
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El transporte ferroviario en nuestro país ha presentado un desarrollo considerable en los últimos años, lo que significa un aumento en la infraestructura ferroviaria, y los elementos que la conforman cobran una gran importancia, ya que constituyen el medio que soportará las cargas estáticas y dinámicas del equipo ferroviario, razón por la que es necesario contar con los más altos estándares regulatorios de seguridad. Las normas internacionales, en lo referente a la clasificación y especificaciones de vía han actualizado ciertos parámetros y criterios de seguridad con base en las mejores prácticas internacionales emitidas por los fabricantes y constructores de vía, por lo que es pertinente que la regulación vigente se modifique con la finalidad de tener una Norma Oficial Mexicana de Emergencia alineada a esos estándares y prácticas internacionales, aplicable a los proyectos prioritarios de desarrollo en materia ferroviaria que se llevan a cabo en nuestro país. Actualmente, los proyectos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo exigen la existencia de parámetros y especificaciones técnicas en materia ferroviaria para ser aplicados de manera urgente para los proyectos ferroviarios que se desarrollan en nuestro país, tales como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el Tren Interurbano México - Toluca. Esos parámetros y especificaciones técnicas deben abarcar temas relacionados con las clases de vía para servicios de pasajeros a velocidades de 160 km/h, así como las disposiciones que conlleva esa condición, sistemas de vías no balastadas, fijaciones, desviaciones, velocidades y geometría de vía, etc. Si bien es cierto que la vigente Norma Oficial Mexicana referente a las especificaciones y clasificación de vía establece algunas disposiciones técnicas importantes, tiene la limitación de que sólo es aplicable para vías ferroviarias cuya velocidad de circulación de trenes es menor a la proyectada para los proyectos ferroviarios prioritarios en desarrollo. Por ello, es pertinente contar con una regulación expedita y útil para establecer la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, que incorpore las mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos y que se aplique de inmediato para satisfacer las demandas técnicas de los proyectos prioritarios. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia propuesta, establece los mecanismos, modos, instrumentos y procedimientos mediante los cuales la autoridad, que cuenta con las atribuciones para verificar la seguridad de las infraestructuras ferroviarias, realizará la evaluación que permitirá garantizar la seguridad en la vía, lo que evitará siniestros y prevendrá daños materiales y humanos. Sólo por mencionar, a manera de ejemplo, uno de los grandes proyectos ferroviarios en desarrollo, el "Tren Maya", que contará con 1,564 km de vías nuevas y rehabilitadas (944 y 620 km respectivamente), ha exigido la implementación de estándares mínimos necesarios de seguridad, con la finalidad de potenciar el cumplimiento a los objetivos legítimos de interés público relacionados con el desarrollo rural y urbano y el incremento de los servicios turísticos, lo cual, se traduce en bienestar social. Es importante resaltar que los proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a Infraestructura de los sectores comunicaciones, así como de ferrocarriles en todas sus modalidades se consideren prioritarios y estratégicos. Por lo anterior, se reitera el carácter urgente de contar con una norma moderna y actualizada bajo los nuevos requisitos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad que entró en vigor el 1ro de septiembre de 2020. Esta propuesta de norma de emergencia permitirá establecer los parámetros mínimos necesarios de seguridad para las clases de vía que están siendo desarrollas a través de los proyectos prioritarios del Gobierno de México, lo que facilitará contar con una mejora en la calidad y el tiempo de vida útil de la Infraestructura, que a su vez, incide directamente en la disminución de siniestros por descarrilamiento, de manera que también disminuye perdidas en la carga transportada y vidas humanas además de los cierres operativos y costos de reparación, incluyendo beneficios en la eficiencia de los sistemas ferroviarios de transporte. Así, esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia además de cuidar un objetivo de interés público mejora la eficiencia de los sistemas de transporte ferroviario. NOTA: En esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia se incluyen 6 disposiciones de medición al riel en la página 25, mismas que a continuación se señalan: Desgaste vertical máximo en el hongo del riel de 90-100 lb/yd es: mm - 13 13 13 13 in. - 1/2 1/2 1/2 1/2 Desgaste horizontal máximo en el hongo del riel de 90-100 lb/yd es: mm - 16 16 16 16 in. - 5/8 5/8 5/8 5/8 Desgaste vertical máximo en el hongo del riel de 112-115 lb/yd es: mm - 14 14 14 14 in. - 9/16 9/16 9/16 9/16 Desgaste horizontal máximo en el hongo del riel de 112-115 lb/yd es: mm - 13 13 13 13 in. - 1/2 1/2 1/2 1/2 Desgaste vertical máximo en el hongo del riel de 136 lb/yd es: mm - 22 22 22 22 in. - 7/8 7/8 7/8 7/8 Desgaste horizontal máximo en el hongo del riel de 136 lb/yd es: mm - 22 22 22 22 in. - 7/8 7/8 7/8 7/8 Se adiciona el costo calculado por concepto de esas mediciones el cual contempla la adquisición de un aparato de medición de riel, mismo que podrá ser usado para las inspecciones correspondientes. En el documento adjunto “Anexo 1.b_Analisis de Impacto Regulatorio_NOM-EM-NOM-003-1_140923” en la página 5, se especifica en la tabla “*Costos Anualizados para efectos del AIR” el nuevo costo regulatorio mismo que ya contempla el concepto referido en el numeral 1 y se explica con nota al pie de página. Así mismo se incluye este concepto en la hoja de cálculo “Anexo I análisis de impacto regulatorio NOM-EM-NOM-003-1_140923”
