Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que el Código Civil Federal establece que será considerado como domicilio legal, para el caso de los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
Que actualmente el domicilio de las Oficinas Administrativas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal se encuentra ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1960, Colonia Florida, Código Postal 01030, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Asimismo, el domicilio de la Subdelegación y Oficina para Cobros 9 Santa Anita, actualmente se encuentra ubicado en Cafetal número 749, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08400, Ciudad de México.
Que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, así como la Subdelegación y Oficina para Cobros 9 Santa Anita, del Instituto Mexicano del Seguro Social, como sujetos obligados de la misma tienen la obligación de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información relativa a su domicilio para recibir la correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones, requerimientos y demás asuntos competencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, así como de la Subdelegación y Oficina para Cobros 9 Santa Anita.
Con fundamento en los artículos 138, 139, 144 y 155 fracción XXXV inciso, d), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se da a conocer a las autoridades jurisdiccionales de cualquier ámbito y materia, patrones, sujetos obligados, asegurados, pensionados, beneficiarios, servidores públicos y público en general; que con motivo del cambio de domicilio a partir del 01 de octubre de 2023, se informa el nuevo domicilio oficial de las Oficinas Administrativas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal asi como de la Subdelegación y Oficina para Cobros 9 Santa Anita,, ubicadas en Calzada de la Viga 1174, distribuidas en la Torre B y Torre C Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09430, Ciudad de México; lo anterior para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria, en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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