páginas web, infografías para redes sociales, aplicaciones, carteles; h) Publicación impresa y digital de libros; i) Procesos de investigación técnica comunitaria y aplicada que fortalezca la difusión de la diversidad cultural, lenguas, memoria histórica, cosmovisión y los procesos de bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano; j) Capacitación y asesoría sobre producción radiofónica, de video, fotografía y otras técnicas de comunicación con enfoque intercultural; k) Apoyo para equipamiento de medios de comunicación indígena y afromexicana y, l) Otros recursos y técnicas de comunicación indígena y afromexicana. Proyectos de Comunicación Indígena y Afromexicana INPI-00-008-A | |
Accion#10 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo, a) Para los proyectos dirigidos al equipamiento de clínicas mixtas o casas de medicina tradicional, establecimiento de jardines botánicos, farmacias de plantas medicinales y rehabilitación de espacios para el ejercicio de la salud comunitaria deberán incluir un documento firmado y sellado por la autoridad civil o tradicional de la comunidad, en el que exprese que el espacio es de uso comunitario y haga constar que está libre de conflictos, y c) Las personas capacitadoras o facilitadoras, con saberes ancestrales de medicina tradicional deberá anexar una semblanza en donde se refleje su experiencia la cual tiene que estar firmada y sellada por la autoridad comunitaria que avale los conocimientos. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fomento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción y ampliación de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria; y el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno, a través de proyectos relativos al: a) Establecimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios para la práctica, enseñanza y ejercicio de la medicina tradicional y promoción de la salud comunitaria; b) Establecimiento de Jardines Botánicos y Farmacias de Plantas Medicinales; c) Capacitación, investigación, promoción y difusión de la medicina tradicional indígena y afromexicana, y d) Fortalecimiento, reconocimiento y transmisión de saberes de la partería tradicional indígena y afromexicana. Proyectos de medicina Tradicional para el Fomento de la Salud Comunitaria INPI-2021-235-003-A | |
Accion#11 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Solicitud de apoyo debidamente requisitada, mediante el Formato FG_01 del Anexo 1 de la Mecánica Operativa; b. Proyecto elaborado conforme al documento “Elementos básicos para la elaboración de proyectos del PROBIPI”, acorde a cada componente, mismo que se encuentra publicado en la página oficial del INPI; c. Para el caso de los proyectos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, se deberá presentar currículum y/o semblanza, así como la documentación probatoria, que acredite que la persona capacitadora posee el conocimiento y experiencia suficiente en los temas a desarrollar. Para los proyectos donde se apoye “Capacitación”, de forma adicional se deberá anexar carta descriptiva; d. Acta de Asamblea Comunitaria, Acta de Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de Asamblea Regional de Autoridades, que avale el proyecto. Para los proyectos de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Afromexicanas y Medio Ambiente, se nombrará un Comité de Seguimiento; e. Si el proyecto es dictaminado como aprobado, la instancia solicitante deberá presentar una cuenta bancaria de ahorro mancomunada, a nombre de al menos dos integrantes del comité de seguimiento, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, o, en su caso, a nombre de la dependencia o institución pública. Asimismo, en el caso de proyectos que propongan adecuaciones básicas y mejora de los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación, deberán incluir un documento firmado y sellado por la autoridad civil o tradicional de la comunidad, en el que exprese que el espacio es de uso comunitario y haga constar que está libre de conflictos. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Se busca apoyar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la ejecución de proyectos para la promoción, fortalecimiento y salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible mediante el fomento de expresiones culturales, protección a los lugares sagrados, comunicación indígena, medicina tradicional y salud comunitaria, a través de proyectos relativos al: a)Equipamiento, adecuaciones básicas y mejora de los lugares y sitios sagrados, y b) Fomento de la tradición ceremonial y espiritual para la realización de rituales y rutas de peregrinación en lugares y sitios sagrados intrínsecos a la cosmovisión de los pueblos indígenas. Proyectos de Lugares y Sitios Sagrados y Rutas de Peregrinación N/A | |
Accion#12 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a) Solicitud mediante escrito libre dirigido al INPI, suscrito por el (la) posible beneficiario(a), u otras personas e instituciones, el cual deberá contener nombre completo, lugar de nacimiento, ubicación del (la) posible beneficiario(a) y motivos por los que solicita el apoyo; b) Que proceda legalmente la libertad provisional o definitiva o que haya cumplido con los requisitos que la Ley estima pertinentes para una salida alterna; c) Que se trate de personas de escasos recursos económicos y no reincidentes, y d) Que existan indicios de violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o que su liberación represente la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales o mejorar las condiciones de vida de su núcleo familiar cercano. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Este apoyo se encuentra dirigido a las personas indígenas y afromexicanas privadas de su libertad que se encuentren en posibilidad de ser excarcelados de conformidad con la legislación en materia penal y de los sistemas normativos indígenas o afromexicanos, así como aquellas que enfrenten un proceso judicial fuera de algún centro de reclusión y estén en posibilidades de alcanzar su libertad plena a través de algún medio alternativo de solución de controversia. El objetivo del presente apoyo es otorgar recursos económicos para que las personas alcancen su excarcelación o plena libertad a fin de que gocen plenamente de sus derechos fundamentales o para que mejore las condiciones de vida de su núcleo familiar cercano. Apoyo para la liberación de personas privadas de su libertad por violación al derecho fundamental de efectivo acceso a la jurisdicción del Estado o porque su libertad implique la posibilidad de gozar otros derechos fundamentales INPI-00-003-A | |
