Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente propuesta regulatoria tiene como objeto, informar al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para justificar la expedición del Decreto por el que se declara zona de restauración ecológica de la región de la Presa el Zapotillo en la zona de las comunidades de Temacapulín y Palmarejo, Municipio de Cañadas de Obregón, Acasico, Municipio de Mexticacán y Municipios de Yahualica de González Gallo, Jalostotitlán y Teocaltiche en el estado de Jalisco. Lo anterior, a fin de fomentar la participación de las organizaciones públicas y privadas, universidades, instituciones de investigación, y de cualquier persona física o moral, en el proceso para el establecimiento de la zona de restauración, de tal forma que las opiniones emitidas por las personas interesadas en el Estudio Técnico Justificativo (ETJ) sean consideradas por esta Secretaría, por conducto de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, antes de proponer al Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria de la zona de restauración, toda vez que la misma se considera de utilidad pública de conformidad con lo señalado en el artículo 2º fracción II de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y por lo tanto sujeta a consulta en los términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, en relación con el artículo 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, debido a que se trata de un aviso por el que se informa al público en general que se encuentra disponible para su consulta el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para justificar la expedición del Decreto por el que se declara zona de restauración ecológica de la región de la Presa el Zapotillo en la zona de las comunidades de Temacapulín y Palmarejo, Municipio de Cañadas de Obregón, Acasico, Municipio de Mexticacán y Municipios de Yahualica de González Gallo, Jalostotitlán y Teocaltiche en el estado de Jalisco. En este sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni se hacen mas estrictas las existentes; no se modifican o crean trámites que signifiquen cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares; y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Caso contrario, la emisión de la presente Propuesta Regulatoria genera certidumbre a los particulares y contribuye a llevar un proceso y transparente e informado, fomentando la participación de los grupos interesados en el proceso de Declaratoria de la zona de restauración al que se refiere el Aviso.

No

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No

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Apartado III.- Anexos