Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
De conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el 23 de junio de 2023, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal en la modalidad de prórroga para los materiales referidos en el numeral 1 de la Decisión No. 106, en la Decisión No. 107 y en la Decisión No. 112, a efecto de permitir la utilización de dichos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir un trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. Conforme al artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, se adoptó el 27 de junio de 2023, la Decisión No. 115, por la que se acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado por lo que con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fr. XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5°, fracción X de la Ley de Comercio Exterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores jurídicos el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 27 de junio de 2023. El presente acuerdo no genera costos ni obligaciones a los particulares.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
De conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el 23 de junio de 2023, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, a efecto de permitir la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. Conforme al artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, se adoptó el 27 de junio de 2023 la Decisión No. 115, por la que se acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado por lo que resulta necesario dar a conocer a los operadores jurídicos el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 115 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 27 de junio de 2023.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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