Accion#13 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a) Que la autoridad competente en materia jurisdiccional o administrativa formule por escrito el requerimiento correspondiente; b) Que, entre la fecha de recepción formal de la solicitud y el desahogo de la diligencia respectiva, medien cuando menos 5 (cinco) días hábiles para la atención del mismo, y c) El perfil y características de la persona que participe como intérprete-traductora en lengua indígena deberá coincidir con la comunidad o localidad indígena de origen de la persona o con la comunidad o localidad indígena que requiere del apoyo; d) Se señale el número de páginas que requieren traducción, y e) El señalamiento preciso del dispositivo que contenga el audio o video a interpretar. En estos casos, las interpretaciones se cubrirán como días de diligencia o actuación. Con relación a peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena: a) Que la solicitud de apoyo contenga la pericial requerida, así como los datos generales del conflicto jurídico y adjunte evidencia del mismo; b) Copia de la identificación oficial y CURP de la persona indígena o afromexicana que recibe el beneficio de forma directa o en representación del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y c) Que la persona prestadora de servicios cuente con el perfil y características necesarias. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Este apoyo se otorga a personas indígenas que actúen como intérpretes o traductoras en casos que involucren personas y comunidades que deban entender y darse a entender ante alguna instancia, garantizando sus derechos lingüísticos. De igual manera se otorga a personas expertas y con capacidad para emitir peritajes sobre identidad e institucionalidad en casos que involucren personas y comunidades indígenas, en los que su especificidad cultural sea fundamental para su acceso a la justicia, garantizándoles una defensa adecuada y apoyo técnico necesario para la defensa de sus derechos. El objetivo del presente apoyo es otorgar recursos económicos para garantizar derechos lingüísticos de las personas y comunidades indígenas, así como para que se provean peritajes que ilustren su cultura e identidad o medios de defensa que le garanticen el acceso a la justicia. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena N/A | |
Accion#14 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a) Solicitud de apoyo en escrito libre dirigido al INPI, donde se informe situación de necesidad; b) Acta de asamblea del Grupo que integre el número de familias, así como el total de integrantes, información sobre la problemática, tipo de apoyo solicitado y, fundamentalmente, la designación del comité de mujeres: presidenta, secretaría, tesorera y, de ser el caso, sus vocales, y c) Un censo de beneficiarios e identificación de sus necesidades, conforme al cual se determinará el apoyo que se otorgará. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles Este apoyo se encuentra dirigido a grupos de mujeres indígenas y/o afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o por carencia del mínimo vital humano; así como apoyo a personas en estado de necesidad o en situación que ponga en riesgo su sobrevivencia por alguna causa o hecho de fuerza mayor justificada. El objetivo del presente apoyo es otorgar recursos económicos a las personas indígenas y afromexicanas que se encuentren en las situaciones antes descritas, a fin de mitigar sus condiciones de vida o salvaguardar su integridad. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno o de carencia del mínimo vital humano N/A | |
Accion#15 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a) Registro en línea del proyecto (https://tramites.inpi.gob.mx/). Los requisitos específicos de los proyectos deberán ser consultados en el numeral 3.5 del Anexo. 3. Mecánica operativa del Apoyo a Procesos Organizativos y Acciones para el Ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas o Afromexicanas; b) Adjuntar al sistema informático los siguientes documentos: i. Digitalización de la identificación oficial (credencial para votar vigente, pasaporte vigente o cédula profesional) y del CURP de la persona designada como coordinadora; ii. Escrito libre de no vinculación a ningún partido político y/o asociación religiosa; iii. Plan de fortalecimiento acompañado de la documentación soporte. Con el propósito de ampliar el fortalecimiento de capacidades de las integrantes de los grupos operativos, las temáticas que se propongan en los planes de fortalecimiento no podrán ser las mismas por más de tres años; iv. Currículo y documentación probatoria de las personas que se propongan para el cumplimiento del Plan de Fortalecimiento; v. Aval de la Asamblea Comunitaria. Excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan, y vi. Documentación probatoria de la experiencia del grupo para operar la Casa. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 45 días naturales Este apoyo se dirige a comunidades indígenas y afromexicanas, a través del grupo de mujeres que se encuentran operando las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (CAMIA), interesadas en impulsar acciones en beneficio de los derechos humanos de las mujeres indígenas y afromexicanas, para desarrollar un proyecto operativo anual. Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (CAMIA) INPI-00-007-A | |