Este ordenamiento jurídico corresponde a una Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico a este son los siguientes: 1- Artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Artículo 36 , fracción I, VII, VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 3. Artículo 15 de la Ley General del Procedimiento Administrativo; 4. Artículo 65 fracción I, 71, 78 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; 5. Artículo 1, 29 párrafo 3, 31, 41 fracción II, III y V de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6. Artículo 6 Bis fracción I y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 7. Artículo Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 8. Artículo 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 9. Capítulo II, Capítulo III, los artículos 222 y 223 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 10. Artículo 3 fracciones I, II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria; 11. ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, en su artículo primero; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 2021.
Tipo de riesgo#1 Salud o bienestar de la población El sistema ferroviario se encarga de crear comunicación entre fronteras nacionales e internacionales transportando cantidades significativas de carga de todo tipo así como de pasajeros. Los elementos de las diferentes clases de vía forman una parte fundamental de la infraestructura ferroviaria, por lo que es necesario mitigar las causa de desperfectos en alguno de estos elementos con la finalidad de salvaguardar la Salud o Bienestar de la población, debido a que el ferrocarril transporta grandes cargas de materiales peligrosos que, si llegasen a tener contacto con el ser humano podrían ser perjudiciales para su salud a corto o largo plazo, pero primoridialmente, el daño más severo podría resultar en lesiones o la muerte de personas. Todo el territorio nacional. Los elementos de las vías férreas conforman la estructura que soporta las cargas estáticas y dinámicas por eje de los ferrocarriles que circulan a diario brindando el servicio público de transporte de pasajeros y carga, por lo que es necesario garantizar la seguridad operativa. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia se establecen de forma integral las disposiciones y parámetros para la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, así como incorporar mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Tiene como finalidad establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad para la NOM-EM-003-ARTF-2023, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad | |
Articulos Aplicables#2 6.1.4. Etapa de evaluación A La justificación para incluir este apartado radica en que se tiene la necesidad de establecer disiposiciones concerinientes a las evidencias del cumplimiento de la regulación por parte del sujeto obligado como parte de sus acciones de para observar los parámetros de seguridad. Lo anterior con la finalidad de garantizar que las disposiciones se cumplan mediante la verificación ordenada, documentada y controlada por parte del sujeto obligado. Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad | |
Articulos Aplicables#3 6.1.4. Etapa de evaluación B. La justificación para incluir este apartado radica en que se tiene la necesidad de establecer disiposiciones concerinientes a la constación del cumplimiento de la regulación por parte del sujeto obligado respecto a los parámetros de seguridad establecidos. Lo anterior con la finalidad de garantizar la realización de las inspecciones de seguridad a los elementos de vía, según su clase, por parte de los sujetos obligados. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#4 3. Clasificación y especificaciones de seguridad para vías clase 1 a 5 para el Servicio Público de Transporte Ferroviario La inclusión de las disposiciones correspondientes a este numeral se justifican toda vez que es necesario definir y determinar los parámetros de seguridad para vías clase 1 a 5 en concordancia con la normativa internacional con la finalidad de conseguir una homologación en materia normativa sobre vías principales, vías de excepción, escantillón, curvas, sobreelevación, nivelación, calificación de vía, rieles, clavos de vía, anclas, patrones de anclaje, dispositivos antivire, fijaciones, durmientes, juntas, balasto, drenaje, cambios de vía, árboles de cambio, y sapos. La determinación de los parámetros de seguridad para dichos elementos es crucial para ser considerados en los actuales proyectos ferroviarios, los cuales son prioritarios para el desarrollo económico y tecnológico de México. