Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La presente propuesta regulatoria tiene como objeto, informar al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, con una superficie total de 199,387-67-44.76 hectáreas, ubicado en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio, en el estado de Durango. Lo anterior, a fin de fomentar la participación de las organizaciones públicas y privadas, universidades, instituciones de investigación, y de cualquier persona física o moral, en el proceso para el establecimiento del ANP, de tal forma que las opiniones emitidas por los interesados en el Estudio Previo Justificativo (EPJ) sean consideradas por esta Secretaría, por conducto de la CONANP, antes de proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento del ANP, de conformidad con lo señalado en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Se considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, debido a que se trata de un AVISO que informa al público en general que se encuentra disponible para su consulta el estudio realizado por la CONANP para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, con una superficie total de 199,387-67-44.76 hectáreas, ubicado en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio, en el estado de Durango. En este sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o crean trámites que signifiquen cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares; y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Caso contrario, la emisión de la presente Propuesta Regulatoria genera certidumbre a los particulares, y contribuye a llevar a cabo un proceso transparente e informado, fomentando la participación de los grupos interesados en el proceso de Declaratoria del ANP a que se refiere el Aviso.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: