
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal toda vez que en el artículo 5 fracción III de la Ley de Comercio Exterior se señala que son facultades de la Secretaría de Economía Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías y en el artículo 23 de la Ley de comercio exterior se señala que se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que el cupo tiene finalidad diversificar fuentes de proveeduría de café a fin de complementar la producción nacional con importaciones, así como generar condiciones para fomentar la inversión y el crecimiento económico. También busca incentivar a la industria pueda internar las cápsulas de café a precios competitivos, y mantener una tasa arancelaria que motive a la industria nacional para que en el largo plazo destine montos de inversión para el aumento de la capacidad productiva nacional.
La medida pretende incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país, salvaguardar las oportunidades comerciales que fortalecen la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos tales como la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café, hacer palpables las metas propuestas de acuerdo con las circunstancias nacionales e internacionales de comercio exterior, y generar condiciones de mercado para que el consumidor pueda acceder a estos bienes a precios competitivos. Se propone un cupo de importación con arancel preferencial a fin de que la industria pueda internar las cápsulas de café a precios competitivos, pero también busca mantener una tasa arancelaria que motive a la industria nacional para que en el largo plazo destine montos de inversión para el aumento de la capacidad productiva nacional. El proyecto de regulación busca fomentar la producción y consumo nacional de café, así como diversificar fuentes de proveeduría.
En México algunas empresas han empezado a incursionar en la elaboración de cápsulas de café, pero el mercado es aún pequeño, por lo que es importante incentivar a la industria nacional para que recurra a este tipo de producción, que le permita nuevas oportunidades comerciales que fortalezcan su competitividad. La importación del café tostado y molido en envases individuales de hasta 40 gramos no ha desplazado a la producción nacional, dado que lo que se importa es un producto no fabricado en México y la oportunidad de desarrollar un mercado e incentivar la inversión es alta. Con la regulación propuesta, se pretende incrementar la utilización de café producido por el sector primario mexicano, asimismo, se fortalece a la industria nacional mediante el crecimiento y diversificación de la oferta de cápsulas de café en México. El cupo busca diversificar fuentes de proveeduría de café a fin de complementar la producción nacional con importaciones, así como, generar condiciones para fomentar las exportaciones café verde mexicano. La evolución del mercado mexicano apunta a continuar desarrollando el mercado de especialidades de café, mejor tecnología de producción e inversiones. De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se observa que entre 2018 y 2022, periodo en el cual estuvo vigente el cupo de importación de cápsulas de café, la producción nacional de café creció a una tasa media anual de 1.8% En 2022, la producción nacional aumentó 8.2%, (pasó de 947,092 a 1,025,035 toneladas). De acuerdo con información del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior se observa que el número de empresas que importaron cápsulas de café en México fueron 123 De acuerdo con la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva de Café (AMECAFE), se observa un incremento en la demanda de capsulas de café, lo cual permitirá fomentar la producción nacional de café y su consumo Con base en datos de AMECAFE, se identifica que la introducción de las cápsulas de café molido, han atraído el interés de los consumidores debido a la conveniencia que ofrecen y a la frescura que mantienen al tener cada porción protegida del contacto con el aire. Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por el cual se modificó el arancel-cupo aplicable a las cápsulas de café que se clasifican en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99; Que con la finalidad de continuar apoyando a la industria del café, particularmente por lo que se refiere al café verde, para que incremente la capacidad productiva nacional a mediano y largo plazo, la disponibilidad de cápsulas de café en el país y la creación de empleos, al favorecer la inversión en el sector; así como para contribuir en el fomento de la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos tales como la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café, sin generar asimetrías en las relaciones comerciales y diversificar las fuentes de proveeduría de este tipo de bienes para mantener precios competitivos en beneficio de los consumidores, de los referidos productos de consumo focalizado, se considera conveniente establecer un cupo anual que permita importar con arancel preferencial, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, así como los criterios de asignación del mismo;
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente. El último Acuerdo de cupo de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos ya no está vigente, la última publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 14 de julio de 2023, y estuvo vigente por 30 días naturales a partir de su entrada en vigor. El instrumento jurídico tiene el propósito de incrementar la utilización de café producido por el sector primario mexicano en sus procesos productivos, fortalecer la industria nacional mediante el crecimiento y diversificación de la oferta de cápsulas de café en México y que exista una mayor participación de la industria en la utilización del cupo de referencia |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no llevarse a cabo la regulación propuesta se tendría los siguientes escenarios: A) No se fomentaría la utilización de café producido por el sector primario mexicano. B) No se fortalecería a la industria nacional mediante el crecimiento y diversificación de la oferta de cápsulas de café en México. C) No se seguiría desarrollando el mercado de especialidades de café. D) No se contribuiría a mejorar la tecnología de producción. E) Los nuevos importadores de este tipo de café tendrán que pagar el pago del arancel que es del 45%, lo cual representaría el costo de no llevarse a cabo la medida propuesta y a su vez es el beneficio que tendrán importadores al dejar de pagar el arancel de referencia al llevarse a cabo la medida que nos ocupa. | |
Alternativas#2 Otras La medida regulatoria elegida es la mejor para dar solución a la problemática descrita, no fue necesario contemplar otra alternativa en razón de que el ordenamiento jurídico permitirá internar cápsulas de café a precios competitivos. Los costos y beneficios de la medida seleccionada se detallan en el apartado correspondiente de este formulario. |
