
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A TRAVÉS DE LA PRESENTE MIR, SE REMITE LA RESPUESTA A LOS COMENTAROS DEL ATEPROYECTO RECIBIDOS A TRAVÉS DEL SISTEMA. La regulación permitirá que el Estado Mexicano como parte integrante del Protocolo de Montreal, cumpla con el mandatado en la Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, referente a disminuir consumo interno de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), así como el objetivo respecto a la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Es por lo anterior, que ante una falta de regulación al respecto, se traduciría en un control deficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, pues su emisión permitiría conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. En ese sentido, la falta de la regulación envolvería la posibilidad de que las operaciones a la importación y exportación de mercancías pudieran causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, pues la medida incluye controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El anteproyecto tiene por objeto, por una parte, dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado Mexicano, con relación al Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. En ese sentido, como parte integrante de los Instrumentos referidos, parte de los compromisos es disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Para dar cumplimiento a los compromisos referidos, el Anteproyecto incluye las fracciones arancelarias correspondientes a los HFC, lo que permitirá realizar un correcto monitoreo de su consumo en los siguientes años. Po lo cual, es indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosas, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. |
El Estado Mexicano es parte integrante del Protocolo de Montreal, asimismo, debe dar cumplimiento a la Enmienda al mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. Como parte de los compromisos que debe acatar México, como integrante de los Instrumentos referidos, está obligado a establecer medidas regulatorias a efecto de disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. En ese sentido, es necesario actualizar el Acuerdo, con la finalidad de continuar cumpliendo con los compromisos internacionales en materia de desarme, control de armas y la no proliferación de armas químicas y biológicas, asimismo, la normativa nacional señala que se deben establecer medidas de control a la importación y exportación de las sustancias químicas, así como sustancias tóxicas, plaguicidas y fertilizantes. Del mismo modo, como parte de estas medidas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará la inspección y vigilancia de la importación y exportación de dichas mercancías, para garantizar que no existan liberaciones por fugas o derrames que puedan causar impactos negativos a la atmósfera, suelo y agua. Con todo lo anterior, se puede contribuir a salvaguardar la vida humana y la no afectación del equilibrio ecológico.
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, además del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020; sin embargo, es necesaria la modificación del último Acuerdo referido, ya que resultan insuficiente para lograr la disminución del consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 202 y con ello, lograr la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. En virtud de lo anterior, resulta necesaria las modificaciones que propone el anteproyecto de Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en los Instrumentos internacionales mencionados. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir la regulación implicaría, la imposibilidad del Estado Mexicano como parte integrante del Protocolo de Montreal, cumplir con el mandatado en la Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, referente a disminuir consumo interno de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), así como el objetivo respecto a la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Por lo anterior, ante una falta de regulación, el no emitir la medida se traduciría en un control deficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, pues su emisión permitiría conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. En ese sentido, la falta de la regulación envolvería la posibilidad de que las operaciones a la importación y exportación de mercancías pudieran causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, pues la medida incluye controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación Emitir otro tipo de regulación que solucione la problemática que se plantea no es viable, en virtud de que, la emisión de la medida es la opción jurídicamente aplicable y necesaria, pues la modificación al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, es el medio idóneo para arribar al cumplimiento internacional de disminuir consumo interno de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, y a la larga su reducción en un 80% para el 1 de enero de 2045. |
La regulación propuesta se considera la mejor opción, toda vez que, con la modificación al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de diciembre de 2022, se tendrá un control adecuado de las importaciones y exportaciones. Con ello, se aplicará, a su vez, un control eficiente de las exportaciones e importaciones de plaguicidas, materiales y sustancias peligrosos, así como de nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final, por lo que incluir las fracciones arancelarias que corresponden a los HFC permitirá realizar un correcto monitoreo de su consumo en los siguientes años; Se fortalecerá el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar daños a la salud humana, así como desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, particularmemte, permitir proyectivamente lograr los objetivos y compromisos planteados en el Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.; Permitir facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente formular y conducir la política de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación o exportación de materiales, sustancias y residuos peligrosos, tales como plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas a fin de garantizar que no se rebase el volumen autorizado, así como para corroborar que no existan liberaciones, por fugas o derrames, que puedan causar impactos negativos a la atmósfera, suelo y agua, y para emitir el Registro de Verificación que compruebe el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en puertos, aeropuertos y fronteras.
