
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las razones por las que considera que el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO” atiende una emergencia, se derivan de las siguientes consideraciones: El Estado mexicano fue degradado a categoría 2, como resultado de la auditoria denominada “Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional” (IASA, por sus siglas en inglés), efectuada a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) por parte de la autoridad de aviación civil de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA, Federal Aviación Administration). Cabe señala que la auditoría IASA, tiene como objetivo evaluar con base a las normas y métodos recomendados (SARP´s, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la “seguridad operacional” implementada y vigilada por las Autoridades de Aviación Civil de todos los países, donde sus aerolíneas nacionales: 1) Soliciten volar a los Estados Unidos de Norteamérica; o 2) Que actualmente realizan operaciones a los Estados Unidos de Norteamérica. o 3) Que participan en acuerdos de código compartido con aerolíneas asociadas de los Estados Unidos. Para el caso del Estado mexicano, donde sus aerolíneas nacionales tienen un flujo “alto”, de operaciones de transporte de pasajeros y carga desde y hacia los Estados Unidos de Norteamérica, la degradación a categoría 2 significó que: 1) Las Aerolíneas, que efectuaban operaciones aéreas dentro de territorio mexicano, (comúnmente conocidas como aerolíneas regionales), no pudieran solicitar efectuar operaciones aéreas hacia los Estados Unidos de Norteamérica. 2) Las aerolíneas naciones mexicanas que efectuaban vuelos desde y hacia los Estados Unidos de Norteamérica, no pudieran “modificar sus rutas autorizadas” (previas a la degradación); de la misma manera no pudieran “abrir nuevas rutas” desde y hacia los Estados Unidos de Norteamérica. 3) Las aerolíneas mexicanas no pudieran generar nuevos acuerdos compartidos con aerolíneas asociadas de los Estados Unidos. Dado lo anterior, en términos económicos, la degradación del Estado mexicano tuvo como consecuencia afectaciones en la recuperación del turismo post-covid, de la inversión fija, del crecimiento económico y del empleo, particularmente del sector servicios de transporte de pasajeros por vía aérea, siendo este último, considerado como un “objetivo legítimo de interés público” de conformidad a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Cabe señalar que uno de los factores que causó la degradación de categoría 2, fue que los requerimientos técnicos de conformidad a los SARP´s de la OACI, particularmente los dispuestos en los Anexos 1, 6 y 8 de la OACI, “no eran suficientes o necesitaban ser actualizados dentro del marco regulatorio del Estado mexicano”. Por otra parte, en lo que respecta a la emisión o actualización del marco regulatorio nacional, es necesario mencionar que a partir de que se perdió la Categoría 1 del programa IASA de la FAA; la Agencia Federal de Aviación Civil ha tenido la encomienda de emitir o modificar su “marco regulatorio”, el cual está comprendido por Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Técnico Administrativas, en materia de Aviación Civil; dicha tarea ha tenido como objetivo principal el prevenir hallazgos para subsecuentes auditorias. Para el caso específico de la NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”, sus objetivos principales son: 1) Cumplir con los SARP´s del Anexo 8 de la OACI actualmente vigentes, en materia de requisitos técnicos para concesionarios y/o permisionarios de transporte aéreo, que conlleva a mantener la seguridad operacional de las aeronaves, con base a una operación segura de las mismas. 2) Contar con un instrumento jurídico vigente y actualizado sobre el requerimiento del manual de vuelo, toda vez que la NOM-018-SCT3-2012 no fue ratificada de conformidad a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su respectivo Reglamento. 3) Prevenir hallazgos a causa de la no ratificación y desactualización de la NOM-018-SCT3-2012 conforme a los SARP´s del Anexo 8 de la OACI. Como conclusión, la emisión de la NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”, conforme al Artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), busca evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún “objetivo legítimo de interés público”; que para el caso que nos ocupa, de acuerdo al Artículo 10, fracciones VII, XI y último párrafo, se encuentran la “seguridad nacional”, así como los “servicios públicos” y el “cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”. Que por “seguridad nacional”, en términos de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; asimismo, el artículo 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional, prevé como amenazas a la seguridad nacional los actos en contra de la seguridad de la aviación civil, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule el manual de vuelo, podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil; de