Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente ordenamiento tiene por objeto, establecer los objetivos de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos con arreglo a los fines, principios y bases previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y regular la operación de la Red Nacional de Jardines Etnobiológicos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Los presentes lineamientos que se requieren emitir no generan costos de cumplimiento hacia los particulares. Más bien, se limitan a regular lo que ya establece el Artículo 53, fracción II de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, referente a apoyar la constitución y consolidación de una red nacional de jardines etnobiológicos que tendrá por objeto conservar la riqueza biocultural y promover el cuidado de los territorios y bienes comunes. Lo anterior, en cumplimiento del transitorio Sexto del DECRETO por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el día 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, que le impone a este Consejo Nacional la obligación de emitir la normativa correspondiente a efecto de garantizar el cabal cumplimiento de la Ley General.

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Apartado III.- Anexos