Accion#16 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a) Formato EI_B2 “Solicitud de Apoyo de Comercialización y Acceso al Crédito”; b) Formato EI_B1 “Ficha Diagnóstico de productos elaborados por población Indígena y Afromexicana”, y c) Expediente de los representantes de las comunidades y/o empresas comunitarias indígenas o afromexicanas beneficiarias que contenga: Copia de Identificación Oficial vigente con fotografía; CURP expedida en el presente ejercicio fiscal, y Comprobante de domicilio. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 30 días hábiles Se busca apoyar a los pueblos y comunidades indígenas con el diseño de etiquetado e identidad comercial, mejora de empaque, incluyendo suajado en el etiquetado y embalaje. Estudios de laboratorio, certificaciones y formulación de manuales, planes, o documentos que permitan la estandarización de procesos y el desarrollo organizativo y el fortalecimiento como empresa comunitaria; la promoción y difusión de productos artesanales, agroalimentarios, servicios turísticos; a través del diseño u operación de medios impresos y/o digitales y la participación de eventos que tengan como finalidad la comercialización de productos o servicios de las comunidades o empresas comunitarias indígenas o afromexicanas; apoyo para la capacitación continua en temas administrativos, técnicos y todos aquellos que ayuden al fortalecimiento de empresas comunitarias y cadenas de valor, de las comunidades o empresas comunitarias indígenas y/o afromexicanas, y el intercambio de experiencias para el fortalecimiento económico comunitario y acciones específicas, preferentemente en el marco de los Planes de Justicia y otros procesos participativos; en función de la disponibilidad presupuestal. Estrategia Comercial INPI-2022-235-003-A | |
Accion#17 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a) Formato EI_B2 “Solicitud de Apoyo de Comercialización y Acceso al Crédito”, debidamente requisitado; b) Formato EI_B1 “Ficha Diagnóstico de productos elaborados por población Indígena y Afromexicana”, debidamente requisitado, y c) Documentos de la comunidad y/o empresa comunitaria indígena y/o afromexicana para cotejo: Acta Constitutiva; Cédula de Identificación Fiscal del SAT (si aplica), y Registro de Marca ante el IMPI (si aplica). Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 30 días hábiles El establecimiento y promoción del uso de sellos distintivos busca validar las características de los productos tradicionales y servicios generados por comunidades o empresas comunitarias indígenas y afromexicanas. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Uso de los sellos distintivos Manos Indígenas, Calidad Mexicana y Paraísos Indígenas N/A | |
Accion#18 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a) Solicitud en escrito libre para uso del sello distintivo; b) RFC y Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo actualizado, emitidos por el SAT; c) Presentar evidencia documental y fotográfica de que ostentan una operación estructurada, servicios y actividades de calidad; d) Que cuenten con infraestructura y equipamiento en óptimas condiciones de uso; e) Presentar documentación probatoria de que cuentan con personal certificado en la realización de las actividades que se ofertan; f) Es obligatorio contar con el Distintivo M Ecoturístico emitido por la SECTUR, y g) Contar al menos, con alguno de los siguientes sellos o certificados: Distintivo Punto Limpio, otorgado por la SECTUR, o Norma Mexicana NMX-AA-133-SCFI-2013, Requisitos y Especificaciones de Sustentabilidad del Ecoturismo. Otorgado por la SEMARNAT. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 30 días hábiles Estos apoyos tienen como objeto promover el acceso al crédito de las comunidades indígenas y afromexicanas y empresas comunitarias indígenas o afromexicanas de dispersión financiera, que requieren recursos para consolidar procesos económicos, de servicios turísticos o de comercialización, a través de incentivos que reduzcan las limitaciones para su conformación como sujetos de crédito. Asimismo, se busca que el uso del crédito promueva la consolidación de cadenas de valor en sus productos y servicios. Acceso al Crédito para comunidades y empresas indígenas y afromexicanas INPI-2022-235-006-A | |
Accion#19 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea a. Copia del Acta de Asamblea correspondiente, que avale el Establecimiento de la Gasolinera comunitaria para el Bienestar en regiones indígenas; b. Documento de Validación Técnica del sitio propuesto por la comunidad para el establecimiento de la Gasolinera comunitaria para el Bienestar en regiones indígenas, validado y firmado por el área encargada de PEMEX y/o la ASEA, con el Visto Bueno de la CGFEI y, en su caso, de las Unidades Administrativas del INPI que correspondan; c. Solicitud de apoyo en formato FG_01 “Solicitud de apoyo”; d. Para los casos donde se apoye el concepto de “Asistencia Técnica” o “Capacitación”, presentar carta descriptiva, currículum y/o semblanza que describa la experiencia del capacitador; avalado por Autoridades Competentes (PEMEX, SENER, SEMARNAT, entre otras); e. Documento que acredite ante el Instituto y las instancias competentes, la propiedad o posesión del predio en que se establecerá la Gasolinera comunitaria para el Bienestar en regiones indígenas, a nombre de la instancia solicitante del apoyo; f. Presentar un presupuesto de distribución (Anteproyecto) considerando los conceptos de inversión y el cronograma de acuerdo a las etapas establecidas por las Instituciones competentes (PEMEX, SENER, SEMARNAT, entre otras); g. En caso de que el financiamiento para el Establecimiento de la Gasolinera comunitaria para el Bienestar sea aprobado por el Instituto, la o las comunidades responsables de operar su ejecución y administrar los recursos, tendrán que presentar una cuenta bancaria mancomunada de ahorro a nombre de al menos dos personas, a nombre de la comunidad o empresa comunitaria, con el objetivo de realizar la transferencia de los recursos aprobados, y h. Para la etapa de construcción, presentar un Presupuesto de distribución, con base en el Proyecto o proyectos de realización de la obra, considerando los conceptos de inversión y un Cronograma de acuerdo con las etapas establecidas por las Instituciones competentes (PEMEX, SENER, SEMARNAT, entre otras). Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 40 días hábiles (Establecimiento de Gasolineras comunitarias para el Bienestar en regiones indígenas, en el marco de los Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, en específico de los Planes de Justicia de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O’dam o Au’dam y Mexikan, para dar cumplimiento a los acuerdos con el Gobierno de México; así como en la región Nahua de la Sierra Norte del estado de Puebla) Este apoyo se otorgará por única ocasión y dirigirá exclusivamente a comunidades participantes en los Planes de Justicia de los Pueblos Indígenas mencionados y la región Nahua de la Sierra Norte del Estado de Puebla; un apoyo por cada Plan, por lo que solo podrán aplicarse un máximo de 5 apoyos por año en este componente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Se busca que este apoyo pueda impactar positivamente en la reducción de costos de traslado y accesibilidad para la compra de combustibles, al fortalecer la economía local por adquirirlos en empresas comunitarias de dichos pueblos. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Apoyo integral para la formulación de estudios y proyectos, gestión de permisos y capacitación; así como, financiamiento para Obra Civil y Equipamiento N/A | |
Accion#20 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea a) Acudir a la OR o CCPI más cercano a su comunidad y/o registrarse directamente en la página de internet http://tramites.inpi.gob.mx para generar su número de folio; b) Llenar debidamente el Formato de solicitud de Apoyo PC_D 01; c) Copia legible de la identificación oficial (preferentemente credencial de elector) de la persona solicitante y del acompañante; para los menores de edad, se deberá presentar copia legible de su acta de nacimiento; d) Copia legible de la CURP de la persona solicitante y de su acompañante; e) Copia legible de acta de nacimiento de la persona solicitante y del acompañante; f) Resumen clínico legible y actualizado (no mayor a un año) que mencione el diagnóstico o padecimiento de la persona solicitante, éste debe ser emitido, sellado y firmado por el médico adscrito al sistema de salud público, ya sea del segundo o tercer, nivel donde el peticionario recibe actualmente su tratamiento, y g) Contar con una cuenta bancaria a nombre del o la solicitante; en el caso de menores de edad, deberá estar a nombre de la madre, padre o tutor. Asimismo, se deberá presentar el estado de cuenta legible no mayor a tres meses, en el que se identifique la CLABE interbancaria. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 5 días hábiles Se busca contribuir al derecho de la salud de las personas indígenas y afromexicanas a través de apoyos económicos en especie y acompañamiento para la atención eficiente y oportuna en los servicios de salud de tercer nivel de alta especialidad. La atención médica de tercer Nivel, atención médica de alta especialidad, incluye todas aquellas acciones encaminadas a restaurar la salud de las personas, con padecimientos complejos que requieren tratamientos y procedimientos, de una o varias especialidades médicas o quirúrgicas, que emplean tecnologías altamente especializadas, así como: Hospedaje: Se otorgará gastos de hospedaje en hoteles y/o casas de asistencia para la persona beneficiaria y un acompañante. Alimentación: Se otorgarán gastos de alimentación para la persona beneficiaria y un acompañante. Preferentemente evitar el consumo excesivo de alimentos altos en azucares, grasas, sal y harinas refinadas. Servicio de traslado: Apoyo de traslado de la persona beneficiaria y un acompañante, desde su comunidad de origen hasta el hospital público de atención y su regreso. Medicamentos:Se cubrirán los gastos de los medicamentos de alta especialidad recetados por el médico y la institución pública tratante. Servicios médicos especializados: Los gastos de servicios médicos especializados varían en función del padecimiento y el tiempo de recuperación de la persona beneficiaria. Se apoyarán insumos y materiales quirúrgicos, análisis de laboratorio, gastos de atención médica-hospitalaria, prótesis diversas, muletas, sillas de ruedas, válvulas cardiacas, entre otros; los cuales no sean cubiertos por el hospital público. Gastos funerarios: Se cubrirán los gastos de caja mortuoria, preparación, traslado del cuerpo y/o cremación. Acceso a la Atención Médica de Tercer Nivel de alta especialidad INPI-00-009-A | |