la misma manera, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público “servicios públicos”, podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que el manual de vuelo establece por parte del fabricante de la aeronave, los procedimientos normales, procedimientos anormales y de emergencia, con la finalidad de mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable y con esto dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales. Finalmente sobre el tercer objetivo legítimo “cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”, al respecto, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; en cuyo Anexo 8, se norma el contenido del manual de vuelo, por lo que el Estado mexicano está obligado a mantener un marco jurídico vigente que los regule, conforme a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Ordenamiento jurídico propuesto: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”. Ordenamientos legales nacionales: Artículos 109, fracciones IV y VII, 123, 124, 126 fracciones I y V, 128, y 131 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Tipo de riesgo#1 Otros Industria aérea nacional Territorio nacional La emisión de la NOM de emergencia en estudio, es un factor importante para disminuir el riesgo de que el Estado Mexicano sea degradado en futuras auditorias en el esquema IASA; previniendo "la disrupción de la competencia en el mercado” entre aerolíneas mexicanas y aerolíneas estadounidenses, las "limitaciones de operación" por parte de las aerolíneas mexicanas y finalmente, evitando efectos adversos (directos e indirectos) en los empleos, contribución al PIB, recaudación fiscal, inversión, turismo y comercio exterior. | |
Tipo de riesgo#2 Otros Industria aérea nacional Territorio nacional Seguridad operacional de las aeronaves. El riesgo por accidente de una aeronave, asociado a factores humanos, por un procedimiento operacional no aprobado; se mitigará, al cumplir con los requerimientos obligatorios en materia de llevar a bordo el manual de vuelo, con la información relativa a las limitaciones operacionales, procedimientos normales, procedimientos anormales y procedimientos en caso de emergencia, que son requeridos por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023 “Manual de Vuelo”, evitando que las operaciones aéreas se realicen de manera deficiente o incorrecta. |
Accion#1 Modifica Anual Autorización del manual de vuelo Artículo 109 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aviación Civil Todo concesionario, permisionario u operador aéreo que pretenda obtener la autorización del Manual de Vuelo, con fundamento en el numeral 11.3 de la NOM-EM-018-SCT3-2023. Escrito Libre, conforme a los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Treinta días hábiles No No a.1) Los requisitos establecidos en las fracciones IV y VII del artículo 109 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. a.2) Para demostrar el cumplimiento del requisito indicado en las fracciones IV y VII del artículo 109 del RLAC, el concesionario, permisionario u operador aéreo, de conformidad con el numeral 11.3 de la NOM-EM-018-SCT3-2023, debe presentar: a.2.1) En caso de que su representante legal haya cambiado se debe entregar el poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) actual (1 original y 1 copia certificada). a.2.2) El Manual de Vuelo o sus revisiones en formato impreso (1 original) o en formato electrónico no editable en dispositivo de almacenamiento (tipo USB). a.2.3) En caso de que el Manual de Vuelo en formato impreso se componga de varios volúmenes, éstos deben ir debidamente identificados, de acuerdo con el número de volúmenes. a.2.4) La Lista de Equipo Mínimo de conformidad al numeral 6.11.5 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, para su aprobación por la Autoridad de Aviación Civil. Cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación Obligatorio AFAC-2020-290-018-E |
Articulos Aplicables#1 4.1. Todo Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, antes de iniciar operaciones, debe contar con un Manual de Vuelo autorizado por la Autoridad de Aviación Civil, para cada aeronave que opere; dicho manual debe contener lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, mantenerse actualizado y permanecer a bordo de la aeronave que corresponda. 4.2. Todo concesionario, permisionario y operador aéreo, así como la entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave, deben obtener de la Autoridad de Aviación Civil, la autorización a las revisiones e información temporal integrada a su Manual de Vuelo previamente autorizado; lo anterior, cuando se actualice la información contenida en dicho manual, debido a una alteración, modificación o cambio que repercuta en las características originales de la aeronave, o bien cuando lo solicite la misma Autoridad de Aviación Civil. 4.3. Ninguna persona puede despegar una aeronave, a menos que la información de performance esté contenida en su Manual de Vuelo, e indique que puede realizar el vuelo con el nivel óptimo de seguridad. 