
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley General de Salud hace referencia a los procesos de formación de recursos humanos para la salud, destacando el señalamiento relativo a que deberá existir coordinación entre las instituciones de salud y de educación, a efecto de otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, con las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación y actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para el cumplimiento de ello, es que resulta fundamental atender y reforzar las capacidades de nuestro sistema de salud y rediseñar las políticas públicas y programas de atención médica para otorgar una atención oportuna a la población. En este sentido, se considera indispensable fortalecer la coordinación entre las instituciones educativas y de salud, a efecto de identificar en forma precisa cómo se deben desarrollar las etapas formativas del personal médico, de tal manera que se garantice que cuenten con los elementos necesarios para realizar las actividades de formación y adiestramiento que corresponden a su programa académico y operativo, con la calidad de la atención que se otorga a la población usuaria, ya que puede ponerse en riesgo la seguridad tanto de quienes son atendidos por ellos durante los periodos de formación, como de los pacientes que en lo futuro sean tratados por personal que no desarrolló las habilidades y destrezas correspondientes a esta etapa formativa. La Ley General de Salud, indica que los aspectos de la formación de recursos humanos se deben establecer por las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes, por lo que es responsabilidad de estas instancias, establecer el programa académico de cada ciclo formativo; la operación de los programas formativos en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos que para ello establezcan las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes, esto se establece en los programas operativos que se deben elaborar acorde con los objetivos de los programas académicos. El desequilibrado crecimiento del número de instituciones de educación superior que imparten la licenciatura en medicina, conlleva el aumento en la matrícula de estudiantes y, por ende, del número de éstos realizando los periodos de ciclos clínicos e internado de pregrado en campos clínicos. Ello genera la necesidad de regular la distribución, organización y funcionamiento de los campos clínicos a fin de evitar la saturación de los establecimientos para la atención médica de personal en formación, que no tendría espacio adecuado para el desarrollo de sus habilidades y obstaculice el desempeño del personal institucional, lo que pone en riesgo la seguridad en la atención del paciente. A manera de antecedente, es pertinente mencionar, que el 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, misma que fue ratificada por seis meses más, con fecha de vencimiento del 17 de junio de 2023, la cual que da origen a la presente norma. El objetivo de la citada NOM, es establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
Las Normas Oficiales Mexicanas, son emitidas para complementar, hacer más específicas y explícitas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, de esta manera, se establecen regulaciones a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para la adecuada coordinación en el uso de las instalaciones y servicios como campos clínicos para la formación de médicos, integrándose en las actividades de atención médica sin sustituir al personal institucional. Actualmente no existe ningún instrumento vigente que regule el uso de las instalaciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos e internado de pregrado, los cuales son exclusivos de la carrera de medicina, por lo que en cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaria de Salud emite el presente instrumento regulatorio, que al mismo tiempo busca la protección de los pacientes que hacen uso de estos servicios, ya que así se garantiza, que el personal médico que les atiende, se encuentre debidamente acreditado para ello y los procedimientos en los que intervenga el personal en formación, estén siempre bajo la supervisión del personal institucional facultado para ello. Es por ello, que resulta imprescindible establecer criterios homogéneos que regulen las relaciones y coordinación entre las instituciones de salud y de educación, a efecto de otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, en este sentido, las instituciones de salud brindan apoyo de vestuario para los internos de pregrado, correspondiente a dos uniformes institucionales durante el año que permanecen en el servicio, considerando como mínimo a proporcionarles dos batas, con un costo aproximado de 1,000.00 (un mil pesos) anuales por interno; es decir, por cada 100 internos el gasto seria de 100 mil pesos anuales, que si esta cantidad se distribuye entre los 80 hospitales del sector privado que reciben personal para este ciclo formativo, les significaría en promedio 1,250 pesos por hospital. En el caso de los hospitales del sector público, este concepto de gasto no es posible monetizarlo por separado, ya que los recursos presupuestales destinados para la dotación de dos batas por interno, forman parte del gasto corriente del establecimiento de atención médica constituido como campo clínico; así ha ocurrido, desde que el internado de pregrado en medicina fue establecido en México en 1962, por lo que no se trata de una nueva obligación impuesta por la norma. El contar con dos batas anuales, es necesario, no sólo como imagen institucional e identificación del personal de salud, sino como un elemento que favorece la higiene y disminuye las posibilidades y riesgo de contaminación, que puede generar complicaciones en la atención médica, por lo que el beneficio cualitativo y cuantitativo resultan ser mayor que el costo.
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