Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

A la Secretaría de Salud, le corresponde establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, de acuerdo con las necesidades actuales de la población mexicana. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de sus unidades administrativas competentes, proponer las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse las instituciones públicas, sociales y privadas, respecto de la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como promover y vigilar su cumplimiento. En este contexto, la presente Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad, favorecer la formación de los médicos especialistas, a través del establecimiento de criterios para la organización y funcionamiento de las residencias médicas. Para tal efecto, el presente instrumento regulatorio considera los elementos indispensables para el desarrollo de estudios de especialidades médicas a través de residencias médicas, expresados en deberes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Educativo Nacional, que participan en la organización y funcionamiento de las mismas, los requerimientos mínimos de las unidades médicas donde se desarrollan las residencias médicas, las disposiciones generales a las que debe sujetarse el personal que fungirá como profesorado, así como las aplicables al personal que se encuentra en proceso de formación de una especialidad médica. A manera de antecedente, es pertinente mencionar, que el 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA-2022, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, misma que fue ratificada por seis meses más, con fecha de vencimiento del 17 de junio de 2023, la cual que da origen a la presente norma. El objetivo de la citada NOM, es regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidad médica receptora de residentes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA-2023, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, publicado en el DOF el 10 de abril de 2023, tiene dos conceptos, que se conservan en la versión final de la norma, que no generan costos de cumplimiento para los particulares, estos son: El primer concepto, está considerado en el inciso 5.2.9, donde se señala, que se promueva que el profesorado de las especialidades médicas acuda a cursos de formación y actualización docente, con valor curricular en instituciones nacionales o internacionales; al respecto, cabe señalar que estos cursos al no ser obligatorios, no conllevan costos impuestos por la norma a los establecimientos públicos, ni privados, ya que dentro de las diferentes instituciones del Sistema Nacional de Salud, están considerados los programas regulares de capacitación del personal de manera periódica, independientemente del tipo de sus actividades como personal docente o como personal adscrito al establecimiento, lo anterior, de conformidad con los artículos 90 fracción I y 92 de la Ley General de Salud. El segundo concepto, está considerado en el inciso 9.10, donde se señala en las disposiciones para los médicos residentes, que estos deben tener acceso a las áreas limpias, dignas, adecuadas y suficientes de descanso y aseo personal destinadas para ello; al respecto, cabe señalar que en cada establecimiento para la atención médica sede o subsede receptora de residentes, han existido y se cuenta con éstas áreas para los médicos en formación de una especialidad, para que puedan descansar durante sus guardias, situación que no tiene un costo impuesto por la norma, ya que esas características de infraestructura forman parte del inmueble y se describen cada año en los programas operativos en cada establecimiento para la atención médica, de acuerdo con el número de médicos residentes admitidos y de las distintas especialidades que se encuentren de guardia.

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Apartado III.- Anexos