4.4. El concesionario, permisionario u operador aéreo, debe tomar en cuenta todos los factores que afecten de modo importante el rendimiento de la aeronave, entre los cuales se contempla: el peso de la aeronave, los procedimientos operacionales, la altitud-presión apropiada de la elevación del aeródromo, la temperatura ambiente, el viento, la pendiente y las condiciones de la superficie de la pista (seca mojada, contaminada, entre otros), en caso de estar definidos por el fabricante, para aeronaves terrestres; así como las condiciones de la superficie del agua para hidroaviones. Dichos factores deben ser considerados directamente como parámetros de utilización o indirectamente mediante tolerancias o márgenes. 4.5. La entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave, deben obtener de la Autoridad de Aviación Civil, la autorización del Manual de Vuelo durante el proceso de certificación de la aeronave, de acuerdo con los procedimientos descritos en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Las disposiciones técnicas establecidas en el presente proyecto, son motivadas con base a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARP, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), particularmente por lo dispuesto en la Parte III A; Parte III B y Parte IV A, del Anexo 8 titulado “aeronavegabilidad”; es importante mencionar que México como Estado contratante al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, tiene la “obligación” de adoptar los SARP’s emitidos por la OACI. Finalmente, los requerimientos técnicos antes señalados, son adoptados e incorporados dentro del proyecto que nos atañe, siempre y cuando no se contraponga con las Leyes y Reglamentos nacionales establecidos en la materia. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#2 5.1. Los criterios referentes al contenido del Manual de Vuelo, de acuerdo con las características de las aeronaves, deben cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. 5.2. Para el diseño del Manual de Vuelo, se deben observar los principios relativos a factores humanos de la aviación comprendidos en la Circular Obligatoria CO AV-09.6/07. 5.3. El concesionario, permisionario u operador aéreo, debe contar con un ejemplar del Manual de Vuelo para cada aeronave bajo su responsabilidad; así como proveerlo a su personal de operaciones para su uso y guía, a la oficina de despacho que le preste el servicio, en caso de que aplique; y a cada miembro de la tripulación de vuelo. Por lo que es responsabilidad del poseedor del manual, mantenerlo actualizado conforme a las revisiones que reciba. 5.4. Toda entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave, debe cumplir con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Las disposiciones técnicas establecidas en el presente proyecto, son motivadas con base a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARP, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), particularmente por lo dispuesto en la Parte III A; Parte III B y Parte IV A, del Anexo 8 titulado “aeronavegabilidad”; es importante mencionar que México como Estado contratante al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, tiene la “obligación” de adoptar los SARP’s emitidos por la OACI. Finalmente, los requerimientos técnicos antes señalados, son adoptados e incorporados dentro del proyecto que nos atañe, siempre y cuando no se contraponga con las Leyes y Reglamentos nacionales establecidos en la materia. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#3 El Manual de Vuelo debe contener y desarrollar la información señalada a continuación de manera enunciativa, mas no limitativa: 6.1. Portada del Manual de Vuelo. 6.2. Presentación. 6.3. Control de revisiones. 6.4. Lista de páginas efectivas. 6.5. Índice general. 6.6. Sección 1.- Generalidades. 6.6.1. Introducción. 6.6.2. Tres vistas de la aeronave. 6.6.3. Características generales (especificaciones al nivel del mar). 6.6.4. Dimensiones y áreas. 6.6.5. Cargas específicas. 6.6.6. Simbología, abreviaturas y terminología. 6.6.7. Tablas de equivalencias. 6.7. Sección 2.- Limitaciones. 6.7.1. Introducción. 6.7.2. Tripulación de vuelo mínima. 6.7.3. Limitaciones de velocidad. 6.7.4. Limitaciones de altitud, alcance y autonomía. 6.7.5. Limitaciones por instrumentos. 6.7.6. Limitaciones de la planta motriz. 6.7.7. Limitaciones de pesos. 6.7.8. Limitaciones del centro de gravedad. 6.7.9. Limitaciones de maniobra. 6.7.10. Limitaciones de factores de carga en vuelo. 6.7.11. Limitaciones por tipo de operaciones. 6.7.12. Limitaciones de combustible y aceite (capacidad de los tanques y tipos que puede usar, entre otros). 6.7.13. Indicaciones y letreros. 6.7.14. Niveles de ruido. 6.8. Sección 3.- Procedimientos normales. 6.8.1. Introducción. 6.8.2. Velocidades para operación normal. 6.8.3. Listas de verificación. 6.8.4. Inspección prevuelo. 6.8.5. Antes de encender motores. 6.8.6. Encendido de motores. 6.8.7. Antes del rodaje. 6.8.8. Rodaje. 6.8.9. Antes del despegue. 6.8.10. Despegue normal. 6.8.11. Despegue en pistas cortas. 6.8.12. Ascenso en ruta. 6.8.13. Ascenso normal. 6.8.14. Máximo rendimiento de ascenso. 6.8.15. Crucero. 6.8.16. Crucero largo alcance. 6.8.17. Descenso. 6.8.18. Descenso largo alcance. 6.8.19. Antes del aterrizaje. 6.8.20. Aproximación fallida. 6.8.21. Aterrizaje normal. 6.8.22. Aterrizaje en pistas cortas. 6.8.23. Después del aterrizaje. 6.8.24. Corte de motor(es). 6.8.25. Aseguramiento de la aeronave en tierra. 6.9. Sección 4.- Procedimientos anormales y de emergencia. 6.9.1. Introducción. 6.9.2. Velocidades para operaciones de emergencia. 6.9.3. Recuperación de velocidad excedida. 6.9.4. Listas de operaciones anormales y/o de emergencias. 6.9.5. Controles de vuelo. 6.9.6. Fallas en el arranque (calientes, húmedos, entre otros). 6.9.7. Fallas en el (los) motor(es). 6.9.8. Vibración en el (los) motor(es). 6.9.9. Fallas en la(s) hélice(s), rotor(es), transmisión(es), flecha(s). 6.9.10. Despegues abortados. 6.9.11. Penetración en turbulencia. 6.9.12. Desplomes. 6.9.13. Descenso. 6.9.14. Aterrizajes forzosos. 6.9.15. Fuego o humo. 6.9.16. Fallas en el sistema de extinción de fuego. 6.9.17. Fallas en el sistema de protección contra hielo y lluvia. 6.9.18. Aterrizaje con neumáticos desinflados. 6.9.19. Fallas en el sistema eléctrico y/o electrónico. 6.9.20. Fallas en el sistema hidráulico. 6.9.21. Pérdida de presurización. 6.9.22. Fallas en el sistema de combustible. 6.9.23. Fallas en el sistema de aceite. 6.9.24. Fallas en el sistema de oxígeno. 6.10. Sección 5.- Rendimientos. 6.10.1. Introducción. 6.10.2. Uso de cartas o información digital de rendimientos. 6.10.3. Despegue. 6.10.4. Ascenso. 6.10.5. Crucero. 6.10.6. Descenso. 6.10.7. Aproximación. 6.10.8. Aterrizaje. 6.10.9. Combustible requerido. 6.10.10. Calibración de velocidades. 6.10.11. Velocidades de desplome. 6.10.12. Componente de viento cruzado. 6.11. Sección 6.- Peso y balance. 6.11.1. Introducción. 6.11.2. Procedimientos de pesado de la aeronave. 6.11.3. Configuración en cabina. 6.11.4. Manifiesto de peso y balance conforme a las limitaciones de la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave. 6.11.5. De ser aplicable, la Lista de Equipo Mínimo, que comprenda los requerimientos de las operaciones autorizadas para la aeronave, de conformidad con el Apéndice Normativo "A" de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. NOTA: Para fines de la presente NOM de Emergencia, la Autoridad de Aviación Civil toma como válidos únicamente los estándares de diseño de aeronavegabilidad de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA por sus siglas en inglés); Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés); Aviación Civil del Transporte de Canadá (Transport Canada Civil Aviation, TCCA) y Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil (Agência Nacional de Aviação Civil, ANAC). 6.12. Sección 7.- Descripción de sistemas. 6.12.1. Introducción. 6.12.2. Controles de vuelo. 6.12.3. Tablero de instrumentos. 6.12.4. Tren de aterrizaje. 6.12.5. Motor(es). 6.12.6. Reversas. 6.12.7. Hélice(s), rotor(es). 6.12.8. De combustible. 6.12.9. Hidráulico. 6.12.10. Eléctrico y/o electrónico. 6.12.11. De instrumentos. 6.12.12. De oxígeno. 6.12.13. De protección contra hielo y lluvia. 6.12.14. De presurización y aire acondicionado. 6.12.15. Neumático. 6.12.16. De extinción de fuego. 6.13. Sección 8.- Servicios y mantenimiento. 6.13.1. Introducción. 6.13.2. Placas de identificación. 6.13.3. Procedimientos para cumplir por el concesionario, permisionario u operador aéreo. 6.13.4. Libro de bitácora de la aeronave. 6.13.5. Periodos de inspección. 6.13.6. Manejo de la aeronave en tierra. 6.13.7. Servicios. 6.13.8. Cuidados y limpieza. 6.14. Sección 9.- Suplementos. 6.14.1. Introducción. 6.14.2. Cualquier otra información requerida para la operación de la aeronave. Las disposiciones técnicas establecidas en el presente proyecto, son motivadas con base a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARP, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), particularmente por lo dispuesto en la Parte III A; Parte III B y Parte IV A, del Anexo 8 titulado “aeronavegabilidad”; es importante mencionar que México como Estado contratante al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, tiene la “obligación” de adoptar los SARP’s emitidos por la OACI. Finalmente, los requerimientos técnicos antes señalados, son adoptados e incorporados dentro del proyecto que nos atañe, siempre y cuando no se contraponga con las Leyes y Reglamentos nacionales establecidos en la materia. Establecen obligaciones | |