Accion#21 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea Para requerir los servicios del Albergue Indígena “La Casa de los Mil Colores” de Ciudad de México, se deberá presentar un escrito libre de solicitud dirigido al Director General del INPI; en caso de ser otorgado el apoyo, deberá entregar una copia de su expediente conforme a los requisitos descritos anteriormente. Es necesario presentarse con un acompañante. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 5 días hábiles Se busca contribuir al derecho de la salud de las personas indígenas y afromexicanas a través de apoyos económicos en especie y acompañamiento para la atención eficiente y oportuna en los servicios de salud de tercer nivel de alta especialidad. La atención médica de tercer Nivel, atención médica de alta especialidad, incluye todas aquellas acciones encaminadas a restaurar la salud de las personas, con padecimientos complejos que requieren tratamientos y procedimientos, de una o varias especialidades médicas o quirúrgicas, que emplean tecnologías altamente especializadas, así como: Alimentación y hospedaje: En el Albergue Indígena “La Casa de los Mil Colores”, se brindará hospedaje y alimentación a la persona beneficiaria y a su acompañante durante el tiempo que dure el tratamiento dentro de la institución médica de tercer nivel. Servicio de trabajo social: Se asesorará a la persona beneficiaria y a su acompañante en los trámites en el albergue, y se acompañará en el seguimiento de la atención con el hospital. Servicio de psicología: Se otorgará a la persona beneficiaria y a su acompañante cuando lo amerite. Servicio de enfermería: Se brindará a la persona beneficiaria cuidados generales de enfermería y seguimiento, así como apoyo de primer contacto a su acompañante. Servicio de medicina tradicional:Se brindará acompañamiento y cuidados con pertinencia cultural a través de tratamientos tradicionales provenientes del conocimiento ancestral y comunitario, tanto a la persona beneficiaria como a su acompañante. Traslado a hospitales e instituciones del sector salud: Se proporcionarán traslados internos en la Ciudad de México del Albergue indígena “La Casa de los Mil Colores” a los distintos hospitales públicos de atención. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Albergue Indígena “La Casa de los Mil Colores”. N/A | |
Accion#22 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea 1. En caso de suscribir con comunidades indígenas y afromexicanas, las mismas deberán contar de manera previa con su constancia de comunidad indígena expedida por el INPI y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 2. Contar con el consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, lo cual deberá constar en un acta de asamblea firmada por los beneficiarios y las autoridades de la comunidad o localidad en la que será construida. En el caso de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, el acta deberá incluir la manifestación expresa de que se informó que dicha obra tendrá un costo de operación y mantenimiento; 3. Previo al consentimiento, la población beneficiaria podrá proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y financiera; 4. Tener designada a la comunidad, municipio, dependencia o entidad federativa que será responsable de su operación y mantenimiento; 5. De ser el caso, presentar acta de asamblea en original, en la que obre la anuencia de la comunidad, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva, y 6. Preferentemente emplear la mano de obra no calificada y materiales de la región. Además: 1. Contar con el proyecto ejecutivo; 2. Cumplir con los requisitos normativos que se establecen en las presentes Reglas para tener acceso a los apoyos. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 45 días hábiles Se pretende implementar acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos, en los siguientes rubros: a) Electrificación. Comprende la construcción de líneas de distribución, de redes de distribución, muretes y acometidas en las comunidades o localidades, así como obras de electrificación no convencional y de ampliación y repotenciación del servicio. b) Agua potable. Comprende la construcción y ampliación de sistemas de agua potable, en los cuales podrán incluirse uno o varios de los siguientes conceptos: obras de captación, conducción, almacenamiento, potabilización, redes de distribución y tomas domiciliarias en las comunidades o localidades, así como su equipamiento. También podrán incluirse sistemas múltiples que abastezcan a varias comunidades o localidades. En todos los casos deberán usarse materiales y equipos completamente nuevos. c) Drenaje y saneamiento. Comprende la construcción y ampliación de sistemas de drenaje y alcantarillado sanitario, de descargas domiciliarias y de sistemas de saneamiento de aguas residuales. En todos los casos deberá usarse materiales y equipos completamente nuevos. Infraestructura de Servicios Básicos y Comunicación Terrestre INPI-2023-235-004-A | |
Accion#23 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea 1. En caso de suscribir con comunidades indígenas y afromexicanas, las mismas deberán contar de manera previa con su constancia de comunidad indígena expedida por el INPI y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 2. Contar con el consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, lo cual deberá constar en un acta de asamblea firmada por los beneficiarios y las autoridades de la comunidad o localidad en la que será construida. En el caso de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, el acta deberá incluir la manifestación expresa de que se informó que dicha obra tendrá un costo de operación y mantenimiento; 3. Previo al consentimiento, la población beneficiaria podrá proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y financiera; 4. Tener designada a la comunidad, municipio, dependencia o entidad federativa que será responsable de su operación y mantenimiento; 5. De ser el caso, presentar acta de asamblea en original, en la que obre la anuencia de la comunidad, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva, y 6. Preferentemente emplear la mano de obra no calificada y materiales de la región. Además: 1. Opinión y/o dictamen técnico de la Instancia Normativa, en caso de ser aplicable; 2. Dependiendo del tipo de infraestructura comunitaria deberán contar con un proyecto ejecutivo; 3. Contar con la liberación del sitio donde se realizará la obra, y 4. Contar con los permisos, licencias, etc., inherentes a la obra. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 45 días hábiles Se pretende implementar acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la construcción y ampliación de la integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria. a) Espacios para la práctica, enseñanza e investigación de la medicina tradicional y salud comunitaria. Comprende la construcción nueva o rehabilitación de una edificación con espacios y características adecuadas para el ejercicio y transmisión de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud, respaldado por un proyecto arquitectónico con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados preferentemente con mano de obra de la comunidad beneficiada. Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local. b) Espacios para el fomento de la cultura indígena y educación comunitaria. Comprende la construcción nueva o rehabilitación de una edificación destinada para la práctica y enseñanza de las actividades culturales acorde a la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados preferentemente con mano de obra de la comunidad beneficiada. Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local. c) Espacios para el desarrollo y ejercicio del Gobierno Tradicional Comunitario. Comprende la construcción de un espacio para el desarrollo y ejercicio de la gobernanza tradicional acorde a la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas, debiendo estar respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados preferentemente con mano de obra local. Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local. d) Lugares y Sitios Sagrados y Rutas de Peregrinación. Consiste en la construcción y rehabilitación de espacios para las prácticas ancestrales de acuerdo con la cosmovisión y en beneficio de la comunidad, respaldado por un proyecto arquitectónico, con pertinencia cultural, que contemple los materiales propios de la región y ser ejecutados preferentemente con mano de obra de la comunidad beneficiada. Para este caso se podrá apoyar obras complementarias y su acceso terrestre. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural, considerados monumentos históricos por determinación de la ley o por la declaratoria respectiva, o que se encuentre dentro de un monumento histórico. Los gastos de operación y mantenimiento del inmueble deberán ser asumidos por la autoridad comunitaria o local. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Infraestructura Comunitaria N/A | |
Accion#24 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea 1. En caso de suscribir con comunidades indígenas y afromexicanas, las mismas deberán contar de manera previa con su constancia de comunidad indígena expedida por el INPI y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 2. Contar con el consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, lo cual deberá constar en un acta de asamblea firmada por los beneficiarios y las autoridades de la comunidad o localidad en la que será construida. En el caso de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, el acta deberá incluir la manifestación expresa de que se informó que dicha obra tendrá un costo de operación y mantenimiento; 3. Previo al consentimiento, la población beneficiaria podrá proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y financiera; 4. Tener designada a la comunidad, municipio, dependencia o entidad federativa que será responsable de su operación y mantenimiento; 5. De ser el caso, presentar acta de asamblea en original, en la que obre la anuencia de la comunidad, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva, y 6. Preferentemente emplear la mano de obra no calificada y materiales de la región. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 45 días hábiles Se pretende implementar acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la construcción y ampliación de la integración territorial a través de: a) Elaboración de estudios y proyectos, Comprende la elaboración de los estudios y proyectos ejecutivos y/o actualizaciones de los mismos, para obras de comunicación terrestre, electrificación, agua potable, drenaje y saneamiento e infraestructura comunitaria. b) Las erogaciones que se deriven de autorizaciones y actualizaciones ambientales, tales como manifestación de impacto ambiental y/o cambio de uso de suelo u otras en la materia. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Estudios y Proyectos N/A | |
Accion#25 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea 1. En caso de suscribir con comunidades indígenas y afromexicanas, las mismas deberán contar de manera previa con su constancia de comunidad indígena expedida por el INPI y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 2. Contar con el consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, lo cual deberá constar en un acta de asamblea firmada por los beneficiarios y las autoridades de la comunidad o localidad en la que será construida. En el caso de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, el acta deberá incluir la manifestación expresa de que se informó que dicha obra tendrá un costo de operación y mantenimiento; 3. Previo al consentimiento, la población beneficiaria podrá proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y financiera; 4. Tener designada a la comunidad, municipio, dependencia o entidad federativa que será responsable de su operación y mantenimiento; 5. De ser el caso, presentar acta de asamblea en original, en la que obre la anuencia de la comunidad, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva, y 6. Preferentemente emplear la mano de obra no calificada y materiales de la región. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 45 días hábiles Se busca financiar apoyos para el mejoramiento de la infraestructura básica y comunicación terrestre, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México, así como los que se generen a través de Comisiones Presidenciales, Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional implementados por el INPI, siempre y cuando sean en beneficio y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Apoyos Extraordinarios a Comunidades Indígenas y Afromexicanas N/A | |