El arancel-cupo de importación es un instrumento establecido en la Ley de Comercio Exterior. El instrumento busca fomentar la utilización de café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café. El cupo de importación generará beneficio para la industria, ya que permitirá consolidar la utilización del cupo y crear un ambiente para diversificar fuentes de proveeduría con precios competitivos. Del mismo modo permitirá internar las cápsulas de café a precios competitivos en beneficio de los consumidores finales e incentivará la inversión en la industria de café, generando con ello crecimiento económico.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos CUARTO Y QUINTO Se considera necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos listados para que las empresas puedan solicitar la asignación de los cupos, además del reporte de auditor externo, ya que se trata de información estratégica para permitirá un adecuado control para el debido otorgamiento de las asignaciones. |
NO
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Primero La medida regulatoria propuesta puede promover la competencia, ya que al haber en el mercado un mayor abasto u opciones de productos objeto del cupo, los consumidores tendrán mayores opciones de compra, además que, con la reforma a uno de los criterios de asignación del cupo, ello permitirá que la asignación del cupo se abra a más importadores que no solo sean productores, sino que demuestren que consumen café verde nacional utilizado en la producción. La medida resulta necesaria para dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas empresas interesadas en importar mediante arancel-cupo café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99 |
No
NO APLICA
No
NO APLICA
Medidas#1 Cupos PRIMERO La medida no afectaría a los usuarios, por el contario, la medida los beneficia al tener la posibilidad de importar a precios competitivos la mercancía que se indica en el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo. El cupo es una política Industrial que busca diversificar fuentes de proveeduría de cápsulas de café a fin de complementar la producción nacional con importaciones, así como, generar condiciones para fomentar la inversión y el crecimiento económico. |
La medida pretende incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país, salvaguardar las oportunidades comerciales que fortalecen la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos tales como la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de café, hacer palpables las metas propuestas de acuerdo con las circunstancias nacionales e internacionales de comercio exterior, y generar condiciones de mercado para que el consumidor pueda acceder a estos bienes a precios competitivos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de cápsulas de café El costo total estimado de la medida regulatoria por la Ventanilla Mexicana de Comercio Exterior es de $8,040 que incluye los $8,000 del costo del reporte de auditor más el costo de la digitalización de las hojas que integran el reporte de auditor que es de 15 hojas por un costo de $2.00 por hoja de lo cual da un total de $ 30.00, más media hora de internet $10 (VER EXCEL ANEXO) |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de cápsulas de café Los beneficios cuantificables de la medida propuesta se estimaron en el ahorro que los nuevos importadores tendrán al pagar el arancel preferencial propuesto del 20% sobre sus importaciones. En 2022, se identifican 123 empresas que importaron cápsulas de café (con y sin arancel-cupo). Asimismo, la regulación propuesta permitirá fomentar la utilización del café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos. El establecimiento del cupo es un beneficio para la industria, ya que permitirá consolidar la utilización del cupo y crear un ambiente propicio para que las empresas puedan producir, consumir y exportar café mexicano. Se estima con base en cifras de comercio exterior que el valor de las importaciones con el pago del arancel de 20% en aproximadamente $73,211,927.28 pesos. El ahorro anual en aproximadamente $292,1847,709.12 El ahorro unitario es de aproximadamente $84,613.61 Por lo anterior el beneficio UNITARIO de la regulación se calculó en : $76,573.61 Y el beneficio ANUAL se calculó en: $265,021,269.12 (VER EXCEL ANEXO) |
El costo total estimado de la medida regulatoria por la Ventanilla Mexicana de Comercio Exterior es de $8,040 que incluye los $8,000 del costo del reporte de auditor más el costo de la digitalización de las hojas que integran el reporte de auditor que es de 15 hojas por un costo de $2.00 por hoja de lo cual da un total de $ 30.00, más media hora de internet $10 Los beneficios cuantificables de la medida propuesta se estimaron en el ahorro que los nuevos importadores tendrán al pagar el arancel preferencial propuesto del 20% sobre sus importaciones. En 2022, se identifican 123 empresas que importaron cápsulas de café (con y sin arancel-cupo). Asimismo, la regulación propuesta permitirá fomentar la utilización del café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de envases individuales con un peso de hasta 40 gramos. El establecimiento del cupo es un beneficio para la industria, ya que permitirá consolidar la utilización del cupo y crear un ambiente propicio para que las empresas puedan producir, consumir y exportar café mexicano. Se estima con base en cifras de comercio exterior que el valor de las importaciones con el pago del arancel de 20% en aproximadamente $73,211,927.28 pesos. El ahorro anual en aproximadamente $292,1847,709.12 El ahorro unitario es de aproximadamente $84,613.61 Por lo anterior el beneficio UNITARIO de la regulación se calculó en : $76,573.61 Y el beneficio ANUAL se calculó en: $265,021,269.12
La regulación se implementará a través de la publicación del Acuerdo y no generará el costo de mayores recursos públicos
Mediante el monitoreo del volumen de la producción de café nacional, la estimación del consumo nacional aparente de café y las exportaciones de café.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Las áreas participantes de la Secretaría de Economía La medida regulatoria elegida es la mejor para dar solución a la problemática descrita, en razón de que el ordenamiento jurídico permitirá internar cápsulas de café a precios competitivos. Los costos y beneficios de la medida seleccionada se detallan en el apartado correspondiente de este formulario. |
La medida regulatoria elegida es la mejor para dar solución a la problemática descrita, en razón de que el ordenamiento jurídico permitirá internar cápsulas de café a precios competitivos. Los costos y beneficios de la medida seleccionada se detallan en el apartado correspondiente de este formulario.