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#5 4. Inspecciones La inclusión de las disposiciones correspondientes a este numeral se justifican toda vez que es necesario definir y determinar requirimientos para realizar las inspecciones a las vías férreas, ordinarias y especiales, con la finalidad de detectar y corregir los defectos que pudieren poner en riesgo la seguridad del Sistema Ferroviario Mexicano. La determinación de estos requerimientos de inspección es primordial para ser considerados en los actuales proyectos ferroviarios, los cuales son prioritarios para el desarrollo económico y tecnológico de México. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#6 5. Especificaciones de seguridad para vías clase 6 para el Servicio Público de Transporte Ferroviario Actualmente, los proyectos como el Tren Maya, por ejemplo, contemplan para su operación, velocidades de hasta 160 km/h. Ante esta situación, existe la necesidad de incluir disposiciones técnicas aplicables a la clase de vía 6, la cual contempla velocidades de operación de hasta 177 km/h. Esto obliga a establecer disposiciones relacionadas con los elementos de vía para esta clase, que estén en armonía con la normativa internacional. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#7 14.2 Apéndice 2. Disposiciones de mantenimiento en sistema de fijación de riel (Normativo). Como todo sistema de ingeniería, es necesario determinar las acciones de manteniminento a los elementos que lo componen con la finalidad de conservar la funcionalidad para la que han sido diseñados, fabricados e implementados, también los sistemas de fijación de riel demandan mantenimiento para evitar cualquier mal funcionamiento o errores en su desepeño; principalmente, porque de ellos depende el aseguramiento del riel para mantenerlo en su posición evitando desviaciones que pudeieren generar condiciones para sucitarse un descarrilamiento. Por ello, es pertinente, determinar los parámetros mínimos de mantenimiento para este sistema. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#8 14.3 Apéndice 3. Requisitos de calidad de la estructura-superestructura de vía (Normativo). Este apartado está motivado por la necesidad de establecer disposiciones sobre la infraestructura de vía; en particular lo referente al subbalasto, el balasto, la vía en placa y las fijaciones. Esto motivado también porque urge contar con los parámetros de calidad de los materiales para estos sistemas de vía, así como los parámetros geométricos, físicos, químicos y mecánicos de sus elementos, los cuales, deben ser considerados para garantizar la seguridad de las vías que se están desarrollando en México a través de los proyectos prioritarios en materia ferroviaria. |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Concesionarios y asigantarios, fabricantes, diseñadores y constructores de la infraestructura ferroviaria. Se estima que los costos regulatorios ascienden a $513,225. Para determinar dicha estimación, se empleó la metodología de análisis de costo, considerando los costos asociados a las evidencias de cumplimiento de las disposiciones de la regulación por parte de los sujetos obligados relacionados con la evaluación de la conformidad y el número de verificaciones proyectadas. Lo anterior se evidencia a través de la hoja de cálculo adjunta en los anexos "Anexo I análisis de impacto regulatorio NOM-EM-NOM-003-1_140923"; en ella se encuentra el desglose que incluye todos los rubros o costos que fueron considerados para llegar a esa sumatoria. Al poner en marcha la regulación se estima que habrá una disminución del 7.75% en los siniestros ferroviarios derivados del cumplimiento en la calidad requerida para los elementos de vía, según su clase; por lo que se calcula que habrá un beneficio de $243,348 anual en el total a pagar por siniestros ferroviarios al evitarse un gasto estimado de $1,972,491 anual, el cual corresponde al monto por concepto de los costos sin regulación. Para determinar dicha estimación, se calcularon los costos sin regulación ($1,972,491), los costos proyectados al implementar la regulación ($1,250,643) y se determinó con estas estimaciones el beneficio bruto (diferencia entre ambas, $721,848). Posteriormente, mediante la estimación de los costos regulatorios ($513,225), se pudo determinar el beneficio neto al calcular la diferencia entre estas dos últimas cantidades ($208,623) Lo anterior se evidencia a través de la hoja de cálculo adjunta en los anexos "Anexo I análisis de impacto regulatorio NOM-EM-NOM-003-1_140923"; en ella se encuentra el desglose que incluye todos los rubros o costos que fueron considerados para llegar a ese monto. |
Se prevé que esta regulación esté vigente por 6 meses.
La regulación será implementada a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, según lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Agencia a través de análisis estadísticos así como los reportes trimestrales, revisará el cumplimiento de los objetivos de la regulación.