Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, por un monto de 815,472.944, Toneladas métricas valor crudo (TMVC).

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha. El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, prevé que éste se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA del mes al que correspondan los ajustes, el cual será dado a conocer por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx. El 29 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF y en el SNICE el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, con datos de julio de 2023. El informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) correspondiente al mes de septiembre de 2023, se encuentra publicado por el Departamento de Agricultura de EUA (USDA por sus siglas en inglés), por lo que es procedente calcular el ajuste ordinario correspondiente a dicho mes, para que con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se publique el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de septiembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. El aviso no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares y no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos