Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los Lineamientos del Programa de Laboratorios Nacionales del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (LNC) buscan establecer los objetivos del Programa, los cuales están orientados a desarrollar y consolidar las capacidades en materia de infraestructura humanística, científica, tecnológica y de innovación del país, promoviendo la vinculación de instituciones del sector de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de articular la infraestructura distribuida en el territorio nacional y orientarla a la atención de asuntos estratégicos o prioritarios, lo anterior en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el desarrollo integral del país, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los Lineamientos del Programa de los LNC que se requieren emitir no generan costos de cumplimiento hacia los particulares, considerando lo siguiente: Buscan ser estratégicos para la implementación de los mecanismos para apoyar con recursos públicos a aquellos que sean constituidos y reconocidos como LNC, de lo anterior cabe destacar que los sujetos de interés para la aplicación de dicho instrumento son los sujetos públicos, toda vez que son las instituciones asociadas quienes conforman a los LNC y son responsables de conformar las sedes de los LNC, que de común acuerdo seleccionan entre ellos a la Institución Representante ante el Consejo Nacional. Definen a las instituciones participantes (de las cuales forman parte los sujetos privados y sociales) como aquellas instituciones que están vinculadas temporalmente por agendas especificas (es decir, que cuentan con instrumentos de colaboración previamente al interés de conformar un LNC), con el objetivo de precisar las diferencia entre las instituciones que conforman un LNC (instituciones asociadas) y aquellas que se encuentran interesadas en el reconocimiento de su participación (instituciones participantes). No se generan costos a las instituciones participantes (privados o sociales) y no se ven reducidos o restringidos derechos o prestaciones de las entidades privadas y sociales al permitir la adopción de la identidad como LNC, y que el presente instrumento busca ser de los primeros programas que involucren a todos los sectores, sin obligar o sancionar por el incumplimiento al mismo. Asimismo, en el marco de garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general y que, para asegurar el ejercicio de este derecho humano; las modificaciones realizadas a los Lineamientos del Programa de los LNC, constituyen una herramienta para que el Gobierno de México, a través del Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías, genere, desarrolle, consolide y fortalezca la infraestructura humanística, científica, tecnológica y de innovación del país; promueva el acceso universal al conocimiento y sus beneficios; contribuya al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y, en general, articule y oriente dichas capacidades al interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México. Los presentes Lineamientos son emitidos en términos de los artículos 2, 6, 33, fracciones II, VI, X, XI, 62 y 63 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y promueven el cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo anterior, es claro que no se podrán ver reducidos o restringidos derechos o prestaciones a entidades privadas y sociales, instituciones participantes y particulares.

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Apartado III.- Anexos