Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, toda vez que el artículo 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; Por lo anterior, el 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022, y el 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación; Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que el 29 de agosto de 2016 mediante acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el DOF, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con el objetivo de establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, y que corresponde a la mencionada Comisión su vigilancia; En este sentido, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derogar la regla 2.4.5 a fin de que sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; Con esto se elimina también el trámite relacionado a que los laboratorios registrados deben enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que le informe la DGN, mismos que deben señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGFCCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la SHCP. Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, mediante la publicación del anteproyecto que se propone, se ejecuta la acción de simplificación al derogar la regla 2.4.5 y con ello eliminar el trámite para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 ante la Secretaría de Economía.

La regla 2.4.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), actualmente dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, es el caso que el punto 10.1 de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2016, establece que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de dicha Norma, tal como se transcribe a continuación: 10. Vigilancia de la Norma 10.1. La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Comisión Reguladora de Energía. 10.4. El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, así como en el Capítulo II Título Sexto de la LFMN, según corresponda al tipo de infracción de que se trate. Aunado a lo anterior, el artículo 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la SENER establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos establece lo siguiente: “Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: … XXVIII. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;…” En relación con lo anterior, el Artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos señala que las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Asimismo, el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos, establece que corresponde a la Secretaría de Energía, regular y supervisar, la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; así como otorgar, modificar y revocar los permisos, en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía. Esto último se realiza a través del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” firmado por ambas dependencias, y en el que la Secretaría de Economía participa en la opinión principalmente de cuestiones como la correcta clasificación arancelaria de los productos sujetos a permiso o a cumplimiento de alguna regulación, de conformidad con las facultades que tiene conferidas, no así con los criterios o requisitos para expedir dichos permisos, ni vigilar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Por lo anterior, con la finalidad de delimitar las funciones que corresponden a cada dependencia, se considera necesario derogar la regla 2.4.5 del Acuerdo de Reglas a efecto de que la Secretaría de Energía y/o la CRE, como su órgano desconcentrado, en el ámbito de las atribuciones que tienen expresamente conferidas, sean las encargadas de determinar y regular la forma en que se validará y/o verificará la acreditación del cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 por parte de los importadores, así como de transmitir la información, y coordinarse con las autoridades competentes (Servicio de Administración Tributaria y/o Agencia Nacional de Aduanas de México y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación, no obstante es necesaria su modificación a efecto de considerar los cambios propuestos en el anteproyecto que se envía.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No resulta viable otro tipo de regulación en virtud de que es la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones;

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta viable un esquema de autorregulación toda vez que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

La regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, toda vez que es la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones;

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Elimina

Nombre del trámite#1

Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

no aplica

Medio de presentación#1

electrónico

Requisitos#1

los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Población a la que impacta#1

Importadores

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

N/A

Justificación#1

La regla 2.4.5 del Acuerdo de Reglas dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la mencionada norma

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

NO

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2.4.5

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida afecta positivamente a los importadores ya que ante la Secretaría de Economía ya no deberán realizar el trámite establecido en la regla 2.4.5

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

No

NO APLICA

No

NO APLICA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2.4.5

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida afecta positivamente a los importadores ya que ante la Secretaría de Economía ya no deberán realizar el trámite establecido en la regla 2.4.5

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

La regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones;

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores

Describa o estime los costos#1

Al ser una eliminación de un trámite ante la Secretaría de Economía, la propuesta regulatoria no implica costos para los particulares, al contrario, consiste en una reducción de los mimos tal como se desprende del archivo Excel anexo al presente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores

Describa y estime los beneficios#1

Al ser una eliminación de un trámite ante la Secretaría de Economía, la propuesta regulatoria consiste en una reducción costos tal como se desprende del archivo Excel anexo al presente.

Al derogar la regla 2.4.5, se elimina el trámite relacionado a que los laboratorios registrados deben enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que le informe la DGN, mismos que deben señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGFCCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la SHCP. En este sentido, a efecto de enviar la documentación y el Archivo Excel los particulares hacen uso de aproximadamente una hora de internet ($20.00 pesos) y el escaneo en ocasiones de aproximadamente 2 fojas ($2.00 pesos) esto es un total de $22 pesos por trámite, que multiplicado por el número de trámites recibidos en el año que son aproximadamente 5, 133, nos da un costo total de $112,926.00 pesos anuales, mismos que se estarían eliminando.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Al eliminar un trámite, no se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración de la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las Reglas de Comercio Exterior contemplan distintos trámites, mismos que tienen su propio monitoreo y diversas consecuencias jurídicas. Se lleva a cabo un monitoreo constante de las autorizaciones otorgadas. No obstante al ser la eliminación de un trámite no hay monitoreos para llevar cabo.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo de trabajo se conformó por el personal de la Secretaría de Economía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se concluyó que la publicación del Acuerdo brindará beneficios a los particulares

Se concluyó que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016

Apartado VII. Anexos