Accion#1 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Pedimento Aduanal Importadores y Exportadores No aplica N/A El pedimento aduanal es un documento fiscal que sirve para demostrar que se han pagado todas las contribuciones ante el SAT por la entrada/salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional mexicano. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=PROFEPA-03-004-D. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#2 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Factura Importadores y exportadores No aplica N/A La factura comprueba la legal procedencia y propiedad de la mercancía a importar o exportar. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#3 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Manifiesto de Entrega Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos Importadores y exportadores No aplica N/A El Manifiesto de Entrega Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos, es necesario, ya que es el documento con el cual se tiene una cadena de custodia desde el generador hasta el destinatario. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#4 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Autorización para la importación o Exportación de Residuos Peligrosos o en su caso el Aviso de retorno Importadores y exportadores No aplica N/A Se requiere de la Autorización o Aviso de Retorno, ya que con éstos la SEMARNAT permite realizar la importación o exportación de determinadas mercancías, durante cierto periodo de tiempo. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#5 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Fianza Importadores y exportadores No aplica N/A Se requiere de la fianza, en caso de ocurrir un accidente/derrame, para cubrir los daños ocasionados al medio ambiente. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#6 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Comprobante de Pago de derechos del trámite Importadores y exportadores No aplica N/A El Comprobante de Pago de derechos del trámite, es el documento que emite una institución bancaria, que acredita que los importadores yexportadores han cubierto los derechos a que se refriere el articulo 194-U, fracción I de la Ley Federal de Derechos. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#7 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Autorización de SEMARNAT para el transporteImportadores y exportadores Importadores y exportadores No aplica N/A Se requiere de la Autorización, ya que en ésta se indica las unidades de transporte que están autorizadas para realizar el movimiento dependiendo el tipo de residuos peligrosos. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#8 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Seguro de responsabilidad Civil de la empresa transportista Importadores y exportadores No aplica N/A Se requiere del Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa transportista, debido a que, ampara legalmente los aquellos daños que pudieran ocasionarse por el vehículo transportista durante el traslado de los residuos peligrosos. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D | |
Accion#9 Modifica Obligación Por operación de importación o exportación En línea Autorización del Transporte de SCT En línea No aplica N/A Se requiere una Autorización emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con el que se acredite que los vehículos transportistas están en condiciones necesarias para el traslado de residuos peligrosos a través de las carreteras del país. Solicitud del Registro de Verificación PROFEPA-03-004-D |
Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Artículo Único. Es necesario precisar las modificaciones al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, que, por una parte, reforma el artículo Segundo, fracción XI, el Anexo I, y el Anexo II, segundo párrafo, numeral 3, en su encabezado, así como los párrafos tercero y cuarto, y se adicionan la fracción IX Bis al artículo Segundo y el artículo Octavo Bis, y por otra, adiciona la fracción X al Artículo SEGUNDO recorriendo las demás fracciones en su orden y el Artículo NOVENO recorriendo los demás artículos en su orden, y finalmente, se reforman la fracción XIII, antes fracción XII, del Artículo SEGUNDO, así como los Anexos I y II. | |
Obligaciones#2 Otras Transitorio Único. Es necesario toda vez que precisa la entrada en vigor del Acuerdo de modificaciones. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores y exportadores. El costo para los importadores y exportadores es el mismo que actualmente se requiere al gestionar el Registro de Verificación Modalidad D Formato RV-RMP-1 materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos, actualmente en vigor, cuyos requisitos son: a) Pedimento Aduanal; b) Factura; c) Manifiesto de Entrega Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos; d) Autorización para la importación o Exportación de Residuos Peligrosos o en su caso el Aviso de retorno; e) Fianza con la cual obtuvo la autorización de importación y exportación de residuos peligrosos f) Comprobante de Pago de Derechos; g) Autorización de SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos h) Seguro de responsabilidad Civil de la empresa transportista, e i) Autorización del Transporte de SCT de residuos peligrosos Los cuales, todos, a excepción del Pago de Derechos con un costo fijo de $878.92 (Ochocientos setenta y ocho pesos 92/100 M.N.), son requisitos necesarios para la propia importación o exportación de dichos productos. Por lo anterior, considerando una proyección total de 400 trámites al año hechos en línea. Si bien es cierto, el costo unitario aproximado, para la obtención de los requisitos solicitados para la opción del Registro de Verificación es de $25,360.11, lo cierto es que, sólo el pago de derecho más los costos de su obtención (copas, impresiones y uso de Inernet), corresponden a las nuevas erogaciones para los usuarios, ya que los demás requisitos, ya debían obtenerse para poder importación y/o exportar dichos productos, previo a la entrada en vigor de de la medida, por lo que no pueden considerarse como cargas adicionales al entrar en vigor la medida. Por tanto, la carga adicional, que se generará a partir de la vigencia de la medida, será únicamente de $918.92 pesos, que compila los costos por las copias e impresiones requeridas ($20.00 pesos) , el pago de derechos ($878.92) y cubrir una hora de internet ($20.00) Así, considerando que se proyecta que se realicen 400 operaciones de importación/exportación, el costo de las nuevas erogaciones para los usuarios da un total anual aproximado de $367,568.00. Se adjunta archivo Excel. |
La propuesta de regulación no impacta de manera diferenciada a los sectores, industrias o agentes económicos, en virtud de que a todos les da el mismo acceso.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El anteproyecto permitirá coadyubar en dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado Mexicano, con relación al Protocolo de Montreal y su Enmienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. en el que como parte integrante se comprometió a disminuir su consumo de hidrofluorocarbonos (HFC) durante el año 2024, tomando como línea base el promedio de consumo de HFC en el periodo de 2020 a 2022, añadiendo 65% de la línea base de hidroclorofluorocarburos (HCFC), teniendo como objetivo a largo plazo, la reducción de consumo del 80% de HFC para el 1 de enero de 2045. Al respecto, los hidrofluorocarbonos (HFC) son gases empleados en aires acondicionados y sistemas refrigerantes cuyo gran potencial de calentamiento tiene un grave impacto en el efecto invernadero, motivo por el que casi 200 países han firmado hoy un acuerdo para su eliminación progresiva. La medida permitirá realizar un correcto monitoreo de su consumo en los siguientes años. Por lo cual, es indispensable que México aplique un control eficiente de las exportaciones e importaciones de materiales y sustancias peligrosas, así como nutrientes vegetales, a efecto de conocer su procedencia, trayectoria y su destino final. Aunado a lo anterior, es imperante fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, integrando en el mismo los controles sanitarios aplicables a materiales y sustancias peligrosos, así como nutrientes vegetales, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional. Ahora bien, EL INFORME DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO, que puede ser consultado a través de la liga electrónica https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe15/tema/pdf/Informe15_completo.pdf, estima que los costos por degradación (CD) ambiental en México, durante 2014 fueron de más de 800 millones de pesos (ver grafica pagina 76). Asimismo, el documento https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2018.pdf identifica que los costos por agotamiento y degradación ambiental durante 2018, fueron de $1,019,751,000,000.00 en pesos, por lo que, se considera que la propuesta regulatoria, pudiera coadyubar a reducir dicho impacto en el calentamiento global y la afectación a la capa de ozono, en un 1% del dicho monto, lo que equivale a un beneficio de $10,197,510,000.00 de pesos. Se adjunta Excel con la descripción aquí vertida. Con base en lo anterior, se estima un beneficio neto de $10,197,167,840.00, que aportaría la apliación de la medida. Asimismo, el cálculo monetizado de los beneficios con relación a los costos generados con motivo de la nueva regulación siendo de $367,568.00 pesos, respecto de otras medidas simplificadas con un monto de $440,000.00 pesos, derivado de la pubicación del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, al eliminar el requisito de que el fedatario público envíe la fe de hechos a través de correo electrónico, para obtener las distintas autorizaciones que otorga la Secretaría de Economía. Al respecto, no se omite señalar que mediante oficio No. CONAMER/22/1876, de fecha 22 de abril de 2022, dentro del expediente 03/0095/1121, esa Comisión consideró la cantidad de $67,389,505.00 como ahorro para futuras regulaciones. |
Con base en el excel que se adjunta se advierte que 1% del costo por agotamiento y degradación ambiental dicho monto, que se estima equivale imponer la medida equivaldrían a $10,197,510,000.00 pesos, respecto de los $367,568.00 pesos que se estima como costo de la imposición de la medida, lo que equivale en un beneficio a favor de la ciudadanía que se traduce en $10,197,142,432.00 pesos, lo que evidentemente supera los costos estimados.
Respecto al incremento de solicitudes de Registros de Verificación, no se espera un impacto en los costos administrativos por parte de las Unidades gubernamentales que llevarán a cabo PROFEPA y/o SEMARNAT, en razón de que, se ejecutarán con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía, sin requerirse de mayores recursos humanos o materiales para solventarlos.
Se evaluará analizando de manera anual, durante los periodos de evaluaciones, se realizará un análisis de los números de identificación comercial que tengan al menos 5 años en operación conforme al criterio de valor de comercio, con la finalidad de evaluar su continuidad, a través del aumento estadísticco de las operaciones a la importación y exportación de los productos listados en el Acuerdo.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Se circuló el borrador con la propuesta del Acuerdo al interior de la SE, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, así como a los integrantes de esta última. Se concluyó que la publicación del acuerdo, era la mejor opción para dar solución a la problemática planteada. |
No hubo otra propuesta, se aprobó el texto entre los interesados.