Articulos Aplicables#4 Para que el Manual de Vuelo sea revisado y de proceder su autorización por la Autoridad de Aviación Civil, el concesionario, permisionario u operador aéreo, así como la entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave, deben cumplir con lo siguiente: 7.1. El Manual de Vuelo o sus revisiones, para su correspondiente Autorización por la Autoridad de Aviación Civil, deben presentarse de acuerdo con el numeral 11.3 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. 7.2. El Manual de Vuelo no debe ser contrario a disposición jurídica aeronáutica alguna, permiso, concesión, aprobación o autorización emitida al concesionario, permisionario u operador aéreo. 7.3. El concesionario, permisionario u operador aéreo es responsable de establecer y manifestar los derechos de autoría y protección de la información contenida en el Manual de Vuelo, sin detrimento de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7.4. El Manual de Vuelo o sus revisiones deben: a. Corresponder al tipo marca, modelo y número de serie de la aeronave a operar. b. Estructurarse por secciones que faciliten su revisión y consulta. c. Contar con definiciones, abreviaturas y cumplir con el numeral 6 de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. d. Para el caso de revisiones, indicar con una línea vertical (lado izquierdo o derecho del margen) el cambio realizado al párrafo o texto del documento. e. Todas las hojas del manual deben estar numeradas y llevar nombre y logotipo de la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave. f. En caso de que el Manual de Vuelo utilice el idioma inglés, el concesionario, permisionario u operador aéreo es responsable y debe garantizar que los usuarios de dicho manual dominen el idioma, de modo que entiendan con claridad y precisión todo el Manual de Vuelo. 7.5. La estructura del Manual de Vuelo puede ser diferente a la antes mencionada, siempre y cuando el concesionario, permisionario u operador aéreo justifique que éste cumple con el contenido establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Las disposiciones técnicas establecidas en el presente proyecto, son motivadas con base a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARP, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), particularmente por lo dispuesto en la Parte III A; Parte III B y Parte IV A, del Anexo 8 titulado “aeronavegabilidad”; es importante mencionar que México como Estado contratante al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, tiene la “obligación” de adoptar los SARP’s emitidos por la OACI. Finalmente, los requerimientos técnicos antes señalados, son adoptados e incorporados dentro del proyecto que nos atañe, siempre y cuando no se contraponga con las Leyes y Reglamentos nacionales establecidos en la materia. |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Grupo al que le impacta: Todo Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo que opere o desee operar una aeronave civil o de Estado, distinta a las militares de acuerdo con la Ley de Aviación Civil; Toda entidad mexicana responsable del diseño de tipo de aeronaves. Grupo al que beneficia la regulación: Industria Aérea Nacional. Ver Adjunto 1 Costo-Beneficio. Costos#1: $ 4,360,986.03 moneda nacional. Ver Adjunto 1 Costo-Beneficio. Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1: $14,831,639,013.97, Ver Adjunto 1 Costo-Beneficio. |
Seis meses con posibilidad a una extensión por prorroga de seis meses
Le corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, “Manual de Vuelo”. En la actualidad la AFAC cuenta con la infraestructura, recursos materiales y humanos necesarios para la implementación del proyecto. La AFAC realizará la actividad de verificación de la NOM-EM-018-SCT3-2023, a través de la revisión documental, para constatar el cumplimiento de los requisitos del Manual de Vuelo, de conformidad con lo señalado en las NOM de emergencia en cuestión.
Con base a los objetivos principales de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3- 2023, a continuación, se describen como se evaluarán: 1) Cumplimiento con las normas y métodos recomendados del Anexo 8 de la OACI actualmente vigentes, en materia de requisitos para el contenido del Manual de Vuelo, por la implementación de requerimientos técnicos estandarizados a nivel internacional. La evaluación de este objetivo será durante las auditorias que practique la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al Estado Mexicano; así como, las practicadas por la “Federal Aviation Administration” (FAA), a través de su programa IASA; donde se medirá la efectividad de la NOM de emergencia en cuestión, con base a los posibles hallazgos que se detecten la OACI o la FAA. atribuibles al Manual de Vuelo. 2) Contar con un instrumento jurídico vigente y actualizado sobre el Manual de Vuelo. La evaluación de este objetivo será semestral, a partir de la entrada en vigor de la NOM de emergencia, a través de los indicadores del número de trámites ingresados por los solicitantes (personas físicas o morales) que pretendan obtener la autorización al Manual de Vuelo. Estos indicadores también cuantificarán los tramites aceptados y rechazados. De la misma manera se hará una evaluación con base al número de actas generadas al regulado por parte de la AFAC durante la vigilancia de la NOM de Emergencia para constatar que sus actividades se realicen conforme a lo establecido por la misma.