Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implementar la señalización y los dispositivos viales en calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal. Dicha NOM fue elaborada de forma conjunta entre la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y publicada en el DOF como NOM definitiva el 19 de septiembre de 2023, tomándose en consideración la premisa de consolidar un sistema de señalización vial uniforme en todo el territorio nacional. Ambas Autoridades Normalizadoras acordaron la elaboración de un manual complementario a la regulación referida, de referencia obligada para la aplicación de esa NOM, que contenga la información detallada sobre las características físicas y técnicas, material gráfico, así como requisitos de calidad de cada elemento que compone tanto la señalización como los dispositivos viales, lo que dio paso al Manual de Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras. El propósito principal de este nuevo manual, es contar con un documento que integre las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas, normas técnicas, manuales y otros documentos reglamentarios que se utilizan en el medio de los transportes y la movilidad para el diseño y proyecto de señalización y dispositivos de seguridad vial, estableciendo criterios y principios homogéneos para su aplicación adecuada a nivel federal, estatal y municipal. A fin de dar certeza jurídica al manual, se pretende publicarlo en el DOF, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley General de Procedimiento Administrativo. Dado que el manual es referencia obligada para la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, resulta conveniente que su publicación se realice hacia el 18 de noviembre del presente, fecha de la entrada en vigor de la NOM.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El manual en comento es un compendio complementario, meramente técnico, sobre señalización y dispositivos para las calles y carreteras, que precisa detalles que no resulta posible reflejar en la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022 y cuyo contenido no genera costos para los regulados. De existir costos, éstos están contenidos en el Análisis de Impacto Regulatorio de dicha NOM y esta NOM ya fue sancionada favorablemente por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante el oficio No. CONAMER/23/1030. Cabe destacar que, la señalización existente, horizontal y vertical, así como los dispositivos viales que no se ajusten a las disposiciones indicadas en la Norma en comento, deben ser corregidos por la autoridad responsable de conservar la calle o carretera respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición de la señalización, más no en la entrada en vigor de la referida NOM. Finalmente, señalar que cuando se requiera la actualización del manual por ambas dependencias, al no estar regulado por la Ley de Infraestructura de la Calidad, esta acción se podrá llevar a cabo de forma más ágil y dinámica. El archivo adjunto "Presentación del Manual vf 231020.docx" contiene la portada con el acuerdo por el que ambas dependencias, a través de sus respectivos comités consultivos nacionales de normalización, emiten el Manual en comento.

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Apartado III.- Anexos