Accion#26 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea 1. En caso de suscribir con comunidades indígenas y afromexicanas, las mismas deberán contar de manera previa con su constancia de comunidad indígena expedida por el INPI y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); 2. Contar con el consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, lo cual deberá constar en un acta de asamblea firmada por los beneficiarios y las autoridades de la comunidad o localidad en la que será construida. En el caso de obras de agua potable, drenaje y saneamiento, el acta deberá incluir la manifestación expresa de que se informó que dicha obra tendrá un costo de operación y mantenimiento; 3. Previo al consentimiento, la población beneficiaria podrá proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y financiera; 4. Tener designada a la comunidad, municipio, dependencia o entidad federativa que será responsable de su operación y mantenimiento; 5. De ser el caso, presentar acta de asamblea en original, en la que obre la anuencia de la comunidad, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva, y 6. Preferentemente emplear la mano de obra no calificada y materiales de la región. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 45 días hábiles Se pretende llevar a cabo un acompañamiento integral a las obras y/o acciones de infraestructura básica, infraestructura comunitaria y comunicación terrestre autorizadas por el INPI, así como a las acciones y proyectos que se realicen por otras URP del Instituto y con las Instituciones de las cuales el INPI tenga a su cargo el acompañamiento técnico y social; vigilando que los trabajos se realicen de acuerdo al proyecto ejecutivo validado, a los programas de erogaciones; así mismo, la integración documental conforme a los lineamientos aplicables en las etapas previas a la autorización, así como el cierre de las acciones ejecutadas en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Apoyo Técnico Comunitario INPI-2023-235-004-A | |
Accion#27 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. Promotoría Comunitaria de Derechos indígenas INPI-00-002-A | |
Accion#28 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Promotoría Comunitaria de Derechos de las Mujeres indígenas y afromexicanas N/A | |
Accion#29 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. Promotoría Comunitaria de Cultura INPI-00-006-A | |
Accion#30 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. Promotoría Comunitaria de Medicina tradicional INPI-2021-235-003-A | |
Accion#31 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. Promotoría Comunitaria de Comunicación Indígena INPI-2023-235-002-A | |
Accion#32 Modifica Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. Promotoría Comunitaria de Lengua indígena INPI-2023-235-003-A | |
Accion#33 Crea Consulta 2024 Presencial y en línea Comprobante de estudios, de conformidad con el perfil para cada promotoría. Respecto a la Promotoría de Derechos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas y la Promotoría de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente, únicamente se aceptarán casos sin este requisito, cuando esté debidamente justificado y a consideración de la URP que corresponda; f) Comprobante de domicilio que avale la residencia dentro del área de influencia del CCPI u OR correspondiente; g) Carta de Aceptación en formato libre; h) Currículum Vitae y/o Formato PC_E01 “Vinculación comunitaria” debidamente requisitado, de conformidad con el perfil para cada modalidad de Promotoría, señalando si ha participado en servicios comunitarios y si habla alguna lengua indígena; i) Preferentemente, ser bilingüe y dominar la lengua originaria de su pueblo o comunidad y el español; j) Contar con disponibilidad de tiempo y movilidad para participar en las actividades que deriven de la implementación del apoyo, y k) No ser beneficiario de otro tipo de apoyo de los que otorga el INPI. Los pueblos y comunidades indígenas y af romexicanas y sus integrantes ubicados, preferentemente, en las regiones indígenas y afromexicanas de atención focalizada prioritaria, definidas por el INPI durante el ejercicio fiscal vigente. No 15 días hábiles para la integración del expediente; 10 días hábiles prevención; 10 días hábiles resolución. Las Promotorías Comunitarias son apoyos dirigidos a personas indígenas y afromexicanas que, preferentemente, cuenten con el aval de su comunidad y que asuman el compromiso de brindar acompañamiento a dichas comunidades, asociaciones de comunidades o empresas comunitarias, en la implementación de las acciones y proyectos que se ejecuten en el marco del PROBIPI, poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades. (El presente apoyo ya se encontraba considerado dentro de las ROP PROBIPI 2023, sin embargo, derivado de la reestructuración de las mismas, resulta necesario actualizar y registrar el trámite correspondiente.) Promotoría Comunitaria de Fortalecimiento de las economías indígenas y medio ambiente N/A | |
