Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Mediante el Acuerdo por el cual se emite el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, “Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía” (Acuerdo), se emite el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, lo cual obedece al Acuerdo CNIC 2/2SO-2023 de 24 de agosto de 2023, emitido en Segunda Sesión Ordinaria por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, por el cual se ordenó a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la cancelación. Cabe señalar que la Norma Oficial Mexicana objeto del aviso de cancelación al que se refiere el Acuerdo, no tuvo una segunda revisión quinquenal derivado de que mediante la Reforma Energética de 2013, la Secretaría de Energía se quedó sin facultades para normalizar la prospección sismológica petrolera, aunado a que en la actualidad resulta obsoleta, en la medida que la misma no contempla a todo el universo de actores involucrados en este tipo de actividades.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo tiene por objeto emitir el aviso de cancelación de la NOM-026-SESH-2007, “Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía”, como consecuencia de la instrucción contenida en el Acuerdo CNIC 2/2SO-2023 de 24 de agosto de 2023, emitido en Segunda Sesión Ordinaria por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, por el cual se ordenó a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la cancelación. En este sentido, el Acuerdo implica la cancelación de una Norma y no crea o emite ninguna regulación adicional, por lo cual: a) No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, o se hacen más estrictas las obligaciones existentes, ya que no se solicita la realización de ningún tipo de acción por parte de los operadores petroleros. b) No se modifican o crean trámites. c) No se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares, sino que se otorga claridad respecto de la pérdida de vigencia de la NOM-026-SESH-2007, y d) No se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. En consecuencia, la implementación del referido instrumento jurídico no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las acciones regulatorias que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

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Apartado III.- Anexos