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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) cancelados por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, conforme a lo dispuesto por el segundo y tercer párrafo, fracción II del artículo 25, así como por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), establece como objeto del mismo el fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. El artículo 25 del Decreto IMMEX, dispone que los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda; Por su parte, el artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69, y e) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF; Luego entonces, cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el segundo Considerando o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones, de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX; Por lo anterior, el 21 de julio de 2023 se publicó en el DOF el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo, fracción I del artículo 25 del Decreto IMMEX; En este sentido, los Programas IMMEX de las empresas que al último día hábil del mes de agosto de 2023 no presentaron su reporte anual correspondiente a 2022 o no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 25 del referido Decreto, y Que de conformidad con lo antes señalado y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el DOF los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX cancelados por la falta de presentación del reporte anual dentro del plazo otorgado en dicho artículo o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del citado Decreto.

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Apartado III.- Anexos