Accion#34 Modifica Consulta 2024 Presencial a) En todos los casos se deberá entregar un informe parcial, en el que se reportarán los avances físicos y financieros del proyecto, a dicho informe se deberá anexar la comprobación de los recursos ejercidos en el periodo que se reporta, conforme a lo establecido en la Guía de Comprobación de Recursos (ID_B8 “Guía de Comprobación de Recursos”), y b) Al entregar los informes finales se deberá presentar los documentos de la comprobación en original para que estos sean sellados y se cotejen con las copias entregadas al INPI. El área responsable en la Unidad Administrativa que corresponda, revisará el informe y la comprobación; en caso de haber diferencias, irregularidades o inconsistencias, se solicitarán las aclaraciones correspondientes. Una vez que esto sea solventado, o que no haya observaciones, la Unidad Administrativa emitirá el oficio de liberación del proyecto. Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana que obtuvieron recursos a partir de proyectos autorizados en el marco de la Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas. No INFORME FINAL: MÁXIMO 20 días naturales luego de concluido el ejercicio fiscal cuando se dio el apoyo. La comprobación de Recursos del Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas tiene como objetivo la comprobación de los recursos ejercidos y resultados alcanzados por las comunidades con proyectos autorizados en el marco de la modalidad Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana del Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, del presente ejercicio fiscal. En caso de eliminarse el trámite, no se contaría con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. (Trámite por obligación) Comprobación de Recursos del Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas. INPI-00-007-C | |
Accion#35 Modifica Consulta 2024 Presencial Las Oficinas de Representación y CCPI´s llevarán a cabo el seguimiento al trabajo desarrollado por las instancias solicitantes con relación a las metas comprometidas en el Instrumento Jurídico, con el propósito de verificar la aplicación óptima de los recursos otorgados, el cumplimiento de objetivos y metas establecidas, el calendario comprometido y la implementación del proyecto sin la intermediación de terceros. Cuando existan las condiciones presupuestarias, sanitarias y operativas, el seguimiento podrá realizarse a través de la evaluación y acompañamiento en campo de las acciones desarrolladas. El seguimiento en campo a cargo de la Unidad Administrativa Responsable de la Operación deberá registrarse a través de una minuta, encuesta o instrumento de seguimiento diseñado para tal efecto, en el que se describan los hallazgos, avances, problemas y estatus en la ejecución del proyecto. Al término de la vigencia de los Instrumentos Jurídicos, las Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas elaborarán el Acta de Entrega-Recepción y/o Acta Conclusión o integrarán el informe final elaborado por la instancia ejecutora que contenga la información sobre las acciones, presupuesto ejercido y resultados por cada uno de los proyectos apoyados. El informe final y/o Acta de Entrega–Recepción (ver FG_05 “Acta Entrega-Recepción”) o Acta de Conclusión (ver FG_06 “Acta de Conclusión”) deberá contener los testimonios y productos documentales, fotográficos o videográficos del proyecto apoyado. El informe final y/o Acta de Entrega-Recepción o Acta de Conclusión del proyecto forma parte del expediente y constituye la prueba documental que certifica el cumplimiento de los objetivos, manejo transparente de los recursos y conformidad de la comunidad o comunidades sobre los resultados del proyecto apoyado. La entrega de productos de comunicación de los proyectos financiados deberá incluir la leyenda “Este programa fue apoyado para su realización por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas”. 8.8. Comprobaciones La comprobación de los recursos deberá realizarse conforme a lo estipulado en la “Guía Rápida para la comprobación de los apoyos” que se encuentra publicada en la página oficial del INPI. La aplicación de los recursos por parte de los beneficiarios deberá efectuarse con honestidad, apego a los conceptos autorizados y a las cotizaciones presentadas en su proyecto. Los recursos aprobados podrán moverse entre las partidas autorizadas, siempre y cuando esté debidamente justificado y no afecte las metas ni el objetivo del proyecto. La autorización de dichos movimientos será responsabilidad de los CCPI´s y/o las Oficinas de Representación, informando a la Coordinación General correspondiente. Los beneficiarios deberán presentar la comprobación del cien por ciento (100%) de los recursos otorgados preferentemente en el transcurso de los 90 días posteriores a la entrega de los recursos y antes del término del ejercicio fiscal. En caso de que los recursos no fueran utilizados de acuerdo con lo autorizado, no se hayan comprobado en su totalidad durante el período establecido, o no esté justificada la reprogramación de los conceptos de inversión, los CCPI’s, en coordinación con las Oficinas de Representación, solicitarán el reintegro de los mismos. También se requerirá la devolución del apoyo otorgado cuando el proyecto genere conflictos internos o división en la comunidad o integrantes de la misma; pudiendo transferirse los bienes y recursos adquiridos a otros proyectos que hayan sido dictaminados positivamente y que por insuficiencia presupuestal quedaron en reserva. Una vez realizado el reintegro se procederá a suscribir el Acta de Cierre (FG_ 07 “Acta de Cierre”). En caso de que los beneficiarios se nieguen a reintegrar el apoyo otorgado en los términos descritos arriba, la Oficina de Representación o Centro Coordinador de Pueblos Indígenas del INPI deberá solicitar a su área jurídica que inicie el proceso legal que corresponda. Personas integrantes de las comunidades indígenas y afromexicanas. No MÁXIMO: 20 días naturales del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal. En caso de eliminarse el trámite, no se contaría con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. (Trámite por obligación) Entrega de informes y comprobaciones de los proyectos aprobados por parte de las instancias ejecutoras. INPI-00-010-A |