Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata de un acuerdo administrativo expedido por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuyo objetivo es comunicar oportunamente que se consideran inhábiles para la institución, los días comprendidos del lunes 18 de diciembre de 2023 hasta el martes 2 de enero de 2024. Adicionalmente, se señalan como días inhábiles en 2024, además de los sábados y domingos, el lunes 5 de febrero; el lunes 18, jueves 28 y viernes 29 de marzo; el miércoles 1 de mayo, el lunes 16 de septiembre, el martes 1 de octubre y el lunes 18 de noviembre. Lo anterior, para efectos de los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que no se generan costos de cumplimiento para los particulares, dado que se trata de un acuerdo para publicitar los días inhábiles. Cabe señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos. Conforme al artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial los plazos fijados en días, se computarán únicamente los hábiles. Para tal efecto el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los días que no se considerarán hábiles y el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días que se considerarán como inhábiles.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos