
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
Si
Si
No
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos l °, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, fracción 111 , 168, fracciones I), II) y V), 172, 389 Bis 2 y 389 Bis 3 de la Ley General de Salud; 4, fracción VI y 29 de la Ley de Asistencia Social; 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Dar a conocer la liga electrónica donde se puedan consultar los Lineamientos de Operación del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales tiene por objeto establecer los lineamientos normativos para llevar a cabo el proceso de afiliación al Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad, a fin de dar certeza jurídica bajo una perspectiva de transversalidad que asigne responsabilidades a cada uno de los participantes del proceso. |
El procedimiento de expedición del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia carecía de instrumento jurídico específico.
Lineamientos
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley General de Salud Ley de Asistencia Social Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Alternativas: A través de formatos proporcionados por el SNDIF Costos: El impacto económico que representa la credencialización es por el cumplimiento de los requisitos solicitados, no así por la obtención de la credencial la cual será expedida de manera gratuita (anexo numeral 2) Beneficios: Módulos cercanos a su residencia, exención de pago de la credencial, descuentos y vigencia de la credencial |
Es una política pública progresiva en concordancia con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Genera para las afiliadas y los afiliados el reconocimiento de sus derechos y prerrogativas Garantiza la accesibilidad a lugares y espacios preferentes
Accion#1 Modifica Beneficio 5 años Presencial 12 A personas con discapacidad No aplica Ninguno Establece los requisitos que deberán presentar las personas con discapacidad que soliciten la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Credencial Nacional para Personas con Discapacidad DIF-2020-036-006-A | |
Accion#2 Modifica Beneficio 1 año Presencial 4 A las personas con discapacidad No aplica Ninguno El certificado de discapacidad es un documento emitido por un médico especialista en rehabilitación adscrito al Sistema Nacional de Salud que acredita la discapacidad de una persona. Certificado de Discapacidad DIF-2020-036-010-A |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Artículo 12. Requisitos para tramitar la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. I. Acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano, en caso de ser extranjero, Forma Migratoria Múltiple o tarjeta de Residente emitidas por el Instituto Nacional de Migración. II. Certificado de Discapacidad vigente. III. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses). IV. Clave Única de Registro de Población (CURP). V. Identificación oficial. VI. En caso de menores de edad se integra a la identificación oficial de madre, padre o persona legalmente responsable. Toda la documentación debe presentarse en original y copia simple. Artículo 13. Requisitos para la renovación de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. I. Certificado de Discapacidad vigente. II. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses) III. Credencial de Discapacidad vencida. Las credenciales de discapacidad vencidas deben ser destruidas y la máxima autoridad donde se ubica el módulo de credencialización deberá elaborar una constancia de hechos en la que se especifique las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se destruyeron, así como los testigos de la misma. Artículo 14. Requisitos para la reposición de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad por robo o extravío. I. Certificado de Discapacidad vigente. II. Comprobante de domicilio vigente (no mayor a tres meses). III. Constancia de extravío o robo, acta de hechos elaborada por las instancias de justicia donde se da fe sobre la pérdida o robo de un documento personal. Dar claridad y certeza jurídica a las y los afiliados estableciendo los requisitos que tendrán que cumplir para la expedición de la credencial. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas con discapacidad 1. Tramitación (primera vez) ver artículo 12 de los Lineamientos (pág. 3 del anexo) 2. Trámite por renovación, véase artículo 13 de los Lineamientos (pág. 4 del anexo) 3. Trámite por reposición véase el artículo 14 de los Lineamientos (pág. 5 del anexo) |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 A las personas con discapacidad. La consideración de medidas razonables en favor de las personas con discapacidad como: módulos cercanos a su residencia, exención de pago de la credencial, descuentos (pueden diferir de acuerdo a las entidades federativas) y la vigencia de la credencial la cual comprende 5 años. Transporte público concesionado por gobierno: costo $5.00x20 días= $100.00 por lo que el ahorro anual sería de $1,200.00. Acceso lugares esparcimiento ejemplo: museo exento de pago por la cantidad de $100.00. Únicamente se realiza una aproximación somera de los descuentos, exenciones de pagos y accesos preferentes a ciertos espacios, debido a los convenios que se celebren con las entidades federativas. |
Durante la vigencia de la credencial (5 años) se verán beneficiadas las personas con discapacidad en razón de los descuentos que se les proporcione o incluso que queden exentos de pago.
Mediante los Módulos se expedirá la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Lo anterior, establece la infraestructura del Proceso de Instalación de Módulos de Credencialización (ver artículos del 4 al 9 de los Lineamientos).
A través del Grupo de Trabajo del personal de la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, generará información estadística del Programa de Credencial Nacional para Personas con Discapacidad.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica |
No aplica